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Resolución 394 de 2005 PGN

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RESOLUCIÓN 394 DE 2005

(octubre 24)

Diario Oficial No. 46.127 de 19 de diciembre de 2005

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se adiciona un criterio obligatorio de intervención de los Agentes del Ministerio Público ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN (E.),

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 277, numerales 1, 3 y 7 de la Constitución Política; 35 de la Ley 446 de 1998; 30, 37 y 44 del Decreto 262 de 2000, corresponde al Ministerio Público como función esencial la de intervenir, como sujeto procesal especial, cuando sea necesario, en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en defensa de los intereses generales, del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales;

Que acorde con lo previsto en el artículo 7o numerales 2 y 7 del Decreto 262 de 2000, corresponde al Procurador General de la Nación establecer los criterios obligatorios de intervención procesal que deben orientar la actuación de los agentes del Ministerio Público ante la jurisdicción contencioso administrativa, con miras a asegurar una participación oportuna y eficaz en las diferentes etapas de los procesos que se tramitan ante dicha jurisdicción, que se ejerza y desarrolle con estricta sujeción a los términos y normas legales de carácter procesal, si n que por ello se afecte la imparcialidad y autonomía, garantizando una adecuada defensa de los intereses generales, del ordenamiento jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales,

RESUELVE:

PRIMERO. Los Procuradores Delegados ante el Consejo de Estado y los Procuradores II Judiciales para Asuntos Administrativos intervendrán obligatoriamente en los procesos que se tramitan ante dicha Corporación y ante los Tribunales Contencioso Administrativos del país, respectivamente, en los casos en que la Procuraduría General de la Nación sea parte demandada.

OCTAVO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de octubre de 2005.

El Procurador General de la Nación (E.),

CARLOS ARTURO GÓMEZ PAVAJEAU.

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