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Resolución 217 de 2013 PGN

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RESOLUCIÓN 217 DE 2013

(junio 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

"Por medio de la cual se crea el Comité de Contratación en la Procuraduría General de la Nación"

El PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 277 de la Constitución Política y las previstas en los numerales 7, 8, 34 del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el numeral 7 del articulo 7o del Decreto Ley 262 de 2000, corresponde a este Despacho expedir los actos administrativos que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las competencias atribuidas por la ley.

Que el numeral 8 del articulo 7o del Decreto Ley 262 de 2000 otorga la potestad al Procurador General de la Nación para distribuir entre las dependencias y servidores de la entidad las funciones atribuidas en la Constitución y la ley a la Procuraduría General de la Nación.

Que el numeral 34 del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000, establece como función del Despacho crear comités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de las funciones de la entidad y los previstos en la ley.

Que siendo la actividad contractual una de las funciones públicas de mayor relevancia e impacto en la comunidad, la Procuraduría General de la Nación adelanta actuaciones preventivas y disciplinaria; de trascendencia nacional en dicha materia, razón por la que sus decisiones se constituyen en parámetros generales que guian el ejercicio diligente, eficiente y transparente de la misma.

Que esta entidad, en tratándose del ente de control encargado de velar por los intereses colectivos y de la sociedad, debe actuar mancomunadamente en todos sus niveles y en armonía con las decisiones que se tomen, motivo por el que se requiere hacer partícipe e integrar en la actividad precontractual y contractual de la Procuraduria a las delegadas especializadas en materia de contratación, con el fin de fortalecer y brindar más herramientas a las dependencias que participan en la contratación de la entidad.

Que de acuerdo con lo manifestado, y con el fin de que la contratación esté acorde con las posiciones oficiales que se tomen en el ámbito misional, se estima necesario crear un comité para que estudie, analice y proponga parámetros generales en materia de contratación pública.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Crear el Comité de Contratación de la Procuraduría General de la Nación.

ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN. El Comité de Contratación estará conformado por el Procurador Delegado para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, quien lo presidirá, los procuradores Primero y Segundo delegados para la Contratación Estatal, el Procurador Delegado para la Moralidad Administrativa, el Secretario General, y el Jefe de la Oficina Jurídica.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 370 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité tendrá las siguientes funciones:

Orientar a las dependencias de la entidad involucradas en el proceso de gestión contractual en aquellos casos en los que, por la naturaleza y complejidad de los temas, a solicitud de cualquiera de las partes intervinientes en este, se haga necesario su concepto o precisión en cuanto a las posiciones institucionales o los mecanismos a seguir dentro los procesos de selección, con el propósito de evitar al máximo cualquier falla procedimental dentro la actividad que se desarrolla al interior de la Procuraduría General de la Nación.

ARTÍCULO 4o. REUNIONES. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 370 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El comité de Contratación se reunirá en los eventos en que se requiera, por iniciativa de cualquiera de sus miembros o por solicitud escrita de alguno de los intervinientes en la gestión contractual de la entidad.

Dicha solicitud deberá justificar la necesidad de la reunión y habrá de acompañarse de los soportes necesarios para que sean estudiados los temas por los miembros del comité.

ARTÍCULO 5o. SECRETARÍA. El Comité contará con un Secretario Técnico que será designado por el Procúrador Delegado para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública de acuerdo con los servidores con que cuente en su dependencia. Dicho Secretario deberá elaborar los documentos que resulten necesarios para dejar constancia de las reuniones y pronunciamientos del Comité, y será el encargado de garantizar la conservación y archivo de la Información correspondiente.

ARTÍCULO 6o. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, D. C., a 05 JUN 2013

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

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