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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NÚM. 15

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

Referencia: Medio de control de pérdida de investidura de congresista

Número único de radicación: 110010315000202106739-00

Solicitante: Saúl Villar Jiménez

Congresista: Armando Alberto Benedetti Villaneda

Asunto: Resuelve sobre una solicitud de desistimiento

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud de desistimiento del medio de

control de pérdida de investidura de congresista.

I. ANTECEDENTES

La demanda y solicitud de desistimiento

1

. El señor Saúl Villar Jiménez -en adelante el Solicitante- pidió que se decrete la

pérdida de investidura del señor Armando Alberto Benedetti Villaneda, en su calidad

de Senador de la República, porque, a su juicio, incurrió en las causales de pérdida

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de investidura por violación del régimen de incompatibilidades1, violación del régimen

de conflicto de intereses2 y tráfico de influencias debidamente comprobado3.

2

. El Solicitante, estando el proceso en curso, mediante escrito recibido en la

Secretaría General de esta Corporación, el 28 de marzo de 20234, indicó que desiste

“[…] de la presente ACCIÓN a partir de la Fecha […]”.

3

. Este Despacho, mediante auto de 31 de marzo de 20235, resolvió sobre el

traslado de la solicitud de desistimiento del medio de control de pérdida de

investidura presentada por el Solicitante.

4

. La Secretaría General del Consejo de Estado surtió el traslado correspondiente

sin que los sujetos procesales ni el Ministerio Público se pronunciaran en esta

oportunidad procesal.

II. CONSIDERACIONES

5

. Este Despacho, para efectos de resolver el caso sub examine, procederá al

estudio de: i) la competencia; ii) el problema jurídico; iii) el marco normativo y

desarrollos jurisprudenciales sobre el desistimiento del medio de control de pérdida

de investidura; y iv) el análisis del caso concreto.

La competencia

6

1

. Vistos los artículos 21 de la Ley 1881 de 15 de enero de 20186 y 1257 de la Ley

437 de 18 de enero de 20118, sobre la expedición de providencias; y considerando

que, en el caso sub examine, se debe resolver sobre la solicitud de desistimiento del

1

Numeral 2 del artículo 180 y numeral 1 del artículo 183 de la Constitución Política; y numeral 2 del artículo 296

de la Ley 5 de 17 de junio de 1992, “Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara

de Representantes”.

2

3

4

5

6

Numeral 1 del artículo 183 de la Constitución Política y numeral 3 del artículo 296 de la Ley 5.

Numeral 5 del artículo 183 de la Constitución Política y numeral 5 del artículo 296 de la Ley 5

Cfr. Índice 34 SAMAI.

Cfr. Índice 36 SAMAI.

Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los Congresistas, se consagra la

doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones.

Modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, Por medio de la cual se Reforma el

7

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan

otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción.

8

Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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medio de control de pérdida de investidura de congresista presentada: este

Despacho es competente para proferir la decisión que en derecho corresponda.

Problema Jurídico

7

. Corresponde al Despacho determinar si es procedente o no aceptar la solicitud

de desistimiento del medio de control de pérdida de investidura de congresista

presentada por el Solicitante.

Marco normativo y desarrollos jurisprudenciales sobre el desistimiento del

medio de control de pérdida de investidura

8

. Vistos los artículos: i) 21 de la Ley 1881; ii) 306 de la Ley 1437, sobre aspectos

no regulados; y iii) 314, 315 y 3169, en especial el numeral 4.°, de la Ley 1564 de 12

de julio de 201210, sobre desistimiento de las pretensiones, quienes no pueden

desistir y el desistimiento de ciertos actos procesales.

9

. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación ha

considerado: por un lado, que la pérdida de investidura es “[…] una acción pública

que da origen a un proceso de carácter jurisdiccional y sancionatorio […]”11, y, por

el otro, que “[…] por tratarse de una acción pública de constitucionalidad, la solicitud

de perdida de investidura no puede ser desistida [...]”12.

1

0. Asimismo, este Despacho, mediante auto de 18 de febrero de 202013 en un

proceso de pérdida de investidura, consideró que “[…] i) no es procedente el

desistimiento de las pretensiones de la demanda en acciones públicas en la medida

9

Aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

1

0 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.

1

1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo; sentencia de 27 de septiembre de 2016, C.P.

doctor Alberto Yepes Barreiro; proceso identificado con el número único de radicación 110010315000

01403886-00; criterio reiterado en la sentencia de 22 de octubre de 2019, C.P. doctor Hernando Sánchez

Sánchez; proceso identificado con el número único de radicación 11001031500020180129401.

2 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 9 de junio de 1998, C.P. doctor

2

1

Juan de Dios Montes Hernández, número único de radicación AC-5814. Esta posición encuentra como

antecedente jurisprudencial la sentencia de 9 de septiembre de 1993, C.P. doctor Diego Younes Moreno, número

único de radicación AC-1063.

Este criterio fue acogido por: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de 14 de

mayo de 2019, C.P. doctor Nicolás Yepes Corrales, número único de radicación 110010315000201901599-00.

1

3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Proceso identificado con el

número único de radicación 230012333000201900375-01. C.P. Hernando Sánchez Sánchez.

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en que, por un lado, en ellas prevalece el interés general sobre el particular; y, por

el otro, ello implicaría la disposición del derecho […]”.

Análisis del caso concreto

1

1. De conformidad con las normas y con los criterios jurisprudenciales indicados

supra sobre el desistimiento del medio de control de pérdida de investidura y

atendiendo el escrito presentado por el Solicitante; este Despacho procede a

determinar si, en el caso sub examine, es o no procedente aceptar la solicitud de

desistimiento del medio de control de pérdida de investidura del Congresista.

1

2. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho considera que la solicitud de

desistimiento del medio de control de pérdida de investidura del señor Armando

Alberto Benedetti Villaneda es improcedente y, en consecuencia, la negará, lo cual

será notificado al Solicitante, al Congresista y al Ministerio Público.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión

Núm. 15, en Sala Unitaria,

III. RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de desistimiento del medio de control de pérdida de

investidura de congresista presentada por Saúl Villar Jiménez, por las razones

expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En firme esta providencia, se ordena a la Secretaría General de la

Corporación REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho

corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

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