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Resolución 784 de 2019 PGN

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RESOLUCIÓN 784 DE 2019

(agosto 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

"Por la cual se delega una competencia a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia ".

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 275 de la Constitución Política de Colombia, el Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público.

Que en tal calidad, conforme a lo dispuesto en los artículos 275 y 277 numeral 7 de la Constitución Política de Colombia, compete al Procurador General de la Nación, intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.

Que el numeral 2o del artículo 7o del Decreto 262 del 2000 establece que el señor Procurador General de la Nación, como Supremo Director del Ministerio Público y con fundamento en las atribuciones legales podrá ''formular las políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de control disciplinario, vigilancia superior con fines preventivos, actuación ante la autoridades administrativas y judiciales y centros de conciliación, y promoción, protección y defensa de los derechos humanos".

Que el numeral 7 del artículo 7 Ibidem establece dentro de las funciones del Procurador General de la Nación, entre otras, la de "[e]xpedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley".

Que el Procurador General de la Nación está facultado por el numeral 8 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, para "[d]istribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley. entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterio de especialidad, jerarquía y a las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidad del servicio así se requiera".

Que el parágrafo del artículo 7 ejusdem autoriza al Procurador General de la Nación a ejercer directamente o delegar, las funciones atribuidas en el artículo 277 de la Constitución Política y las demás atribuidas por el legislador, en cualquier servidor público o dependencia de la entidad: así mismo, establece que las funciones y

competencias que en el referido decreto se atribuyen a las procuradurías delegadas, territoriales y judiciales, se ejercerán si el Procurador General de la Nación resuelve asignarlas, distribuirlas o delegarlas en virtud de las facultades previstas en el citado artículo.

Que el artículo 27 del Decreto Ley 262 de 2000 atribuye a los procuradores delegados la intervención, como Ministerio Público, en las actuaciones y ante las autoridades administrativas y de policía, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público, las garantías y los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente, así como los derechos de las minorías étnicas, de los trabajadores o de los pensionados.

Que el artículo 180 del Decreto 262 de 2000, señala que los servidores que tienen la calidad de agentes del Ministerio Público son "...el “Viceprocurador General, los procuradores delegados, los procuradores judiciales y los Personerías distritales y municipales".

Que el artículo 36 de dicha norma consagra la facultad del Procurador General de asignar a los procuradores delegados funciones de coordinación y vigilancia de las actividades de intervención que realicen los funcionarios de la entidad y los personeros. Así mismo, en virtud a dicha facultad, los “delegados podrán desplazar a los respectivos agentes, asumiendo directamente la intervención judicial, si lo consideran necesario, o designando, ocasionalmente, agentes especiales. Igualmente, podrán desplazar a los personeros distritales y municipales, ordenando la intervención de procuradores judiciales.”

Que, el Procurador General de la Nación, mediante la Resolución el artículo 6o de la Resolución No. 0017 del 4 de marzo de 2000, delegó en la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, la competencia para intervenir ante las autoridades administrativas establecidas en el artículo 27 ibídem.

Que, mediante el artículo 29 de dicho acto administrativo, la función de coordinación de la intervención ante autoridades judiciales, consagrada en el artículo 36 del Decreto 262 de 2000, se distribuyó entre otras, en la Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la infancia, la adolescencia y la familia, de acuerdo con la especialidad de los procuradores judiciales que coordinan.

Que la Ley 1098 de 2006, mediante la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, faculta al Ministerio Público, conformado por, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, y las personerías distritales y municipales; para promover, divulgar, proteger y defender los derechos de la infancia. Por tanto, los agentes del Ministerio Público tienen la función de intervenir en los procesos

judiciales y administrativos de restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.

Que el artículo 208 de la Ley mencionada, estableció acciones de supervisión, policivas, administrativas y judiciales, encaminadas a garantizar el cumplimiento de las funciones y obligaciones para la garantía y restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y prevenir su vulneración.

Que en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 95 del Código de la Infancia y la Adolescencia dispone que las personerías distritales y municipales deben actuar en todos los procesos judiciales y administrativos de restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, en aquellos municipios en los que no haya procuradores judiciales de familia. Así mismo dispone que: “Los procuradores judiciales de familia obrarán en todos los procesos judiciales y administrativos, en defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y podrán impugnar las decisiones que se adopten."

Que adicionalmente el artículo 211 Ibídem, establece que la Procuraduría General de la Nación, por Intermedio de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, ejerce las funciones de vigilancia superior, de prevención, control de gestión y de Intervención ante las autoridades administrativas y judiciales a través de sus procuradurías judiciales.

Que habida cuenta de lo anterior, se hace necesario delegar en la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, la facultad para designar Procuradores Judiciales I y II en algunos casos en los que correspondería actuar a las personerías municipales o distritales en asuntos de familia y que revistan trascendencia por los derechos fundamentales que se encuentran involucrados, amenazados o vulnerados, pudiendo desplazar a estos servidores públicos, o sus delegados, del conocimiento de las intervenciones ante las autoridades administrativas que como Ministerio Público realizan en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 1098 de 2006.

En mérito de lo expuesto, el Procurador General de la Nación,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. DELEGAR en el titular de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, la facultad para desplazar a los personeros municipales o distritales, o sus delegados, del conocimiento de las Intervenciones ante las autoridades administrativas que como Ministerio Público realizan ante las Comisarías de Familia en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 1098 de 2006, designando para el efecto a los Procuradores Judiciales en Asuntos de Familia I y II, en los casos que revistan trascendencia por los derechos fundamentales que se encuentran involucrados, amenazados o vulnerados.

PARÁGRAFO: El Procurador General de la Nación podrá en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario en ejercicio de las funciones delegadas, con sujeción a las disposiciones legales sobre la materia.

ARTÍCULO SEGUNDO. La Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación se encargará de comunicar el contenido de la presente decisión al titular de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia.

ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

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