Resolución 417 de 2003 PGN
RESOLUCIÓN 417 DE 2003
( 15 Octubre 2003 )
"Por la cual se delegan funciones ambientales a los Procuradores Judiciales Agrarios II y se autoriza su intervención frente a los Tribunales Contencioso Administrativos en procesos de naturaleza agraria y ambiental.
El Procurador General de la Nación en ejercicio de sus funciones Constitucionales y Legales, en especial, las conferidas por el artículo 277 numerales 7 de la Carta Política, los numerales 7, 8, 38 y parágrafo del artículo 7 del Decreto 262 de febrero de 2000.
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el numeral 4º. del al1iculo 277 de la Constitución Política, corresponde al Procurador General de la Nación, por si, o por medio de sus delegados o agentes: “ Defender Ios intereses colectivos, en especial el ambiente".
Que de acuerdo con el numeral 7º. Del artículo 277 de la Constitución Política, corresponde al Procurador General de la Nación, o por si o por medio de los delegados o agentes: a Intervenir en Ios procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de Ios derechos y garantías fundamentales".
Que el artículo 7o. numeral 7º. del Decreto 262 de 2000, establece que corresponde al Procurador General de la Nación: » Expedir los actos administrativos, ordenes directivas y circulares que sean necesarias para el funcionamiento de fa entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley
Que el artículo 7o. Numeral 8 del decreto 262 de 2000, establece que corresponde al Procurador General de la Nación « Distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la Ley atendiendo criterios de especialidad, jerarquía y calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera".
Que de conformidad con el parágrafo único del mismo articulo las funciones señaladas en el articulo 277 constitucional y demás atribuidas por el legislador podrá ejercerlas por si, o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de esta entidad, en los términos establecidos en este Decreto".
Que por disposición del artículo 91 de la Ley 160 de 1994 el Ministerio Público Agrario será ejercido por la Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios y los Procuradores Judiciales Agrarios.
Que en los términos de los numerales 2º. y 3º. del artículo 92 de la Ley 160 de 1994 el Procurador Delegado para Asuntos Agrarios y los Procuradores Agrarios intervendrán como Ministerio Público en los procesos judiciales y administrativos agrarios, tales como: Extinción del Derecho de Dominio, Administración y disposición de las tierras baldías de la Nación, la clarificación de la propiedad, la delimitación de las tierras nacionales, el deslinde de resguardo y tierras de las comunidades negras y la recuperación de baldíos.
Que de conformidad con el artículo 93 de la Ley 160 de 1994, la Procuraduría General de la Nación debe adecuar su estructura interna con el fin de cumplir con los propósitos del Ministerio Público Agrario.
Que de conformidad con el artículo 30 de la Resolución 017 de 2000 de la Procuraduría General de la Nación, las competencias y funciones previstas en los artículos 37 a 48 del Decreto 206 de 2000 se delegan, distribuyen y asignan en las diferentes Procuradurías Judiciales.
Que en los términos del artículo 31 de la Resolución 017 de 4 de marzo de 2000 de la Procuraduría General de la Nación, las funciones establecidas en los articulas 37 al 48 del Decreto 262 de 2000 se ejercen por las diferentes Procuradurías Judiciales atendiendo criterios de especialidad.
Que de conformidad con los artículos 37 y 44 del Decreto 262 de 2000 y el artículo 35 de la Ley 446 de 1998; corresponde al ministerio público intervenir, cuando sea necesario, en los procesos e incidentes que se tramitan ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en defensa del interés general, del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales.
Que de acuerdo al Capítulo II, artículo segundo de la Resolución 204 de 2001 de la Procuraduría General de la Nación, se establecen los criterios de intervención procesal de los Procuradores Judiciales ante los Tribunales Contencioso Administrativos.
Que por razones de especialidad se hace necesario asignar a Ios Procuradores Judiciales Agrarios II, funciones ambientales en materia preventiva y de control de gestión ante las diferentes autoridades administrativas y territoriales; y de intervención como Ministerio Público en procesos judiciales y acciones constitucionales que en materia ambiental y agraria se tramiten ante los Tribunales Contencioso Administrativos.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Delegar en los Procuradores Judiciales Agrarios II funciones y competencias ambientales, las cuales se ejercerán en concordancia con las funciones generales previstas en el Titulo VI, Capitulo II del Decreto 262 de 2000.
ARTICULO SEGUNDO: Delegar en los Procuradores Judiciales Agrarios II, la función y competencia de intervención judicial como Ministerio Público en los procesos agrarios, en los términos del artículo 92 de la Ley 160 de 1994 y numeral 1º. del artículo 30 del Decreto 262 de 2000 y acciones constitucionales en materia agraria que se surtan ante los Tribunales Contencioso Administrativos,
ARTICULO TERCERO: Delegar en los Procuradores Judiciales Agrarios II, la función y competencia de Intervención Judicial como Ministerio Público en los procesos judiciales y en los procesos sobre acciones constitucionales de naturaleza estrictamente ambiental que se tramiten ante los Tribunales Contencioso Administrativos. En esos términos, los Procuradores Judiciales Agrarios II actuarán de manera exclusiva como agentes del Ministerio Público en las acciones populares que versen sobre temas ambientales a partir de la vigencia de la presente resolución.
ARTICULO CUARTO: Los Procuradores Judiciales para Asuntos Administrativos II, continuarán interviniendo como Ministerio Público en los procesos agrarios o en los procesos ambientales o acciones constitucionales de naturaleza ambiental que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución se vengan surtiendo ante los Tribunales Contencioso Administrativos
ARTICULO QUINTO: La presente Resolución rige desde la fecha de su expedición y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias.
15 OCT. 2003
COMUNíQUESE Y CÚMPLASE
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZóN
Procurador General de la Nación
AMG/ CSE