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Resolución 227 de 2010 PGN

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RESOLUCIÓN 227 DE 2010

(junio 2)

Diario Oficial No. 47.742 de 16 de junio de 2010

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Mediante la cual se delega a los Procuradores Delegados para la Investigación y el Juzgamiento Penal la facultad de comisionar a los Procuradores Judiciales Penales y a los Asesores de los respectivos Despachos, para que intervengan en la práctica de pruebas y diligencias en representación del Ministerio Público.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de las facultades contenidas en los artículos 275 y 277-7 de la Carta Política y numerales 2, 5, 6, 7 y 8 del artículo 7o del Decreto-ley 262 de 2000, y

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 275 de la Constitución Política determina que el Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público y como tal puede distribuir las competencias atribuidas en la Constitución o la Ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad.

2. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 277 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Procurador General de la Nación, entre otras funciones, las de “Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos” (numeral 1); “proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo” (numeral 2); “Defender los intereses de la sociedad” (numeral 3); e “Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales” (numeral 7).

3. Que el artículo 118 de la Constitución Política establece que el Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, “por los Procuradores Delegados y los Agentes del Ministerio Público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los Personeros Municipales y por los demás funcionarios que determine la ley”.

4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o del Decreto 262 de 2000, corresponde al Procurador General de la Nación:

“2. Formular las políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de control disciplinario, vigilancia superior con fines preventivos, actuación ante las autoridades administrativas y judiciales y centros de conciliación, y promoción, protección y defensa de los derechos humanos.”.

“5. Ejercer directamente las funciones señaladas en el artículo 278 de la Constitución Política.”.

“6. Asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación.”.

“7. Expedirlos actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley.”.

“8. Distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterios de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera.”.

“Parágrafo. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las funciones que le otorga el artículo 278 de la Constitución Política. Las señaladas en el artículo 277 constitucional y las demás atribuidas por el legislador podrá ejercerlas por sí o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la entidad, en los términos establecidos en este decreto.”.

5. Que en consideración a la carga laboral que afrontan las Procuradurías Delegadas para la Investigación y el Juzgamiento Penal, se ha generado dificultad en la intervención plena del Ministerio Público dentro de las actuaciones probatorias y diligencias que realizan los Magistrados Auxiliares, por comisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, así como en las realizadas por la Fiscalía General de la Nación, lo que ha creado la necesidad, por parte del Despacho del Procurador General de la Nación, de comisionar, de manera temporal y transitoria, a los Procuradores Judiciales Penales para que intervengan en dichas diligencias, así como en aquellas en las que se comisiona a la Policía Judicial.

6. Que la inmediatez con la que se fijan dichas diligencias y actuaciones y la necesidad de adoptar un procedimiento más expedito para conferir tales comisiones, tornan aconsejable delegar en cabeza de los Procuradores Delegados para la Investigación y Juzgamiento Penal, la facultad de comisionar, de manera temporal y transitoria, a los Procuradores Judiciales Penales y a los Asesores adscritos a sus respectivos despachos, para que intervengan en aquellas diligencias probatorias ordenadas dentro de las actuaciones procesales en las que se les ha asignado a aquellos la representación del Ministerio Público.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en cabeza de los Procuradores Delegados para la Investigación y Juzgamiento Penal, la facultad de comisionar, de manera temporal y transitoria, a los Procuradores Judiciales Penales adscritos a la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, así como a los Procuradores Judiciales y Asesores adscritos a sus respectivos Despachos, para que intervengan en las actuaciones probatorias y diligencias que practiquen los Magistrados Auxiliares, por comisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, así como en las que realice la Fiscalía General de la Nación y en aquellas en las que se comisione a la Policía Judicial, dentro de las actuaciones procesales en las que se les ha asignado a aquellos la representación del Ministerio Público.

La comisión conferida por los Procuradores Delegados a los Procuradores Judiciales Penales se limitará, exclusivamente, a la intervención en las diligencias y actuaciones programadas por los despachos judiciales mencionados.

PARÁGRAFO. Para efectos de garantizar el cumplimiento de los propósitos de la comisión, al auto comisorio se anexará por parte de la respectiva Delegada un eje temático del asunto y el interrogatorio, cuestionario o puntos propuestos, según el tipo de diligencia de que se trate.

El Procurador Judicial Penal y/o el Asesor comisionado rendirán al Procurador Delegado comitente, dentro del término que este indique, un informe sobre los resultados de la comisión.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 2 de junio de 2010.

El Procurador General de la Nación,

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO.

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