DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 323 de 2009 PGN

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 323 DE 2009

(octubre 2)

Diario Oficial No. 47.501 de 13 de octubre de 2009

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se crea un grupo de trabajo para el fortalecimiento de la actividad conciliatoria en el interior de la Procuraduría General de la Nación.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales 6,7,8,34.38 del artículo 7o del Decreto 262 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual dos o más personas gestionan la solución directa de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador[1];

Que el legislador colombiano, en razón de los múltiples beneficios del mecanismo, adoptó la conciliación como requisito de procedibilidad antes de poder acudir ante las distintas jurisdicciones, y habilitó a la Procuraduría General de la Nación para que realizara, en concurrencia con otros actores, trámites conciliatorios en asuntos del menor y la familia, así como en temas civiles y comerciales, dándole competencia exclusiva para celebrar las conciliaciones en asuntos de lo contencioso administrativo;

Que el artículo 13 de la Ley 1285[2] del 22 de enero de 2009 - que reformó la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia-estableció como requisito de procedibilidad para el ejercicio de las acciones contencioso administrativas previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo, cuando los asuntos sean conciliables, el agotamiento del trámite de la conciliación extrajudicial;

Que la Procuraduría General de la Nación ha asumido estas nuevas competencias como una oportunidad histórica para mostrar los grandes beneficios que ofrece la figura de la conciliación: (i) en materia de descongestión de despachos judiciales; (ii) en el uso de un instrumento autocompositivo en el que las partes construyen la solución de sus diferencias; (iii) en la protección de los derechos humanos de quienes resulten afectados por la causación de un daño antijurídico, y (iv) en lo relativo al ahorro patrimonial que para las entidades públicas comporta el uso de la figura, cuando se trata de asuntos de lo contencioso administrativo.

Que la Agencia de Cooperación Alemana - GTZ, a través del proyecto FortalEsDer tiene entre sus objetivos, el apoyar a la Procuraduría General de la Nación en el fortalecimiento de la actividad conciliatoria en el interior de la entidad, con énfasis en la conciliación en asuntos de lo contencioso administrativo;

Que para dicho propósito el proyecto FortalEsDer propone desarrollar un trabajo articulado con la Procuraduría General de la Nación, cuyas actividades durante el año 2009, se encaminan a:

1. Asesorar al Instituto de Estudios del Ministerio Público - IEMP en la construcción de un plan de estudios a partir de un diagnóstico de necesidades de capacitación para los conciliadores en asuntos de lo contencioso administrativo y en otras disciplinas.

2. Elaborar un Documento-Guía que permita una eficiente aplicación de la conciliación extrajudicial en lo contencioso administrativo, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009.

Que resulta conveniente la creación de un grupo de trabajo en el interior de la Procuraduría General de la Nación, que cuente con el apoyo de consultores de la Agencia de Cooperación Alemana - GTZ, Proyecto FortalEsDer, y desarrolle tanto las dos actividades descritas en el considerando anterior, como la totalidad de las acciones institucionales orientadas al fortalecimiento de la conciliación;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Crear un equipo de trabajo para el fortalecimiento de la conciliación en el interior de la Procuraduría General de la Nación, con énfasis en la conciliación en asuntos de lo contencioso administrativo, el cual contará con el apoyo de la Agencia de Cooperación Alemana - GTZ y desarrollará las actividades consagradas en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. Para efectos del cumplimiento de sus cometidos el equipo de trabajo estará integrado de la siguiente manera y sus funciones serán:

Equipo de Trabajo:

1. Conformación: El equipo de trabajo estará integrado por los siguientes funcionarios:

-- Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado, quien actuará como Coordinador.

-- Procuradora 4ª Judicial II para Asuntos Administrativos

-- Procuradora 5a Judicial II para Asuntos Administrativos

-- Procurador 6o Judicial II para Asuntos Administrativos

-- Procurador 51 Judicial II para Asuntos Administrativos

-- Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público

-- Jefe de Selección y Carrera

-- Jefe de la Oficina de Planeación

-- Jefe de la División de Gestión Humana

2. Funciones Equipo de Trabajo: Corresponde al Equipo de trabajo estratégico formular las políticas, aprobar los planes, subprogramas y proyectos que contribuyan al fortalecimiento de la conciliación; hacer cumplir los objetivos institucionales relativos a la conciliación e impulsar la implementación de los proyectos aprobados.

De igual manera el Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, el Jefe de Selección y Carrera, el Jefe de la Oficina de Planeación y el Jefe de la División de Gestión Humana, apoyarán el trabajo que se deba adelantar en materia de capacitación y selección de los agentes del Ministerio Público encargados de adelantar las audiencias de conciliación, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009.

3. Invitados Especiales:

-- Viceprocuradora General de la Nación

-- Secretario General

-- Procuradora Delegada para la Vigilancia Administrativa de la Función Pública

-- Procuradora Delegada para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social

-- Procurador Delegado para Asuntos Civiles

-- Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios

-- Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la

Adolescencia y la Familia

-- Procurador 2o Delegado ante el Consejo de Estado

-- Procurador 3o Delegado ante el Consejo de Estado

-- Procurador 4o Delegado ante el Consejo de Estado

-- Procurador 5o Delegado ante el Consejo de Estado

-- Procurador 6o Delegado ante el Consejo de Estado

-- Procurador 7o Delegado ante el Consejo de Estado

-- Procurador Delegado del Ministerio Público para Asuntos Penales

-- Jefe de la Oficina Jurídica de la PGN

4. Funciones Invitados Especiales: Corresponde a los invitados especiales, en sus correspondientes áreas temáticas, participar en el fortalecimiento de la conciliación a partir de las propuestas del equipo de trabajo.

ARTÍCULO 3o. El Equipo de Trabajo tendrá una Secretaría Técnica, en cabeza de la Dra. Luz Aurelia Puyo Vasco, Asesora grado 24 de la Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado, quien se encargará de convocar y reunir a los participantes, cumplir con las funciones asignadas.

ARTÍCULO 4o. La Secretaría Técnica será el canal de comunicación entre el grupo conformado en el interior de la Procuraduría General de la Nación y la Agencia de Cooperación Alemana - GTZ, en el proceso de acompañamiento y facilitación de la labor de dicha Agencia de Cooperación.

ARTÍCULO 5o. Para la ejecución de las asesorías prestadas por la Agencia de Cooperación Alemana- GTZ, la Procuraduría General de la Nación acondicionará en el piso cuarto (4to) de la entidad un lugar de trabajo para desarrollar las labores en condiciones organizadas dentro de un entorno individual y físicamente apropiado.

ARTÍCULO 6o. Los funcionarios que sean designados para integrar el equipo de trabajo están autorizados para participar en las reuniones de trabajo que sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

El Procurador General de la Nación,

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO.

* * *

1. Ver artículo 64 de la Ley 446 de 1998.

2. Publicada en el Diario Oficial 47.240 del 22 de enero de 2009.

×