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Resolución 399 de 2015 PGN

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RESOLUCIÓN 399 DE 2015

(septiembre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución deroga por el artículo 8 de la Resolución 260 de 2019>

“Por medio de la cual se modifica la Resolución 017 de 2000, modificada por la Resolución 437 de 2013, en relación con las competencias y funciones asignadas a la Procuraduría Delegada para el Apoyo a las Víctimas del Conflicto Armado y de los Desmovilizados”

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las establecidas en los artículos 275 y 277 de la Constitución Política, y las previstas en los numerales 6, 7, 8 y en el parágrafo del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 275 y 278 de la Constitución Política establecen que el Procurador General de la Nación es el jefe máximo del Ministerio Público y ejerce algunas funciones por sí o por medio de sus delegados o agentes.

Que el Decreto Ley 262 de 2000 en su artículo 7o determinó las competencias del Procurador General de la Nación, otorgando entre otras, las siguientes: “6) Asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación; 7) Expedir actos administrativos, ordenes, directivas y circulares que sean necesarias para el funcionamiento de cada de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley; 8) Distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo el criterio de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera”.

Que el parágrafo del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000 señala que el Procurador General de la Nación ejercerá directamente las funciones que le otorga el artículo 278 de la Constitución Política. Las señaladas en el artículo 277 constitucional y las demás atribuidas por el legislador podrá ejercerlas por sí, o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la entidad, en los términos establecidos en este decreto.

Que el Decreto 2246 de 2011 adicionó el artículo 24 del Decreto Ley 262 de 2000, creando como funciones preventivas y de control de las Procuradurías Delegadas las de “...7 7. Apoyar a las víctimas, con el fin de que puedan tener acceso a la verdad, la justicia y la reparación, por daños que hayan sufrido con ocasión del conflicto armado interno; así mismo brindara atención, orientación, seguimiento y apoyo en la gestión que adelanten y requieran en su gestión ante las entidades competentes encargadas de adelantar los respectivos trámites. 18. Adoptar o sugerir las medidas pertinentes ante las autoridades competentes, tendientes a evitar la suplantación o reclamación ilegal por parte de quienes no ostentando la condición de víctimas se presentan ante las autoridades como víctimas”.

Que mediante Resolución 437 del 1 de octubre de 2013 se modificó y adicionó la Resolución 017 de 2000 delegando, distribuyendo y asignando competencias y funciones a la Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras y a la Procuraduría Delegada para el Apoyo a las Víctimas del Conflicto Armado y los Desmovilizados.

Que la Resolución 437, en su artículo sexto, modificó el artículo 18 de la Resolución 017 de 2000, y estableció que la Procuraduría Delegada para el Apoyo a las Víctimas del Conflicto Armado y los Desmovilizados ejerce las funciones y competencias establecidas en los numerales 1, 2, 5, 6, 17 y 18 del numeral 24 y el numeral 11.4 del artículo 29 del Decreto Ley 262 de 2000, cuando se trate de asuntos relacionados con los derechos de las víctimas del conflicto armado.

Que dada la denominación de la Procuraduría Delegada para el Apoyo a las Víctimas del Conflicto Armado y los Desmovilizados, las tareas asignadas incluyen tanto la atención a las víctimas del conflicto armado como a la población desmovilizada.

Que la Ley 1448 de 2011, "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones", que dio lugar a la creación de la Procuraduría Delegada para el Apoyo a Víctimas del Conflicto Armado y los Desmovilizados contempla, entre otros aspectos, las medidas a través de las cuales se materializan las garantías de no repetición, siendo la primera de estas la desmovilización, desarme y reintegración de grupos armados al margen de la ley.

Que con fundamento en lo anterior, se hace necesario modificar el ámbito de competencias de la Procuraduría Delegada para el Apoyo a las Víctimas del Conflicto Armado y los Desmovilizados que se limitaron en la Resolución 437 de 2015 a las víctimas del conflicto armado, de manera que las funciones preventivas de los numerales 1, 2, 5, 6, 17 y 18 del numeral 24 y el numeral 11.4 del artículo 29 del Decreto Ley 262 de 2000 serán ejercidas por la Procuraduría Delegada en mención respecto de las víctimas del conflicto armado y los desmovilizados.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: <Resolución deroga por el artículo 8 de la Resolución 260 de 2019> Modificar el artículo sexto de la Resolución 437 de 2013, por el cual se modifica el artículo 18 de la Resolución 017 de 2000, en relación con las funciones de la Procuraduría Delegada para el Apoyo a las Víctimas del Conflicto Armado y los Desmovilizados, el cual quedará así:

“La Procuraduría Delegada para el Apoyo a las Víctimas del Conflicto Armado y los Desmovilizados ejerce las funciones y competencias establecidas en los numerales 1, 2, 5, 6, 17 y 18 del artículo 24 y el numeral 11.4 del artículo 29 del Decreto Ley 262 de 2000, cuando se trate de asuntos relacionados con los derechos de las víctimas del conflicto armado y con las personas desmovilizadas de grupos organizados al margen de la ley de manera colectiva o individual”.

ARTÍCULO SEGUNDO: <Resolución deroga por el artículo 8 de la Resolución 260 de 2019> La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga todas aquellas que le sean contrarias.

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación

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