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Resolución 371 de 2015 PGN

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RESOLUCIÓN 371 DE 2015

(septiembre 3)

Diario Oficial No. 49.629 de 8 de septiembre de 2015

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se abstiene de aplicar la Resolución número 313 del 29 de julio de 2015 en cumplimiento de un fallo de tutela, y se dictan otras disposiciones.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Sala Sexta de Decisión Laboral, con providencia del 31 de agosto de 2015, notificada el 3 de septiembre siguiente, proferida en acción de Tutela Radicada número 050012205000201500506, dispuso lo siguiente:

“Primero: Tutelar los derechos mínimos laborales, el mínimo vital, la dignidad humana, el derecho a la no regresividad de los derechos sociales de los señores [...].

Segundo: Ordenar a la Procuraduría General de la Nación y al señor Procurador General doctor Alejandro Ordóñez Maldonado, abstenerse de aplicar el contenido de la Resolución número 313 de 2015, que entró a regir el pasado 29 de agosto, a los accionantes en este proceso.

Tercero: Por tratarse de una protección transitoria, la orden permanecerá vigente solo durante el término que la autoridad judicial competente utilice para decidir de fondo sobre la acción que deberán instaurar los accionantes, en un término máximo de 4 meses a partir de este fallo”.

Que con fundamento en lo anterior, la Procuraduría General de la Nación debe abstenerse de aplicar la Resolución 313 del 29 de julio de 2015.

Que en atención a las consideraciones expuestas en la parte motiva de la decisión judicial, se estima procedente que la entidad se abstenga de aplicar todas las demás disposiciones internas, en sus apartes pertinentes, relativas al pago de las bonificaciones por compensación y judicial de que tratan los Decretos 1102 de 2012 y 383 de 2013, respectivamente.

En consecuencia,

RESUELVE:

PRIMERO. Abstenerse de aplicar, en cumplimiento del fallo de tutela citado, la Resolución número 313 del 29 de julio de 2015 y los apartes de las demás disposiciones internas relativas al pago de la bonificación por compensación a los Procuradores Judiciales II y de la bonificación judicial a los Procuradores Judiciales I.

SEGUNDO. Remitir copia del presente acto al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Sala Sexta de Decisión Laboral, con destino al expediente de la tutela.

TERCERO. Comunicar esta decisión administrativa a la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación, para los fines correspondientes.

Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

3 de septiembre de 2015.

Publíquese y cúmplase.

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO.

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