Restitución administrativa de derechos territoriales a comunidades negras
"La Corte constata que la destrucción de los hogares de los pobladores de las comunidades de la cuenca del río Cacarica, además de constituir una gran pérdida de carácter económico, causó en los pobladores una pérdida de sus condiciones básicas de existencia, lo cual hace que la violación al derecho a la propiedad en este caso sea de especial gravedad. En este sentido, la Corte Constitucional colombiana ha establecido que "la propiedad debe ser considerada como un derecho fundamental, siempre que ella se encuentre vinculada de tal manera al mantenimiento de unas condiciones materiales de existencia, que su desconocimiento afecte el derecho a la igualdad y a llevar una vida digna". Por último, el Tribunal nota que si bien la Comisión y los representantes alegaron la violación del derecho a la propiedad privada por las destrucciones ocasionadas durante las incursiones paramilitares, así como por los daños que se habrían producido por el desuso de esos bienes y por la pérdida del usufructo de los mismo, "en perjuicio de los miembros de las comunidades afrodescendientes del Cacarica asociadas en CAVIDA y las mujeres cabeza de familia que habitan en Turbo", también es cierto que no individualizaron a las víctimas ni identificaron los bienes que les habrían sido arrebatados a cada una de las personas o comunidades desplazadas. Sin embargo, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso, el contexto en el cual ocurrieron los hechos y el hecho que el Estado no controvierte las consideraciones de derecho relacionadas con la presenta violación a este derecho, el Tribunal considera que el Estado es responsable por los actos relacionados con incursiones paramilitares que causaron o propiciaron la violación del derecho a la propiedad colectiva, contenido en el artículo 21 de la Convención, en perjuicio de los miembros de las comunidades desplazadas del Cacarica".
"La restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente puede obtenerse mediante un procedimiento que cuenta con dos fases. El primer segmento es administrativo, se encuentra a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) y consiste en recibir las solicitudes de quienes se consideren víctimas de abandono o despojo perpetrados con ocasión del conflicto armado, así como en iniciar la actuación de oficio, con miras a verificar si el predio respectivo y los potenciales beneficiarios con la restitución cumplen los requisitos para figurar en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente; dicho registro es crucial, pues la inscripción de un predio en el mismo es requisito de viabilidad de la acción judicial de restitución"
"(...) una vez presentada la solicitud de restitución de un predio ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, se inicia la etapa administrativa del proceso de restitución, durante la cual, la Unidad de Tierras comunica la iniciación de dicho trámite al propietario, poseedor u ocupante que se encuentren en el predio objeto de registro, para que puedan aportar las pruebas documentales que acrediten la propiedad, posesión u ocupación de dicho predio de buena fe (...)"