Proceso por acoso laboral e imposición de sanciones
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"Quien adelanta la investigación disciplinaria dispone de un campo amplio para establecer si la conducta investigada se subsume o no en los supuestos de hecho de los tipos legales correspondientes, sin que ello sea una patente para legitimar posiciones arbitrarias o caprichosas en ese proceso. Esta Corporación señaló que el proceso de subsunción típica de la conducta de quien es sometido a un proceso administrativo disciplinario, constituye uno de los componentes de la legalidad de las actuaciones de la autoridad disciplinante, pues solo luego de haber surtido de manera expresa y detallada dicho proceso de razonamiento lógico-jurídico en el texto mismo de la decisión disciplinaria, podrá llegarse a la conclusión de que la conducta investigada es típica."
"Definido que el legislador contempló un procedimiento especial para sancionar las conductas constitutivas de acoso laboral y de toda suerte de hostigamiento en el marco de las relaciones laborales, se cae de su peso -como por simple ley de gravedad- que ni la sentencia de primera de instancia ni la de segunda son susceptibles del recurso de casación (la de primer grado, por salto), con arreglo al estatuto que disciplina los ritos del trabajo y de la seguridad social, que sólo prevé este medio extraordinario de impugnación respecto de las sentencias dictadas en proceso ordinario."