Vertimientos
Definición y objetivos
¿Cuáles son las características de la fijación de normas de vertimientos?
El Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible fijará los parámetros y los límites máximos permisibles de los vertimientos a las aguas superficiales, marinas, a los sistemas de alcantarillado público y al suelo.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Desarrollo Territorial, expedirá las normas de vertimientos puntuales a aguas superficiales y los sistemas de alcantarillado público.
Igualmente, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deberá establecer las normas de vertimientos al suelo y aguas marinas.
Fundamento normativo externo
Concordancias
- Resoluciones
- 2018
- 2015
- 2015
¿Cuándo se debe solicitar y tramitar el respectivo permiso de vertimientos?
Toda persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de vertimientos.
Fundamento normativo externo
Concordancias
- Leyes
- Resoluciones
Casos de alto impacto
Elementos
Caducidad y revocatoria del permiso
¿Cuáles son las causales de caducidad?
Serán causales de caducidad de las concesiones las señaladas en el artículo 62 del Decreto-ley 2811 de 1974.
Para efectos de la aplicación del literal d) se entenderá que hay incumplimiento reiterado:
a) Cuando haya sancionado al concesionario con multas, en dos oportunidades para la presentación de los planos aprobados, dentro del término que se fija;
b) Cuando se haya requerido al concesionario en dos oportunidades para la presentación de los planos.
Se entenderá por incumplimiento grave:
a) La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos aprobados, dentro del término que se fija;
b) En incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.
¿Cuáles son las causales de revocatoria?
Son causales de revocatoria del permiso las mismas señaladas para la caducidad de las concesiones en el artículo 62 del Decreto-ley 2811 de 1974.
¿Cuándo se suspenden las actividades de vertimiento?
En caso de presentarse fallas en los sistemas de tratamiento, labores de mantenimiento preventivo o correctivo o emergencias o accidentes que limiten o impidan el cumplimiento de la norma de vertimiento, de inmediato el responsable de la actividad industrial, comercial o de servicios que genere vertimientos a un cuerpo de agua o al suelo, deberá suspender las actividades que generan el vertimiento, excepto cuando las personas directamente asociadas con la generación de aguas residuales domésticas.
Si su reparación y reinicio requiere de un lapso de tiempo superior a tres (3) horas diarias se debe informar a la autoridad ambiental competente sobre la suspensión de actividades y / o la puesta en marcha del Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos previsto en el presente decreto.
Intervinientes
¿Cuál es el objeto del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam)?
El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) tiene como objeto:
1. Suministrar los conocimientos, los datos y la información ambiental que requieren el Ministerio del Medio Ambiente y demás entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA).
2. Realizar el levantamiento y manejo de la información científica y técnica sobre los ecosistemas que forman parte del patrimonio ambiental del país.
3. Establecer las bases técnicas para clasificar y zonificar el uso del territorio nacional para los fines de la planificación y el ordenamiento ambiental del territorio.
4. Obtener, almacenar, analizar, estudiar, procesar y divulgar la información básica sobre hidrología, hidrogeología, meteorología, geografía básica sobre aspectos biofísicos, geomorfología, suelos y cobertura vegetal para el manejo y aprovechamiento de los recursos biofísicos de la Nación, en especial las que en estos aspectos, con anterioridad a la Ley 99 de 1993 venían desempeñando el Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras (Himat); el Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química (Ingeominas); y la Subdirección de Geografía del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
5. Establecer y poner en funcionamiento las infraestructuras oceanográficas, mareográficas, meteorológicas e hidrológicas nacionales para proveer información, predicciones, avisos y servicios de asesoramiento a la comunidad.
6. Efectuar el seguimiento de los recursos biofísicos de la Nación especialmente en lo referente a su contaminación y degradación, necesarios para la toma de decisiones de las autoridades ambientales.
7. Realizar estudios e investigaciones sobre recursos naturales, en especial la relacionada con recursos forestales y conservación de suelos, y demás actividades que con anterioridad a la Ley 99 de 1993 venían desempeñando las Subgerencias de Bosques y Desarrollo del Instituto Nacional de los Recursos Naturales y del Ambiente (Inderena).
8. Realizar los estudios e investigaciones sobre hidrología y meteorología que con anterioridad a la Ley 99 de 1993 venía desempeñando el Himat.
9. Realizar los estudios e investigaciones ambientales que logra conocer los efectos del desarrollo socioeconómico sobre la naturaleza, sus procesos, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y proponer indicadores ambientales.
10. Acopiar, almacenar, procesar, analizar y difundir datos y allegar o producir la información y los conocimientos necesarios para realizar el seguimiento de la interacción de los procesos sociales, económicos y naturales y proponer alternativas tecnológicas, sistemas y modelos de desarrollo sostenible.
11. Dirigir y coordinar el Sistema de Información Ambiental y operarlo en colaboración con las entidades científicas vinculadas al Ministerio del Medio Ambiente, con las Corporaciones y demás entidades del SINA.
12. Prestar el servicio de información en las áreas de su competencia a los usuarios que la requieran.
¿Cuál es el objetivo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible?
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores.
El Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible formulará, junto con el Presidente de la República la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables, de manera que se garantiza el derecho de todas las personas a gozar de un medio ambiente sano y se protege el patrimonio natural y la soberanía de la Nación.
Corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dirigir el Sistema Nacional Ambiental(SINA), organizado de conformidad con la Ley 99 de 1993, para asegurar la adopción y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos designados, en orden a garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relación con el ambiente y el patrimonio natural de la Nación.
¿Qué se entiende por usuario de interés sanitario?
Entiéndase por usuario de interés sanitario aquel cuyos vertimientos contengan las sustancias señaladas en el artículo anterior.
Ministerio público
¿De qué forma interviene el Minsiterio Público en los proceso administrativos?
Los procuradores delegados intervendrán, como Ministerio Público, en las actuaciones y ante las autoridades administrativas y de policía, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público, las garantías y los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente, así como los derechos de las minorías étnicas, de los trabajadores o de los pensionados.
Los procuradores judiciales ejercerán funciones de intervención ante las autoridades administrativas y judiciales, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, las leyes y cuando lo determine el Procurador General.
Prohibiciones
¿Qué conductas se prohíben por considerarse atentatorias contra el medio acuático?
Por considerado atentatorias contra el medio acuático se prohíben las siguientes conductas:
1. Incorporar o introducir a las aguas o sus cauces cuerpos o sustancias sólidas, liquidas o gaseosas, o formas de energía en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir con el bienestar o salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna y demás recursos relacionados con el recurso hídrico.
2. Infringir las disposiciones relativas al control de vertimientos.
3. Producir, en desarrollo de cualquier actividad, los siguientes efectos:
a) La alteración nociva del flujo natural de las aguas;
b) La sedimentación en los cursos y depósitos de agua;
c) Los cambios nocivos del lecho o cauce de las aguas;
d) La eutroficación;
e) La extinción o disminución cualitativa o cuantitativa de la flora o de la fauna acuática, y
f) La disminución del recurso hídrico como la fuente natural de energía.
¿Qué vertimientos no se admiten?
No se admite vertimientos:
1. En las cabeceras de las fuentes de agua.
2. En acuíferos.
3. En los cuerpos de aguas destinada para recreación y usos afines que impliquen contacto primario, que no permite el cumplimiento del criterio de calidad para este uso.
4. En un sector aguas arriba de las bocatomas para agua potable, en extensión que determinará, en cada caso, la autoridad ambiental competente.
5. En cuerpos de agua que la autoridad ambiental competente declare total o parcialmente protegidos, de acuerdo con los artículos 70 y 137 del Decreto-ley 2811 de 1974.
6. En calles, calzadas y canales o sistemas de alcantarillados para aguas lluvias, cuando quiera que existan en forma separada o tengan esta única destinación.
7. No tratados provenientes de embarcaciones, buques, naves u otros medios de transporte marítimo, fluvial o lacustre, en aguas superficiales dulces, y marinas.
8. Sin tratar, provenientes del lavado de vehículos aéreos y terrestres, del lavado de aplicadores manuales y aéreos, de recipientes, empaques y envases que contengan o hayan contenido agroquímicos u otras sustancias tóxicas.
9. Que alteren las características existentes en un cuerpo de agua que lo hacen apto para todos los usos determinados en el artículo 2.2.3.3.2.1 del presente decreto.
10. Que ocasionen altos riesgos para la salud o para los recursos hidrobiológicos.
11. Al suelo que contiene contaminantes orgánicos persistentes de los que trata el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes.
12. Al suelo, en zonas de extrema a alta vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, determinado a partir de la información disponible y con el uso de metodologías referenciadas.
13. Al suelo, en zonas de recarga alta de acuíferos que hayan sido identificadas por la autoridad ambiental competente con base en la metodología que para el efecto expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
¿Qué actividades no son permitidas?
No se permite el desarrollo de las siguientes actividades.
1. El lavado de vehículos de transporte aéreo y terrestre en las orillas y en los cuerpos de agua, así como el de aplicadores manuales y aéreos de agroquímicos y otras sustancias tóxicas y sus envases, recipientes o empaques.
2. La utilización del recurso hídrico, de las aguas lluvias, de las provenientes de acueductos públicos o privados, de refrigeración, del sistema de aire acondicionado, de condensación y / o de síntesis química, con el propósito de diluir los vertimientos, con anterioridad al punto de control del vertimiento.
3. Disponer en cuerpos de aguas superficiales, subterráneas, marinas, y sistemas de alcantarillado, los sedimentos, lodos, y sustancias sólidas provenientes de sistemas de tratamiento de agua o equipos de control ambiental y otras historias como cenizas, cachaza y bagazo. Para su disposición deberá cumplirse con las normas legales en materia de residuos sólidos.
Vertimiento por uso doméstico y municipal
¿Qué se requiere para iniciar la construcción, ensanche o alteración de habitaciones o complejos habitacionales o industriales?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Decreto-ley 2811 de 1974, para iniciar la construcción, ensanche o alteración de habitaciones o complejos habitacionales o industriales, requerirá la presentación y aprobación de los planos de desagüe, cañerías y alcantarillado, y métodos de tratamiento y disposición de aguas residuales, previamente.
¿Cómo se procede cuando las aguas residuales no pueden llevarse a sistemas de alcantarillado público?
Cuando las aguas residuales no pueden llevarse a sistemas de alcantarillado público, regirá lo dispuesto en el artículo 145 del Decreto-ley 2811 de 1974, y su tratamiento deberá hacerse de modo que no produzca deterioro de las fuentes receptoras, los suelos, la flora o la fauna. Las obras deberán ser previamente aprobadas conforme a lo dispuesto en los artículos 2.2.3.2.20.5 al 2.2.3.2.20.7 del presente decreto.
¿En qué consiste el sistema de alcantarillado y tratamiento de residuos líquidos?
En todo sistema de alcantarillado se necesitarán algunos residuos líquidos a un tratamiento que garantice la conservación de las características de la corriente receptora con relación la clasificación a que se refiere al artículo 2.2.3.2.20.1 del presente D..
¿Quién fija las características del efluente de la planta de tratamiento?
Las características del efluente de la planta de tratamiento serán fijas por la Autoridad Ambiental competente con la observación de lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 2.2.3.2.20.5 de este D. y demás normas vigentes sobre la materia.
Vertimiento por uso industrial
¿Dónde deben evacuarse los desagües y efluentes provenientes de las plantas industriales?
Los desagües y efluentes provenientes de las plantas industriales deberán evacuarse redes especiales construidas para este fin, en forma que facilite el tratamiento del agua residual, de acuerdo con las características y la clasificación de la fuente receptora.
¿Dónde pueden ubicarse las industrias que no pueden garantizar la calidad de las aguas dentro de los límites permisibles?
Las industrias que no pueden garantizar la calidad de las aguas dentro de los límites permisibles que se establezcan, sólo podrán instalarse en los lugares que indiquen la autoridad ambiental competente acorde con lo dispuesto por el Plan de Ordenamiento Territorial (POT).
Para autorizar su ubicación en zonas industriales se tendrá en cuenta el volumen y composición de los efluentes y la calidad de la fuente receptora, conforme al artículo 141 del Decreto-ley 2811 de 1974.
¿Cuándo pueden ser autorizadas las industrias a descargar sus efluentes en el sistema de alcantarillado público?
Las industrias sólo podrán ser autorizadas a descargar sus efluentes en el sistema de alcantarillado público, siempre y cuando cumplan la norma de vertimientos puntuales a los sistemas de alcantarillado público.
¿Bajo qué regulación se encuentran las tasas que deben cancelar los usuarios del recurso hídrico?
Las tasas que deben cancelar los usuarios del recurso hídrico, se regirán por lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley 99 de 1993 y sus reglamentos.
Fundamento normativo externo