Procedimiento para la revisión de decisiones y sentencias condenatorias
Mapa del proceso
"El numeral primero del inciso segundo hace una referencia al contenido del artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, en lo que respecta a la definición de aportar verdad. La Corte lo declarará exequible por encontrarlo ajustado a la Constitución, entendiendo que el aporte de verdad incluye información sobre bienes adquiridos de manera ilegal, o cualquiera que tuviera alguna relación con lo anterior. Aportar verdad plena en consecuencia, significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada, las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades. El cumplimiento de esta condición no implica, sin embargo, la obligación de aceptar responsabilidades cuando no hubiere lugar a ello".
"(…) los responsables de los hechos deben garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos. La obligación de no repetición hace referencia al compromiso de no alzarse nuevamente en armas como rebeldes, ni entrar a formar parte de grupos armados o delictivos organizados. La obligación de abstenerse de cometer nuevos delitos, después del 1º de diciembre de 2016, es de carácter general Ambas situaciones afectan el acceso al tratamiento especial Sin embargo, la condición esencial de acceso a la JEP es la finalización del conflicto armado. Por consiguiente, volver a participar en la violencia armada genera la exclusión de la JEP, pues el abandono del proceso de paz constituye una afectación grave de la finalidad esencial de la justicia transicional cual es la finalización del conflicto armado. A quienes incumplan su obligación de no participar de nuevo en la violencia armada, el numeral 2 del inciso cuarto del artículo 63 del proyecto de ley objeto de revisión los denomina desertores, los cuales define como aquellos miembros de la organización que habiendo suscrito el Acuerdo de Paz deciden abandonar el proceso para alzarse nuevamente en armas o entrar a formar parte de grupos armados o delictivos organizados".
"Se trata de obligaciones propias de la finalización del conflicto armado, así que hacen parte de las obligaciones básicas de la condición esencial de acceso relativa a la finalización de las hostilidades. La JEP deberá verificar que las condiciones (a) y (c) se hayan cumplido antes de otorgar el tratamiento especial, conforme a las condiciones de verificación previstas en el mismo Acuerdo Final El criterio referido en el literal (b), por su parte, es una obligación, cuyo incumplimiento podría tener efectos en acceso a otros tratamientos especiales conforme a los criterios de gradualidad, integralidad y proporcionalidad, y a la regulación particular de la ley de procedimiento".