Aprovechamiento forestal
Mapa del proceso
Mapa del proceso
1. Presentación de la solicitud
¿Qué debe contener la solicitud?
Toda persona natural o jurídica que pretenda realizar aprovechamiento de bosques naturales o productos de la flora silvestre ubicados en terrenos de dominio público o privado deberá presentar, a la Corporación competente, una solicitud que contenga:
a) Nombre del solicitante;
b) Ubicación del predio, jurisdicción, linderos y superficie;
c) Régimen de propiedad del área;
d) Especies, volumen, cantidad o peso aproximado de lo que pretende aprovechar y uso que pretende dar a los productos;
e) Mapa del área a escala según la extensión del predio. El presente requisito no se exigirá para la solicitud de aprovechamientos forestales domésticos.
Los linderos de las áreas solicitadas para aprovechamiento forestal serán establecidos con base en la cartografía básica del IGAC, cartografía temática del Ideam o por la adoptada por las Corporaciones, siempre y cuando sea compatible con las anteriores, determinando las coordenadas planas y geográficas. En los casos donde no sea posible obtener la cartografía a escala confiable, las Corporaciones, en las visitas de campo a que hubiere lugar, fijarán las coordenadas con la utilización del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), el cual será obligatorio.
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¿Qué contenidos adicionales debe presentar la solicitud sobre los aprovechamientos forestales persistentes de bosque natural ubicados en terrenos de dominio público o privado?
Para los aprovechamientos forestales persistentes de bosque natural ubicados en terrenos de dominio público o privado, el interesado deberá presentar en el plan de manejo forestal un inventario estadístico para todas las especies a partir de diez centímetros (10 cm) de Diámetro a la Altura del Pecho (DAP), con una intensidad de muestreo de forma tal que el error sea superior al quince por ciento (15%) con una probabilidad del noventa y cinco por ciento (95%).
Para los aprovechamientos menores de veinte (20) hectáreas, además de lo exigido en el presente artículo, el titular del aprovechamiento deberá presentar un inventario al ciento por ciento (100%) de las especies que se propone aprovechar, a partir de un DAP de diez centímetros (10 cm) para el área solicitada.
Para los aprovechamientos iguales o superiores a veinte (20) hectáreas, además de lo exigido en el presente artículo, el titular del aprovechamiento deberá presentar un inventario del ciento por ciento (100%) de las especies que pretenden aprovechar, a partir de un DAP de diez centímetros (10 cm) sobre la primera unidad de corta anual y así sucesivamente para cada unidad hasta la culminación del aprovechamiento. Este inventario deberá presentarse noventa (90) días antes de iniciarse el aprovechamiento sobre la unidad respectiva.
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¿Cómo se surte el inventario para los aprovechamientos forestales únicos de bosque natural ubicados en terrenos de dominio público o privado?
Para los aprovechamientos forestales únicos de bosque natural ubicados en terrenos de dominio público o privado, el interesado deberá presentar en el plan de aprovechamiento un inventario estadístico con error de muestreo no superior al quince por ciento (15%) y una probabilidad del noventa y cinco por ciento (95%).
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¿Qué se debe tener en cuenta para la solicitud aprovechamientos forestales domésticos de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público o privado?
Para realizar aprovechamientos forestales domésticos de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público o privado, el interesado debe presentar una solicitud formal a la Corporación. En este último caso se debe acreditar la propiedad del terreno.
El volumen del aprovechamiento forestal doméstico no podrá exceder de veinte metros cúbicos (20 m3) anuales y los productos que se obtengan no podrán comercializarse. Este aprovechamiento en ningún caso puede amparar la tala o corta de bosques naturales con el fin de vincular en forma progresiva áreas forestales a otros usos. El funcionario que practica la visita verificará que esto no ocurrió y anunció al solicitante sobre las consecuencias que acarrea el incumplimiento de las normas sobre conservación de las áreas forestales.
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¿Qué debe contener la solicitud para el estudio de los bosques naturales y de la flora silvestre para su futuro aprovechamiento?
Podrá otorgar permiso para el estudio de los bosques naturales y de la flora silvestre cuyo propósito sea proyectar obras o trabajos para su futuro aprovechamiento.
El interesado en obtener permiso de estudio deberá presentar ante la Corporación competente una solicitud que contenga:
a) Nombre del solicitante;
b) Ubicación del predio, jurisdicción, linderos y superficie;
c) Objeto del estudio;
d) Tiempo requerido para el estudio y cronograma de actividades.
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¿Qué se requiere para tramitar aprovechamientos forestales únicos de bosques naturales ubicados en terrenos de propiedad privada?
Para tramitar aprovechamientos forestales únicos de bosques naturales ubicados en terrenos de propiedad privada se requiere que el interesado presente por lo menos:
a) Solicitud formal;
b) Estudio técnico que demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal;
c) Copia de la escritura pública y del certificado de libertad y tradición que no tenga más de dos meses de expedido que lo acredite como propietario;
d) Plan de aprovechamiento forestal.
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¿Qué debe contener la solicitud que pretende obtener productos de la flora silvestre provenientes de bosque natural, ubicados en terrenos de dominio público o privado con fines comerciales?
Cuando se pretenda obtener productos de la flora silvestre provenientes de bosque natural, ubicados en terrenos de dominio público o privado con fines comerciales, sin que su extracción implícita la eliminación de la masa boscosa en la cual se encuentren, el interesado debe presentar solicitud ante la corporación respectiva, acompañada por lo menos, de la siguiente información y documentos:
a) Nombre e identificación del solicitante; en el caso de propiedad privada el interesado debe acreditar la calidad de propietario acompañando copia de la escritura pública y del certificado de libertad y tradición con fecha de expedición no mayor a dos meses;
b) Especies, número, peso o volumen aproximado de especímenes que va a extraer con base en estudio realizado previamente;
c) Determinación del lugar donde se encuentra el material, adjuntando mapa de ubicación;
d) Sistemas a emplear para la recolección de los productos de la flora y en los trabajos de campo;
e) Productos de cada especie que se pretenden utilizar;
f) Procesos a los que van a ser sometidos los productos de la flora silvestre y descripción de las instalaciones y equipos que se destinarán para tales fines;
g) Transporte, comercialización y destino final de los productos de la flora silvestre que se pretendan extraer.
Tenga en cuenta
Los estudios técnicos que se requieran para acopiar la información solicitada en el artículo anterior serán adelantados por el interesado.
No olvide
Con base en la evaluación de los estudios a que se refiere el presente artículo, la Corporación decidirá si otorga o niega el aprovechamiento. En afirmativo el aprovechamiento se efectuará siguiendo técnicas silviculturales que aseguren el manejo sostenible y persistencia de la especie.
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2. Verificación de requisitos
¿Cómo se resuelve cuando sobre una misma área se presenten varias solicitudes de aprovechamiento de bosques naturales en terrenos de dominio público?
Cuando sobre una misma área se presenten varias solicitudes de aprovechamiento de bosques naturales o de productos de la flora silvestre ubicados en terrenos de dominio público, se tendrán en cuenta por lo menos los siguientes criterios para evaluar la solicitud y seleccionar al titular:
a) La realización de los estudios sobre el área en las condiciones establecidas por el artículo 56 del Decreto-ley 2811 de 1974 y lo regulado en la presente norma;
b) El cumplimiento de las obligaciones previstas en los permisos o concesiones otorgadas con anterioridad al solicitante y no haber sido sancionado por infracción de las normas forestales y ambientales;
c) La mejor propuesta de manejo y uso sostenible del recurso;
d) Las mejores condiciones técnicas y económicas y los mejores programas de reforestación, manejo silvicultural e investigación, restauración y recuperación propuestos;
e) La mejor oferta de desarrollo socioeconómico de la región;
f) La eficiencia ofrecida en el aprovechamiento y en la transformación de productos forestales, el mayor valor agregado y la generación de empleo en la zona donde se aproveche el recurso;
g) Las solicitudes realizadas por comunidades, etnias, asociaciones y empresas comunitarias;
h) Las solicitudes de empresas que tengan un mayor porcentaje de capital nacional, en los casos regulados por el artículo 220 del Decreto-ley 2811 de 1974.
Los criterios enunciados en este artículo no implican orden de prelación.
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¿Cuál es el proceso para aprovechamiento forestal doméstico?
Cuando se trate de aprovechamiento forestal doméstico, recibida la solicitud, las Corporaciones procederán a realizar una visita técnica al área, emitir concepto técnico y otorgar el aprovechamiento mediante comunicación escrita.
Las Corporaciones podrán delegar en el funcionario competente que realiza la visita, el otorgamiento del aprovechamiento solicitado.
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¿Qué criterios se tienen en cuenta para decidir cuando concurran dos o más solicitantes para obtener un permiso o concesión de aprovechamiento forestal?
De los criterios para la elección entre varios solicitantes.
Cuando concurran dos o más solicitantes para obtener un permiso o concesión de aprovechamiento forestal, la autoridad ambiental competente, tendrá en cuenta en la elección por lo menos los siguientes criterios, sin que su enunciación implique orden de prelación:
a) Condiciones técnicas y económicas de cada uno de los solicitantes, teniendo en cuenta las inversiones prospectadas, el nivel de salarios ofrecidos, la capacidad industrial instalada, la experiencia en el aprovechamiento del recurso forestal, así como la asistencia técnica prevista;
b) Cumplimiento de las obligaciones derivadas de concesiones permisos de estudio o de aprovechamientos forestales otorgados con anterioridad al solicitante;
c) Ofrecimiento garantizado de un mejor aprovechamiento que evite el desperdicio o deterioro del recurso forestal y asegure una mayor transformación del mismo;
d) La transformación de los productos en la misma región donde se encuentra el recurso;
e) Mayor porcentaje en la participación nacional a que se refiere el artículo 220 del Decreto 2811 de 1974, y
f) Atención a las necesidades vitales de los moradores de la región con el fin de promover su desarrollo económico y social mediante la prestación de servicios tales como escuelas, centros y puestos de salud, comisariatos, transporte, construcción y mantenimiento de vías, vivienda, electrificación y utilización de mano de obra, entre otros.
¿Cuáles son los requisitos de los aprovechamientos forestales persistentes en terrenos de dominio público?
Para adelantar aprovechamientos forestales persistentes de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público se requiere, por lo menos, que la zona se encuentra dentro del área forestal productora o protectora-productora alinderada por la corporación respectiva y que los interesados ??presenten, por lo menos:
a) Solicitud formal;
b) Acreditar capacidad para garantizar el manejo silvicultural, la investigación y la eficiencia en el aprovechamiento y en la transformación;
c) Plan de manejo forestal.
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¿Qué se debe verificar una vez reciba la solicitud de aprovechamiento forestal único de bosque natural ubicado en terrenos de dominio público?
Cuando la Corporación reciba solicitud de aprovechamiento forestal único de bosque natural ubicado en terrenos de dominio público deberá verificar, como mínimo, los siguientes:
a) Las razones de utilidad pública e interés social, cuando estas sean el motivo de la solicitud;
b) Que los bosques se encuentran localizados en diferentes suelos que por su aptitud de uso pueden ser utilizados en usos del forestal o en áreas sustraídas de las Reservas Forestales creadas por la Ley 2ª de 1959 y el Decreto 0 111 de 1959;
c) Que el área no se encuentra al interior del Sistema de Parques Nacionales Naturales de las áreas forestales protectoras, productoras, productoras o protectoras-productoras ni al interior de las reservas forestales creadas por la Ley 2ª de 1959;
d) Que en las áreas de manejo especial, tales como las cuencas hidrográficas en ordenación, los distritos de conservación de suelos y los distritos de manejo integrado u otras áreas protegidas, los bosques no se encuentran en sectores donde deba conservarse, de conformidad con los planos de manejo diseñados para dichas áreas.
En las zonas señaladas en los literales c) yd) del presente artículo no se pueden otorgar aprovechamientos únicos. Si en un área de reserva forestal o de manejo especial, por razones de utilidad pública o interés social definidas por el legislador, es necesario realizar actividades que impliquen remoción de bosque o cambio de uso de suelo, la zona deberá ser afectada previamente sustraída de la reserva o del área de manejo especial de que se trate.
.Cuando por razones de utilidad pública se requiera sustraer bosque ubicado en terrenos de dominio público para realizar aprovechamientos forestales únicos, el área afectada deberá ser compensada, como mínimo, por otra de igual cobertura y extensión, en el lugar que determina la entidad administradora del recurso.
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- Resoluciones
- Decretos
¿Cuáles son los requisitos para adelantar los aprovechamientos forestales persistentes en terrenos de propiedad privada?
Para adelantar aprovechamientos forestales persistentes de bosques naturales ubicados en terrenos de propiedad privada se requiere, por lo menos, que el interesado presente:
a) Solicitud formal;
b) Acreditar la calidad de propietario del predio, acompañando copia de la escritura pública y del certificado de libertad y tradición, este último con fecha de expedición no mayor a dos meses;
c) Plan de manejo forestal.
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¿Qué se debe verificar para el otorgamiento de aprovechamiento forestal único de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio privado?
Para otorgar aprovechamientos forestales únicos de bosques naturales ubicados en terrenos de propiedad privada, la Corporación deberá verificar como mínimo lo siguiente:
a) Que los bosques se encuentran localizados en diferentes suelos que por su aptitud de uso pueden ser utilizados a usos del forestal o en áreas sustraídas de las Reservas Forestales creadas por la Ley 2ª y el Decreto 0111 de 1959;
b) Que el área no se encuentra al interior del Sistema de Parques Nacionales Naturales de las áreas forestales protectoras, productoras o protectoras-productoras ni al interior de las reservas forestales creadas por la Ley 2ª de 1959;
c) Que tanto en las áreas de manejo especial como en las cuencas hidrográficas en ordenación, los distritos de conservación de suelos y los distritos de manejo integrado o en otras áreas protegidas, los bosques no se encuentran en sectores donde deban conservarse, de conformidad con los planos de manejo diseñados para dichas áreas.
las zonas señaladas en los literales b) yc) del presente artículo no se pueden otorgar aprovechamientos únicos. Si, en un área de reserva forestal o de manejo especial por razones de utilidad pública e interés social definidas por el legislador, es necesario realizar actividades que impliquen la remoción de bosque o cambio de uso del suelo, la zona deberá ser precisa sustraída de la reserva o del área de manejo especial de que se trate
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¿Cuáles son los requisitos para tramitar aprovechamiento forestal único de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público?
Para tramitar aprovechamiento forestal único de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público se requiere, por lo menos, que el interesado presente ante la Corporación en cuya jurisdicción se encuentra el área objeto de aprovechamiento:
a) Solicitud formal;
b) Estudio técnico que demuestre una mejor aptitud de uso del suelo diferente forestal;
c) Plan de aprovechamiento forestal, incluida la destinación de los productos forestales y las medidas de compensación.
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¿Cuál es el proceso para aprovechamientos forestales persistentes o únicos?
Cuando se trate de aprovechamientos forestales persistentes o únicos, una vez recibido el plan de manejo forestal o el plan de aprovechamiento, respectivamente, las Corporaciones procederán a evaluar su contenido, realizarán las visitas de campo, emitir el concepto y expedir la resolución motivada.
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3. Otorgamiento del permiso
¿Qué contiene la resolución que otorgue el aprovechamiento forestal o de productos de la flora silvestre?
El aprovechamiento forestal o de productos de la flora silvestre se otorgará mediante resolución motivada, el cual contendrá como mínimo lo siguiente:
a) Nombre e identificación del usuario;
b) Ubicación geográfica del predio, determinando sus linderos mediante límites arcifinios o mediante azimutes y distancias;
c) Extensión de la superficie a aprovechar;
d) Especies a aprovechar, número de individuos, volúmenes, peso o cantidad y diámetros de cortos establecidos;
e) Sistemas de aprovechamiento y manejo, derivados de los estudios presentados y aprobados;
f) Obligaciones a las cuales quedan sujeto el titular del aprovechamiento forestal;
g) Medidas de mitigación, compensación y restauración de los impactos y efectos ambientales;
h) Derechos y tasas;
i) Vigencia del aprovechamiento;
j) Informes semestrales.
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¿Cómo se adquieren los aprovechamientos forestales persistentes en terrenos de propiedad privada?
Para adelantar aprovechamientos forestales persistentes de bosques naturales ubicados en terrenos de propiedad privada se requiere, por lo menos, que el interesado presente:
a) Solicitud formal;
b) Acreditar la calidad de propietario del predio, acompañando copia de la escritura pública y del certificado de libertad y tradición, este último con fecha de expedición no mayor a dos meses;
c) Plan de manejo forestal.
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- Decretos
- Resoluciones
¿Cuáles son los modos de adquirir los aprovechamientos forestales persistentes en terrenos de dominio público?
Los aprovechamientos forestales persistentes de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público se adquieren mediante concesión, asociación o permiso.
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¿Cómo se adquiere el aprovechamiento forestal único de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público?
Los aprovechamientos forestales únicos de bosque naturales ubicados en terrenos de dominio público se adquieren mediante permiso.
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- Decretos
- Resoluciones
¿Cómo se adquiere el aprovechamientos forestales únicos de bosques naturales ubicados en terrenos de propiedad privada?
Los aprovechamientos forestales únicos de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio privado se adquieren mediante autorización.
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¿Cómo se adquieren los aprovechamientos forestales domésticos de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público?
Los aprovechamientos forestales domésticos de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público se adquieren mediante permiso.
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- Resoluciones
- Decretos
¿Cómo se adquieren los aprovechamientos forestales domésticos de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio privado?
Los aprovechamientos forestales domésticos de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio privado, se adquieren mediante autorización.
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¿A quién se otorgan los aprovechamiento forestal de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio privado?
Las autorizaciones de aprovechamiento forestal de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio privado, se otorgarán exclusivamente al propietario del predio.
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¿Cuáles son las prioridades que se tienen en cuenta para otorgar el permiso?
De conformidad con lo establecido por los artículos 56. , 220 y 234 del Decreto-ley 2811 de 1974, la autoridad ambiental competente, al otorgar permisos o concesiones de aprovechamiento forestal, tendrá en cuenta las siguientes prioridades:
a) El haber realizado los estudios sobre el área objeto de la solicitud de aprovechamiento forestal;
b) El haber establecido la plantación forestal industrial sobre el área objeto de la solicitud, y
c) El tener mayor proporción de capital nacional.
4. Seguimiento
¿Cómo se garantiza la sostenibilidad de los recursos en los aprovechamientos forestales persistentes en terrenos de dominio público o privado?
Los titulares de aprovechamientos forestales persistentes de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público o privado garantizarán la presencia de individuos remanentes en las diferentes clases diamétricas del bosque objeto de aprovechamiento, con el propósito de contribuir a la sostenibilidad del recurso.
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¿Cuándo se establecen obligaciones a cargo del usuario para prevenir y mitigar los posibles efectos e impactos ambientales negativos?
Para los aprovechamientos forestales o de productos de la flora silvestre menores a veinte (20) hectáreas no se exigirá la presentación del capítulo sobre consideraciones ambientales en los planes propios; sin embargo, las Corporaciones establecerán, en las resoluciones que otorgan el aprovechamiento, las obligaciones a cargo del usuario para prevenir, mitigar, compensar y corregir los posibles efectos e impactos ambientales negativos que se pueden originar en virtud de su actividad.
Las obligaciones exigidas por la Corporación podrán ser más o menos rigurosas de acuerdo con las condiciones ecológicas del área, objeto de aprovechamiento.
Los aprovechamientos por ministerio de la ley, los domésticos y los de árboles no requieren la presentación de planes.
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¿Cuáles son las características del seguimiento a aprovechamientos?
Todos los aprovechamientos forestales de bosques naturales o de la flora silvestre deberán ser revisados ??por lo menos semestralmente por la Corporación competente. Para la práctica de las visitas se utilizará la cartografía disponible y se empleará el Sistema de Posicionamiento Global (GPS). De la visita se elaborará un concepto técnico en el cual se dejará constancia de lo observado en el terreno y del cumplimiento o no de las obligaciones establecidas en la providencia que otorgó el aprovechamiento forestal o de productos de la flora silvestre.
En caso de incumplimiento de las obligaciones, se iniciará el procedimiento sancionatorio correspondiente, mediante acto administrativo motivado.
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¿Cuáles son las características de la finalización del aprovechamientos?
Cuando se den por terminadas las actividades de aprovechamiento de bosques naturales o de productos de la flora silvestre, bien sea por vencimiento del término, por agotamiento del volumen o cantidad concedida, por desistimiento o abandono, la Corporación efectuará la liquidación definitiva, previo concepto técnico , en el cual se dejará constancia del cumplimiento de los diferentes compromisos adquiridos por el usuario.
Mediante providencia motivada la Corporación procederá a requerir el cumplimiento de las obligaciones no realizadas. Cuando se constate el cumplimiento de las obligaciones se archivará definitivamente el expediente; en caso contrario, se iniciará el correspondiente proceso sancionatorio.
Tenga en cuenta
Se considerará como abandono del aprovechamiento forestal la suspensión de actividades por un término igual o superior a noventa (90) días calendario, salvo razones de caso fortuito o fuerza mayor, oportunamente comunicadas por escrito y debidamente comprobadas por la Corporación respectiva.
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Alerta: Término procesal
Término para considerar abandonado el aprovechamiento por suspensión de actividades: 90 días
¿En qué consisten los monitoreos?
Las Corporaciones podrán contratar la realización de estudios de seguimiento e interventorías con el fin de realizar monitoreos a los aprovechamientos de bosques naturales o productos de la flora silvestre.
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