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Resolución 233 de 2008 PGN

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RESOLUCIÓN 233 DE 2008

(abril 21)

Diario Oficial No. 46.969 de 23 de abril de 2008

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 99 de 2010>

Por medio la cual se distribuyen, por razones de especialidad, los despachos del Tribunal Administrativo de Bogotá ante el cual ejercen la función de intervención como agentes del Ministerio Público, los Procuradores Judiciales II para Asuntos Administrativos.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 de la Constitución Política y el artículo 7o numerales 7 y 8 del Decreto 262 de 2000, corresponde al Procurador General de la Nación expedir los actos administrativos, órdenes, directrices y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la Ley, así como distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la Ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo, entre otros, criterios de especialidad, tal como lo establece el artículo 31 de la Resolución 017 de 2004;

Que resulta necesario continuar ejerciendo la función de intervención de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en las mismas condiciones de eficiencia, eficacia y equilibrio en las diferentes etapas de los procesos que se tramitan ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que la función se ejerza y desarrolle con estricta sujeción a los términos y normas legales de carácter procesal, sin que por ello se afecte la imparcialidad y autonomía;

Que la intervención judicial del Ministerio Público se ha venido cumpliendo de conformidad con lo dispuesto en la Resolución número 0073 del 7 de julio de 1997 ante las diferentes secciones del Tribunal Administrativo de Cundinamarca por los quince (15) Procuradores Judiciales II Administrativos con sede en Bogotá, así:

Ante la Sección Primera actúan los Procuradores 2 y 10 Judiciales II Administrativos.

Ante la Sección Segunda actúan los Procuradores 1, 4, 5, 7, 8, 51, 55, y 56 Judiciales II Administrativos.

Ante la Sección Tercera actúan los Procuradores 9, 11 y 50 Judiciales II Administrativos.

Ante la Sección Cuarta actúan los Procuradores 3 y 6 Judiciales II Administrativos.

Que se hace necesario modificar la actual distribución de funciones de que trata el artículo 7o de la Resolución número 0073 del 7 de julio de 1997;

En tal virtud, el Procurador General de la Nación, en uso de sus atribuciones legales,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 99 de 2010> Modificar el artículo 7o de la Resolución número 0073 del 7 de julio de 1997 que determina la distribución de la función, de intervención de los Procuradores Judiciales II para Asuntos Administrativos con sede en la ciudad de Bogotá, ante las respectivas Secciones del Tribunal. Administrativo de Cundinamarca, en la forma como a continuación se señala:

Ante la Sección Primera, intervendrán los Procuradores 8 y 10 Judiciales II Administrativos.

Ante la Sección Segunda, intervendrán los Procuradores 2, 4, 5, 7, 9, 51, 55, y 56 Judiciales Administrativos, quienes actuarán ante las cuatro Subsecciones de la Sección Segunda de acuerdo con la siguiente distribución:

En la Subsección “A” los Procuradores 7 y 56

En la Subsección “B” los Procuradores 51 y 55

En la Subsección “C” los Procuradores 2 y 5

En la Subsección “D” los Procuradores 4 y 9

Ante la Sección Tercera, intervendrán los Procuradores, 1, 11 <121> y 50 Judiciales Administrativos.

Ante la Sección Cuarta, intervendrán los Procuradores 3 y 6 Judiciales Administrativos.

ARTÍCULO 2o.  <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 99 de 2010> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Procurador General de la Nación,

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.

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