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Resolución 209 de 2019 PGN

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RESOLUCIÓN 209 DE 2019

(enero 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

"Por la cual se adopta el Manual Especifico de Funciones por Competencias Laborales y Requisitos de los Empleos de la Planta de Personal Transitoria de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- y Seguimiento al Acuerdo de Paz de la Procuraduría General de la Nación"

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en los artículos 7, numeral 41, del Decreto Ley 262 de 2000 y 22 del Decreto Ley 263 del mismo año, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 122 de la Constitución Política establece que «no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento [...]».

Que mediante el Decreto Ley 263 de 2000 se establecieron los requisitos generales de los empleos de la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación.

Que conforme al artículo 22 del Decreto Ley 263 de 2000, en concordancia con el artículo 7, numeral 41, del Decreto Ley 262 del mismo año, «corresponde al Procurador General de la Nación la adopción, adición, modificación o actualización del Manual Específico de Funciones por Competencias Laborales y Requisitos de los Empleos de la Planta de Personal de la Procuraduría General de la Nación mediante resolución».

Que el Decreto Ley 264 de 2000 estableció el sistema de clasificación y nomenclatura, y la naturaleza de las funciones de los empleos de la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación.

Que el artículo 2 del Decreto Ley 264 de 2000 define el empleo como "el conjunto de funciones que una persona natural debe desarrollar y las competencias requeridas para llevarías a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines de la Procuraduría General de la Nación».

Que el ejercicio del empleo público constituye el desarrollo esencial de la función administrativa consagrada en la Constitución Política, la cual está sujeta a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que mediante et artículo 74 de la Ley 1922 de 2018, “Por medio del cual se adoptan una reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz”, se confirieron facultades extraordinarias al Presidente de la República, por el término de seis (6) meses, para reorganizar la estructura y operación y ampliar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, con el único fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones en el marco de la implementación del “Acuerdo Final para Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” y la Implementación de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, de conformidad con lo dispuesto en los Actos Legislativos 01 de 2016 y 01 de 2017.

Que mediante Decreto 1511 de 2018, se modificó la Estructura Orgánica de la Procuraduría General de la Nación, para atender las funciones relacionadas con la implementación del “Acuerdo Final para Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” y la Implementación de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-

Que mediante Decreto 1512 de 2018, el Gobierno Nacional modificó la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, creando cargos de carácter transitorio para disponer de personal suficiente para intervenir judicialmente ante la JEP.

Que mediante Resolución No. 207 de enero 18 de 2018, el Procurador General de la Nación en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Articulo Segundo del Decreto 1512 de 2018, distribuyó los empleos creados en el Decreto en mención, teniendo en cuenta la estructura interna de la Entidad y las necesidades del servicio.

Que de conformidad con lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Adoptar el Manual Específico de Funciones por Competencias Laborales y Requisitos de los Empleos de la Planta de Personal Transitoria de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- de la Procuraduría General de la Nación, establecida en el Decreto 1512 de 2018.

ARTÍCULO SEGUNDO. COMPONENTES DE LOS PERFILES DE LOS CARGOS DE LA PLANTA DE PERSONAL TRANSITORIA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Para todos los efectos de esta planta de personal Transitoria de la Procuraduría General de la Nación, los perfiles de cargos se definen por los requisitos de estudio, de experiencia, las equivalencias, las competencias funcionales y las competencias comportamentales.

ARTÍCULO TERCERO. FACTORES PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS REQUISITOS. Los factores para determinar los requisitos para el desempeño de los empleos de la planta de personal Transitoria de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- de la Procuraduría General de la Nación son los estudios, la experiencia y los cursos específicos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3o y siguientes del Decreto Ley 263 de 2000. Por tal razón, se tienen en cuenta las definiciones y exigencias señaladas en dichas disposiciones.

ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS DETERMINADOS EN NORMAS ESPECIALES. Para el desempeño de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política o en leyes especiales, se deberán acreditar los que allí se especifiquen, sin perjuicio de lo previsto en el régimen de equivalencias aplicable a la Procuraduría General de la Nación.

ARTÍCULO QUINTO. FUNCIONES SEÑALADAS EN NORMAS ESPECIALES. Cuando los empleos de la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación tengan funciones establecidas en la Constitución Política o en la ley, se cumplirán las que allí se señalen, sin perjuicio de las previstas en el presente manual.

ARTÍCULO SEXTO. ATRIBUCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES. Ningún servidor público, distinto al Procurador General de la Nación puede atribuir funciones específicas adicionales a los cargos de la planta de la Procuraduría General de la Nación, o que modifiquen o sustituyan las previstas en este Manual. Lo anterior, sin perjuicio que los jefes de dependencia puedan asignar actividades que, enmarcadas dentro de las funciones esenciales señaladas para cada empleo y acordes al nivel jerárquico, deban cumplir los funcionarios de sus respectivas áreas.

ARTÍCULO SÉPTIMO. FUNCIONES ESPECIALES DE ALGUNOS EMPLEOS. Los servidores que ocupen empleos de los niveles Directivo, Asesor y Profesional, que ostenten la calidad de abogado, tendrán la función general de representar judicialmente a la Procuraduría General de la Nación en los casos en que actúe como parte demandante o demandada, o como tercero interviniente, previo el otorgamiento de los respectivos poderes, de acuerdo con la normatividad vigente.

Los servidores que ocupen los empleos de los niveles Directivo, Asesor, Profesional y Técnico cumplirán la función de ejercer la supervisión de los contratos que le sean asignados de acuerdo con la ley, la normatividad interna y los procedimientos vigentes.

ARTÍCULO OCTAVO. El Procurador General de la Nación podrá distribuir los cargos a los que hace referencia la presente Resolución a nivel nacional, conforme a las necesidades del servicio.

ARTÍCULO NOVENO. ACTUALIZACIÓN, MODIFICACIÓN O ADICIÓN DEL MANUAL. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Decreto Ley 263 de 2000, corresponde a la Oficina de Planeación en coordinación con la Oficina de Selección y Carrera, elaborar el proyecto para la actualización, modificación o adición al presente Manual: Específico de Funciones y de Requisitos por Competencias Laborales, para lo cual se deberá seguir el trámite establecido en el manual de procedimientos adoptado en la Procuraduría General de la Nación.

ARTÍCULO DÉCIMO. VIGENCIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

FERNANDO CARRILLO FLORÉZ

Procurador General de la Nación

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