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Resolución 442 de 2004 PGN

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RESOLUCION 442 DE 2004

(noviembre 30)

Diario Oficial No. 45.790 de 13 de enero de 2005

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se crea un mecanismo que contribuya al ejercicio de las funciones de la Procuraduría General de la Nación en el marco de la política de desmovilización de grupos armados al margen de la ley.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

 en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los numerales 2, 6 y 18 del artículo 7 del Decreto 262 de 2002,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 277 de la Constitución Política, es función del Procurador General de la Nación proteger los Derechos Humanos y asegurar su efectividad con el auxilio del Defensor del Pueblo;

Que la misma norma superior en su numeral tercero le atribuye al Procurador General la función de defender los intereses de la sociedad;

Que el artículo 4o del Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra, contempla las garantías fundamentales a que tienen derecho todas las personas que hayan dejado de participar en las hostilidades, instrumento internacional que por vía del bloque de constitucionalidad hace parte de la Constitución;

Que el Gobierno Nacional, en desarrollo de su política de desmovilización de miembros de los grupos armados al margen de la ley, de conformidad con la Ley 782 de 2002, los Decretos 3360 y 128 del 2003 y la resolución 091 del 15 de junio del 2004, viene promoviendo la entrega y desmovilización de miembros de las AUC, en distintas zonas geográficas del país;

Que en cumplimiento de las funciones de prevención y de intervención judicial que le corresponden a la Procuraduría General de la Nación, es necesario conformar una Comisión Especial que acompañe y verifique el desarrollo de dichos procesos, velando por la plena garantía de los derechos humanos de todas las personas involucradas en el mismo y por la prevalencia del interés general;

Que el Defensor del Pueblo, bajo la dirección del Procurador General, debe auxiliar al Procurador General en la protección de los derechos humanos y asegurar su efectividad, siendo necesaria su participación en los procesos de desmovilización de miembros de grupos al margen de la ley;

Por lo expuesto, el señor Procurador General de la Nación

RESUELVE:

PRIMERO.  Conformar una Comisión Especial que tendrá como objetivo acompañar, verificar e intervenir en los procesos derivados de los acuerdos de desmovilización de miembros de grupos al margen de la ley, que en el marco de las políticas del Gobierno Nacional opten por esa alternativa.

SEGUNDO.  Dicha Comisión estará integrada por:

- El Viceprocurador General de la Nación, quien la presidirá.

- Los titulares de las Procuradurías Delegadas para el Ministerio Público, Prevención en materia de Derechos Humanos y Asuntos Etnicos, y Defensa del Menor y la Familia.

- El Procurador Regional de la jurisdicción en la que se dé el respectivo proceso de desmovilización.

- Un procurador Judicial en lo penal designado por la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales.

- Un funcionario designado por las Procuradurías Delegadas para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Etnicos.

- El Defensor del Pueblo de la zona donde se realice el proceso de desmovilización.

TERCERO.  Las funciones de los integrantes de la Comisión serán las siguientes:

- El Viceprocurador fijará las directrices bajo las cuales ha de actuar la Comisión en lo preventivo y disciplinario.

- Los Procuradores a cargo de las Delegadas señaladas apoyarán al Viceprocurador en la definición de las directrices que orientarán, en cada caso, las actuaciones de la Comisión, tanto en el ámbito preventivo como en el de intervención judicial y designarán los funcionarios en cada una de las áreas.

- El Procurador Regional coordinará las acciones que realizarán los funcionarios designados por las Procuradurías Delegadas mencionadas.

- El Procurador Judicial en lo penal intervendrá, si lo considera necesario, en los procesos penales a que haya lugar, de conformidad con los artículos 277 de la Constitución Política, 125 del Código de Procedimiento Penal y con el Decreto 128 de 2003.

- El funcionario designado por la Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Etnicos será la persona que coordine con el respectivo Procurador Regional las acciones preventivas a que haya lugar según las directrices que emita el Viceprocurador.

- La Defensoría del Pueblo se integrará a la Comisión Especial de Acompañamiento y Verificación, participando en la misma en desarrollo de las competencias que le son propias y de conformidad con las definiciones que para el efecto adopte el titular de ese Despacho.

PARÁGRAFO: La Comisión rendirá un informe mensual de sus actuaciones al Despacho del Procurador General de la Nación, el cual se nutrirá de los informes periódicos que sobre cada proceso en particular rinda el Procurador Regional.

CUARTO.  La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2004.

El Procurador General de la Nación,

Edgardo José Maya Villazón.

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