Resolución 382 de 2005 PGN
RESOLUCION 382 DE 2005
(octubre 14)
Diario Oficial No 46.072 de 25 de octubre de 2005
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 la Resolución 246 de 04 de agosto de 2014>
Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución número 340 del 14 de noviembre de 2001 y se dictan otras disposiciones.
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en uso de las facultades que le confieren el artículo 277 de la Constitución Política de Colombia; y el artículo 7o del Decreto-ley 262 de 2000, y
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 la Resolución 246 de 2014> Los numerales 4 y 26 del artículo 5o de la Resolución número 340 del 14 de noviembre de 2001, quedarán así:
(…)
4. Suscribir con el contratista todas las actas que se produzcan durante la ejecución del contrato, incluidas las de iniciación, suspensión, reiniciación, liquidación y las demás a que hubiere lugar y enviarlas a la Secretaría General para su conocimiento. Aquellas actas en las cuales se acuerde la realización o ejecución de labores u obras no contempladas; las que signifiquen un cambio de especificaciones o cantidades respecto del objeto contratado; las que de alguna manera involucren gastos adicionales con cargo al presupuesto de la Entidad y las actas de liquidación de los contratos, deberán someterse a la aprobación de la Secretaría General.
(…)
26. Realizar la inspección técnica para la entrega final de las obras, trabajos, bienes o suministros, y suscribir, conjuntamente con el contratista, las actas para su recibo, de conformidad con lo establecido en el contrato y en las disposiciones legales vigentes.
El acta final de recibo deberá ir acompañada del informe técnico necesario para poder proceder a la liquidación del contrato.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 2 la Resolución 246 de 2014> Derogar los numerales 23 del artículo 5o y 13 del artículo 6o de la Resolución número 340 del 14 de noviembre de 2001.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 2 la Resolución 246 de 2014> Aquellas actas correspondientes a trámites contractuales que a la fecha de expedición de la presente resolución no estuvieren suscritas por el Secretario General, quedarán exentas de refrendación o convalidación, exceptuando las actas de liquidación.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 2 la Resolución 246 de 2014> La presente resolución rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2005.
El Procurador General de la Nación,
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.