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RESOLUCIÓN 642 DE 2019

(julio 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<No contiene análisis de vigencia>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se establece la estructura de ejecución para la implementación del nuevo modelo integrado de Gestión de la Procuraduría General de la Nación

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales 6o, 7o, 8o y 34 del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 7, del Decreto Ley 262 de 2000 de 22 de febrero de 2000, le corresponde al Procurador General de la Nación: “Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley";

Que los numerales 2, 6, 7 y 8 del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000 otorgan al Procurador General de la Nación la facultad para formular las políticas generales y los criterios de intervención del Ministerio Público: expedir los actos administrativos que sean necesarios para el funcionamiento de la Entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley; asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación, y distribuir las competencias atribuidas en la Constitución o la ley, entre las distintas dependencias y servidores de la Entidad, atendiendo criterios de especialidad, cada vez que por las necesidades del servicio se requiera.

Que es función del Procurador General de la Nación "Crear comités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de las funciones de la entidad y los previstos en la Ley”, tal como lo dispone el numeral 34 del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000.

Que mediante la Resolución 516 del 6 de octubre de 2017 la Procuraduría General de la Nación adoptó el Plan Estratégico Institucional (PEI), que establece como objetivo general "Recuperar la confianza y fortalecer las capacidades del Estado, la Procuraduría General de la Nación y la sociedad civil, para identificar, prevenir, intervenir, sancionar y no tolerar la corrupción y la mala administración (gestión indebida de lo público) y garantizar derechos, cumplir deberes y salvaguardar el ordenamiento jurídico''.

Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país”, integró en un solo Sistema de Gestión los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, de los organismos y entidades del Estado.

Que el Decreto 1499 de 2017 desarrolló y reglamentó el Sistema de Gestión de los organismos y entidades del Estado, estableciendo en su artículo 2.2.22.3.9. la posibilidad de que aquellos sujetos a régimen especial en los términos del artículo 40 de la Ley 489 de 1998, las Ramas Legislativa y Judicial, la Organización Electoral, los organismos de control y los institutos científicos, que decidan adoptar el Modelo, determinen las instancias que consideren necesarias para su implementación y evaluación.

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social emitió el 3 de noviembre de 2017 el Documento CONPES 3907 a través del cual se dio concepto favorable a la Nación para contratar un empréstito externo con la Banca Multilateral hasta por USD 40 millones, o su equivalente en otras monedas, destinado a financiar el Programa de Fortalecimiento de la Gestión Institucional de la Procuraduría General de la Nación.

Que el 5 de febrero de 2018 se suscribió el contrato de préstamo 4443 OC-CO entre la Nación y el Banco Interamericano de Desarrollo, cuyo ente ejecutor es la Procuraduría General de la Nación y su objeto es fortalecer el control público a través del mejoramiento de la efectividad de la PGN, lo cual se realizará a través de: (i) una mejora de la eficiencia y coordinación de las funciones misionales a través de un enfoque centrado en un ciclo de control con herramientas de gestión de cambio y mitigación de riesgos; (ii) el fortalecimiento de la eficiencia en la ejecución, articulación y seguimiento de las funciones desconcentradas; y (iii) la promoción de la transparencia e integridad a nivel interno y externo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

CAPÍTULO I.

MODELO INTEGRADO DE GESTIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN. El Modelo Integrado de Gestión de la Procuraduría General de la Nación es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar, controlar y mejorar la gestión de la entidad, con el fin de generar resultados que logren los objetivos institucionales según sus funciones constitucionales y legales, y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio, de manera que es una base operativa fundamental sobre la cual se debe soportar la gobernanza institucional.

El Modelo Integrado de Gestión de la Procuraduría General de la Nación se basa, entre otros enfoques, en el modelo integrado de planeación y gestión para las entidades y organismos públicos - MIPG establecido por el Decreto 1499 de 2017, complementado con las buenas prácticas y los marcos y responsabilidades constitucionales propias del Ministerio Público.

CAPITULO II.

GOBIERNO DEL MODELO INTEGRADO DE GESTIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2. INSTANCIAS. La Procuraduría General de la Nación implementará el Modelo Integrado de Gestión, en adelante el Modelo, apoyado en un marco de gobierno, entendido como la estructura organizacional que permite la operatividad del modelo y que estará conformado por cuatro instancias:

a) Una Instancia de Gobierno que se denominará Consejo Superior de Gobierno,

b) Una Instancia de Dirección que se denominará Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

c) Una Instancia de Operación que se conformará por Equipos de Apoyo Técnico, y

d) Una Instancia de Control Interno que se apoyará en el Comité de Coordinación de Control Interno.

PARÁGRAFO. Todas las instancias actuarán como órganos de apoyo al Procurador General de la Nación en el marco de la implementación del modelo.

ARTÍCULO 3. CONSEJO SUPERIOR DE GOBIERNO.

El Consejo Superior de Gobierno es el órgano consultivo que será presidido por el Viceprocurador General de la Nación y estará integrado por el Secretario General y los funcionarios designados por el Procurador General de la Nación para liderar los ejes de la gestión institucional y las funciones de gobierno, orientar la implementación de las políticas e impartir las directrices superiores respecto de los ámbitos de gestión requeridos para el logro de los objetivos institucionales de la Procuraduría General de la Nación

Los ejes de la gestión institucional serán los siguientes:

a) De la gestión preventiva

b) De la intervención judicial

c) De la intervención administrativa

d) De la gestión disciplinaria

e) De la articulación centro territorio

f) De la articulación interinstitucional

g) De la participación ciudadana y servicio al ciudadano

h) De la gestión del conocimiento institucional

i) De los territorios

j) De la transparencia

k) Del gobierno digital

PARÁGRAFO PRIMERO. El Consejo Superior de Gobierno sesionará y emitirá sus recomendaciones con la asistencia de sus miembros, sin que ninguno de ellos pueda delegar su participación. Las decisiones se aprobarán con la mayoría simple sobre el total de los integrantes.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El representante de los territorios debe ser un funcionario perteneciente a una procuraduría Regional o Provincial.

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ARTÍCULO 4. FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE GOBIERNO.

El Consejo Superior de Gobierno tendrá como funciones principales:

a) Evaluar, analizar, discutir y recomendar al Procurador General de la Nación las decisiones de política institucional que deban ser adoptadas para fortalecer y mejorar el desempeño, la efectividad y la oportunidad de las actuaciones de la Procuraduría General de la Nación respecto de los mandatos constitucionales y legales que le competen;

b) Proponer las directrices y líneas de acción para aprobación del Procurador General, que orienten la actuación institucional a todo nivel, en el marco de los lineamientos del modelo, con el propósito de garantizar que se consolide la gestión de la Procuraduría, integrando y fortaleciendo su acción desde el territorio, e incorporando como ejes de su desempeño la participación ciudadana y el servicio al ciudadano;

c) Realizar seguimiento permanente al estado de madurez del Modelo, así como a las líneas de acción, programas, proyectos y productos, a partir de los reportes periódicos del Comité Institucional de Gestión y Desempeño y otros que considere, para adoptar las estrategias, acciones y medidas que considere pertinentes.

d) Recomendar la priorización de los recursos para la ejecución de los programas y proyectos.

e) Definir los mecanismos e instrumentos necesarios para desarrollar su actividad de acuerdo a los lineamientos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad.

f) Las demás que determine el Procurador General de la Nación para apoyar la adopción de decisiones y políticas de orden institucional de carácter estratégico.

PARÁGRAFO. El Consejo Superior de Gobierno sesionará al menos cada cuatro (4) meses y cada vez que se requiera la toma de decisiones estratégicas en el marco de la implementación del Modelo.

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ARTÍCULO 5. SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO SUPERIOR DE GOBIERNO.

La Secretaria Técnica del Consejo Superior de Gobierno será ejercida por funcionario designado para el eje de la gestión preventiva o quien designe el Viceprocurador General de la Nación, y tendrá las siguientes funciones:

a) Recibir, canalizar y organizar las propuestas presentadas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, para la toma de decisiones estratégicas en el marco de la implementación del Modelo.

b) Informar de manera permanente al Consejo Superior de Gobierno sobre el estado de implementación del Modelo.

c) Informar al Comité Institucional de Gestión del Desempeño acerca de las decisiones estratégicas aprobadas por el Procurador General de la Nación.

d) Hacer seguimiento de las recomendaciones expedidas por el Consejo Superior de Gobierno, y reportar al mismo los avances, desviaciones o resultados de las directrices aprobadas.

e) Coordinar la agenda y actas del Comité.

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ARTÍCULO 6. COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO.

Créase el Comité Institucional de Gestión y Desempeño para liderar la implementación y seguimiento del Modelo.

Las directrices aprobadas por el Consejo Superior de Gobierno, deberán ser implementadas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, para lo cual, deberán definir los mecanismos adecuados para su ejecución.

El Comité Institucional de Gestión y Desempeño será presidido por el Jefe de la Oficina de Planeación. Harán parte de este Comité el Jefe de la Oficina de Sistemas y el Jefe de la División de Gestión Humana, y los funcionarios que designe el Secretario General para gestionar las siguientes temáticas institucionales:

a) Formación y competencia

b) Analítica de datos

c) Riesgos y prevención

d) Gestión de proyectos

e) Atención al ciudadano

f) Evaluación y desempeño a la gestión

g) Arquitectura empresarial

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ARTÍCULO 7. FUNCIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO.

El Comité Institucional de Gestión y Desempeño tendrá las siguientes funciones:

a) Aprobar, articular y hacer seguimiento a los planes, programas, proyectos e iniciativas para la operación del Modelo.

b) Conformar los Equipos de Apoyo Técnico para la ejecución de los proyectos o iniciativas, la dependencia responsable y las modificaciones a estos.

c) Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías, herramientas y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo.

d) Adelantar y promover acciones permanentes para la evaluación de la implementación del Modelo y adelantar las acciones correctivas que sean necesarias.

e) Gestionar la implementación de las políticas y directrices, definidas por el Consejo Superior de Gobierno, para la implementación del Modelo.

f) Socializar a nivel institucional las líneas de acción, programas, proyectos e iniciativas que garanticen la implementación del Modelo e implementar acciones para su interiorización.

g) Designar a los Equipos Técnicos los proyectos e iniciativas a ejecutar, en el marco de la implementación del Modelo.

h) Proponer los recursos necesarios para la correcta ejecución de los programas, proyectos e iniciativas.

i) Generar espacios de interacción con los equipos de trabajo, para el estudio y análisis de temas relacionados con políticas de gestión y desempeño, buenas prácticas, herramientas, metodologías u otros temas de interés en el marco de la implementación del Modelo.

j) Presentar reportes e informes cada 4 meses al Consejo Superior de Gobierno.

k) Definir los mecanismos e instrumentos necesarios para desarrollar su actividad de acuerdo a los lineamientos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad.

l) Las demás que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo.

PARÁGRAFO. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño sesionará mínimo cada dos (2) meses, con la asistencia de sus miembros, sin que ninguno de ellos pueda delegar su participación. Las decisiones se aprobarán con la mayoría simple sobre el total de los integrantes designados en el momento del desarrollo de la sesión.

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ARTÍCULO 8. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO.

La Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño será ejercida por el jefe de la Oficina de Sistemas o por quien designe el Secretario General y tendrá las siguientes funciones:

a) Recibir, canalizar y organizar las propuestas presentadas por los equipos de apoyo técnico, para para orientar la gestión en el marco de la implementación del Modelo.

b) Informar de manera permanente al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, sobre el estado de implementación de los proyectos e iniciativas del Modelo.

c) Informar al Comité Institucional de Gestión del Desempeño acerca de las decisiones estratégicas definidas.

d) Coordinar la agenda y actas del Comité.

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ARTÍCULO 9. EQUIPOS DE APOYO TÉCNICO.

El Comité Institucional de Gestión y Desempeño creará los Equipos de Apoyo Técnico que se consideren necesarios para la implementación del Modelo, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Estarán conformados por personal con las competencias y la experiencia necesaria en las áreas de conocimiento.

b) Cada equipo técnico debe estar a cargo del responsable de la dependencia definida por el Comité Institucional de Gestión del Desempeño.

c) El esquema de operación de cada equipo, será definido por el responsable y por el equipo de trabajo que lo conforma.

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ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LOS EQUIPOS DE APOYO TÉCNICO.

Los Equipos de Apoyo Técnico tendrán las siguientes funciones para cada proyecto o iniciativa asignada:

a) Establecer los requerimientos técnicos, recursos, entregables, responsables e indicadores, necesarios para su implementación.

b) Liderar y supervisar la ejecución.

c) Realizar la adopción, apropiación y socialización de los productos.

d) Coordinar el proceso de implementación y de gestión de cambio requerido.

e) Realizar la difusión a los funcionarios PGN e instancias beneficiarias.

PARÁGRAFO: Los equipos de apoyo podrán conformarse con funcionarios de planta de la entidad o consultores cuya experticia se considere necesaria para el éxito de la implantación del Modelo.

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ARTÍCULO 11. APOYO DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO EN EL MARCO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO.

En el marco de las funciones y responsabilidades inherentes a la Oficina de Control Interno, deberá velar por el aseguramiento y control de los resultados de los diferentes proyectos, la intervención de los responsables y la presentación de informes de alto valor agregado para la transformación institucional en el marco de la aplicación del Modelo.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO 13. COMUNICACIÓN. Comunicar la presente resolución a todos los jefes de área de la entidad.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Guía Preventiva de la Procuraduría General de la Nación"
Última actualización: 8 de diciembre de 2020