Glosario de palabras generales de la función preventiva:
Son los diferentes eventos de formación que la dependencia realiza en desarrollo de su función preventiva, los cuales pueden ser dirigidos tanto a servidores públicos como a particulares.
Acciones de corta duración y baja complejidad dirigidas a responder en el corto plazo a una solicitud ciudadana en relación con la afectación de sus derechos (ej. requerimiento escrito, solicitud telefónica, visita breve) sin que esto implique una profundidad temática mayor (Asunto abreviado).
Cuando por las circunstancias del asunto se requiera de la colaboración de otras dependencias, adicional al competente, este deberá promover todos los escenarios posibles de trabajo coordinado, así como actividades conjuntas como mesas de trabajo, preparación de documentos, planeación de actividades, entre otras. Las dependencias llamadas a actuar de manera coordinada no podrán sustraerse al cumplimiento de este deber.
Es vincular un asunto con otro similar que ya se encuentra registrado en el sistema, o, con una actuación activa. La acumulación es el resultado de la evaluación de duplicidad, ya que muchas veces un mismo asunto llega con copia a varias dependencias de la PGN.
Documentos presentados a las entidades de la rama legislativa que tienen como propósito plantear observaciones o recomendaciones a los proyectos en curso, documentos de proposiciones y observaciones sobre propuestas legislativas, del Congreso, Asambleas Departamentales y Concejos Municipales, así como iniciativas legislativas formuladas por parte de la PGN.
Actuación precautelativa tendiente a prevenir la ocurrencia de hechos que puedan vulnerar un derecho ciudadano o a mitigar sus consecuencias negativas cuando la prevención de dicho evento no es posible del todo
Busca actuar preventivamente ante la ocurrencia de hechos que ya implicaron la vulneración o desconocimiento de un derecho, a fin de evitar que se propaguen o profundicen los efectos adversos para los afectados, impedir la reiteración de su ocurrencia, mitigar los efectos del mismo y-o restituir el derecho violado, mediante la ejecución de actividades preventivas primarias en donde se obtienen resultados inmediatos o en el corto plazo.
Busca actuar preventivamente ante la ocurrencia de hechos que ya implicaron la vulneración o desconocimiento de un derecho, a fin de evitar que se propaguen o profundicen los efectos adversos para los afectados, impedir la reiteración de su ocurrencia, mitigar los efectos del mismo y-o restituir el derecho violado, mediante la ejecución de actividades preventivas de mayor complejidad en donde se obtienen resultados en el corto y mediano plazo.
Son todos aquellos requerimientos elevados a la Procuraduría General de la Nación que, de acuerdo a su naturaleza, activan la función preventiva de la PGN.
Busca resolver las inquietudes del público o usuarios que acuden a la PGN, personalmente o por medio de otros canales de atención dispuestos por la entidad, en busca de orientación relacionada con el ejercicio y goce efectivo de los derechos y las funciones de entidades públicas o particulares que ejercen funciones públicas, responsables de garantizarlos.
Conjunto eslabonado de etapas de la gestión pública que al integrarse se complementan y agregan valor mutuamente, en términos de la capacidad de las entidades públicas y el Estado en su conjunto, para proveer bienes y servicios tendientes a la satisfacción de derechos ciudadanos, bajo estándares de calidad y oportunidad.
Medios o espacios de comunicación física o electrónica disponibles en la PGN para facilitar la comunicación e interacción con la entidad.
La Procuraduría General de la Nación fundamentará su accionar en el desarrollo y fortalecimiento de su capacidad para identificar y valorar los riesgos en la gestión pública asociados a la potencial vulneración de los derechos y así gestionar el riesgo con fines preventivos.
Esto supone la consolidación de instrumentos de gestión del riesgo que permitan a las entidades y organismos del estado mantener y aumentar progresivamente sus capacidades para promover y garantizar el goce efectivo de los derechos de las personas, incluyendo la capacidad para mitigar el impacto de los riesgos en caso de su materialización.
Son los diferentes eventos de formación que la dependencia realiza en desarrollo de su función preventiva, los cuales pueden ser dirigidos tanto a servidores públicos como a particulares.
Busca actuar preventivamente para anticiparse a la ocurrencia de hechos que puedan vulnerar los derechos de las personas o amenacen el adecuado ejercicio de la función pública con la finalidad de verificar el cumplimiento legal y los principios que rigen la función administrativa a través del desarrollo de las actividades preventivas. Esta actuación se centra en un aspecto particular de la gestión pública.
En la determinación de la competencia para la actuación preventiva se tendrá en cuenta el siguiente orden de prelación: territorial y temático. En todo caso, el Procurador General de la Nación en ejercicio de las facultades legales de que trata el artículo 7 del Decreto 262 de 2000 podrá, en cualquier momento, efectuar asignaciones especiales.
A falta de asignación simultánea, cuando por razón de los criterios de competencia, varias dependencias puedan conocer de una actuación preventiva, se aplicará el factor de primacía. En consecuencia, conocerá del asunto aquella dependencia que asumió el conocimiento en primer lugar. Las actuaciones iniciadas por las demás dependencias deberán ser remitidas a dicho competente.
Las delegadas con funciones preventivas conocerán de los asuntos, según estos se refieran en su denominación y materia a las temáticas que dichas delegadas manejan, conforme a lo dispuesto en los actos de distribución, asignación y delegación de competencias expedidos por el Procurador General de la Nación.
Cuando dentro de la Procuraduría existan varias dependencias que tengan competencia para conocer de un asunto, se preferirá aquella que se encuentre en el lugar de ocurrencia de los hechos. La dependencia que tenga competencia a nivel nacional podrá desplazar en cualquier momento a quien conoce del asunto en el ámbito territorial, previa comunicación de quien asume la competencia.
Hace relación a la puesta en conocimiento de los resultados de una actuación preventiva para que se asuma en el marco de otro proceso misional, ya sea, de intervención, disciplinario o a una entidad externa, para que actúe de acuerdo con su competencia.
El Consejo Superior de Gobierno es el órgano consultivo que será presidido por el Viceprocurador General de la Nación y estará integrado por el Secretario General y los funcionarios designados por el Procurador General de la Nación para liderar los ejes de la gestión institucional y las funciones de gobierno, orientar la implementación de las políticas e impartir las directrices superiores respecto de los ámbitos de gestión requeridos para el logro de los objetivos institucionales de la Procuraduría General de la Nación.
Los ejes de la gestión institucional serán los siguientes:
a) De la gestión preventiva
b) De la intervención judicial
c) De la intervención administrativa
d) De la gestión disciplinaria
e) De la articulación centro territorio
f) De la articulación interinstitucional
g) De la participación ciudadana y servicio al ciudadano
h) De la gestión del conocimiento institucional
i) De los territorios
j) De la transparencia
k) Del gobierno digital
Actividad de verificación que efectúa la PGN sobre la gestión pública, que implica la interacción directa con el sujeto vigilado, con el fin de requerir el cumplimiento de la normatividad vigente, el respeto de los principios que orientan la función administrativa, de los derechos humanos o recursos públicos involucrados.
Control gerencial dirigido a identificar los factores que determinan el mejoramiento continuo de la organización, en términos de la pertinencia, economía, eficiencia y eficacia de sus operaciones y a retroalimentar, con información sobre el desempeño, la planeación, formulación y ejecución de las políticas y programas públicos.
Tipo de control de carácter puramente anticipatorio, es decir, centrado en la identificación y manejo de los factores de riesgo que determinan la inobservancia de las normas y-o el inadecuado desempeño en el cumplimiento de funciones públicas encaminadas a garantizar el goce efectivo de derechos ciudadanos.
Garantías jurídicas universales que protegen a los individuos y los grupos contra acciones y omisiones que interfieren con las libertades, los derechos fundamentales y la dignidad humana.
Garantías jurídicas universales que protegen a los individuos y los grupos contra acciones y omisiones que interfieren con las libertades, los derechos fundamentales y la dignidad humana.
Cambio, intencionado o no, debido a una intervención de política pública directa o indirectamente o a la falta de la misma por parte del Estado.
Relación entre el resultado alcanzado y los recursos utilizados.
Toda vez que la garantía de los derechos se materializa a través de la ejecución de las políticas públicas que el Estado pone en marcha, estas constituyen un campo de acción prioritario para ejercer la función preventiva.
Ámbito de la gestión preventiva en el que de oficio y producto del análisis situacional o mediante petición priorizada,[1], la PGN identifica riesgos de vulneración de los derechos de las personas o que amenacen el adecuado ejercicio de la gestión pública y actúa preventivamente con el fin de evitar su posible ocurrencia.
Ámbito de gestión que se presenta cuando, de oficio o a petición del interesado, la PGN conoce de hechos que ya implicaron la vulneración o desconocimiento de un derecho. Frente a lo ocurrido, la PGN actúa preventivamente a fin de evitar que se propaguen o profundicen los efectos adversos para los afectados, impedir la reiteración de la ocurrencia del hecho, mitigar los efectos del mismo y-o restituir el derecho conculcado.
Ámbito de gestión preventiva en donde el público acude a la Procuraduría General de la Nación de forma personal, o por otros canales de atención dispuestos por la entidad (v.gr. electrónicos o telefónicos), en busca de orientación para el goce efectivo de sus derechos ante entidades o particulares que ejercen funciones públicas o administran recursos públicos.
Ámbitos de gestión establecidos para el desarrollo de los tipos de actuación de la función preventiva de la PGN.
Valoración sistemática y objetiva de una política pública en términos de su diseño, puesta en marcha, y-o resultados a fin de determinar, mediante la aplicación de técnicas analíticas, su pertinencia, efectividad, eficiencia o impacto.
Es la función misional de la Procuraduría General de la Nación a través de la cual la entidad busca anticiparse y evitar la ocurrencia de hechos que afecten los derechos de las personas, mediante la detección y advertencia temprana de riesgos en la gestión pública. De igual manera promueve el respeto de las garantías de los derechos constitucionales
La función preventiva comprende las actuaciones que se realizan con fines preventivos y de control de gestión.
El Procurador General de la Nación como representante del Ministerio Público es el titular de la función preventiva que a través de políticas de operación, el plan Estratégico Institucional, entre otros mecanismos, orientará la gestión en materia preventiva
Todas las funciones misionales que ejerce la Procuraduría General de la Nación incorporan en su gestión elementos preventivos por lo que, los procesos misionales, estratégicos y de apoyo en el marco de los cuales opera la gestión de la entidad deberán coadyuvar el ejercicio de la prevención para garantizar los derechos de los ciudadanos.
El modelo de gestión de la función preventiva de la PGN reconoce a las entidades u organismos de la rama ejecutiva como responsables directos y garantes de primer grado de las funciones públicas para garantizar y proteger derechos. Por su parte, los organismos de control son garantes de segundo grado, toda vez que estos órganos no son responsables directos de la ejecución de las políticas públicas.
La función preventiva de la PGN concentrará sus esfuerzos en entender las dinámicas asociadas al ejercicio de los derechos (v.gr. sociales, institucionales, económicas, culturales, etc.) con el fin de contribuir a que el bienestar de las personas sea el objetivo central de las políticas públicas.
La conceptualización y operación de la función preventiva de la Procuraduría General de la Nación prevé que esta cumpla un rol determinante en la generación de valor público toda vez que contribuirá al éxito de las funciones públicas que ejercen distintas entidades a través de su interacción con los ciudadanos, garantizando sus derechos, satisfaciendo sus demandas y, prestándoles servicios de calidad.
Asimismo, impulsará a las entidades y organismos responsables de promover y garantizar derechos a alcanzar sus metas y a lograr el cumplimiento de estándares de desempeño, en particular, a partir de su capacidad para anticipar y prevenir la materialización de eventuales riesgos relacionados con la inadecuada o insuficiente ejecución de sus responsabilidades o con el indebido uso de sus recursos.
La función preventiva que despliega la Procuraduría General de la Nación busca apoyar a la administración pública a través de actuaciones, promoción de buenas prácticas y aplicación de mecanismos e instrumentos que contribuyan a mejorar los resultados de la gestión pública. De igual manera, busca hacer de la prevención un modelo para el desarrollo de la función administrativa.
La continua generación y uso de información sobre el cumplimiento de las funciones públicas encaminadas a la satisfacción de los derechos y sobre los factores y riesgos que pueden afectar tal cumplimiento, constituyen un prerrequisito del ejercicio de la función preventiva de la PGN.
En tal sentido, bajo el modelo preventivo, la información no solo es el principal insumo de la función preventiva de la Procuraduría General de la Nación -de la cual dependerá la posibilidad de que la entidad consolide, en la práctica, su capacidad para identificar y valorar riesgos, sino también el principal producto del ejercicio de la prevención. Solo a partir de información oportuna y confiable será posible desencadenar acciones de mejoramiento en el actuar del Estado.
Con el propósito de contar con información oportuna y de calidad que facilite la operación de la función preventiva, el modelo contempla el aprovechamiento de los mecanismos e instrumentos de información tanto internos como externos a la Procuraduría General de la Nación. La combinación de la información que produce la entidad con la generada por otros sistemas gubernamentales permitirá ampliar el universo de información relevante para el desarrollo de una función preventiva operante y efectiva.
Equipo de funcionarios de dependencias preventivas y áreas de apoyo de la PGN que buscan a través de diferentes acciones fortalecer el sistema integral de prevención.
Efectos finales de mediano y largo plazo sobre las condiciones de vida de las personas o de un territorio atribuibles, en parte o en su totalidad, a una política pública o programa.
Un indicador es un instrumento de medición que representa cuantitativamente el cambio de una variable comparada con otra, mediante el cual es posible entender una realidad o un fenómeno en particular.
Indicador sintético que mide el cumplimiento de normas estratégicas anticorrupción entendidas como las disposiciones públicas tendientes a su prevención en el marco de las Convenciones Interamericana y de Naciones Unidas de Lucha Contra la Corrupción.
Sistema de información que permite el registro, seguimiento, monitoreo y generación del índice de Transparencia y Acceso a la Información - ITA, el cual automatiza la captura de la información de la Matriz de cumplimiento normativo de la Ley 1712 de 2014, a través de un formulario de autodiagnóstico.
- Leyes
- Decretos
Hace referencia a los informes parciales o finales que se elaboran como resultado de una actuación preventiva, así como aquellos documentos de análisis de proyectos de ley, políticas públicas, cumplimiento de sentencias, publicaciones o de un caso específico, en los cuales se plasman observaciones y recomendaciones.
Dependencia encargada de coordinar la gestión de la función preventiva de la PGN.
Recursos financieros, humanos y materiales empleados en una intervención (política o programa público) y que se constituyen en el soporte de las actividades.
La función preventiva de la Procuraduría General de la Nación operará teniendo en cuenta con cinco lineamientos: focalización en garantía de los derechos; sólida capacidad anticipatoria; énfasis en la vigilancia y control del cumplimiento de las políticas públicas; generación de valor en el sector público; gestión y análisis de la información.
Conjunto general de normas, criterios, metodologías, lineamientos, bajo las cuales se evaluará y decidirá el asunto por parte del operador preventivo.
Es el esquema o marco de referencia para el ejercicio de la función preventiva en la PGN.
Se entenderá por operador preventivo el servidor público de la Procuraduría General de la Nación que en el ejercicio de sus funciones le sean asignadas responsabilidades en materia preventiva.
Determinación de las actividades a realizar en aras de la ejecución planificada de una actuación preventiva orientado a resolver una situación específica.
Es el plan marco en el que la alta dirección de la Institución recoge las decisiones estratégicas que ha adoptado, en referencia a lo que hará en los próximos cuatro años, para lograr el cumplimiento efectivo del mandato constitucional y que le permita satisfacer las expectativas de sus diferentes grupos de interés.
Este plan contiene los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno; así como los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.
El plan operativo materializa los propósitos contenidos en los anteriores planes a través de actividades concretas a desarrollar, se elabora para un periodo de un año y se formula por cada una de las dependencias.
Es el plan táctico de la función preventiva, tendiente a fijar sus prioridades, objetivos y metas, bajo los lineamientos establecidos en el plan estratégico institucional. Este plan podrá tener la misma duración del plan estratégico institucional o un menor tiempo si se considera necesario ajustar sus prioridades. Será aprobado por el comité preventivo nacional.
La planeación de la función preventiva tiene lugar en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo de la Prevención de la Procuraduría General de la Nación y el Plan Operativo Anual por dependencia, dichos planes se estructurarán bajo tres escenarios: (i) anticipación; (ii) mitigación y-o restitución y;(jii) de orientación.
Construcción social donde el gobierno desempeña un papel fundamental, orientando el comportamiento de los actores mediante un conjunto de sucesivas acciones intencionales que tienen como propósito hacer frente a situaciones consideradas socialmente como relevantes.
Capacidad para actuar de manera anticipada a la ocurrencia de un determinado hecho o para mitigar los efectos de una situación ocurrida que implique, en el caso de la PGN, la potencial o concreta vulneración de los derechos ciudadanos de las personas, comunidades, grupos sociales o colectivos.
La actuación preventiva se desarrollará en forma independiente de las demás funciones misionales de la PGN y bajo los preceptos establecidos en la presente resolución.
La actuación preventiva podrá realizarse de manera articulada entre las dependencias de la Procuraduría General de la Nación y las demás entidades que integran el Ministerio Público, con el fin de lograr mayor eficiencia y cobertura en la gestión.
Las Procuradurías territoriales atenderán las orientaciones impartidas desde el nivel central por la Procuraduría Delegada competente de acuerdo a la temática, sin perjuicio del ejercicio propio de sus funciones.
Los operadores preventivos ejercerán la función preventiva orientada por su juicio y discrecionalidad para elegir los medios de actuación preventiva y los instrumentos jurídicos mediante los cuales desplegarán su acción. En todo caso, las actuaciones preventivas deberán desarrollarse conforme a los procesos y procedimientos, instructivos y demás herramientas para la gestión de la función preventiva adoptados por la Procuraduría General de la Nación.
La aplicación del principio de flexibilidad, deberá armonizar los principios de celeridad, economía, eficacia, responsabilidad, imparcialidad y debido proceso, entre otros, dando prevalencia a lo sustancial sobre lo puramente formal, traduciéndose en la adopción de medidas razonables y justificadas.
El ejercicio de la función preventiva de la Procuraduría General de la Nación involucrará elementos normativos, organizacionales, procedimentales, operativos y de apoyo que forman parte del Sistema Integral de Prevención -SIP.
Los operadores preventivos para anticiparse a la ocurrencia de hechos que impliquen la potencial o concreta vulneración de los derechos deberán iniciar el correspondiente procedimiento de prevención con la mayor celeridad.
El ejercicio de la función preventiva tendrá lugar previa consideración de las políticas generales y específicas trazadas por el Procurador General de la Nación, el Plan Estratégico Institucional, el Plan Preventivo de la PGN, así como la magnitud de los riesgos detectados y su potencialidad en la vulneración de derechos, entre otros.
Los operadores preventivos verificarán en sus actuaciones preventivas si las medidas a adoptar resultan proporcionales, en términos fácticos y normativos, respecto a los hechos objeto de análisis, debiendo evitarse, en todos los casos, la adopción de opciones desproporcionadas por defecto, es decir, insuficientes para alcanzar el fin preventivo en cada actuación, o por exceso, es decir, que desbordan la competencia del operador preventivo y que generan extralimitación de funciones.
Resultado de un conjunto de actividades mutuamente relacionadas o que interactúan, las cuales transforman elementos de entrada en resultados.
Busca actuar preventivamente para anticiparse a la ocurrencia de hechos que puedan vulnerar los derechos de las personas o amenacen el adecuado ejercicio de la función pública con la finalidad de contribuir al mejoramiento de la gestión y-o política pública. Esta actuación se centra en problemáticas generalizadas de la gestión pública.
Son los traslados realizados tanto interna como externamente, ya sea a las diferentes dependencias misionales de la PGN o a otras entidades públicas o públicas en desarrollo de las actuaciones preventivas.
Se refiere a solicitudes de actuación o de información dirigidos a las distintas entidades públicas y-o privadas, en desarrollo de la función preventiva. Estos requerimientos pueden realizarse de manera formal o a través de diferentes medios (comunicación escrita, telefónica, correo electrónico, etc).
Cambios en las condiciones de los beneficiarios que se produce por la materialización de productos de un proyecto, programa, política o actuación preventiva.
Sesión de trabajo trimestral, convocada por cada jefe de dependencia, en coordinación con el administrador del Sistema de Información Strategos, en la cual participan la totalidad de los funcionarios del área, con el fin de analizar el comportamiento del POA en sus dos componentes (indicadores operativos, indicadores gerenciales, proyectos y actividades). Los resultados de la reunión deben quedar registrados en forma de acta en el aplicativo Strategos.
Posibilidad de que suceda algo que tendrá impacto en los objetivos. Se mide en términos de consecuencia y posibilidad de ocurrencia.
En el contexto de la función preventiva de la PGN, el riesgo se entenderá como la posibilidad de ocurrencia de un determinado hecho en la administración pública que pueda vulnerar los derechos de las personas, comunidades, grupos sociales o colectivos
Cultura, procesos y estructuras que se dirigen hacia la gestión efectiva de las oportunidades potenciales y efectos adversos.
Proceso para determinar lo que puede suceder, por qué y cómo.
Aplicación sistemática de políticas de gestión, procedimientos y prácticas para las tareas de establecimiento del contexto, identificación, análisis, evaluación, tratamiento, monitoreo y comunicación del riesgo.
Secuencias que establecen el nuevo modelo preventivo de la PGN en el ejercicio de la función.
Proceso continuo y sistemático de recolección de datos para verificar el desarrollo de las políticas públicas en cada una de sus etapas. Esta acción brinda a la Procuraduría General de la Nación información necesaria para orientar la actuación preventiva en el marco de las políticas públicas.
Sistema de Información Administrativo y Financiero de la PGN
Es un conjunto de mecanismos que le permiten al operador preventivo detectar los riesgos en la gestión pública que puedan vulnerar los derechos de las personas con el fin determinar la necesidad de realizar actuaciones de tipo preventivo (observación anticorrupción, integra, IGA, mapa de riesgos anticorrupción, estadísticas sim, siri, etc).
El Sistema de Información Misional - SIM de la Procuraduría General de la Nación, es el sistema transaccional con el que cuenta la administración para el apoyo integral de sus actividades en el cumplimiento de su misión Preventiva, de Intervención y Disciplinaria, que permite el registro, seguimiento y control de las acciones que adelanta la Entidad en el territorio nacional.
Es el conjunto de titulares, operadores preventivos, normas, lineamientos, principios, mecanismos y herramientas organizacionales, en torno a los cuales se planea, coordina, organiza y ejerce la función preventiva de la Procuraduría General de la Nación.
Sistema de información gerencial para planear, medir y controlar la gestión institucional a través de los planes, indicadores y proyectos estratégicos para la toma de decisiones.
Mecanismos institucionales mediante los cuales se adelanta la función preventiva de la PGN.
El Procurador General de la Nación es el titular de la función preventiva. En tal virtud, podrá ejercerla directamente o por intermedio de sus delegados o agentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 277 de la Constitución y las demás normas vigentes sobre la materia.
El cumplimiento de las funciones preventivas en el nivel territorial está a cargo de los Procuradores Regionales, Distritales y Provinciales respectivos.
Son todas las personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que buscan hacer efectivos, de forma individual o colectiva, sus derechos y que encuentran en la Procuraduría General de la Nación una Entidad con capacidad para ejercer vigilancia y control a las instituciones públicas o las entidades privadas que cumplen funciones públicas o administren recursos del Estado, a través del control y seguimiento a la gestión que desempeñan.
Actividad que ejerce la PGN al observar el funcionamiento de la gestión pública, con el propósito de velar por la protección de los derechos, el cumplimiento del ordenamiento constitucional y legal, y la defensa del patrimonio público.
Se refiere a las visitas que se realizan en ejercicio de la función preventiva, en las cuales se verifica en campo la gestión realizada en una obra o proyecto bien sea para recolección y-o cotejo de información en el marco de una actuación preventiva.