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IMPEDIMENTO – Amistad entre el juez y el apoderado de la parte demandante

Como el hecho manifestado por el mencionado Consejero está erigido como causal de impedimento en la disposición antes mencionada, debe el Despacho aceptárselo y separarlo del conocimiento del presente proceso.

FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 141 NUMERAL 9

NORMA DEMANDADA: No aplica

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil quince (2015)

Radicación número: 25000-23-41-000-2014-01048-01

Actor: COMUNICACION CELULAR S.A. -COMCEL S.A

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

El señor Consejero de Estado, doctor GUILLERMO VARGAS AYALA, en escrito visible a folio 4 del cuaderno del recurso, manifiesta que se declara impedido para actuar dentro del proceso de la referencia, dado que entre él y el doctor RAFAEL ENRIQUE OSTAU DE LAFONT PIANETA, apoderado de la parte actora, existe una estrecha y cercana amistad desde hace años, por lo que considera que se encuentra incurso en la causal de recusación consagrada en el numeral 9[1] del artículo 141 del C.G.P..

Como el hecho manifestado por el mencionado Consejero está erigido como causal de impedimento en la disposición antes mencionada, debe el Despacho aceptárselo y separarlo del conocimiento del presente proceso.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera,

R E S U E L V E :

1-. Acéptase el impedimento manifestado por el señor Consejero doctor GUILLERMO VARGAS AYALA para intervenir en el proceso de la referencia.

2-.  Como consecuencia de la declaración anterior, sepárase del conocimiento del mismo al mencionado Consejero de Estado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Se deja constancia de que la anterior sentencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 31 de agosto de 2015.

MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO          MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

                 Presidenta

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

[1] "Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.

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