IMPEDIMENTO – Amistad entre el juez y el apoderado de la parte demandante
Como el hecho manifestado por el mencionado Consejero está erigido como causal de impedimento en la disposición antes mencionada, debe el Despacho aceptárselo y separarlo del conocimiento del presente proceso.
FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 141 NUMERAL 9
NORMA DEMANDADA: No aplica
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil quince (2015)
Radicación número: 25000-23-41-000-2014-01048-01
Actor: COMUNICACION CELULAR S.A. -COMCEL S.A
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
El señor Consejero de Estado, doctor GUILLERMO VARGAS AYALA, en escrito visible a folio 4 del cuaderno del recurso, manifiesta que se declara impedido para actuar dentro del proceso de la referencia, dado que entre él y el doctor RAFAEL ENRIQUE OSTAU DE LAFONT PIANETA, apoderado de la parte actora, existe una estrecha y cercana amistad desde hace años, por lo que considera que se encuentra incurso en la causal de recusación consagrada en el numeral 9[1] del artículo 141 del C.G.P..
Como el hecho manifestado por el mencionado Consejero está erigido como causal de impedimento en la disposición antes mencionada, debe el Despacho aceptárselo y separarlo del conocimiento del presente proceso.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera,
R E S U E L V E :
1-. Acéptase el impedimento manifestado por el señor Consejero doctor GUILLERMO VARGAS AYALA para intervenir en el proceso de la referencia.
2-. Como consecuencia de la declaración anterior, sepárase del conocimiento del mismo al mencionado Consejero de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Se deja constancia de que la anterior sentencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 31 de agosto de 2015.
MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ
Presidenta
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
[1] "Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.