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Resolución 381 de 2003 PGN

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RESOLUCION 381 DE 2003

(8 de Septimbre de 2003)

"Por la cual se adopta el Manual de lineamientos técnicos para la intervención judicial ante la Jurisdicción de Familia, se organiza un grupo de sustanciadores y se adoptan otras medidas en la Procuraduría Delegada Para el Menor y la Familia".

El Procurador General de la Nación en desarrollo de la atribución prevista en el artículo 275 de la Constitución Política y los artículos 1o. y 7o., numerales 2o. y 7o. del Decreto Ley 262 de 2000

CONSIDERANDO

Que resulta necesario reglamentar las intervenciones mínimas obligatorias de quienes actúan en representación del Ministerio Público en los procesos adelantados por la Jurisdicción de Familia y Menores, especialmente en materia de derechos fundamentales, en los que puedan resultar afectados la institución familiar, los niños y niñas, o los incapaces.

Que por lo tanto, el Señor Procurador General de la Nación, como Supremo Director del Ministerio Público y con fundamento en las atribuciones legales que le permiten fijar las políticas de intervención procesal de sus Agentes, en aras de optimizar la labor Constitucional y legalmente atribuida y garantizar la efectividad de la intervención de quienes representan al Ministerio Público en los procesos de familia y menores;

Que los Procuradores Judiciales en las áreas de Familia y Menor, y los demás funcionarios que representen al Ministerio Público en dichas áreas, deben cumplir las obligaciones previstas en el artículo 277 numeral 7 de la Constitución Política; los Tratados y Convenios Internacionales; en los códigos y demás leyes aplicables, en el Decreto 262 de 2000, las Resoluciones expedidas por el Procurador General de la Nación y las demás normas vigentes, para lo cual deben desplegar toda la actividad necesaria en defensa del orden jurídico y las garantías de las personas que intervienen en el proceso.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: La Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y de la Familia someterá a reparto las agencias de intervención, entre los Procuradores Judiciales de Familia, quienes deberán realizar como mínimo las siguientes actuaciones:

a)  Revisar el expediente y determinar que no se haya violado el orden jurídico.

b)  Impulsar el proceso, dentro de las posibilidades legales, para que se trámite dentro de los términos legales, sin dilaciones injustificadas.

c)  Poner en conocimiento de las autoridades disciplinarias competentes, las conductas de los funcionarios judiciales que transgredan las normas procesales o sustanciales.

ARTÍCULO SEGUNDO: Organizar El GRUPO DE SUSTANCIACIÓN como grupo de trabajo adscrito a la Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y de la Familia, quien lo coordinará.

El grupo de sustanciadores tendrá las siguientes funciones:

a.Elaborar los proyectos de conceptos o alegatos para los Procuradores  Judiciales, los cuales contendrán los fundamentos de derecho que los sustentan, así como las referencias jurisprudenciales y doctrinales pertinentes. Esta función se ejecutará en relación con los conceptos y alegatos que se señalan en el' Manual de Intervención Judicial en Familia y  en la forma como allí se precisa.

b.Apoyar a los Procuradores Judiciales en el trámite de las peticiones dentro  de la intervención judicial.

c.Controlar los términos de los procesos.

d.Llevar la estadística de procesos en los que intervienen los Procuradores  Judiciales. Para el efecto se establecerá un Kardex y se diseñará un sistema  de información donde se identifique: Corporación, Tribunal o Juzgado; clase de proceso, fecha, nombre del menor, demandante, demandado; procurador a   cargo y actividades desarrolladas.

e.Suministrar a la relatoría de la Delegada los apartes de las actuaciones que  cumplan los requisitos señalados por la Procuraduría Delegada, de conformidad con los lineamientos de la Relatoría General de la Entidad.

f.Informar a los Procuradores Judiciales sobre la jurisprudencia, leyes y  Decretos en materia de familia, de acuerdo con la información suministrada por la Relatoría de la Delegada.

g.Llevar la agenda de fechas de audiencia.

ARTÍCULO TERCERO.- los Procuradores Judiciales en Familia en todo el país, en concordancia con lo dispuesto en el Manual de Lineamientos de Intervención Judicial en Familia, intervendrán de manera aleatoria en los procesos que cursan ante los Juzgados de Familia, Menores y Promiscuos

de Familia, en los que se encuentren involucrados los derechos de los niños y niñas, en las siguientes temáticas:

· Investigación de Paternidad

· Custodia

· Regulación de visitas

· Permisos para salir del país

· Alimentos

· Licencia de venta de bienes de menores

· Homologaciones

· Niños desvinculados del Conflicto Armado.

· Homicidio

· Abuso sexual

ARTÍCULO CUARTO.- Adoptar el Manual de Lineamientos de Intervención Judicial en Familia, el cual hace parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO QUINTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

COMUNíQUESE Y CúMPLASE

9 SEP. 2003

EDGARDO JOSé MAYA VILLAZóN

Procurador General de la Nación

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