Proceso penal ante la jurisdicción penal militar
Mapa del proceso
Mapa del proceso
1. Etapa de indagación e investigación
¿Qué facultades tiene el indiciado?
Quien sea informado o advierta que se adelanta investigación en su contra, podrá asesorarse de abogado. Aquel o este, podrán buscar, identificar empíricamente, recoger y embalar los elementos materiales probatorios, y hacerlos examinar por peritos particulares a su costa, o solicitar a la policía judicial que lo haga. Tales elementos, el informe sobre ellos y las entrevistas que hayan realizado con el fin de descubrir información útil, podrá utilizarlos en su defensa ante las autoridades judiciales.
Fundamento normativo
Igualmente, podrá solicitar al juez penal militar de control de garantías que lo ejerza sobre las actuaciones que considere hayan afectado o afecten sus derechos fundamentales.
Fundamento normativo
Ver también
Partes e intervinientes
Reacción de la PGN
Ejercer vigilancia sobre las actuaciones de la Policía Judicial que puedan afectar garantías fundamentales;
Procurar el cumplimiento del debido proceso y el derecho de defensa;
¿Qué deben contener las solicitudes del indiciado en esta etapa?
La solicitud deberá contener en forma separada, con claridad y precisión, las preguntas que en relación con el elemento material probatorio y evidencia física entregada, se requiere que responda el perito o peritos, previa la investigación y análisis que corresponda.
Fundamento normativo
¿Tiene el inidiciado facultad de entrevistar?
El indiciado o su defensor podrán entrevistar a personas con el fin de encontrar información útil para la defensa. En esta entrevista se emplearán las técnicas aconsejadas por la criminalística.
Fundamento normativo
La entrevista se podrá recoger y conservar por escrito, en grabación magnetofónica, en video o en cualquier otro medio técnico idóneo.
Fundamento normativo
¿Cómo debe darse la obtención de declaración jurada?
El indiciado o su defensor podrán solicitar a un alcalde municipal, inspector de policía o notario público, que le reciba declaración jurada a la persona, cuya exposición pueda resultar de especial utilidad para la investigación. Esta podrá recogerse por escrito, grabación magnetofónica, en video o en cualquier otro medio técnico idóneo.
Fundamento normativo
¿Cómo debe darse la solicitud de prueba anticipada?
El indiciado o su defensor podrán solicitar al juez penal militar de control de garantías, la práctica anticipada de cualquier medio de prueba, en casos de extrema necesidad y urgencia, para evitar la pérdida o alteración del medio probatorio. Se efectuará una audiencia, previa citación al Fiscal Penal Militar correspondiente para garantizar el contradictorio.
Fundamento normativo
Se aplicarán las mismas reglas previstas para la práctica de la prueba anticipada y cadena de custodia.
Fundamento normativo
¿Cómo deben proceder las audiencias preliminares?
Las actuaciones, peticiones y decisiones que no deban ordenarse, resolverse o adoptarse en audiencia de formulación de acusación, preparatoria o de corte marcial, se adelantarán, resolverán o decidirán en audiencia preliminar, ante el Juez Penal Militar de Control de Garantías.
Fundamento normativo
Ver también
Competencia
Ineficacia de los actos procesales
Órganos y técnicas de indagación e investigación
Régimen de libertad y su restricción
Reacción de la PGN
Participar en aquellas diligencias o actuaciones realizadas por la Fiscalía Penal Militar y los jueces que impliquen afectación o menoscabo de un derecho fundamental;
¿Cuáles son las modalidades de dichas audiencias?
Se tramitará en audiencia preliminar:
Fundamento normativo
1. El acto de poner a disposición del Juez Penal Militar de Control de Garantías los procedimientos efectuados en registros, allanamientos e interceptación de comunicaciones, para su control de legalidad dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes.
Fundamento normativo
Alerta: Término procesal
Término para poner a disposición del juez de control de garantías los procedimientos efectuados: dentro de las 36 horas siguientes.
Fundamento normativo externo
2. La práctica de una prueba anticipada.
Fundamento normativo
3. La que ordena la adopción de medidas necesarias para la protección de víctimas y testigos.
Fundamento normativo
4. La que resuelve sobre la petición de medida de aseguramiento.
Fundamento normativo
5. La que resuelve sobre la petición de medidas cautelares reales.
Fundamento normativo
6. Las que resuelvan asuntos similares a los anteriores.
Fundamento normativo
Ver también
Comiso
Medidas cautelares
Pruebas
Reacción de la PGN
Procurar que las condiciones de privación de la libertad como medida cautelar y como pena o medida de seguridad se cumplan de conformidad con la Carta Política y la ley;
¿Cómo opera la publicidad en estas audiencias?
Las audiencias preliminares deben realizarse con la presencia del indiciado, acusado, o de su defensor. La asistencia del Ministerio Público no es obligatoria.
Fundamento normativo
Serán de carácter reservado las audiencias de control de legalidad sobre allanamientos, registros, interceptación de comunicaciones: vigilancia y seguimiento de personas y de cosas. También las relacionadas con autorización judicial previa para la realización de inspección corporal, obtención de muestras que involucren al indiciado o acusado con la conducta objeto de investigación y procedimientos en caso de lesionados. Igualmente aquella en la que decrete una medida cautelar.
Fundamento normativo
Reacción de la PGN
Las audiencias preliminares deben realizarse con la presencia del indiciado, acusado, o de su defensor. La asistencia del Ministerio Público no es obligatoria.
Fundamento normativo externo
¿Que se entiende por elementos materiales probatorios y evidencia física?
Para efectos dé este Código se entiende por elementos materiales probatorios y evidencia física, los siguientes:
Fundamento normativo
a) Huellas, rastros, manchas, residuos, vestigios y similares, dejados por la ejecución de la actividad delictiva;
Fundamento normativo
b) Armas, instrumentos, objetos y cualquier otro medio utilizado para la ejecución de la actividad delictiva;
Fundamento normativo
c) Dinero, bienes y otros efectos provenientes de la ejecución de la actividad delictiva;
Fundamento normativo
d) Los elementos materiales descubiertos, recogidos y asegurados en desarrollo de diligencia investigativa de registro y allanamiento, inspección corporal y registro personal;
Fundamento normativo
e) Los documentos de toda índole hallados en diligencia investigativa de inspección o que han sido entregados voluntariamente por quien los tenía en su poder o que han sido abandonados allí;
Fundamento normativo
f) Los elementos materiales obtenidos mediante grabación, filmación, fotografía, video o cualquier otro medio avanzado, utilizados como cámaras de vigilancia, en recinto cerrado o en espacio público;
Fundamento normativo
g) El mensaje de datos, como el intercambio electrónico de datos, Internet, correo electrónico, telegrama, radiogramas, poligramas, señales, télex, telefax o similar, regulados por la ley;
Fundamento normativo
h) Los demás elementos materiales similares a los anteriores y que son descubiertos, recogidos y custodiados por el Director de la Fiscalía Penal Militar, o por el Fiscal Penal Militar directamente, o por conducto de servidores de policía judicial o de peritos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o de laboratorios aceptados oficialmente.
Fundamento normativo
Ver también
Órganos y técnicas de indagación e investigación
Partes e intervinientes
¿De qué depende la legalidad de dichos elementos?
La legalidad del elemento material probatorio y evidencia física depende de que en la diligencia en la cual se recoge o se obtiene, se haya observado lo prescrito en la Constitución Política, en los Tratados Internacionales sobre derechos humanos vigentes en Colombia y en las leyes.
Fundamento normativo
¿De qué depende la autenticidad de dichos elementos?
Los elementos materiales probatorios y la evidencia física son auténticos cuando han sido detectados, fijados, recogidos y embalados técnicamente, y sometidos a las reglas de cadena de custodia.
Fundamento normativo
La demostración de la autenticidad de los elementos materiales probatorios y evidencia física no sometidos a cadena de custodia, estará a cargo de la parte que los presente.
Fundamento normativo
¿Cómo debe darse el interrogatorio al indiciado?
El fiscal o el servidor de policía judicial, según el caso, que tuviere motivos fundados de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este Código, para inferir que una persona es autora o partícipe de la conducta que se investiga, sin hacerle imputación alguna, le dará a conocer que tiene derecho a guardar silencio y que no está obligado a declarar contra sí mismo ni en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad. Si el indiciado no hace uso de sus derechos y manifiesta su deseo de declarar, se podrá interrogar en presencia de un abogado.
Fundamento normativo
¿Qué es la aceptación por el indiciado?
La aceptación por el indiciado es el reconocimiento libre, consciente y espontáneo de haber participado en alguna forma o grado en la ejecución de la conducta delictiva que se investiga.
Fundamento normativo
¿Cómo se debe practicar y qué requisitos debe tener la prueba anticipada?
Durante la investigación y hasta antes de la instalación de la audiencia de Corte Marcial se podrá practicar anticipadamente cualquier medio de prueba pertinente, con el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Fundamento normativo
1. Que sea practicada ante el juez penal militar de control de garantías.
Fundamento normativo
2. Que sea solicitada por el Fiscal Penal Militar, por la defensa o por el Ministerio Público, en los casos que ejerza funciones de Policía Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 273 de este Código.
Fundamento normativo
3. Que sea por motivos fundados y de extrema necesidad y para evitar la pérdida o alteración del medio probatorio.
Fundamento normativo
4. Que se practique en audiencia pública y con observancia de las reglas previstas para la práctica de pruebas en el juicio.
Fundamento normativo
Tenga en cuenta
Si la prueba anticipada es solicitada a partir de la presentación del escrito de acusación, el peticionario deberá informar de esta circunstancia al juez de conocimiento.
Fundamento normativo
Recuerde que
Contra la decisión de practicar la prueba anticipada proceden los recursos ordinarios. Si se negare, la parte interesada podrá de inmediato y por una sola vez, acudir ante otro juez penal militar de control de garantías para que este en el acto reconsidere la medida. Su decisión no será objeto de recurso.
Fundamento normativo
No olvide
En el evento en que la circunstancia que motivó la práctica de la prueba anticipada, al momento en que se dé comienzo al juicio oral, no se haya cumplido o haya desaparecido, el juez ordenará la repetición de dicha prueba en el desarrollo del juicio oral
Fundamento normativo
Ver también
Partes e intervinientes
Pruebas
Reacción de la PGN
2. Que sea solicitada por el Fiscal Penal Militar, por la defensa o por el Ministerio Público, en los casos que ejerza funciones de Policía Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 273 de este Código.
Fundamento normativo externo
2. Formulación de imputación
¿En qué consiste la formulación de imputación?
La formulación de la imputación es el acto a través del cual la Fiscalía General Penal Militar comunica a una persona su calidad de imputado, en audiencia que se lleva a cabo ante el juez penal militar de control de garantías.
Fundamento normativo
Ver también
Competencia
Extinción de la acción y de la pena
Ineficacia de los actos procesales
Órganos y técnicas de indagación e investigación
Régimen de libertad y su restricción
¿Qué situaciones determinan la formulación de la imputación?
El fiscal hará la imputación fáctica cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o de la información legalmente obtenida, se pueda inferir razonablemente que el imputado es autor o partícipe del delito que se investiga. De ser procedente, en los términos de este Código, el fiscal podrá solicitar ante el juez penal militar de control de garantías la imposición de la medida de aseguramiento que corresponda.
Fundamento normativo
Ver también
Preacuerdos y negociaciones
¿Qué debe contener la formulación de la imputación?
Para la formulación de la imputación, el fiscal deberá expresar oralmente:
Fundamento normativo
1. Individualización concreta del imputado, incluyendo su nombre, los datos que sirvan para identificarlo y el domicilio de citaciones.
Fundamento normativo
2. Relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en lenguaje comprensible, lo cual no implicará el descubrimiento de los elementos materiales probatorios, evidencia física ni de la información en poder de la Fiscalía, sin perjuicio de lo requerido para solicitar la imposición de medida de aseguramiento.
Fundamento normativo
3. Posibilidad del investigado de allanarse a la imputación y a obtener rebaja de pena de conformidad con el artículo 493 de este Código.
Fundamento normativo
Ver también
Competencia
Ineficacia de los actos procesales
Órganos y técnicas de indagación e investigación
Régimen de libertad y su restricción
¿Cómo debe cumplirse la formulación de la imputación?
La formulación de la imputación se cumplirá con la presencia del imputado o su defensor, ya sea de confianza o, a falta de este, el que fuere designado por la Defensoría Técnica Militar.
Fundamento normativo
¿Cómo debe darse el derecho de defensa?
Con la formulación de la imputación la defensa podrá preparar de modo eficaz su actividad procesal, sin que ello implique la solicitud de práctica de pruebas, salvo las excepciones reconocidas en este Código.
Fundamento normativo
¿Cómo proceder en caso de contumacia?
Si el indiciado, habiendo sido citado en los términos ordenados por este Código, sin causa justificada así sea sumariamente, no compareciere a la audiencia, esta se realizará con el defensor que haya designado para su representación. Si este último tampoco concurriere a la audiencia, sin que justifique su inasistencia, el juez procederá a designarle defensor en el mismo acto, de la lista suministrada por la Defensoría Técnica Militar, en cuya presencia se formulará la imputación. En este evento, el defensor designado podrá solicitar al juez un receso con el fin de preparar a defensa. El funcionario judicial determinará su procedencia y tiempo para llevarla a cabo acudiendo a criterios de razonabilidad.
Fundamento normativo
¿Cómo debe darse la interrupción de la prescripción?
La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación.
Fundamento normativo
Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 76 . En este evento el término no podrá ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez años. Para el delito de Deserción la acción penal será de un (1) año.
Fundamento normativo
Alerta: Término procesal
Término nuevo de prescripción: no podrá ser inferior a 5 años, ni superior a 10 años.
Fundamento normativo externo
Término nuevo de prescripción para el delito de deserción: 1 año.
Fundamento normativo externo
¿Cuál es el procedimiento en caso de aceptación de la imputación?
Si el imputado, por iniciativa propia o por acuerdo con la Fiscalía acepta la imputación, se entenderá que lo actuado es suficiente como acusación.
Fundamento normativo
Examinado por el juez de conocimiento el acuerdo para determinar que es voluntario, libre y espontáneo, procederá a aceptarlo sin que a partir de entonces sea posible la retractación de alguno de los intervinientes, y convocará a audiencia para la individualización de la pena y sentencia.
Fundamento normativo
¿Cuál es el procedimiento en caso de vencimiento del término?
Vencidos los términos previstos en el inciso 1o del artículo 338 , el Fiscal Penal Militar y Policial Delegado deberá solicitar la preclusión, o formular la acusación ante el Juez Penal Militar y Policial de Garantías. De no hacerlo, perderá competencia para seguir actuando, de lo cual informará inmediatamente a su respectivo superior.
Fundamento normativo
En este evento el superior designará un nuevo fiscal quien deberá adoptar la decisión que corresponda en el término de treinta (30) días, contados a partir del momento en que se le asigne el caso. Vencido el plazo, si la situación permanece sin definición, el imputado quedará en libertad inmediata, y la defensa o el Ministerio Público solicitarán la preclusión al juez de conocimiento.
Fundamento normativo
Alerta: Término procesal
Término para adoptar decisión correspondiente: dentro de los 30 días siguientes a partir del momento en que se le asigne el caso.
Fundamento normativo externo
El vencimiento de los términos señalados será causal de mala conducta. El superior dará aviso inmediato a la autoridad penal y disciplinaria competente.
Fundamento normativo
Reacción de la PGN
En este evento el superior designará un nuevo fiscal quien deberá adoptar la decisión que corresponda en el término de treinta (30) días, contados a partir del momento en que se le asigne el caso. Vencido el plazo, si la situación permanece sin definición, el imputado quedará en libertad inmediata, y la defensa o el Ministerio Público solicitarán la preclusión al juez de conocimiento.
Fundamento normativo externo
¿Cómo se debe proceder ante ausencia del imputado?
Cuando al fiscal no le haya sido posible localizar a quien requiera para formularle imputación o tomar alguna medida de aseguramiento que lo afecte, solicitará ante el Juez Penal Militar de Control de Garantías que lo declare persona ausente adjuntando los elementos de conocimiento que demuestren que ha insistido en ubicarlo.
Fundamento normativo
El imputado se emplazará mediante edicto que se fijará en un lugar visible de la Secretaría por el término de cinco (5) días hábiles y se publicará en un medio radial y de prensa de cobertura local
Fundamento normativo
Concordancias
Alerta: Término procesal
Término para emplazar al imputado mediante edicto: durante 5 días hábiles.
Fundamento normativo externo
Cumplido lo anterior el Juez Penal Militar de Control de Garantías lo declarará persona ausente, actuación que quedará debidamente registrada, así como la identidad del abogado designado por el Jefe del Cuerpo de defensores militares que lo asistirá y representará en todas las actuaciones, con el cual se surtirán todos los avisos o notificaciones. Esta declaratoria es válida para toda la actuación.
Fundamento normativo
El juez verificará que se hayan agotado mecanismos de búsqueda y citaciones suficientes y razonables para obtener la comparecencia del procesado.
Fundamento normativo
3. Formulación de acusación
¿Qué términos debe tener en cuenta el fiscal?
El término de que dispone la Fiscalía Penal Militar y Policial para formular la acusación o solicitar la preclusión, no podrá exceder de noventa (90) días contados a partir del día siguiente de la formulación de la imputación y, de ciento veinte (120) días cuando se presente concurso de delitos o sean tres o más los imputados.
Fundamento normativo
Alerta: Término procesal
Término para formular la acusación o solicitar la preclusión: no podrá exceder de 90 días a partir del día siguiente de la formulación de la imputación.
Fundamento normativo externo
Término para formular la acusación o solicitar la preclusión cuando se presente concurso de delitos o sean tres o más los imputados: no podrá exceder de 120 días.
Fundamento normativo externo
Formulada la acusación, la audiencia preparatoria deberá realizarse por el Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento y de Conocimiento Especializado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la ejecutoria del auto de apertura a juicio y la audiencia de Corte Marcial dentro de igual término, contado a partir del día siguiente a la conclusión de la audiencia preparatoria.
Fundamento normativo
Alerta: Término procesal
Término para realizar la audiencia preparatoria: dentro de los 45 días siguientes a la ejecutoria del auto de apertura a juicio.
Fundamento normativo externo
Término para realizar la audiencia de Corte Marcial: dentro de los 45 días siguientes a la conclusión de la audiencia preparatoria.
Fundamento normativo externo
No olvide
La Fiscalía General Penal Militar y Policial tendrá un término máximo de dos (2) años, contados a partir de la recepción de la noticia criminal para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación. Este término será de máximo tres (3) años cuando se presente concurso de delitos o sean tres o más los imputados.
Fundamento normativo
Alerta: Término procesal
Término para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación: máximo 2 años contados a partir de la recepción de la noticia criminal
Término para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación: máximo 3 años cuándo se presente concurso de delitos o sean tres o más los imputados.
Cuando se trate de delitos de competencia del Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento estos términos se reducirán a la mitad.
Fundamento normativo
Ver también
Preacuerdos y negociaciones
Preclusión
¿Qué contenido debe tener la acusación y los documentos anexos?
El escrito de acusación deberá contener:
Fundamento normativo
1. La individualización concreta de quienes son acusados, incluyendo su nombre, los datos que sirvan para identificarlo y el domicilio de citaciones.
2. Una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en un lenguaje comprensible.
3. El nombre y lugar de citación del abogado de confianza o, en su defecto, del que le designe la Defensoría Técnica Militar.
4. La relación de los bienes y recursos afectados con fines de comiso.
5. El descubrimiento de las pruebas. Para este efecto se presentará documento anexo que deberá contener:
a) Los hechos que no requieren prueba;
b) La trascripción de las pruebas anticipadas que se quieran aducir al juicio, siempre y cuando su práctica no pueda repetirse en el mismo;
c) El nombre, dirección y datos personales de los testigos o peritos cuya declaración se solicite en el juicio;
d) Los documentos, objetos u otros elementos que quieran aducirse, junto con los respectivos testigos de acreditación;
e) La indicación de los testigos o peritos de descargo indicando su nombre, dirección y datos personales;
f) Los demás elementos favorables al acusado en poder de la Fiscalía;
g) Las declaraciones o deposiciones.
La Fiscalía Penal Militar solamente entregará copia del escrito de acusación con destino al acusado, al Ministerio Público y a las víctimas.
Fundamento normativo
Ver también
Preacuerdos y negociaciones
Preclusión
Pruebas
Reacción de la PGN
La Fiscalía Penal Militar solamente entregará copia del escrito de acusación con destino al acusado, al Ministerio Público y a las víctimas.
Fundamento normativo externo
¿Cómo debe darse la citación para audiencia de acusación?
Presentado por el Fiscal Penal Militar y Policial Delegado el escrito de acusación, el Juez Penal Militar y Policial de Garantías dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del mismo, señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia de formulación de acusación.
Fundamento normativo
Alerta: Término procesal
Término para señalar fecha y hora para la celebración de la audiencia de formulación de acusación: dentro de los 3 días siguientes al recibo del mismo.
Fundamento normativo externo
La Fiscalía Penal Militar y Policial entregará copia del escrito de acusación con destino al acusado, al defensor, al Ministerio Público y a las víctimas.
Fundamento normativo
Ver también
Providencias judiciales
Prublicidad de los procedimientos
Víctimas
Reacción de la PGN
La Fiscalía Penal Militar y Policial entregará copia del escrito de acusación con destino al acusado, al defensor, al Ministerio Público y a las víctimas.
Fundamento normativo externo
¿Cuál es el orden de la audiencia de formulación de acusación?
Abierta por el Juez Penal Militar y Policial de Control de Garantías la audiencia de acusación, ordenará el traslado del escrito de acusación a las partes y concederá la palabra en su orden a la Fiscalía, al Ministerio Público y a la Defensa, para que expresen oralmente las causales de nulidad si las hubiere y efectúen las observaciones sobre el escrito de acusación, tanto de orden formal como material
Fundamento normativo
Finalizada la audiencia de formulación de acusación, el Juez Penal Militar y Policial de Control de Garantías resolverá todas las cuestiones planteadas y admitirá la acusación si considera que se cumplen las exigencias probatorias a que alude el artículo 479 de esta ley, decisión contra la cual procede el recurso de apelación.
Fundamento normativo
Agotado lo anterior, el Juez Penal Militar y Policial de Control de Garantías dispondrá la remisión de todo lo actuado al Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento o de Conocimiento Especializado.
Fundamento normativo
Ver también
Providencias judiciales
Prublicidad de los procedimientos
Víctimas
Reacción de la PGN
Abierta por el Juez Penal Militar y Policial de Control de Garantías la audiencia de acusación, ordenará el traslado del escrito de acusación a las partes y concederá la palabra en su orden a la Fiscalía, al Ministerio Público y a la Defensa, para que expresen oralmente las causales de nulidad si las hubiere y efectúen las observaciones sobre el escrito de acusación, tanto de orden formal como material
Fundamento normativo externo
¿Cómo se determina la calidad de víctima?
En esta audiencia se determinará la calidad de víctima, de conformidad con el artículo 294 de este Código, se reconocerá su representación legal en caso de que se constituya. De existir un número plural de víctimas, el juez podrá determinar igual número de representantes al de defensores para que intervengan en el transcurso del juicio oral
Fundamento normativo
Ver también
Providencias judiciales
Prublicidad de los procedimientos
Víctimas
Reacción de la PGN
Velar porque se respeten los derechos de las víctimas, testigos, jurados y demás intervinientes en el proceso, así como verificar su efectiva protección por el Estado;
¿Cuándo se fija la fecha de la audiencia preparatoria?
Agotados los trámites de la audiencia preliminar al juicio de Corte Marcial, el Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento o Conocimiento Especializado, fijará fecha y hora para la celebración de la audiencia preparatoria, la cual deberá realizarse en un término no inferior a quince (15) días ni superior a treinta (30) días siguientes a su señalamiento.
Fundamento normativo
Alerta: Término procesal
Término para celebrar la audiencia: no inferior a 15 días, ni superior a 30 días siguientes a su señalamiento.
Fundamento normativo externo
¿Cómo debe darse el inicio del descubrimiento?
Dentro de la audiencia de formulación de acusación se cumplirá lo relacionado con el descubrimiento de la prueba. A este respecto la defensa podrá solicitar al juez de conocimiento que ordene a la Fiscalía Penal Militar, o a quien corresponda, el descubrimiento de un elemento material probatorio específico y evidencia física de que tenga conocimiento, y el juez ordenará, si es pertinente, descubrir, exhibir o entregar copia según se solicite, con un plazo máximo de tres (3) días para su cumplimiento.
Fundamento normativo
Alerta: Término procesal
Término para solicitar el descubrimiento y su tratamiento respectivo: máximo 3 días para su cumplimiento.
Fundamento normativo externo
La Fiscalía Penal Militar, a su vez, podrá pedir al juez que ordene a la defensa entregarle copia de los elementos materiales de convicción, de las declaraciones juradas y demás medios probatorios que pretenda hacer valer en el juicio. Así mismo, cuando la defensa piense hacer uso de la inimputabilidad en cualquiera de sus variantes entregará a la Fiscalía Penal Militar los exámenes periciales que le hubieren sido practicados al acusado.
Fundamento normativo
El juez velará porque el descubrimiento sea lo más completo posible durante la audiencia de formulación de acusación.
Fundamento normativo
Sin embargo, si durante el juicio alguna de las partes encuentra un elemento material probatorio y evidencia física muy significativos que debería ser descubierto, lo pondrá en conocimiento del juez quien, oídas las partes y considerado el perjuicio que podría producirse al derecho de defensa y la integridad del juicio, decidirá si es excepcionalmente admisible o si debe excluirse esa prueba.
Fundamento normativo
¿Cuáles son las restricciones al descubrimiento de prueba?
Las partes no podrán ser obligadas a descubrir:
Fundamento normativo
1. Información sobre la cual alguna norma disponga su secreto, como las conversaciones del imputado con su abogado, entre otras.
Fundamento normativo
2. Información sobre hechos ajenos a la acusación, y, en particular, información relativa a hechos que por disposición legal o constitucional no pueden ser objeto de prueba.
Fundamento normativo
3. Apuntes personales, archivos o documentos que obren en poder de la Fiscalía Penal Militar o de la defensa y que formen parte de su trabajo preparatorio del caso, y cuando no se refieran a la manera como se condujo una entrevista o se realizó una deposición.
Fundamento normativo
4. Información cuyo descubrimiento genere un perjuicio notable para investigaciones en curso o posteriores.
Fundamento normativo
5. Información cuyo descubrimiento afecte la seguridad del Estado.
Fundamento normativo
Recuerde que
En los casos contemplados en los numerales 4 y 5 del presente artículo, se procederá como se indica en el inciso 2o artículo 524 relativo a la obligación de rendir testimonio, pero a las partes se les impondrá reserva sobre lo escuchado y discutido.
Fundamento normativo
¿Cuáles son las sanciones por el incumplimiento del deber de revelación de información?
Los elementos probatorios y evidencia física que en los términos de los artículos anteriores deban descubrirse y no sean descubiertos, ya sea con o sin orden específica del juez, no podrán ser aducidos al proceso ni convertirse en prueba del mismo, ni practicarse durante el juicio. El juez estará obligado a rechazarlos, salvo que se acredite que su descubrimiento se haya omitido por causas no imputables a la parte afectada.
Fundamento normativo
4. Audiencia preparatoria a la corte marcial
¿Cómo se desarrolla la audiencia preparatoria?
En desarrollo de la audiencia el juez dispondrá:
Fundamento normativo
1. Que las partes manifiesten sus observaciones pertinentes al procedimiento de descubrimiento de elementos probatorios.
Fundamento normativo
2. Que la defensa descubra sus elementos materiales probatorios y evidencia física.
Fundamento normativo
3. Que la Fiscalía y la defensa enuncien a totalidad de las pruebas que harán valer en la audiencia del juicio oral y público.
Fundamento normativo
4. Que las partes manifiesten si tienen interés en hacer estipulaciones probatorias. En este caso decretará un receso por el término de (1) una hora, al cabo del cual se reanudará la audiencia para que la Fiscalía y la defensa se manifiesten al respecto.
Fundamento normativo
Alerta: Término procesal
Término de receso: durante 1 hora.
Fundamento normativo externo
5. Que el acusado manifieste si acepta o no los cargos. En el primer caso se procederá a dictar sentencia reduciendo hasta en la tercera parte la pena a imponer, conforme a lo previsto en el artículo 493 . En el segundo caso se continuará con el trámite ordinario.
Fundamento normativo
Recuerde que
Se entienden por estipulaciones probatorias los acuerdos celebrados entre la Fiscalía y la defensa para aceptar como probados alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias.
Fundamento normativo
Ver también
Impedimentos y recusaciones
Ineficacia de los actos procesales
Providencias judiciales
¿Cómo deben darse las solicitudes probatorias?
Durante la audiencia el juez penal militar dará la palabra a la Fiscalía y luego a la defensa para que soliciten las pruebas que requieran para sustentar su pretensión.
Fundamento normativo
El juez decretará la práctica de pruebas solicitadas cuando ellas se refieran a los hechos de la acusación que requieran prueba, de acuerdo, con las reglas de pertinencia y admisibilidad previstas en este Código.
Fundamento normativo
Las partes pueden probar sus pretensiones a través de los medios lícitos que libremente decidan para que sean aducidos al proceso.
Fundamento normativo
Excepcionalmente, agotadas las solicitudes probatorias de las partes, si el juez penal militar considera que se hace necesaria la práctica de otras pruebas no pedidas por estas que pudieren tener esencial influencia para el resultado del juicio, ordenará su práctica.
Fundamento normativo
Si el Ministerio Público tuviere conocimiento de la existencia de una prueba no pedida por las partes y que pudiere incidir en los resultados del juicio, solicitará su práctica ante el juez penal militar.
Fundamento normativo
Ver también
Providencias judiciales
Prublicidad de los procedimientos
Pruebas
Reacción de la PGN
Si el Ministerio Público tuviere conocimiento de la existencia de una prueba no pedida por las partes y que pudiere incidir en los resultados del juicio, solicitará su práctica ante el juez penal militar.
Fundamento normativo externo
¿Cómo deben darse la exclusión, rechazo e inadmisibilidad de los medios de prueba?
Las partes y el Ministerio Público podrán solicitar al juez penal militar la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este Código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba.
Fundamento normativo
Igualmente, inadmitirá los medios de prueba que se refieran a las conversaciones que hayan tenido la Fiscalía Penal Militar con el imputado, acusado o su defensor en desarrollo de manifestaciones preacordadas o suspensiones condicionales a menos que el imputado, acusado o su defensor consientan en ello.
Fundamento normativo
Cuando el juez penal militar excluya, rechace o inadmita una prueba, deberá motivar oralmente su decisión y contra esta procederán los recursos ordinarios.
Fundamento normativo
Reacción de la PGN
Las partes y el Ministerio Público podrán solicitar al juez penal militar la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este Código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba.
Fundamento normativo externo
¿Qué ocurre con la prueba ilegal?
El juez penal militar excluirá la práctica o aducción de medios de prueba ilegales, incluyendo los que se han practicado, aducido o conseguido con violación de los requisitos formales previstos en este Código.
Fundamento normativo
¿En qué casos se suspende la audiencia?
La audiencia preparatoria a la Corte Marcial, además de lo previsto en este Código, según proceda, solamente podrá suspenderse:
Fundamento normativo
1. Por el trámite de la apelación de las decisiones relativas a las pruebas, la audiencia se suspenderá hasta tanto el superior jerárquico profiera la decisión.
Fundamento normativo
2. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditadas, siempre que no puedan remediarse sin suspender la audiencia.
Fundamento normativo
¿Cómo se da la fijación de la fecha de inicio del juicio oral?
Concluida la audiencia preparatoria, el juez fijará fecha y hora y lugar para el inicio de la Corte Marcial que deberá realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la audiencia preparatoria.
Fundamento normativo
Alerta: Término procesal
Término para dar inicio a la corte marcial: dentro de los 30 días siguientes a la audiencia preparatoria.
Fundamento normativo externo
5. Juicio de la corte marcial
¿Cómo se da la alegación inicial?
Una vez instalada la Corte Marcial, el juez penal militar advertirá al acusado, si está presente, que le asiste el derecho a guardar silencio y a no autoincriminarse, y le concederá el uso de la palabra para que manifieste, sin apremio ni juramento, si se declara inocente o culpable. La declaración podrá ser mixta, o sea, de culpabilidad para alguno de los cargos y de inocencia para los otros.
Fundamento normativo
De declararse culpable tendrá derecho a la rebaja de una sexta parte de la pena imponible respecto de los cargos aceptados.
Fundamento normativo
Si el acusado no hiciere manifestación, se entenderá que es de inocencia. Igual consideración se hará en los casos de contumacia o de persona ausente. Si el acusado se declara inocente se procederá a la presentación del caso.
Fundamento normativo
Ver también
Impedimentos y recusaciones
Ineficacia de los actos procesales
Providencias judiciales
¿Cómo se establece la publicidad de la prueba?
Toda prueba se practicará en la audiencia del juicio oral y público en presencia de las partes, intervinientes que hayan asistido y del público presente, con las limitaciones establecidas en este Código.
Fundamento normativo
¿Cómo se establece la contradicción?
Las partes tienen la facultad de controvertir, tanto los medios de prueba como los elementos materiales probatorios y evidencia física presentados en el juicio, o aquellos que se practiquen por fuera de la audiencia pública.
Fundamento normativo
¿Qué conocimiento se requiere para condenar?
Para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio.
Fundamento normativo
La sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia.
Fundamento normativo
¿En qué consiste la inmediación?
El juez deberá tener en cuenta como pruebas únicamente las que hayan sido practicadas y controvertidas en su presencia. La admisibilidad de la prueba de referencia es excepcional
Fundamento normativo
Para la práctica de pruebas en la audiencia de Corte Marcial, estas pueden llevarse a cabo desde lugares diferentes al del juez de conocimiento, a través de medios de comunicación virtual, siempre y cuando se controle materialmente su desarrollo en el lugar de su evacuación por el servidor público que designe el juez de conocimiento. De ello se dejará constancia expresa en el acta de la diligencia.
Fundamento normativo
¿En qué consiste el interrogatorio cruzado del testigo?
Todo declarante, luego de las formalidades indicadas en el artículo anterior, en primer término será interrogado por la parte que hubiere ofrecido su testimonio como prueba. Este interrogatorio, denominado directo, se limitará a los aspectos principales de la controversia, se referirá a los hechos objeto del juicio o relativos a la credibilidad de otro declarante. No se podrán formular preguntas sugestivas ni se insinuará el sentido de las respuestas.
Fundamento normativo
En segundo lugar, si lo desea, la parte distinta a quien solicitó el testimonio, podrá formular preguntas al declarante en forma de contrainterrogatorio que se limitará a los temas abordados en el interrogatorio directo.
Fundamento normativo
Quien hubiere intervenido en el interrogatorio directo podrá agotar un turno de preguntas dirigidas a la aclaración de los puntos debatidos en el contrainterrogatorio, el cual se denomina redirecto. En estos eventos deberán seguirse las mismas reglas del directo.
Fundamento normativo
Finalmente, el declarante podrá ser nuevamente preguntado por la otra parte, si considera necesario hacer claridad sobre las respuestas dadas en el redirecto y sujeto a las pautas del contrainterrogatorio.
Fundamento normativo
¿Cuáles son las reglas sobre el interrogatorio?
El interrogatorio se hará observando las siguientes instrucciones:
Fundamento normativo
a) Toda pregunta versará sobre hechos específicos;
Fundamento normativo
b) El juez prohibirá toda pregunta sugestiva, capciosa o confusa;
Fundamento normativo
c) El juez prohibirá toda pregunta que tienda a ofender al testigo;
Fundamento normativo
d) El juez podrá autorizar al testigo para consultar documentos necesarios que ayuden a su memoria. En este caso, durante el interrogatorio, se permitirá a las demás partes el examen de los mismos;
Fundamento normativo
e) El juez excluirá toda pregunta que no sea pertinente.
Fundamento normativo
El juez intervendrá con el fin de que el interrogatorio sea leal y que las respuestas sean claras y precisas.
Fundamento normativo
¿Cuáles son las reglas sobre el contrainterrogatorio?
El contrainterrogatorio se hará observando las siguientes instrucciones:
Fundamento normativo
a) La finalidad del contrainterrogatorio es refutar, en todo o en parte, lo que el testigo ha contestado;
Fundamento normativo
b) Para contrainterrogar se puede utilizar cualquier declaración que hubiese hecho el testigo sobre los hechos en entrevista, en declaración jurada durante la investigación o en la propia audiencia del juicio oral
Fundamento normativo
El testigo deberá permanecer a disposición del juez durante el término que este determine, el cual no podrá exceder la duración de la práctica de las pruebas, quien podrá ser requerido por las partes para una aclaración o adición de su testimonio, de acuerdo con las reglas anteriores.
Fundamento normativo
¿Cómo se da el interrogatorio por el juez penal militar?
Excepcionalmente, el juez podrá intervenir en el interrogatorio o contrainterrogatorio, para conseguir que el testigo responda la pregunta que le han formulado o que lo haga de manera clara y precisa. Una vez terminados los interrogatorios de las partes, el juez y el Ministerio Público podrán hacer preguntas complementarias para el cabal entendimiento del caso.
Fundamento normativo
Reacción de la PGN
Excepcionalmente, el juez podrá intervenir en el interrogatorio o contrainterrogatorio, para conseguir que el testigo responda la pregunta que le han formulado o que lo haga de manera clara y precisa. Una vez terminados los interrogatorios de las partes, el juez y el Ministerio Público podrán hacer preguntas complementarias para el cabal entendimiento del caso.
Fundamento normativo externo
¿Cómo se da la impugnación de la credibilidad del testigo?
La impugnación tiene como única finalidad cuestionar ante el juez la credibilidad del testimonio, con relación a los siguientes aspectos:
Fundamento normativo
1. Naturaleza inverosímil o increíble del testimonio.
Fundamento normativo
2. Capacidad del testigo para percibir, recordar o comunicar cualquier asunto sobre la declaración.
Fundamento normativo
3. Existencia de cualquier tipo de prejuicio, interés u otro motivo de parcialidad por parte del testigo.
Fundamento normativo
4. Manifestaciones anteriores del testigo, incluidas aquellas hechas a terceros, o en entrevistas, exposiciones, declaraciones juradas o interrogatorios en audiencias ante el juez penal militar de control de garantías.
Fundamento normativo
5. Carácter o patrón de conducta del testigo en cuanto a la mendacidad.
Fundamento normativo
6. Contradicciones en el contenido de la declaración.
Fundamento normativo
¿Cómo está determinada la presentación de informes del perito?
Las partes podrán presentar informes de peritos de su confianza y solicitar que estos sean citados a interrogatorio en el juicio oral y público, acompañando certificación que acredite la idoneidad del perito.
Fundamento normativo
¿Cómo está determinada la admisibilidad del informe y citación del perito?
Si el juez admite el informe presentado por la parte, en la audiencia preparatoria del juicio oral y público, inmediatamente ordenará citar al perito o peritos que lo suscriben, para que concurran a la audiencia con el fin de ser interrogados y contrainterrogados.
Fundamento normativo
¿Cómo está determinada la limitación a las opiniones del perito sobre insanidad mental?
Las declaraciones de los peritos no podrán referirse a la inimputabilidad del acusado. En consecuencia, no se admitirán preguntas para establecer si, a su juicio, el acusado es imputable o inimputable.
Fundamento normativo
¿Cómo se dan las manifestaciones de culpabilidad preacordadas?
Si se hubieren realizado manifestaciones de culpabilidad preacordadas entre la defensa y la acusación en los términos previstos en este Código, la Fiscalía Penal Militar deberá indicar al juez los términos de la misma, expresando la pretensión punitiva que tuviere.
Fundamento normativo
Si la manifestación fuere aceptada por el juez, se incorporará en la sentencia. Si la rechazare, adelantará el juicio como si hubiese habido una manifestación inicial de inocencia. En este caso, no podrá mencionarse ni será objeto de prueba en el juicio el contenido de las conversaciones entre el fiscal y el defensor, tendientes a las manifestaciones preacordadas. Esta información tampoco podrá ser utilizada en ningún tipo de proceso judicial en contra del acusado.
Fundamento normativo
¿Cómo se da la decisión del juez penal militar frente a las manifestaciones de culpabilidad preacordadas?
Si el juez aceptare las manifestaciones preacordadas, no podrá imponer una pena superior a la que le ha solicitado la Fiscalía y dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 588 de este Código.
Fundamento normativo
¿Cuándo es posible la petición de absolución perentoria?
Terminada la práctica de las pruebas, el fiscal o el defensor podrán solicitar al juez la absolución perentoria cuando resulten ostensiblemente atípicos los hechos en que se fundamentó la acusación, y el juez resolverá sin escuchar alegatos de las partes e intervinientes.
Fundamento normativo
¿Cómo se dan los turnos para alegar?
El fiscal expondrá oralmente los argumentos relativos al análisis de la prueba, tipificando de manera circunstanciada la conducta por la cual ha presentado la acusación.
Fundamento normativo
A continuación se dará el uso de la palabra al representante legal de las víctimas, si lo hubiere, y al Ministerio Público, en este orden, quienes podrán presentar sus alegatos atinentes a la responsabilidad del acusado.
Fundamento normativo
Finalmente, la defensa, si lo considera pertinente, expondrá sus argumentos los cuales podrán ser controvertidos exclusivamente por la Fiscalía. Si esto ocurriere la defensa tendrá derecho de réplica y, en todo caso, dispondrá del último turno de intervención argumentativa. Las réplicas se limitarán a los temas abordados.
Fundamento normativo
Reacción de la PGN
A continuación se dará el uso de la palabra al representante legal de las víctimas, si lo hubiere, y al Ministerio Público, en este orden, quienes podrán presentar sus alegatos atinentes a la responsabilidad del acusado.
Fundamento normativo externo
6. Individualización de la pena
¿Cuál debe ser el contenido del fallo?
La decisión será individualizada frente a cada uno de los enjuiciados y cargos contenidos en la acusación, y deberá referirse a las solicitudes hechas en los alegatos finales. El sentido del fallo se dará a conocer de manera oral y pública inmediatamente después del receso previsto en el artículo anterior y deberá contener el delito por el cual se halla a la persona culpable o inocente.
Fundamento normativo
¿Cómo se da la individualización de la pena y sentencia?
Si el fallo fuere condenatorio o si se aceptare el acuerdo celebrado con la Fiscalía Penal Militar, el juez concederá brevemente y por una sola vez la palabra al fiscal y luego a la defensa para que se refieran a las condiciones individuales familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden del culpable. Si lo consideraren conveniente podrán referirse a la probable determinación de pena aplicable y la concesión de algún subrogado.
Fundamento normativo
Si el juez para individualizar la pena por imponer, estimare necesario ampliar la información a que se refiere el inciso anterior, podrá solicitar a cualquier institución, pública o privada, la designación de un experto para que este, en el término improrrogable de diez (10) días hábiles, responda su petición.
Fundamento normativo
Alerta: Término procesal
Término de respuesta del experto por petición del juez: 10 días hábiles.
Fundamento normativo externo
Escuchados los intervinientes, el juez señalará el lugar, fecha y hora de la audiencia para proferir sentencia, en un término que no podrá exceder de quince (15) días calendario contados a partir de la terminación del juicio oral, en la cual incorporará la decisión que puso fin al incidente de reparación integral
Fundamento normativo
Alerta: Término procesal
Término para señalar lugar, fecha y hora de la audiencia para proferir sentencia: no más de 15 días calendario contados a partir de la terminación del juicio oral
Fundamento normativo externo
Recuerde que
En el término indicado en el inciso anterior se emitirá la sentencia absolutoria.
Fundamento normativo
Ver también
Incidente de reparación integral
Ineficacia de los actos procesales
Providencias judiciales
Reacción de la PGN
Procurar la indemnización de perjuicios, el restablecimiento y la restauración del derecho en los eventos de agravio a los intereses colectivos, solicitar las pruebas que a ello conduzcan y las medidas cautelares que procedan;
¿En qué consiste la congruencia?
El acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena.
Fundamento normativo
¿En qué casos se da la libertad inmediata?
De ser absuelto de la totalidad de los cargos consignados en la acusación el juez dispondrá la inmediata libertad del acusado, si estuviere privado de ella, levantará todas las medidas cautelares impuestas y librará sin dilación las órdenes correspondientes.
Fundamento normativo
¿Cómo proceder con un acusado no privado de la libertad?
Si al momento de anunciar el sentido del fallo el acusado declarado culpable no se hallare detenido, el juez podrá disponer que continúe en libertad hasta el momento de dictar sentencia.
Fundamento normativo
Si la detención es necesaria, de conformidad con las normas de este Código, el juez la ordenará y librará inmediatamente la orden de encarcelamiento.
Fundamento normativo
Ver también
Régimen de libertad y su restricción
¿Cómo proceder con un acusado privado de la libertad?
El juez podrá ordenar su excarcelación siempre y cuando los cargos por los cuales fue encontrado culpable fueren susceptibles, al momento de dictar sentencia, del otorgamiento de un subrogado penal
Fundamento normativo
Ver también
Régimen de libertad y su restricción
¿Qué procede ante inimputabilidad?
Si la razón de la decisión fuera la inimputabilidad, el juez dispondrá provisionalmente la medida de seguridad apropiada mientras se profiere el fallo respectivo.
Fundamento normativo
¿Cuáles anexos lleva la solicitud de rehabilitación?
Con la solicitud de rehabilitación se presentarán:
Fundamento normativo
1. Copia de la sentencia de primera y segunda instancia y de casación si fuere el caso.
Fundamento normativo
2. Copia de la cartilla biográfica.
Fundamento normativo
3. Dos declaraciones, por lo menos de personas de reconocida honorabilidad sobre la conducta observada después de la condena.
Fundamento normativo
4. Certificado de la entidad bajo cuya vigilancia hubiere estado el peticionario en el período de prueba de la libertad condicional o vigilada, si fuere el caso.
Fundamento normativo
5. Comprobación del pago de los perjuicios civiles cuando fuere posible.
Fundamento normativo
Concordancias
¿Cómo se da la comunicación de la providencia que concede la rehabilitación?
La providencia que concede la rehabilitación de derechos y funciones públicas, se comunicará a las mismas entidades a quien se comunicó la sentencia y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que haga las anotaciones del caso. En los demás eventos se procederá conforme a la naturaleza del derecho restringido.
Fundamento normativo
Concordancias
¿Quién realiza la concesión de rehabilitación?
La rehabilitación de derechos y funciones públicas la concederá el Juez Penal Militar de ejecución de penas y medidas de seguridad, previa solicitud del condenado de acuerdo con las normas del presente capítulo y dentro de los plazos determinados por el Código Penal Militar.
Fundamento normativo
Concordancias
¿En qué consiste el principio de concentración?
La audiencia del juicio oral deberá ser continua salvo que se trate de situaciones sobrevinientes de manifiesta gravedad, y sin existir otra alternativa viable, en cuyo caso podrá suspenderse por el tiempo que dure el fenómeno que ha motivado la suspensión.
Fundamento normativo
El juez penal militar podrá decretar recesos, máximo por dos (2) horas cuando no comparezca un testigo y deba hacérsele comparecer co activamente.
Fundamento normativo
Alerta: Término procesal
Término de receso: máximo 2 horas cuando no comparezca un testigo que deba hacerlo co activamente.
Fundamento normativo externo
Si el término de suspensión incide por el transcurso del tiempo en la memoria de lo sucedido en la audiencia y, sobre todo de los resultados de las pruebas practicadas, esta se repetirá. Igual procedimiento se realizará si en cualquier etapa de la Corte Marcial se deba cambiar al juez penal militar.
Fundamento normativo
¿Cómo se da la ampliación de las pruebas?
El Juez Penal Militar de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que deberá resolver la solicitud de rehabilitación, puede pedir ampliación o ratificación de las pruebas acompañadas al memorial respectivo y practicar de oficio las pruebas que estime pertinentes, dentro de un plazo no mayor de diez (10) días.
Fundamento normativo
Concordancias
Alerta: Término procesal
Término de cumplimiento: dentro de un plazo no mayor de 10 días.
Fundamento normativo externo
Ver también
Pruebas
¿Quién concede la rendición de pena por trabajo, estudio y enseñanza?
El Juez de ejecución de penas y medidas de seguridad concederá la redención de la pena por trabajo, estudio y enseñanza de conformidad con lo previsto en el Código Penitenciario y Carcelario.
Fundamento normativo
¿Cómo se dan la suspensión, sustitución o cesación de la medida de seguridad?
El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, podrá de oficio o a solicitud de parte, previo concepto de perito oficial y de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal Militar:
Fundamento normativo
1. Suspender condicionalmente la medida de seguridad.
Fundamento normativo
2. Sustituirla por otra más adecuada si así lo estimare conveniente.
Fundamento normativo
3. Ordenar la cesación de tal medida.
Fundamento normativo
En caso de internación en casa de estudio o trabajo el dictamen se sustituirá por concepto escrito o motivado de la junta o consejo directivo del establecimiento en donde se hubiere cumplido esta medida o de su director a falta de tales organismos.
Fundamento normativo
El beneficiario de la suspensión condicional, o del cambio de la medida de seguridad por una de libertad vigilada, deberá constituir personalmente o por intermedio de su representante legal, caución en la forma prevista en este Código.
Fundamento normativo
Concordancias
Ver también
Régimen de libertad y su restricción
¿Cómo procede la revocatoria de la suspensión condicional?
En cualquier momento podrá el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad revocar la suspensión condicional de la medida de seguridad o de la medida sustitutiva, cuando se incumplan las obligaciones fijadas en la diligencia de compromiso o cuando los peritos conceptúen que es necesario la continuación de la medida originaria.
Fundamento normativo
Concordancias
¿Cómo se da la decisión sobre la liebrtad condicional?
Recibida la solicitud, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, resolverá dentro de los tres (3) días siguientes, mediante auto interlocutorio en el cual se impondrán las obligaciones a que se refiere este Código en su artículo 73 , cuyo cumplimiento se garantizará mediante caución.
Fundamento normativo
Alerta: Término procesal
Término para resolver: dentro de los 3 días siguientes.
Fundamento normativo externo
El tiempo necesario para otorgar la libertad condicional se determinará con base a las penas impuestas en la sentencia.
Fundamento normativo
La reducción de las penas por trabajo y estudio, al igual que cualquier otra rebaja de pena que establezca la ley, se tendrá en cuenta como parte cumplida de la Pena impuesta o que pudiere imponerse.
Fundamento normativo
Ver también
Régimen de libertad y su restricción
¿Cuándo es procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad?
Para conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el Código Penal Militar y se fijará el término dentro del cual el beneficiado debe reparar los daños ocasionados con la conducta punible.
Fundamento normativo
Cuando existan bienes secuestrados, decomisados o embargados, que garanticen integralmente la indemnización, no se fijará término para la reparación de los daños.
Fundamento normativo
¿Qué recursos proceden contra las decisiones del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad?
Las decisiones que adopte el Juez de ejecución de penas y medidas de seguridad en relación con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación son susceptibles de los recursos ordinarios.
Fundamento normativo
Ver también
Competencia
Ineficacia de los actos procesales
¿Cómo se da la libertad condicional?
El condenado que se hallare en las circunstancias previstas en el artículo 64 de este Código, podrá solicitar al juez penal militar de ejecución de penas y medidas de seguridad la libertad condicional, acompañando la resolución favorable del consejo de disciplina, o en su defecto del director del respectivo establecimiento carcelario o sitio de reclusión donde se encuentre privado de su libertad, con la copia de la cartilla biográfica y los demás documentos que prueben los requisitos exigidos, los que deberán ser entregados a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes.
Fundamento normativo
Alerta: Término procesal
Término para entrega de requisitos: dentro de los 3 días siguientes.
Fundamento normativo externo
Si se ha impuesto pena accesoria de multa, su pago es requisito imprescindible para poder otorgar la libertad condicional
Fundamento normativo
¿Cómo se da la aplicación de las penas accesorias?
Cuando se trate de las penas accesorias establecidas en el Código Penal Militar, se procederá de acuerdo con las siguientes normas:
Fundamento normativo
1. Si se tratare de la privación del derecho a residir en determinados lugares o de acudir a ellos, se enviará copia de la sentencia a la autoridad judicial y Policiva del lugar en donde la residencia se prohíba o donde el sentenciado debe residir. También se oficiará al agente del Ministerio Público para su control
Fundamento normativo
2. Cuando se ejecuten sentencias de las cuales se decrete la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, copias de la sentencia Ejecutoriada se remitirán a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Procuraduría General de la Nación.
Fundamento normativo
3. Si se trata de la pérdida de empleo o cargo público, se comunicará a los Comandos de Fuerza y Dirección General de la Policía Nacional y a la Procuraduría General de la Nación.
Fundamento normativo
4. Si se tratare de la inhabilidad para ejercer una industria, comercio, arte, profesión u oficio, se ordenará la cancelación del documento que lo autoriza para ejercerlo y se oficiará a la autoridad que lo expidió.
Fundamento normativo
5. Si se trata de la prohibición de consumir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, se comunicará a las autoridades Policivas del lugar de residencia del sentenciado para que tomen las medidas necesarias para el cumplimiento de esta sanción, oficiando al agente del Ministerio Público para su control
Fundamento normativo
6. Si se tratare de la inhabilidad especial para el ejercicio de la patria potestad, se oficiará al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Agente del Ministerio Público.
Fundamento normativo
Reacción de la PGN
6. Si se tratare de la inhabilidad especial para el ejercicio de la patria potestad, se oficiará al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Agente del Ministerio Público.
Fundamento normativo externo
7. La autoridad correspondiente deberá informar al juez de ejecución de penas sobre su cumplimiento.
Fundamento normativo
8. En los casos de privación del derecho de conducir automotores o motocicletas y la inhabilitación especial para la tendencia y porte de armas, se oficiará a las autoridades encargadas de expedir las respectivas autorizaciones, para que las cancelen o las nieguen.
Fundamento normativo
Reacción de la PGN
1. Si se tratare de la privación del derecho a residir en determinados lugares o de acudir a ellos, se enviará copia de la sentencia a la autoridad judicial y Policiva del lugar en donde la residencia se prohíba o donde el sentenciado debe residir. También se oficiará al agente del Ministerio Público para su control
Fundamento normativo externo
Reacción de la PGN
2. Cuando se ejecuten sentencias de las cuales se decrete la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, copias de la sentencia Ejecutoriada se remitirán a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Procuraduría General de la Nación.
Fundamento normativo externo
Reacción de la PGN
3. Si se trata de la pérdida de empleo o cargo público, se comunicará a los Comandos de Fuerza y Dirección General de la Policía Nacional y a la Procuraduría General de la Nación.
Fundamento normativo externo
Reacción de la PGN
5. Si se trata de la prohibición de consumir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, se comunicará a las autoridades Policivas del lugar de residencia del sentenciado para que tomen las medidas necesarias para el cumplimiento de esta sanción, oficiando al agente del Ministerio Público para su control
Fundamento normativo externo
7. Presentación del recurso de apelación
¿Cuál es el trámite del recurso de apelación contra autos?
Se interpondrá oralmente en la respectiva audiencia y se concederá de inmediato en el efecto previsto en el artículo anterior.
Fundamento normativo
Recibida la actuación objeto de recurso, el magistrado que deba resolverlo citará a las partes e intervinientes a audiencia de argumentación oral que se celebrará dentro de los cinco (5) días siguientes.
Fundamento normativo
Alerta: Término procesal
Término para celebrar audiencia de argumentación oral: dentro de los 5 días siguientes.
Fundamento normativo externo
Sustentado el recurso por el apelante, y oídas las partes e intervinientes no recurrentes que se hallaren presentes, el magistrado podrá decretar un receso hasta por dos (2) horas para emitir la decisión correspondiente.
Fundamento normativo
Alerta: Término procesal
Término para decretar un receso: hasta por 2 horas para emitir la decisión correspondiente.
Fundamento normativo externo
Si el recurrente no concurriere se declarará desierto el recurso.
Fundamento normativo
¿Cuál es la forma de interponer el recurso de apelación contra sentencias?
El recurso se interpondrá y concederá en la misma audiencia en la que la parte recurrente solicitará los apartes pertinentes de los registros, en los términos del artículo 180 de este Código, correspondientes a las audiencias que en su criterio guarden relación con la impugnación. De igual manera procederán los no apelantes.
Fundamento normativo
8. Adisión del recurso de apelación
¿En qué efectos puede concederse el recurso de apelación?
La apelación se concederá:
Fundamento normativo
En el efecto suspensivo, en cuyo caso la competencia de quien profirió la decisión objeto de recurso se suspenderá desde ese momento hasta cuando la apelación se resuelva:
Fundamento normativo
1. La sentencia condenatoria o absolutoria.
2. El auto que decide una nulidad.
3. El auto que niega la práctica de prueba en el juicio oral
4. El auto que decide sobre la exclusión de una prueba del juicio oral
5. El auto que decreta o rechaza la solicitud de preclusión.
En el efecto devolutivo, en cuyo caso no se suspenderá el cumplimiento de la decisión apelada ni el curso de la actuación:
Fundamento normativo
1. El auto que resuelve sobre la imposición de una medida de aseguramiento; y
2. El auto que resuelve sobre la imposición de una medida cautelar que afecte bienes del indiciado o acusado.
9. Sentencia de segunda instancia
¿Cuándo debe emitirse sentencia?
Recibido el fallo, la secretaría de la Sala de decisión del Tribunal Superior Militar deberá acreditar la entrega de los registros a que se refiere el inciso anterior. Satisfecho este requisito, el magistrado ponente convocará a audiencia de debate oral que se celebrará dentro de los diez (10) días siguientes.
Fundamento normativo
Alerta: Término procesal
Término para celebrar audiencia de debate oral: dentro de los 10 días siguientes.
Fundamento normativo externo
Sustentado el recurso por el apelante, y oídas las partes e intervinientes no recurrentes que se hallaren presentes, la sala de decisión convocará para audiencia de lectura de fallo dentro los diez (10) días siguientes.
Fundamento normativo
Alerta: Término procesal
Término para convocar audiencia de lectura de fallo: dentro de los 10 días siguientes.
Fundamento normativo externo
10. Presentación del recurso de casación
¿Cuál es la finalidad de dicho recurso?
El recurso pretende la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a estos, y la unificación de la jurisprudencia.
Fundamento normativo
Casos de alto impacto
¿Frete a que providencias procede el recurso?
El recurso como control constitucional y legal procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia por el Tribunal Superior Militar en los procesos adelantados por delitos, cuando afectan derechos o garantías fundamentales por:
Fundamento normativo
1. Falta de aplicación, interpretación errónea, o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal, llamada a regular el caso.
Fundamento normativo
2. Desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes.
Fundamento normativo
3. El manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia.
Fundamento normativo
4. Cuando la casación tenga por objeto únicamente lo referente a la reparación integral decretada en la providencia que resuelva el incidente, deberá tener como fundamento las causales y la cuantía establecidas en las normas que regulan la casación civil
Fundamento normativo
¿Quiénes pueden interponer el recurso?
Están legitimados para recurrir en casación los intervinientes que tengan interés, quienes podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio.
Fundamento normativo
¿Cuál es la oportunidad para interponerlo?
El recurso se interpondrá ante el tribunal dentro de un término común de sesenta (60) días siguientes a la última notificación de la sentencia, mediante demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos.
Fundamento normativo
Alerta: Término procesal
Término para interponer el recurso: dentro de un término común de 60 días siguientes a la última notificación de la sentencia.
Fundamento normativo externo
11. Adisión del recurso de casación
¿De qué forma se da la admisión?
Vencido el término para interponer el recurso, la demanda se remitirá junto con los antecedentes necesarios a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que decida dentro de los treinta (30) días siguientes sobre la admisión de la demanda.
Fundamento normativo
Alerta: Término procesal
Término para obtener decisión: dentro de los 30 días siguientes sobre la admisión de la demanda.
Fundamento normativo externo
No será seleccionada, por auto debidamente motivado que admite recurso de insistencia presentado por alguno de los magistrados de la Sala o por el Ministerio Público, la demanda que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos: si el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso.
Fundamento normativo
En principio, la Corte no podrá tener en cuenta causales diferente de las alegadas por el demandante. Sin embargo, atendiendo a los fines de la casación, fundamentación de los mismos, posición del impugnante dentro del proceso e índole de la controversia planteada, deberá superar los defectos de la demanda para decidir de fondo.
Fundamento normativo
Para el efecto, se fijará fecha para la audiencia de sustentación que se celebrará dentro de los treinta (30) días siguientes, a la que podrán concurrir los no recurrentes para ejercer su derecho de contradicción dentro de los límites de la demanda.
Fundamento normativo
Alerta: Término procesal
Término para celebrar audiencia de sustentación: dentro de los 30 días siguientes.
Fundamento normativo externo
Reacción de la PGN
Presentar recurso de insistencia
Fundamento normativo externo
12. Sentencia de casación
¿Cuándo debe decidirse el recurso?
Cuando la Corte aceptare como demostrada alguna de las causales propuestas, dictará el fallo dentro de los sesenta (60) días siguientes a la audiencia de sustentación, contra el cual no procede ningún recurso, salvo la revisión.
Fundamento normativo
Alerta: Término procesal
Término para dictar fallo: dentro de los 60 días siguientes.
Fundamento normativo externo
La Corte está facultada para señalar en qué estado queda el proceso en el caso de determinar que este pueda recuperar alguna vigencia.
Fundamento normativo
En caso contrario procederá a dictar el fallo que corresponda.
Fundamento normativo
Cuando la Corte adopte el fallo, dentro del mismo lapso o a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, citará a audiencia para lectura del mismo.
Fundamento normativo
Alerta: Término procesal
Término para citar a audiencia: dentro del mismo lapso o a más tardar dentro los 5 días siguientes.
Fundamento normativo externo
¿En qué consiste la acumulación de fallos?
A juicio de la Sala, por razones de unificación de la jurisprudencia, podrán acumularse para ser decididas en un mismo fallo, varias demandas presentadas contra diversas sentencias.
Fundamento normativo
¿Cómo procede la aplicación extensiva?
La decisión del recurso de casación se extenderá a los no recurrentes en cuanto les sea favorable.
Fundamento normativo
¿En qué consiste el principio de no agravación?
Cuando se trate de sentencia condenatoria no se podrá agravar la pena impuesta, salvo que el fiscal, el Ministerio Público, la víctima o su representante, cuando tuviere interés, la hubieren demandado.
Fundamento normativo
Reacción de la PGN
Cuando se trate de sentencia condenatoria no se podrá agravar la pena impuesta, salvo que el fiscal, el Ministerio Público, la víctima o su representante, cuando tuviere interés, la hubieren demandado.
Fundamento normativo externo
¿En qué consiste la suspensión de la prescripción?
Proferida la sentencia de segunda instancia se suspenderá el término de prescripción, el cual comenzará a correr de nuevo sin que pueda ser superior a cinco (5) años.
Fundamento normativo
Alerta: Término procesal
Término de suspención del término de prescripción: inicia nuevamente sin exceder los 5 años.
Fundamento normativo externo
¿A quién compete asuntos referentes a la libertad?
Durante el trámite del recurso extraordinario de casación lo referente a la libertad y demás asuntos que no estén vinculados con la impugnación, serán de la exclusiva competencia del juez de primera instancia.
Fundamento normativo
¿Cuándo puede darse un fallo anticipado?
Por razones de interés general la Corte, en decisión mayoritaria de la Sala, podrá anticipar los turnos para convocar a la audiencia de sustentación y decisión.
Fundamento normativo
¿Es procedente el desistimiento?
Podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida.
Fundamento normativo
Concordancias
13. Presentación del recurso de revisión
¿Contra que decisiones procede el recurso?
La acción de revisión procede contra sentencias ejecutoriadas proferidas por la Jurisdicción Penal Militar, en los siguientes casos:
Fundamento normativo
1. Cuando se haya condenado a dos (2) o más personas por un mismo delito que no hubiese podido ser cometido sino por una o por un número menor de las sentenciadas.
Fundamento normativo
2. Cuando se hubiere dictado sentencia condenatoria en proceso que no podía iniciarse o proseguirse por prescripción de la acción, por falta de querella o petición válidamente formulada, o por cualquier otra causal de extinción de la acción penal
Fundamento normativo
3. Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad.
Fundamento normativo
4. Cuando con posterioridad a la sentencia se demuestre, mediante decisión en firme, que el fallo fue determinado por un delito del juez o de un tercero.
Fundamento normativo
5. Cuando se demuestre que el fallo objeto de pedimento de revisión se fundamentó, en todo o en parte, en prueba falsa fundante para sus conclusiones.
Fundamento normativo
6. Cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad.
Fundamento normativo
No olvide
Lo dispuesto en los numerales 4 y 5 se aplicará también en los casos de preclusión y sentencia absolutoria.
Fundamento normativo
Concordancias
¿Quiénes pueden promoverla?
La acción de revisión podrá ser promovida por el Fiscal Penal Militar, el Ministerio Público, el defensor y demás intervinientes, siempre que ostenten interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación materia de revisión. Estos últimos podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio. En los demás casos se requerirá poder especial para el efecto.
Fundamento normativo
Concordancias
Reacción de la PGN
La acción de revisión podrá ser promovida por el Fiscal Penal Militar, el Ministerio Público, el defensor y demás intervinientes, siempre que ostenten interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación materia de revisión. Estos últimos podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio. En los demás casos se requerirá poder especial para el efecto.
Fundamento normativo externo
Concordancias
¿Qué debe contener la acción?
La acción de revisión se promoverá por medio de escrito dirigido al funcionario competente y deberá contener.
Fundamento normativo
1. La determinación de la actuación procesal cuya revisión se demanda con la identificación del despacho que produjo el fallo.
2. El delito o delitos que motivaron la actuación procesal y la decisión.
3. La causal que se invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud.
4. La relación de las evidencias que fundamentan la petición.
Se acompañará copia o fotocopia de la decisión de única, primera y segunda instancias y constancias de su ejecutoria, según el caso, proferidas en la actuación cuya revisión se demanda.
Fundamento normativo
Concordancias
14. Admisión del recurso de revisión
¿Cómo se tramita la acción?
Repartida la demanda, el magistrado ponente examinará si reúne los requisitos exigidos en el artículo anterior; en caso afirmativo la admitirá dentro de los cinco (5) días siguientes y se dispondrá solicitar el proceso objeto de la revisión. Este auto será notificado personalmente a los no demandantes; de no ser posible, se les notificará de la manera prevista en este Código.
Fundamento normativo
Alerta: Término procesal
Término para admitir la demanda: dentro de los 5 días siguientes.
Fundamento normativo externo
Si se tratare del absuelto, o a cuyo favor se ordenó preclusión, se le notificará personalmente. En caso de contumacia, se le designará defensor público con quien se surtirá la actuación.
Fundamento normativo
Si la demanda fuere inadmitida, la decisión se tomará mediante auto motivado de la sala.
Fundamento normativo
Si de las evidencias aportadas aparece manifiestamente improcedente la acción, la demanda se inadmitirá de plano.
Fundamento normativo
Recibida la actuación, se abrirá a prueba por el término de quince (15) días para que las partes soliciten las que estimen conducentes.
Fundamento normativo
Alerta: Término procesal
Término de actuación abierta a prueba: dentro de los 15 días siguientes.
Fundamento normativo externo
Decretadas las pruebas, se practicarán en audiencia que tendrá lugar dentro de los treinta (30) días siguientes.
Fundamento normativo
Alerta: Término procesal
Término para practicar pruebas en audiencia: dentro de los 30 días siguientes.
Fundamento normativo externo
Concluida la práctica de pruebas, las partes alegarán siendo obligatorio para el demandante hacerlo.
Fundamento normativo
Surtidos los alegatos, se dispondrá un receso hasta de dos (2) horas para adoptar el fallo, cuyo texto se redactará dentro de los treinta (30) días siguientes.
Fundamento normativo
Alerta: Término procesal
Término de receso: hasta de 2 horas para adoptar el fallo.
Fundamento normativo externo
Término para redactar el texto del fallo: dentro de los 30 días siguientes.
Fundamento normativo externo
Vencido el término para alegar el magistrado ponente tendrá diez (10) días para registrar proyecto y se decidirá dentro de los veinte (20) días siguientes.
Fundamento normativo
Concordancias
Alerta: Término procesal
Término para registrar proyecto: 10 días.
Fundamento normativo externo
Término de decisión: dentro de los 20 días siguientes.
Fundamento normativo externo
¿En qué consiste el impedimento especial?
No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma.
Fundamento normativo
Concordancias
15. Sentencia de revisión
¿De qué forma ocurre la revisión de la sentencia?
Si la Sala encuentra fundada la causal invocada, procederá de la siguiente forma:
Fundamento normativo
1. Declarará sin valor la sentencia motivo de la acción y dictará la providencia que corresponda cuando se trate de prescripción de la acción penal, ilegitimidad del querellante, caducidad de la querella, o cualquier otro evento generador de extinción de la acción penal, y la causal aludida sea el cambio favorable del criterio jurídico de sentencia emanada de la Corte.
En los demás casos, la actuación será devuelta a un despacho judicial de la misma categoría, diferente de aquel que profirió la decisión, a fin de que se trámite nuevamente a partir del momento procesal que se indique.
2. Decretará la libertad provisional y caucionada del procesado. No se impondrá caución cuando la acción de revisión se refiere a una causal de extinción de la acción penal
Fundamento normativo
Concordancias
¿Cuáles son las consecuencias del fallo rescindente?
Salvo que se trate de las causales de revisión previstas en los numerales 4 y 5 del artículo 355 de este Código, los efectos del fallo rescindente se extenderán a los no accionantes.
Fundamento normativo
¿Es procedente el desistimiento?
Podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida.
Fundamento normativo
Concordancias