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Demandante: Espedito Sánchez Flórez

Demandados: Alcaldía de Bucaramanga – Secretaría de Tránsito

Radicación: 11001–03–15–000–2024–06943–00

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)

Radicación: 11001–03–15–000–2024–06943–00

Demandante: Espedito Sánchez Flórez

Demandados: Alcaldía de Bucaramanga – Secretaría de Tránsito

Tema: Acción de cumplimiento

Auto que remite por competencia

El despacho advierte que en el presente caso el Consejo de Estado carece de competencia para pronunciarse sobre la solicitud de cumplimiento de la referencia en primera instancia de conformidad con los artículos 152.14 y 155.10 de la Ley 1437 de 2011 – en adelante CPAC Lo anterior, por las siguientes razones:

En ejercicio de la acción prevista en la Ley 393 de 1997, el señor Espedito Sánchez Flórez demandó a la Alcaldía de Bucaramanga – Secretaría de Tránsito, por cuanto considera que no cumple con las obligaciones derivadas del «artículo 159 del Código Nacional de Tránsito».

Al respecto, no puede perderse de vista que el CPACA fijó las reglas de competencia funcional. Dichas atribuciones o poderes «distribuyeron» la función judicial en materia de acción de cumplimiento entre los diferentes jueces de la República.

Según el numeral 14 del artículo 152 del CPACA, se otorga a los Tribunales Administrativos la competencia para conocer en primera instancia «[d]e los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas». A su turno, el numeral 10.º del artículo 155 del CPACA, indica que los jueces administrativos conocerán «[d]e los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades de los niveles departamental, distrital, municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas» (negrillas del ponente).

En este orden de ideas, se tiene que la Alcaldía de Bucaramanga es una autoridad del orden municipal o local. Por tanto, compete al juez administrativo resolver en

Demandante: Espedito Sánchez Flórez

Demandados: Alcaldía de Bucaramanga – Secretaría de Tránsito

Radicación: 11001–03–15–000–2024–06943–00

primera instancia —y al tribunal respectivo en segunda instancia— la presente acción de cumplimiento y no a esta Corporació

Como consecuencia de lo anterior, se ordenará el envío del expediente digital a los Juzgados Administrativos de Bucaramanga [reparto], en atención al domicilio que indicó la parte actor para que una vez se realice el respectivo reparto a la autoridad judicial a quien corresponda, se tramite en primera instancia lo pertinente en cuanto a la acción de cumplimiento, de conformidad con lo previsto en los numerales 10.º del artículo 155 y 10.º del artículo 156 del CPACA y el artículo 3.º de la Ley 393 de 199 Por lo expuesto, se

RESUELVE

Primero: Declarar la falta de competencia funcional del Consejo de Estado para conocer, en primera instancia, la demanda de cumplimiento que el señor Espedito Sánchez Flórez promovió contra la Alcaldía de Bucaramanga – Secretaría de Tránsito.

Segundo: Por Secretaría General, remitir el expediente digital n.º 11001–03–15– 000–2024–06943–00 a los Juzgados Administrativos de Bucaramanga para que, una vez se realice el respectivo reparto, la autoridad judicial a quien corresponda conocer del asunto tramite lo pertinente en primera instancia sobre la acción de cumplimiento.

Tercero: Comunicar esta decisión a la parte accionante al correo electrónico que señaló en la demanda.

Notifíquese y cúmplase

LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Magistrado

Esta providencia fue firmada electrónicamente. Puede consultarla en el siguiente enlace:
https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx

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