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Radicado: 25000-23-37-000-2018-00717-01 (27664)

Demandante: Caja de Compensación Familiar de Casanare Comfacasanare

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Bogotá, dos (02) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)

Nulidad y restablecimiento del derecho

25000-23-37-000-2018-00717-01 (27664)

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CASANARE

COMFACASANARE

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO

Corresponde a la Sala decidir sobre la manifestación de impedimento presentada por el consejero Milton Chaves García para conocer del proceso de la referencia.

El consejero Milton Chaves García, mediante escrit manifestó estar impedido para conocer del presente asunto porque su hermana suscribió un contrato de prestación de servicios con la Contraloría General de la República, el cual se encuentra en ejecución.

Lo anterior en virtud del numeral 4° del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que dispone lo siguiente:

“Artículo 130. CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…)

Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados.”

Como en reiteradas ocasiones lo ha indicado la Sala Plena de esta Corporación, las causales de impedimento están delimitadas por el legislador, y, por ser taxativas y de aplicación restrictiva comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez. Por ende, no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes, por cuanto la escogencia de quien la decide no es discreciona

.

Conforme con lo expuesto, la Sala considera que los hechos alegados configuran la causal de impedimento invocada por el consejero Milton Chaves García, por tener un pariente en segundo grado de consanguinidad que ostenta la calidad de contratista de una de las partes.

En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se le separará del conocimiento del presente asunto.

Radicado: 25000-23-37-000-2018-00717-01 (27664)

Demandante: Caja de Compensación Familiar de Casanare Comfacasanare

RESUELVE

Declarar fundado el impedimento manifestado por el consejero Milton Chaves García, en consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto.

Remitir el expediente al despacho que sigue en turno para que continúe el trámite del proceso.

Notifíquese y cúmplase,

Este auto se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha.

(firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Presidenta

(firmado electrónicamente)

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

2

SC 5780 6

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