Operador Preventivo de la PGN
Actuación Preventiva Integral sobre la Gestión Contractual
Cuando las Entidades soliciten el inicio de la vigilancia preventiva deberán justificar los riesgos que impliquen una posible vulneración al ordenamiento jurídico, una afectación al patrimonio público, o una violación de los derechos o las garantías fundamentales de los ciudadanos.
En caso de que la solicitud no esté justificada se procederá a su archivo, salvo que la Procuraduría determine la necesidad de iniciar la actuación preventiva contractual.
El operador preventivo dejará constancia de este análisis en la decisión de iniciar o no la vigilancia preventiva, y obrará con diligencia y oportunidad, atendiendo las etapas perentorias y preclusivas del proceso de contratación.
La vigilancia preventiva contractual debe referirse a la etapa del proceso de contratación en que se inicia la vigilancia y puede hacerse por medio de actuaciones preventivas, tales como, visitas, mesas de trabajo, informes, observaciones, y en general, por medio de cualquier documento.
Estos riesgos también aplicarán a los procesos que se adelanten bajo un régimen especial o excepcional de contratación; y no son taxativos, motivo por el cual, se podrán identificar e incluir otros, de conformidad con las metodologías desarrolladas por la Procuraduría General de la Nación y el análisis que haga el operador preventivo. Las actuaciones preventivas deberán fundamentarse en argumentos legales, jurisprudenciales, económicos y técnicos.
Por regla general, no se asistirá a las audiencias de los procesos de contratación en las cuales no se haya iniciado previamente una vigilancia preventiva contractual, o que estén relacionadas con incumplimientos contractuales.
Eventualmente, cuando por cualquier medio se conozcan de posibles situaciones que puedan vulnerar el ordenamiento jurídico o que puedan afectar el interés público o el patrimonio público, se podrá asistir a las audiencias en calidad de observador. De lo anterior, el operador preventivo dejará constancia de los motivos de su decisión.
El operador que, en ejercicio de la actuación preventiva contractual, considere necesario solicitar la revocatoria de un acto administrativo, deberá analizar las causales previstas en la ley, los hechos conocidos en la vigilancia preventiva y la pertinencia de su solicitud, teniendo en cuenta los términos preclusivos y perentorios de las etapas de los procesos de contratación.
La solicitud de sugerencia de revocatoria de un acto administrativo deberá remitirse al Procurador(a) General de la Nación con el informe de desarrollo de la vigilancia preventiva contractual, en el que consten las labores ejecutadas y los resultados obtenidos.
El artículo 160 de la Ley 734 de 2002 o la norma que la sustituya, faculta al Procurador(a) General de la Nación para solicitar la suspensión de actuaciones administrativas en el desarrollo de un proceso disciplinario.
La terminación de la vigilancia preventiva contractual no constituye un archivo en los términos del Código General del Proceso, de modo que puede ser objeto de reinicio cuando se considere pertinente ante la existencia de hechos que así lo exijan.