CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NÚM. 15
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
Referencia: Medio de control de pérdida de investidura de congresista
Número único de radicación: 110010315000202106739-00
Solicitante: Saúl Villar Jiménez
Congresista: Armando Alberto Benedetti Villaneda
Asunto: Resuelve sobre una solicitud de desistimiento
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud de desistimiento del medio de
control de pérdida de investidura de congresista.
I. ANTECEDENTES
La demanda y solicitud de desistimiento
1
. El señor Saúl Villar Jiménez -en adelante el Solicitante- pidió que se decrete la
pérdida de investidura del señor Armando Alberto Benedetti Villaneda, en su calidad
de Senador de la República, porque, a su juicio, incurrió en las causales de pérdida
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de investidura por violación del régimen de incompatibilidades1, violación del régimen
de conflicto de intereses2 y tráfico de influencias debidamente comprobado3.
2
. El Solicitante, estando el proceso en curso, mediante escrito recibido en la
Secretaría General de esta Corporación, el 28 de marzo de 20234, indicó que desiste
“[…] de la presente ACCIÓN a partir de la Fecha […]”.
3
. Este Despacho, mediante auto de 31 de marzo de 20235, resolvió sobre el
traslado de la solicitud de desistimiento del medio de control de pérdida de
investidura presentada por el Solicitante.
4
. La Secretaría General del Consejo de Estado surtió el traslado correspondiente
sin que los sujetos procesales ni el Ministerio Público se pronunciaran en esta
oportunidad procesal.
II. CONSIDERACIONES
5
. Este Despacho, para efectos de resolver el caso sub examine, procederá al
estudio de: i) la competencia; ii) el problema jurídico; iii) el marco normativo y
desarrollos jurisprudenciales sobre el desistimiento del medio de control de pérdida
de investidura; y iv) el análisis del caso concreto.
La competencia
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1
. Vistos los artículos 21 de la Ley 1881 de 15 de enero de 20186 y 1257 de la Ley
437 de 18 de enero de 20118, sobre la expedición de providencias; y considerando
que, en el caso sub examine, se debe resolver sobre la solicitud de desistimiento del
1
Numeral 2 del artículo 180 y numeral 1 del artículo 183 de la Constitución Política; y numeral 2 del artículo 296
de la Ley 5 de 17 de junio de 1992, “Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara
de Representantes”.
2
3
4
5
6
Numeral 1 del artículo 183 de la Constitución Política y numeral 3 del artículo 296 de la Ley 5.
Numeral 5 del artículo 183 de la Constitución Política y numeral 5 del artículo 296 de la Ley 5
Cfr. Índice 34 SAMAI.
Cfr. Índice 36 SAMAI.
Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los Congresistas, se consagra la
doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones.
Modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, Por medio de la cual se Reforma el
7
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan
otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción.
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Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
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medio de control de pérdida de investidura de congresista presentada: este
Despacho es competente para proferir la decisión que en derecho corresponda.
Problema Jurídico
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. Corresponde al Despacho determinar si es procedente o no aceptar la solicitud
de desistimiento del medio de control de pérdida de investidura de congresista
presentada por el Solicitante.
Marco normativo y desarrollos jurisprudenciales sobre el desistimiento del
medio de control de pérdida de investidura
8
. Vistos los artículos: i) 21 de la Ley 1881; ii) 306 de la Ley 1437, sobre aspectos
no regulados; y iii) 314, 315 y 3169, en especial el numeral 4.°, de la Ley 1564 de 12
de julio de 201210, sobre desistimiento de las pretensiones, quienes no pueden
desistir y el desistimiento de ciertos actos procesales.
9
. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación ha
considerado: por un lado, que la pérdida de investidura es “[…] una acción pública
que da origen a un proceso de carácter jurisdiccional y sancionatorio […]”11, y, por
el otro, que “[…] por tratarse de una acción pública de constitucionalidad, la solicitud
de perdida de investidura no puede ser desistida [...]”12.
1
0. Asimismo, este Despacho, mediante auto de 18 de febrero de 202013 en un
proceso de pérdida de investidura, consideró que “[…] i) no es procedente el
desistimiento de las pretensiones de la demanda en acciones públicas en la medida
9
Aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
1
0 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.
1
1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo; sentencia de 27 de septiembre de 2016, C.P.
doctor Alberto Yepes Barreiro; proceso identificado con el número único de radicación 110010315000
01403886-00; criterio reiterado en la sentencia de 22 de octubre de 2019, C.P. doctor Hernando Sánchez
Sánchez; proceso identificado con el número único de radicación 11001031500020180129401.
2 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 9 de junio de 1998, C.P. doctor
2
1
Juan de Dios Montes Hernández, número único de radicación AC-5814. Esta posición encuentra como
antecedente jurisprudencial la sentencia de 9 de septiembre de 1993, C.P. doctor Diego Younes Moreno, número
único de radicación AC-1063.
Este criterio fue acogido por: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de 14 de
mayo de 2019, C.P. doctor Nicolás Yepes Corrales, número único de radicación 110010315000201901599-00.
1
3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Proceso identificado con el
número único de radicación 230012333000201900375-01. C.P. Hernando Sánchez Sánchez.
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Número único de radicación: 110010315000202106739-00
en que, por un lado, en ellas prevalece el interés general sobre el particular; y, por
el otro, ello implicaría la disposición del derecho […]”.
Análisis del caso concreto
1
1. De conformidad con las normas y con los criterios jurisprudenciales indicados
supra sobre el desistimiento del medio de control de pérdida de investidura y
atendiendo el escrito presentado por el Solicitante; este Despacho procede a
determinar si, en el caso sub examine, es o no procedente aceptar la solicitud de
desistimiento del medio de control de pérdida de investidura del Congresista.
1
2. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho considera que la solicitud de
desistimiento del medio de control de pérdida de investidura del señor Armando
Alberto Benedetti Villaneda es improcedente y, en consecuencia, la negará, lo cual
será notificado al Solicitante, al Congresista y al Ministerio Público.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión
Núm. 15, en Sala Unitaria,
III. RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la solicitud de desistimiento del medio de control de pérdida de
investidura de congresista presentada por Saúl Villar Jiménez, por las razones
expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En firme esta providencia, se ordena a la Secretaría General de la
Corporación REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho
corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
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