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Expediente: 11001-03-27-000-2025-00104-00 (30658) Demandante: Yenny Cristina Grass Suárez

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN

Bogotá, D C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

Nulidad por inconstitucionalidad 11001-03-27-000-2025-00104-00 (30658)

Yenny Cristina Grass Suárez

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

Asunto: auto inadmisorio

En ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad, la señora Yenny Cristina Grass Suárez, en nombre propio, controvierte los (i) Oficios 100208192-24 del 17 de enero de 2024, 100208192-87 del 14 de febrero de 2024, (ii) el numeral 2.3 del oficio 100208192-154 del 5 de marzo de 2024 y (iii) el concepto 009741 Interno (893) del 21 de mayo de 2024, todos proferidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

Revisado el texto de la demanda, el despacho advierte que existen falencias formales que impiden la admisión, tal como pasa a explicarse:

El artículo 135 del CPACA establece que la acción de nulidad por inconstitucionalidad procede únicamente contra los decretos de carácter general dictados por el Gobierno Nacional, cuya revisión no corresponda a la Corte Constitucional, y que infrinjan directamente la Constitución. Esta acción está reservada para los denominados reglamentos autónomos o constitucionales, es decir, aquellos que desarrollan directamente la Constitución sin necesidad de ley previa.

Esta corporacióha precisado que no todo acto que infrinja la Constitución puede ser demandado por esta vía, sino únicamente aquellos que cumplan con los siguientes requisitos: (i) que el acto demandado sea un reglamento autónomo, es decir, que derive directamente de una habilitación constitucional, (ii) que la confrontación sea directa con normas constitucionales, y no a través de normas legales intermedias, (iii) que no exista ley previa que regule la materia, (iv) que el control no corresponda a la corte constitucional.

En el presente caso, los actos demandados no cumplen con ninguno de los requisitos establecidos por esta corporación, debido a que estos desarrollan e interpretan normas legales en materia tributaria, particularmente disposiciones del Estatuto Tributario .La demanda no plantea una confrontación directa con la Constitución, sino que se apoya en la interpretación de normas legales y principios generales como la legalidad tributaria, violación al debido proceso y el desconocimiento del precedente jurisprudencial. Por tanto, la confrontación es indirecta, lo que excluye la procedencia del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad.

Expediente: 11001-03-27-000-2025-00104-00 (30658) Demandante: Yenny Cristina Grass Suárez

En consecuencia, el medio de control adecuado para controvertir los actos administrativos demandados es el de nulidad simple, conforme al artículo 137 del CPACA, que permite demandar cualquier acto administrativo por infracción de normas superiores, sean constitucionales o legales, siempre que no se trate de un reglamento autónomo.

Por lo anterior, y conforme con los artículos 162, 163, 169 y 170 del CPACA, el Despacho

RESUELVE

Inadmitir la demanda y conceder al actor el término de 10 días para que la subsane, so pena de rechazo.

La subsanación deberá presentarse integrada en un nuevo texto de demanda. Adicionalmente, deberá enviarse copia del escrito de subsanación a las entidades demandadas.

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN

La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica:
https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

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