Glosario de la jurisdicción coactiva
Servidor que en virtud del poder otorgado por el Director Ejecutivo de Administración Judicial ejerce la jurisdicción coactiva.
Es una decisión proferida por un funcionario o particular autorizado por la ley para ejercer una función administrativa, tendiente a crear, modificar o extinguir una relación jurídica.
Es el acto administrativo mediante el cual se conceden las facilidades de pago de las obligaciones y se aprueban las garantías ofrecidas.
La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
Persona que tiene poder de otra para representarla y proceder en su nombre.
(Sigla) Central de Información Financiera.
Son las actuaciones que pretende el acercamiento con el sancionado y deudor, con el fin de procurar el pago de su obligación de manera voluntaria o celebrar acuerdo de pago, antes de iniciar el proceso de ejecución coactiva. Incluye todas las comunicaciones que invitan al deudor a pagar su obligación, como oficios, correos electrónicos, llamadas, publicidad, avisos, entre otros.
Es la persona natural o jurídica demandada, deudora de la Entidad con fundamento en un título ejecutivo.
Es un medio de defensa, por el cual el demandado alegando las causales previstas en el Estatuto Tributario, busca hacer ineficaz la acción del demandante.
El juez que impone la multa o caución puede tramitar mediante incidente el recaudo de la misma.
El abogado ejecutor competente para exigir el cobro coactivo, ordenará mediante Resolución, el pago de la(s) obligación(es) pendientes, compuestas por el capital y los intereses causados durante el proceso de ejecución.
Son las medidas que adoptan preventivamente los juzgados para asegurar el resultado de la sentencia.
Acto procesal mediante el cual se entera o da a conocer las providencias judidicales o actos administrativos, a las partes, a sus solidarios, herederos, representante legal o apoderado.
Auxiliar de la justicia que, con su especial saber o experiencia en conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informa bajo juramento al juzgador, la estimación o apreciación del valor del bien.
Procedimiento adminsitrativo encaminado a producir y hacer efectivo un título ejecutivo conforme a las normas del Estatuto Tributario.
Sentencia o fallo proferido por autoridad judicial.
Entiéndese por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.
Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, y los demás documentos que señale la ley. La confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo, pero sí la que conste en el interrogatorio previsto en el artículo 184.
Adjudicación que se hace de los bienes que se venden en subasta o venta pública de bienes muebles con licitación al comprador de mejor puja y condición, las subastas provienen de juicios litigiosos, por lo que se produce la expropiación forzosa de los bienes del demandado.
Auxiliar de la justicia en quien el juez deposita el bien y el cual adquiere todas las obligaciones y los deberes señalados para los depositarios.
Es un acto procesal por medio del cual el Juez sustrae a su legítimo propietario y-o poseedor la tenencia, disfrute y goce de un bien mueble o inmueble, con el fin de impedir que por obra del ejecutado se oculten o menoscaben los bienes, se les deteriore o destruya, o se disponga de sus frutos, productos y rendimientos, incluso arrendamientos.
Venta pública de bienes muebles, inmuebles o alhajas que se hace al mejor postor, y regularmente por mandato y con intervención de un juez u otra autoridad.