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RESOLUCIÓN 490 DE 2008

(diciembre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

Por medio de la cual se crea el Sistema Integral de Prevención y se establecen los principios y criterios correspondientes al ejercicio de la función preventiva a cargo de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposiciones

Resumen de Notas de Vigencia

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por los numerales 1o, 2o y 3o del artículo 277 de la Constitución Política y por los numerales 2o y 7o del artículo 24 del Decreto Ley 262 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el Procurador General de la Nación puede ejercer por sí las funciones señaladas en el artículo 277 de la Constitución Política, o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la entidad de conformidad con el inciso primero del parágrafo único del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000.

Que el Procurador General de la Nación puede expedir los actos administrativos que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley, de conformidad con la facultad prevista en el numeral 7 del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000.

Que si bien existen importantes avances que desarrollan la función preventiva de la Procuraduría General de la Nación, se hace indispensable generalizar y unificar el ejercicio de la misma, así como armonizarla con las funciones de intervención y disciplinaria.

Que es necesario desarrollar, señalar y precisar el fundamento normativo para el desempeño de las funciones preventivas por parte de las diferentes dependencias de la Procuraduría General de la Nación.

Que el Procurador General de la Nación, en virtud del numeral 34 del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000, tiene la facultad de crear comités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de las funciones de la entidad y los previstos en la ley.

Que en materia de calidad la Procuraduría General de la Nación ha definido un sistema de gestión que busca que los procesos y procedimientos sean cada vez más confiables, transparentes, eficaces, oportunos, pertinentes y justos.

Que la Procuraduría General de la Nación ha definido los conceptos, lineamientos, buenas prácticas y herramientas para el adecuado ejercicio de la función preventiva dentro del marco del proceso de Modernización de la entidad.

RESUELVE:

TÍTULO I.

FUNCIÓN PREVENTIVA INTEGRAL.

ARTÍCULO 1o. SISTEMA INTEGRAL DE PREVENCIÓN. Créase el Sistema Integral de Prevención -SIP-, conformado por todas las dependencias de la Procuraduría General de la Nación con competencias preventivas, como un mecanismo de planeación, coordinación, ejecución y evaluación de la función preventiva integral de la institución.

Conformase un Comité Preventivo integrado por los Procuradores Delegados Preventivos, presidido por el Viceprocurador General, quien podrá invitar a las reuniones a funcionarios de las oficinas de Planeación y Control Interno. El Comité rendirá semestralmente informes sobre la planeación y evaluación de la función preventiva.

ARTÍCULO 2o. FUNCIÓN PREVENTIVA INTEGRAL. <Artículo derogado por el artículo 28 de la Resolución 132 de 30 de abril de 2014> Todas las funciones misionales que ejerce la Procuraduría General de la Nación incorporan elementos preventivos.

La prevención integral comprende igualmente la vigilancia focalizada a instituciones estatales o a particulares que ejerzan funciones públicas, orientada a promover e impulsar el cumplimiento de la Constitución y la ley, así como la eventual sanción disciplinaria a los responsables, atendiendo el carácter disuasivo de las mismas.

ARTÍCULO 3o. FINALIDAD DE LA FUNCIÓN PREVENTIVA INTEGRAL. <Artículo derogado por el artículo 28 de la Resolución 132 de 30 de abril de 2014> En materia preventiva se deben atender tanto los casos individuales como las situaciones de carácter general. Con todo, la función preventiva de la Procuraduría General de la Nación debe privilegiar la vigilancia del diseño, aprobación y ejecución efectiva de las políticas públicas a cargo de las distintas dependencias o entidades públicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal.

ARTÍCULO 4o. TITULARES DE LA FUNCIÓN PREVENTIVA INTEGRAL. <Artículo derogado por el artículo 28 de la Resolución 132 de 30 de abril de 2014> El Procurador General de la Nación es el titular de la función preventiva integral. En tal virtud, la podrá ejercer directamente o por intermedio de sus delegados o agentes, la cual se desarrollará conforme a las normas consagradas en la Constitución, la ley, la presente resolución y las que la modifiquen, adicionen o revoquen.

ARTÍCULO 5o. OBJETO DE LA REGULACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 28 de la Resolución 132 de 30 de abril de 2014> Sin perjuicio de los aspectos preventivos presentes en las funciones de intervención y disciplinaria, el objeto de regulación de esta resolución es la prevención en estricto sentido. Prevenir en estricto sentido es promover e impulsar un conjunto de políticas, planes, programas o acciones dirigidas a evitar la ocurrencia de hechos, actos u omisiones contrarios a la Constitución y la ley atribuibles a agentes del Estado o a particulares que cumplan funciones públicas, a partir de la elaboración de investigaciones y alertas pertinentes.

TÍTULO II.

COMPETENCIA EN LA FUNCIÓN PREVENTIVA INTEGRAL.

ARTÍCULO 6o. <Artículo derogado por el artículo 28 de la Resolución 132 de 30 de abril de 2014> Las funciones preventivas se ejercerán en los términos establecidos en el Decreto Ley 262 de 2000 y demás normas complementarias.

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ARTÍCULO 7o. CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS PREVENTIVAS. <Artículo derogado por el artículo 28 de la Resolución 132 de 30 de abril de 2014> En la asignación o delegación de funciones y competencias preventivas de la Procuraduría General de la Nación, se tendrán en cuenta, según el caso, algunos de los siguientes criterios:

1. Temático. Una función es asignada a una dependencia según la materia de que se trate. Así, los asuntos civiles, del trabajo, la seguridad social, ambientales, agrarios, administrativos, derechos humanos, etnias, descentralización, infancia, adolescencia y familia, serán conocidos por las dependencias de la entidad que refieran en su denominación dicha temática, conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Resolución No 17 de 2000.

2. Subjetivo. La atribución de la competencia al interior de las diferentes dependencias de la Procuraduría debe considerar la jerarquía o el fuero del funcionario respecto del cual se pretende ejercer la función preventiva.

3. Territorial. Cuando dentro de la Procuraduría existan varias dependencias que tengan competencia para conocer del asunto, se preferirá aquella que se encuentre en el lugar de ocurrencia de los hechos. La dependencia que tenga competencia a nivel nacional podrá desplazar en cualquier momento a quien conoce del asunto en el ámbito territorial, mediante informe motivado.

4. Naturaleza del asunto. Cuando el caso sometido a consideración de la entidad se refiera a varias materias, los elementos esenciales del asunto determinarán la dependencia a la cual se atribuya su conocimiento.

5. Asignación privativa. La asignación de un asunto a una determinada dependencia, excluye a las demás que puedan ser competentes de acuerdo a los anteriores criterios.

6. Asignación simultánea. Cuando se asigne el conocimiento a dos o más dependencias en forma simultánea, las mismas actuarán en forma coordinada, conforme al artículo 11 de esta resolución.

7. Asignación residual. En ningún caso la Procuraduría puede aducir falta de competencia para actuar preventivamente. De no ser posible atribuir la competencia a una dependencia con base en los criterios anteriores, la misma corresponderá por competencia residual a la Procuraduría Delegada para la Función Pública.

PARÁGRAFO. La División de Registro y Control y Correspondencia deberá observar, en cada caso, los criterios a los que hace referencia este artículo, al momento de clasificar y distribuir a través Sistema de Información Misional - SIM-, las actuaciones preventivas que lleguen a la entidad.

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ARTÍCULO 8o. PRELACIÓN DE LOS CRITERIOS PARA ASIGNAR LA COMPETENCIA. <Artículo derogado por el artículo 28 de la Resolución 132 de 30 de abril de 2014> En la determinación de la competencia para la actuación preventiva se tendrá en cuenta el siguiente orden de prelación de los criterios: territorial, temático y subjetivo. Los mismos se conjugarán con los restantes criterios en cuanto sea necesario y posible.

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ARTÍCULO 9o. COMPETENCIA A PREVENCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 28 de la Resolución 132 de 30 de abril de 2014> Cuando por la naturaleza del asunto varias dependencias puedan tramitar una acción preventiva, conocerá de ésta aquél ante quien primero se ponga en conocimiento.

La dependencia que asuma a prevención un asunto informará lo antes posible de tal actuación al servidor que corresponda su trámite, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7o de la presente resolución, quien deberá asumir lo antes posible el conocimiento del asunto, desplazando al que lo asumió a prevención. Copia de este informe será enviado a la División de Registro y Control y Correspondencia, para lo de su cargo.

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ARTÍCULO 10. CONFLICTOS DE COMPETENCIA. <Artículo derogado por el artículo 28 de la Resolución 132 de 30 de abril de 2014> Los conflictos de competencia en materia de función preventiva serán resueltos así:

1. El procurador regional resolverá los que se presenten entre los procuradores provinciales de la misma regional.

2. El procurador delegado que debiera conocer del caso, en aplicación de los criterios señalados en el artículo 7o, resolverá los que se susciten entre los procuradores provinciales de diferentes regionales, los que se presenten entre procuradores regionales o las correspondientes a los procuradores distritales.

3. El Procurador Auxiliar para Asuntos Constitucionales resolverá los que se entablen entre los procuradores delegados.

En todos los casos, el conflicto deberá ser resuelto en el menor tiempo posible, mediante acto motivado.

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ARTÍCULO 11. CONFORMACIÓN DE GRUPOS DE TRABAJO PARA LA ACCIÓN PREVENTIVA COORDINADA. <Artículo derogado por el artículo 28 de la Resolución 132 de 30 de abril de 2014> La función preventiva puede desarrollarse conjuntamente por varias dependencias de la Procuraduría General de la Nación, atendiendo a las circunstancias del caso, aunque no haya operado el principio de asignación simultánea, para lo cual se podrán conformar grupos internos de trabajo dirigidos por los procuradores delegados, regionales, distritales o provinciales, según el caso, bajo la coordinación de uno de ellos, atendiendo la naturaleza del asunto.

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ARTÍCULO 12. INSTANCIA COORDINADORA DE LA FUNCIÓN PREVENTIVA INTEGRAL. <Artículo derogado por el artículo 28 de la Resolución 132 de 30 de abril de 2014> Los procuradores delegados para: la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, la de Asuntos Civiles, Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social, Asuntos Ambientales y Agrarios, la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos y para la

Descentralización y las Entidades Territoriales, son los principales responsables de operar el Sistema Integral de Prevención y en especial el diseño estratégico de la función preventiva integral de la Procuraduría General de la Nación.

Habrá un plan estratégico en cuya elaboración podrán participar servidores de las dependencias de todo el Ministerio Público del nivel central y territorial, conforme a la metodología de trabajo que la instancia coordinadora determine, bajo la coordinación del Procurador Delegado para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública quien se encargará de realizar las convocatorias correspondientes y garantizará el adecuado funcionamiento del grupo.

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ARTÍCULO 13. LA FUNCIÓN PREVENTIVA INTEGRAL A NIVEL TERRITORIAL. <Artículo derogado por el artículo 28 de la Resolución 132 de 30 de abril de 2014> El cumplimiento de las funciones preventivas que deban adelantarse a nivel territorial estará a cargo de los procuradores regionales, distritales y provinciales respectivos y del(os) funcionario(s) que estos designen, conforme a la organización interna de trabajo adoptada, según las Resoluciones Nos. 18 y 355 de 2000 y 213 de 2003. Sin perjuicio del principio de proactividad, estas procuradurías deberán atender las orientaciones impartidas desde el nivel central. Cuando la acción preventiva comprenda municipios cuya jurisdicción corresponda a distintas procuradurías provinciales, se conformará por el tiempo que sea necesario, el Grupo Especial de Prevención "GEP", el cual actuará bajo la coordinación de la procuraduría regional en cuya jurisdicción se dio inicio a la acción correspondiente.

TÍTULO III.

PRINCIPIOS EN LA ACTUACIÓN PREVENTIVA INTEGRAL.

CAPÍTULO I.

ASPECTOS GENERALES Y PRINCIPIOS DE LA ACTUACIÓN PREVENTIVA INTEGRAL.

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ARTÍCULO 14. CONTENIDO Y FINALIDAD. <Artículo derogado por el artículo 28 de la Resolución 132 de 30 de abril de 2014> La actuación preventiva integral es el conjunto de principios y reglas que tienen por objeto facilitar la acción coordinada y sistemática de los funcionarios responsables de ejecutar la función preventiva en la Procuraduría General de la Nación.

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ARTÍCULO 15. ADOPCIÓN Y APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS. <Artículo derogado por el artículo 28 de la Resolución 132 de 30 de abril de 2014> Los procedimientos correspondientes a la actuación preventiva integral deberán crearse o modificarse conforme a lo establecido en la presente resolución y en el Procedimiento Control de Documentos y Registro vigente, y deberán aplicarse por las respectivas dependencias de la Procuraduría General de la Nación a las cuales les han sido asignadas competencias relativas a la función preventiva, sean del nivel nacional, departamental, distrital o municipal.

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ARTÍCULO 16. FUNCIONES DE LOS PRINCIPIOS. <Artículo derogado por el artículo 28 de la Resolución 132 de 30 de abril de 2014> Los principios facilitan la labor interpretativa, integradora y armonizadora de las reglas establecidas en el procedimiento básico de que trata el capítulo II del título III de esta resolución;

tienen fuerza normativa y deben ser tenidos en cuenta en la aplicación de los contenidos de esta resolución.

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ARTÍCULO 17. PRINCIPIOS. <Artículo derogado por el artículo 28 de la Resolución 132 de 30 de abril de 2014> Los principios facilitan el procedimiento con base en el cual se cumplirá la función preventiva. Se desarrollará con fundamento en los principios constitucionales, especialmente los de prevalencia del derecho sustancial, instrumentalidad de las formas, informalidad, publicidad, economía, celeridad y los que rigen la función administrativa, tales como igualdad, moralidad, eficacia e imparcialidad. Así mismo se tendrán en cuenta los principios que se definen a continuación:

1. Principio de conservación del procedimiento: Cada una de las fases del procedimiento de prevención integral puede desarrollarse atendiendo a las particularidades del caso. Sin perjuicio de la aplicación del principio de flexibilidad, en todo caso, debe procurarse el desarrollo de las tres fases principales del mismo: preparación, desarrollo y finalización desarrollados en la presente resolución.

2. Principio ético: En la toma de decisiones que involucren diversas opciones morales, el funcionario deberá guiarse no por su concepción personal acerca del asunto sino por aquella que el ordenamiento jurídico le indique, el cual se entiende compuesto no solo por la normatividad interna vigente sino por todas las demás fuentes del derecho aplicables, en especial el bloque de constitucionalidad.

3. Principio de racionalidad colectiva: Por encima del entendimiento individual del funcionario encargado, la racionalidad que debe guiar la acción preventiva es aquella que mejor funcione dada la complejidad del asunto a tratar y mejor atienda a los intereses colectivos.

4. Principio de acción inmediata: Ante el conocimiento de un hecho, acto u omisión que amerite el comienzo de una actuación preventiva el funcionario responsable de la misma deberá iniciar el correspondiente procedimiento de prevención con la mayor celeridad, entendida ésta en el sentido más estricto, pues el paso del tiempo, por breve que sea, puede hacer inocua la función preventiva, debido a la falta de una actuación oportuna.

5. Principio de precedencia: La función preventiva debe privilegiarse frente a cualquier otra actividad que deba desempeñar el funcionario responsable. Este principio opera especialmente respecto de aquellos funcionarios cuya responsabilidad es esencialmente preventiva pero que igualmente tienen atribuidas otro tipo de funciones, sin perjuicio del deber de atender los perentorios términos legales.

6. Principio de priorización: La priorización de los asuntos que van a ser objeto de tratamiento preventivo deberá hacerse teniendo en cuenta las políticas generales trazadas por el Procurador General de la Nación, el plan estratégico trazado conforme al artículo 12 de esta resolución, la importancia e impacto social del asunto y la gravedad de la violación de los derechos humanos que el asunto involucre. Este principio inspira particularmente las actuaciones adelantadas durante la fase de preparación del procedimiento.

7. Principio de realidad: El funcionario responsable de desarrollar el procedimiento preventivo integral siempre deberá tomar en consideración los distintos escenarios en los que se desarrolla la actividad preventiva, de manera que ante situaciones de riesgo ni se maximicen sus precisas posibilidades, ni la misma se haga inocua. Es necesario evaluar los riesgos de la acción proyectada, a fin de evitar que la acción preventiva desencadene un nuevo conflicto, sin que ello conduzca a la inacción total de la entidad.

8. Principio de responsabilidad: La autoexigencia en la búsqueda de una formación integral que le permita articular el sistema normativo vigente con la práctica y la cotidianidad que caracteriza la región donde desempeña el cargo, es un deber del servidor de la Procuraduría.

9. Principio de proactividad: Ante el conocimiento de determinado evento que requiera de forma inmediata y urgente la intervención preventiva de la Procuraduría, la dependencia que obtuvo dicho conocimiento deberá actuar por su propia iniciativa, independientemente de la fuente de la información. La iniciativa del servidor debe llevar a resolver no solo el caso concreto, sino a propiciar actividades orientadas a impactar las políticas públicas relativas a la problemática atendida, tomando en consideración, precisamente, los insumos suministrados por los casos concretos.

10. Principio de coordinación: Sin perjuicio del sentido que a este principio le atribuye el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 relativo a la armonía que debe existir en la actuación administrativa, se enfatiza en la unidad de acción necesaria para el logro de una eficaz vigilancia superior a cargo de la Procuraduría.

11. Principio de eficacia: El funcionario que tenga a su cargo el desarrollo de la función preventiva deberá establecer previamente y desarrollar las estrategias y actividades de prevención más convenientes para lograr el cumplimiento de los objetivos del procedimiento preventivo.

12. Principio de coherencia: Todo procedimiento preventivo que se formule y los pasos que finalmente se apliquen, deben guardar relación con el concepto integral de prevención.

13. Principio de flexibilidad: Siempre que la situación lo exija y atendiendo el principio de celeridad, podrán dejar de agotarse algunas de las etapas del procedimiento de actuación preventiva.

14. Principio de temporalidad: En ejercicio de la función preventiva se deberán fijar plazos razonables para el desarrollo y cumplimiento de las actividades propias de cada etapa del procedimiento. En la fijación del plazo deberá tenerse en cuenta la normatividad relevante, el tiempo de desarrollo de las actividades programadas, la infraestructura existente en la respectiva dependencia de la Procuraduría, la

complejidad del asunto y los términos legales establecidos para los requerimientos de información.

15. Principio de conservación de la información: Toda actuación realizada en desarrollo del procedimiento preventivo, deberá ser consignada en informes o formatos diseñados para tal fin.

16. Principio de la cultura de prevención: Además de solucionar los casos concretos e impactar las políticas públicas, toda actuación preventiva deberá orientarse a la generación de un modo de actuar institucional y ciudadano guiado menos por la reacción y más por la previsión y neutralización de los riesgos sociales.

CAPÍTULO II.

PROCEDIMIENTO BÁSICO.

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ARTÍCULO 18. FASES DEL PROCEDIMIENTO BÁSICO DE LA ACTUACIÓN PREVENTIVA INTEGRAL. <Artículo derogado por el artículo 28 de la Resolución 132 de 30 de abril de 2014> El procedimiento mediante el cual se cumple la función preventiva está compuesto por las fases de preparación, desarrollo y finalización. Estas constituyen el mínimo que se deben cumplir en todas las actuaciones, sin perjuicio de que en aplicación del principio de flexibilidad, determinada etapa del procedimiento pueda omitirse, previa justificación de las razones correspondientes.

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ARTÍCULO 19. FASE DE PREPARACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 28 de la Resolución 132 de 30 de abril de 2014> La fase preparatoria del procedimiento de prevención integral, tiene como finalidad identificar y seleccionar el objeto de prevención, definir los objetivos de la actuación y delimitar el marco normativo correspondiente. El resultado de esta fase es un diagnóstico consolidado de la situación, el cual debe ser permanentemente ajustado teniendo en cuenta la nueva información relevante que se obtenga en el desarrollo del procedimiento preventivo.

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ARTÍCULO 19.1. TRÁMITE DE LA FASE DE PREPARACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 28 de la Resolución 132 de 30 de abril de 2014> En el desarrollo de la fase de preparación deben agotarse como mínimo los siguientes pasos:

1. Identificación del objeto de prevención: En este paso se define la situación o hecho general sobre el cual recaerán las distintas acciones de prevención, a partir de la información proveniente de distintas fuentes, tales como quejas, medios de comunicación, informes institucionales, investigaciones, órdenes del Procurador, orientaciones de la instancia coordinadora, entre otros.

2. Selección del objeto de prevención: En este paso se priorizan los temas sobre los cuales se va a ejercer la función preventiva y se delimita de forma exacta la situación específica que requiere la intervención de la Procuraduría General de la Nación.

3. Recolección sistemática de información: El propósito de esta etapa es perfilar los objetivos específicos de la actuación preventiva a partir de la clasificación de la información recolectada, según el volumen, tipo de la misma y/o

análisis estadísticos. Además de las fuentes antes mencionadas, podrá recurrirse a oficios y visitas preliminares orientadas a la obtención de información.

4. Análisis de información: El propósito de esta etapa es identificar y delimitar de una manera precisa la situación o hecho problemático, las causas que lo originan y sus posibles consecuencias, así como los riesgos que comporta la actuación emprendida.

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ARTÍCULO 19.2. DETERMINACIÓN DE LOS OBJETIVOS DEL PROCEDIMIENTO. <Artículo derogado por el artículo 28 de la Resolución 132 de 30 de abril de 2014> En la preparación del procedimiento preventivo se deben definir claramente los objetivos de la actuación, los cuales deben apuntar a la solución del problema detectado y a orientar las acciones correspondientes.

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ARTÍCULO 19.3. IDENTIFICACIÓN DEL MARCO NORMATIVO APLICABLE. <Artículo derogado por el artículo 28 de la Resolución 132 de 30 de abril de 2014> Todo procedimiento debe basarse en las disposiciones de carácter constitucional, legal o reglamentario que soportan su ejecución. La determinación del contexto normativo aplicable debe ser específica.

PARÁGRAFO: El orden de algunos de los pasos que integran la fase de preparación del procedimiento bien puede ser conmutable, siempre y cuando que el propósito central no se vea afectado.

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ARTÍCULO 20. FASE DE DESARROLLO. <Artículo derogado por el artículo 28 de la Resolución 132 de 30 de abril de 2014> Esta fase tiene como propósito la iniciación formal del procedimiento de prevención, la escogencia de la estrategia a seguir, la determinación de las actividades a realizar y su ejecución planificada y.orientada al logro de los objetivos fijados en el diagnóstico. El resultado de esta etapa será un informe que contenga el resultado de las distintas actividades programadas.

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ARTÍCULO 20.1. INFORME DE INICIACIÓN Y DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO. <Artículo derogado por el artículo 28 de la Resolución 132 de 30 de abril de 2014> Con base en el análisis realizado en la fase preparatoria, se da inicio formal a la fase de desarrollo a través de un informe de iniciación, el cual incluirá la justificación de la(s) estrategia(s) de prevención escogida(s), el plan de actividades, la indicación de las entidades involucradas, los resultados esperados, un mínimo de indicadores, un cronograma inicial de trabajo y la manera como se informará a las personas o instituciones concernidas acerca de los distintos avances, resultados y/o finalización del procedimiento.

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ARTÍCULO 20.2. ESCOGENCIA DE LA ESTRATEGIA DE PREVENCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 28 de la Resolución 132 de 30 de abril de 2014> El problema detectado y los objetivos fijados en la etapa de preparación, determinan la estrategia a seguir, la cual se encuentra definida por la aplicación de una o varias de las siguientes opciones:

1. Acción para evitar o prevención en estricto sentido. Tiene como objeto principal impactar las políticas públicas de la materia objeto de atención, trátese de su diseño, formulación, aprobación o ejecución. En todo caso, la atención de asuntos individuales igualmente podrá ser adelantada en la lógica de esta estrategia.

2. Vigilancia del cumplimiento de las obligaciones estatales o prevención como intervención: Su objeto es la vigilancia focalizada de las entidades públicas o de particulares que cumplan funciones públicas, a fin de asegurar el cumplimiento de las mismas conforme a la Constitución y la ley.

3. Identificación de responsables del incumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales o prevención como sanción: Su objeto es la iniciación de investigaciones disciplinarias y la eventual sanción de los sujetos pasivos de la actividad disciplinaria.

PARÁGRAFO: Atendiendo el carácter dinámico de la prevención, la escogencia de las estrategias de prevención como intervención o prevención como sanción, no es óbice para activar, en todo caso, la estrategia de prevención en estricto sentido, a partir del diagnóstico realizado y las actividades planificadas y desplegadas.

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ARTÍCULO 20.3. DETERMINACIÓN Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES. <Artículo derogado por el artículo 28 de la Resolución 132 de 30 de abril de 2014> Las actividades son el conjunto de tareas concretas realizadas para alcanzar los objetivos propuestos. La determinación de las actividades es una variable dependiente del análisis que llevó a la elaboración del diagnóstico consolidado en la fase de preparación.

Teniendo en cuenta el carácter dinámico de la prevención, las actividades realizadas con anterioridad al suceso tendrán por objetivo evitar la ocurrencia del mismo; las realizadas durante el hecho buscan detenerlo y/o mitigar sus efectos dañinos y, finalmente, aquellas actividades realizadas con posterioridad, buscan evitar la ocurrencia de eventos similares hacia el futuro.

Existen actividades de gestión, actividades relacionadas con la recolección y el análisis de la información, actividades tendientes al diseño y ejecución de las estrategias preventivas, actividades tendientes a la toma de decisiones y actividades de seguimiento.

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ARTÍCULO 21. FASE DE FINALIZACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 28 de la Resolución 132 de 30 de abril de 2014> Esta fase tiene como objeto terminar total o parcialmente la actuación preventiva iniciada y realizar una auto evaluación de la misma. Concluídas las fases preparatoria y de desarrollo, se adoptará cualquiera de las siguientes medidas: la terminación de la actuación, el seguimiento continuado de la misma o la activación de la función disciplinaria, sin que estas sean excluyentes entre sí.

Cualquiera que sea la medida que se adopte, la misma debe estar precedida de un informe final que debe incorporar los apartes señalados en el artículo siguiente. El informe deberá realizarse, así sea de manera breve, aún en los caso de atención individual izada, con arreglo al principio de flexibilidad.

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ARTÍCULO 21.1. INFORME DE FINALIZACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 28 de la Resolución 132 de 30 de abril de 2014> El informe de finalización del procedimiento, en todo caso, deberá contener por lo menos lo siguiente:

1. Una síntesis del diagnóstico consolidado y del texto elaborado como resultado de la fase de desarrollo.

2. Un análisis sucinto del caso, incluido un balance del seguimiento a la actuación de las entidades vigiladas.

3. Las razones del apoyo o rechazo de la respuesta institucional motivada por la acción preventiva realizada por la Procuraduría.

4. Una auto evaluación de la estrategia escogida, las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos.

5. Conclusiones y recomendaciones.

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ARTÍCULO 21.2. TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 28 de la Resolución 132 de 30 de abril de 2014> El funcionario competente ordenará la terminación de la actuación preventiva cuando considere, razonablemente, que se han realizado las actividades planeadas y se han logrado los objetivos perseguidos.

La terminación de una actuación preventiva no constituye un archivo de la misma, en el sentido procesal del término, de modo que la misma puede ser objeto de reiniciación cuando se considere pertinente, teniendo en cuenta la existencia de motivos que así lo exijan.

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ARTÍCULO 21.3. SEGUIMIENTO CONTINUADO. <Artículo derogado por el artículo 28 de la Resolución 132 de 30 de abril de 2014> En caso de no cumplir íntegramente con los objetivos propuestos, o se considere necesario continuar con las actividades planeadas para obtener mejores resultados de la actuación preventiva adelantada, se continuará el procedimiento con la finalidad de hacer un seguimiento a las actividades desarrolladas y observar los resultados a partir de un objetivo diferente pero relacionado con el anterior.

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ARTÍCULO 21.4. ACTIVACIÓN DE LA FUNCIÓN DISCIPLINARIA. <Artículo derogado por el artículo 28 de la Resolución 132 de 30 de abril de 2014> Si como consecuencia de la función preventiva desarrollada se advierte la eventual comisión de una falta disciplinaria, se remitirá la actuación a la oficina competente en materia disciplinaria, para lo que haya lugar. Quien asuma la indagación disciplinaria informará cada cuatro meses sobre el resultado de la misma al responsable de la actuación preventiva.

Lo anterior sin perjuicio de que la Procuraduría General de la Nación pueda, en cualquier momento, realizar una nueva actuación preventiva tendiente a mitigar el daño que la presunta falta disciplinaria generó o a evitar que hechos similares ocurran con posterioridad.

En el caso de que el funcionario que adelante el procedimiento preventivo sea el mismo competente para adelantar la actuación disciplinaria, adoptará directamente las decisiones del caso conforme a la Constitución y la ley, asegurando el cumplimiento del debido proceso y, en especial, el principio de contradicción de las pruebas.

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ARTÍCULO 21.5. EVALUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN INTEGRAL. <Artículo derogado por el artículo 28 de la Resolución 132 de 30 de abril de 2014> La evaluación del procedimiento de prevención indagará por las causas que permitieron o no que las actividades planeadas se realizaran, por lo acertadas que fueron las estrategias utilizadas, por la eficacia de las actividades ejecutadas, el logro de los objetivos y por todas las etapas del procedimiento preventivo a fin de hacer los correctivos necesarios, que serán útiles para la misma actividad, si es que se decide continuar, o para el seguimiento de otras semejantes. Así mismo deben evaluarse los resultados de la actividad preventiva.

La evaluación de que trata este artículo es un procedimiento realizado por los propios servidores a cargo de la ejecución de las acciones y en este sentido debe entenderse como una auto evaluación cuyo objetivo es mejorar la consecución de los objetivos programados y no una forma de calificación. En apoyo de la misma podrá diseñarse algún sistema de indicadores que tome en cuenta las particularidades del caso.

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ARTÍCULO 21.6. ADOPCIÓN DE PROCEDIMIENTOS. <Artículo derogado por el artículo 28 de la Resolución 132 de 30 de abril de 2014> Dentro del marco fijado por la presente resolución, con fundamento en las resoluciones 39 y 41 de 2007, emitidas por el Viceprocurador General, se adoptarán, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente resolución, los respectivos procedimientos observando los parámetros dispuestos en éstas.

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ARTÍCULO 22. TÉRMINOS. <Artículo derogado por el artículo 28 de la Resolución 132 de 30 de abril de 2014> Con el fin de facilitar la adopción de los procedimientos de que trata el artículo anterior, entre las fases de preparación y finalización no podrá transcurrir un término superior a un (1) año. Este plazo puede ser ampliado previa justificación de las razones de la prórroga.

TÍTULO IV.

DISPOSICIONES COMUNES Y VIGENCIA.

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ARTÍCULO 23. PARTICIPACIÓN DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL SISTEMA INTEGRAL DE PREVENCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 28 de la Resolución 132 de 30 de abril de 2014> La capacitación de los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación, como presupuesto fundamental de la sostenibilidad del Sistema Integral de Prevención -SIP- y de la optimización del principio de la cultura de prevención, estará a cargo del Instituto de Estudios del Ministerio Público el cual actuará coordinadamente con la instancia a que hace referencia el artículo 12 de esta resolución.

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ARTÍCULO 24. ADECUACIÓN LOGÍSTICA Y TECNOLÓGICA. <Artículo derogado por el artículo 28 de la Resolución 132 de 30 de abril de 2014> Las oficinas de planeación, sistemas y control interno de la Procuraduría, en coordinación con las directivas del nivel central, tendrán a su cargo toda la adecuación del procedimiento integral de prevención a las nuevas tecnologías y macro estrategias diseñadas para el mejoramiento de las funciones misionales. Al efecto, se elaborarán los instructivos, modelos y formatos necesarios para facilitar el trabajo de los servidores de la institución de acuerdo con lo dispuesto en el procedimiento Control de Documentos y Registros vigente.

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ARTÍCULO 25. SISTEMA DE CALIFICACIÓN Y MEDICIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. <Artículo derogado por el artículo 28 de la Resolución 132 de 30 de abril de 2014> Créase el Grupo de trabajo que apoyará el cumplimiento de las funciones asignadas a la Instancia Coordinadora de la Función Preventiva Integral, que estará conformado de la siguiente manera:

3.1 Dos (2) funcionarios de la Oficina de Planeación de la entidad, responsables de planeación estratégica y gestión por procesos.

3.2 Los funcionarios de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva que determine la Instancia Coordinadora.

3.3 Un (1) funcionario del Grupo de Apoyo al Fortalecimiento Institucional.

3.4 Un (1) funcionario del Grupo de Dirección, Control y Administración Funcional del Sistema de Información Misional, SIM, responsable del Módulo Misional Preventivo.

A través de Dos (2) servidores de la Oficina de Control Interno de la entidad, se hará acompañamiento permanente al equipo de trabajo del SIP.

PARÁGRAFO 1o. Para el desarrollo de las actividades a cargo del grupo de trabajo conformado, se requiere la comparecencia de uno (1) de los dos (2) servidores designados de las Oficinas de Planeación y Control Interno.

PARÁGRAFO 2o. Al grupo podrán unirse de forma temporal servidores de otras dependencias de la entidad, cuando los temas tratados lo requieran

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 26. VIGENCIA. La presente resolución entrará a regir a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 10 DIC. 2008

EDGARDO JOSE MAYA VILLAZÓN

Procurador General

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"Guía Preventiva de la Procuraduría General de la Nación"
Última actualización: 8 de diciembre de 2020