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Resolución 391 de 2006 PGN

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RESOLUCIÓN 391 DE 2006

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 46.507 de 10 de enero de 2007

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se asignan funciones de intervención judicial facultativa a los Procuradores Judiciales en Familia, en los procesos penales para adolescentes.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 8, parágrafo del artículo 7o y en el numeral 3 del artículo 37 del Decreto 262 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo del artículo 7o del Decreto 262 de 2000, dispone que el Procurador General de la Nación ejercerá directamente las funciones que le otorga el artículo 278 de la Constitución Política, las señaladas en el artículo 277 de la Constitución y las demás atribuidas por el legislador podrá ejercerlas por sí o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la Entidad, en los términos establecidos en el citado decreto;

Que el numeral 8 del artículo 7o del Decreto 262 de 2000 asignó al Procurador General de la Nación la facultad de distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución y la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterio de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera;

Que la Ley 1098 de 2006 “Código de la Infancia y la Adolescencia” en sus artículos 210 y 211 atribuyó funciones de inspección, vigilancia superior, de prevención, control de gestión y de intervención ante las autoridades administrativas y judiciales a la Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y la Familia, la cual será ejercida a través de los Procuradores Judiciales de Fa milia;

Que el artículo 216 ibídem estableció que el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, se implementará en forma gradual a partir del 1o de enero de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2009, teniendo en cuenta lo anterior se hace necesario delegar las funciones de intervención judicial facultativa ante las autoridades del Sistema,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en los Procuradores Judiciales en Familia, la función de intervención judicial facultativa, en los procesos penales para adolescentes; en sus distintas etapas y ante las autoridades del sistema.

ARTÍCULO 2o. Delegar en los Procuradores Judiciales en Familia, la función de intervención judicial facultativa ante las autoridades que fungirán como autoridades del Sistema del Responsabilidad Penal para Adolescentes, en tanto se implementa el mismo en forma gradual en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2006.

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.

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