INFORME PREVENTIVO-Los derechos de la infancia, la adolescencia, la familia y la mujer en el contexto del conflicto armado/INFORME PREVENTIVO-Reclutamiento de niñas, niños y adolescentes en los departamentos de Cauca y norte de Santander
INFORME PREVENTIVO-Implementación de políticas públicas de prevención de reclutamiento, que permita desarrollar acciones urgentes eficientes y eficaces para la reducción de todas las formas de violencia contra los menores de edad
"El uso son las prácticas o comportamientos de quienes promuevan, induzcan, faciliten, financien, colaboren o participen en que los niñas, niños y adolescentes intervengan en cualquier actividad ilegal de los grupos armados organizados o grupos delictivos organizados recurriendo a cualquier forma de violencia, amenaza, coerción o engaño que conlleve a la vulneración o falta de garantía de sus derechos, con el propósito de obtener provecho económico o cualquier otro beneficio"
CONFLICTO ARMADO INTERNO-Glosario
BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD-Instrumentos internacionales de protección de los derechos de los niñas, niños y adolescentes en relación con el reclutamiento
DERECHOS DE LOS NIÑOS-Ordenamiento jurídico interno de protección, atención, asistencia y recuperación de las niñas y niños víctimas del conflicto armado
DIRECTIVA RECLUTAMIENTO DE MENORES EN EL CONFLICTO ARMADO-Formas utilizadas para reclutar a los menores de edad
RECLUTAMIENTO FORZADO-Causas del reclutamiento de menores de edad, son varias
RECLUTAMIENTO FORZADO-Información de fuentes institucionales como la Defensoría del Pueblo, Unidad para la Atención y Reparación a las Victimas –UARIV- Policía Nacional e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
ACCION PREVENTIVA-Exhortos al CIPRUNNA para estrategias de prevención y protección, bloqueo de redes sociales como TikTok utilizadas presuntamente para reclutamiento y formación técnica y deporte directamente a zonas de riesgo
PROCURADURÍA DELEGADA CON FUNCIONES MIXTAS PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA, LA ADOLESCENCIA, LA FAMILIA Y LA MUJER
INFORME
SEGUIMIENTO A LA RESPUESTA INSTITUCIONAL ANTE EL RECRUDECIMIENTO DEL FENÓMENO DEL RECLUTAMIENTO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN LOS DEPARTAMENTOS DE CAUCA, NARIÑO, CAQUETÁ, HUILA, BOLÍVAR, TOLIMA Y NORTE DE SANTANDER
BOGOTÁ D.C., DICIEMBRE 2025.
TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
MARCO NORMATIVO
Instrumentos internacionales de protección de los derechos de los niñas, niños y adolescentes en relación con el reclutamiento
Ordenamiento jurídico interno de protección, atención, asistencia y recuperación de las niñas y niños víctimas del conflicto armado
Jurisprudencia de protección, atención, asistencia y recuperación de las niñas y niños víctimas del conflicto armado
GLOSARIO
1. ANÁLISIS DEL RECLUTAMIENTO, USO Y UTILIZACIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN CONTEXTO DE CONFLICTO ARMADO INTERNO.
1.1. DEFENSORÍA DEL PUEBLO
1.2. UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS -UARIV-
1.3. POLICÍA NACIONAL
1.4. COALICIÓN CONTRA LA VINCULACIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y JÓVENES AL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA – COALICO
1.5. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
2. SEGUIMIENTO A LA ATENCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL PROGRAMA DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA PARA EL RESTABLECIMIENTO DE SUS DERECHOS, QUE SE HAN DESVINCULADO DE GRUPOS ARMADOS ORGANIZADOS
2. El primero, dirigido a servidores públicos que hacen parte de las Defensorías de Familia, que adelantan el proceso administrativo de restablecimiento de derechos de los menores de edad, a funcionarios del Operador de Servicios de las casas de protección y otras modalidades a través de las cuales se desarrolla el programa
3. Instrumento aplicado a los adolescentes y jóvenes beneficiarios del programa con el fin de conocer de viva voz la percepción y el servicio que se recibe.
ACCIONES
RECOMENDACIONES
INTRODUCCIÓN
El reclutamiento de niñas, niños y adolescentes entendido como la separación física de su entorno familiar y comunitario para la participación directa de niñas, niños y adolescentes en actividades bélicas o militares o en actividades tácticas, de sustento o cualquier otro rol en relación con los combatientes de los grupos armados organizados o grupos delincuenciales; la utilización de menores de edad se entenderá por utilización la participación indirecta de niñas, niños y adolescentes en otras formas de participación o vinculación, sea permanente u ocasional, en los grupos armados organizados o grupos delincuenciales sin ser separado de su entorno familiar y comunitario y que están relacionadas directamente con diferentes fines, sean de carácter ilegal o informal, estos últimos incrementan la vulnerabilidad de los niñas, niños y adolescentes; El uso son las prácticas o comportamientos de quienes promuevan, induzcan, faciliten, financien, colaboren o participen en que los niñas, niños y adolescentes intervengan en cualquier actividad ilegal de los grupos armados organizados o grupos delictivos organizados recurriendo a cualquier forma de violencia, amenaza, coerción o engaño que conlleve a la vulneración o falta de garantía de sus derechos, con el propósito de obtener provecho económico o cualquier otro beneficio. El Código Penal en su artículo 188D tipifica esta conducta como el delito de "uso de menores de edad"(1).
El reclutamiento, implica la incorporación en las filas de una fuerza armada "(…) legitima o no, para la realización de tareas de tipo militar y fundamentalmente para combatir (…)" (CIDH, citada por Ila, Paula. 2009). Por otra parte, el acto de obligar a participar directa o indirectamente en las hostilidades, remite a las conductas tendientes a apoyar los esfuerzos militares realizados por el grupo armado, sin que se considere a quien las realiza, como un integrante de este (CIDH, citada por Ila, Paula. 2009).
Respecto del uso y la utilización de niñas, niños y adolescentes para la comisión de conductas delictivas, sin circunscribir las mismas al ámbito de aplicación del Derecho Internacional Humanitario, se crea un nuevo tipo penal mediante la Ley 1453 de 2011, artículo 7o, adicionando el artículo 188D al código penal, relativo al uso de menores de edad en la comisión de delitos, así: "Artículo 7o. La Ley 599 de 2000.
Por su parte, La Corte Constitucional admite el reclutamiento de menores de edad como una práctica criminal en la que incurren en forma extensiva, sistemática y habitual los grupos armados ilegales que toman parte en el conflicto armado en Colombia, y que hoy reconoce el uso y la utilización de los menores de edad como formas de reclutamiento(2).
Los niños y niñas y adolescentes vinculados a los grupos armados organizados encuentran limitada la posibilidad de gozar de entornos protectores donde puedan ejercer libremente sus derechos y satisfacer sus necesidades de todo orden. Dichas experiencias son determinantes para el desarrollo de capacidades y competencias, cognitivas, afectivas y sociales, y su carencia durante el tiempo del reclutamiento o en el periodo que lo antecede, afecta negativamente su preparación para la vida adulta. Como consecuencia de la pérdida de oportunidades, los niñas, niños y adolescentes que se desvinculan de estos grupos, enfrentan serias barreras para su inclusión y participación social, para actuar de manera independiente y construir su proyecto de vida, formación de identidad y reconstrucción de valores. De otra parte, el desarraigo y las experiencias de inseguridad, desconfianza y temor afectan de manera importante la identidad social de los menores de edad vinculados, especialmente la relación con sus familias, la comunidad y la sociedad en general.
La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 de la Constitución, y en cumplimiento de las funciones preventivas y de control y gestión asignadas en el artículo 24 del Decreto Ley 262 de 2000, 95 y 211 de la Ley 1098 de 2006, en la Resolución n. 377 de 2022, proferida por la Procuraduría General de la Nación, y en lo señalado en el artículo 181 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, adelanta actuaciones dirigidas a la garantía de derechos y seguimiento institucional para la prevención del reclutamiento, uso y utilización de niñas, niños y adolescentes y la atención ante su entrega voluntaria o recuperación. El presente informe, se enfoca en la respuesta institucional ante el recrudecimiento del fenómeno del reclutamiento, uso, utilización y violencia sexual de niñas, niños y adolescentes, en los departamentos con patrones y tendencias graves, como son: Bolivar, Caquetá, Cauca, Huila, Nariño, Norte de Santander y Tolima.
En línea con lo anterior, la Procuraduría General de la Nación realiza requerimientos y exhortos dirigidos a las autoridades del orden nacional, territorial, y a las entidades que conforman la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento, el Uso, la Utilización y la Violencia Sexual en contra de Niñas, niños y adolescentes por grupos armados organizados y por grupos delictivos organizados (CIPRUNNA), para que se adelanten las acciones pertinentes en materia de prevención y protección integral en razón al crecimiento que se ha venido evidenciando en relación con este flagelo que afecta a la niñez en el territorio colombiano.
MARCO NORMATIVO
La prevención del reclutamiento, uso, utilización de niñas, niños y adolescentes por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley y a estructuras de criminalidad se constituye en una obligación imperativa del Estado colombiano, sustentada en compromisos internacionales de derechos humanos y derecho internacional humanitario, así como en mandatos constitucionales y legales de protección integral reforzada. Esta obligación se circunscribe en la obligación de garantizar el interés superior de la niñez, la prevalencia de sus derechos fundamentales y la materialización del principio de corresponsabilidad para su protección a través de la triada familia, sociedad y Estado.
En materia de prevención y atención de la niñez víctima de este flagelo, en el ámbito internacional, Colombia se encuentra vinculada a un conjunto robusto de instrumentos normativos de los que hace parte a través del bloque de constitucionalidad(3):
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN RELACIÓN CON EL RECLUTAMIENTO
| Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional. | Los Convenios de Ginebra señalan que todas las personas civiles deben ser protegidas, en especial los niños. El Protocolo II, a través de su artículo 4, reafirma el compromiso de protección a los niños. De otra parte, prohíbe que los menores de 15 años sean reclutados por fuerzas o grupos armados y su participación en hostilidades. |
| Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la ONU el 20 de noviembre de 1959, | "El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidad y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño" (Principio 2). |
| Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966. Aprobado en Colombia por la Ley 74 de 1968. Entró en vigor el 23 de marzo de 1976. | Este Pacto, a través de su artículo 24, señala el derecho que tiene todo niño a ser protegido por su familia, la sociedad y el Estado. Entre los derechos que consagra están: el derecho a la vida, la libertad, la seguridad, la igualdad, la prohibición de tortura, los tratos crueles e inhumanos; al igual que la esclavitud, la servidumbre o los trabajos forzados. |
| Convención Americana de Derechos Humanos – Pacto de San José, 1969. Incorporada al orden jurídico colombiano por la Ley 16 de 1972. Ratificada el 31 de julio de 1973. Entró en vigor el 18 de julio de 1978 | Entre los derechos que se consagran en la Convención está el derecho a la vida. En el marco de este derecho se prohíbe la pena de muerte a persona que, en el momento de la comisión del delito, tuviere menos de dieciocho años de edad. Su artículo 19 se refiere explícitamente a los "Derechos del Niño, señalando que todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. |
| Convención sobre los Derechos del Niño, 1989. Aprobada en Colombia por la Ley 12 de 1991. | La Convención, en su artículo 38, recuerda la obligación estatal de proteger a quienes no han cumplido los 15 años de participar directamente en las hostilidades; de abstenerse de reclutar a esta población y de adoptar todas las medidas posibles para asegurar la protección y el cuidado de los niños afectados por un conflicto armado. El artículo 39, por su parte, señala la obligación de adoptar medidas para promover la recuperación y la reintegración de los niños y niñas víctimas de los conflictos armados, en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño. |
| Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1973, sobre la edad mínima de admisión al empleo. | El primer artículo compromete a todos sus miembros a asegurar la abolición efectiva del trabajo de los niños y a elevar progresivamente la edad mínima de admisión a un empleo o a un trabajo que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los niñas, niños y adolescentes. |
| Convenio 182 de la OIT de 1999, referente a las peores formas de trabajo infantil. Aprobado en Colombia por la Ley 704 de 2001. | El Convenio 182 de la OIT señala que el reclutamiento y la utilización de niños es una expresión de las peores formas de trabajo infantil. Su artículo 6 dicta que se deberán elaborar y poner en práctica programas de acción para eliminar, como medida prioritaria, las peores formas de trabajo infantil. |
| Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño. Firmado el 6 de Septiembre de 2002. | Este protocolo establece que los Estados parte deben tomar todas las medidas para evitar que los menores de 18 años participen en confrontaciones armadas. Señala que grupos distintos a las Fuerzas Armadas no deben, en ninguna circunstancia, reclutar o utilizar a menores de 18 años en las hostilidades. De otro lado, impone la obligación a los Estados parte de prevenir el reclutamiento y la utilización de menores de 18 años, y de presentar informes al Comité de los Derechos del Niño sobre la aplicación del Protocolo. |
| Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas | Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de septiembre de 2007. "Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, tomarán medidas específicas para proteger a los niños indígenas contra la explotación económica y contra todo trabajo que pueda resultar peligroso o interferir en la educación de los niños, o que pueda ser perjudicial para la salud o el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social de los niños, teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad y la importancia de la educación para empoderarlos" (Art. 17.2). |
ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO DE PROTECCIÓN, ATENCIÓN, ASISTENCIA Y RECUPERACIÓN DE LAS NIÑAS Y NIÑOS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO
| Constitución Política de Colombia de 1991 | Base fundamental de la legislación nacional. Ratifica la consideración de los niños y adolescentes como sujetos plenos de derechos. El artículo 44 indica los derechos fundamentales de los niñas, niños y adolescentes, teniendo en cuenta la prevalencia de sus derechos sobre los de los demás. El artículo 45 resalta el derecho del adolescente a la protección y a la formación integral, y establece que el Estado y la sociedad garantizarán la participación de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, la educación y el progreso de la juventud. |
| Ley 12 de 1991 | Aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989. Se prohíbe el reclutamiento de menores de 15 años. El Estado colombiano adopta la Convención, pero hace una salvedad con respecto al artículo 38, estableciendo que para el caso colombiano no se permitiría el reclutamiento de menores de 18 años, ni su participación en las hostilidades. |
| Ley 599 de 2000 (Código Penal. Artículos 33, 162, 475) | Tipifica como delito el reclutamiento de menores de edad y establece las correspondientes sanciones. Aumenta la pena del delito de reclutamiento ilícito entre 6 a 10 años. |
| Ley 704 de 2001 | Aprueba el "Convenio 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación"; entre las cuales se encuentra el reclutamiento y la utilización de niñas, niños y adolescentes. |
| Ley 833 de 2003 | Aprueba el "Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados". Establece los 18 años como la edad mínima permitida para la prestación del servicio militar obligatorio. |
| Ley 1106 de 2006 | Reconoce que las personas menores de 18 años, que participen de cualquier forma del accionar de los grupos armados, al margen de la ley, son víctimas de la violencia política. |
| Ley 1098 de 2006 Código de La Infancia y La Adolescencia | Título I, capítulo II, artículo 20: Establece el derecho a ser protegidos contra las guerras y los conflictos armados internos...el reclutamiento y la utilización de los niños por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley, las peores formas de trabajo infantil conforme al Convenio 182 de la OIT. Título II, capítulo I, artículo 41: Establece entre las obligaciones del Estado...abstenerse de utilizarlos en actividades militares, operaciones psicológicas, campañas cívico-militares y similares...protegerlos contra la vinculación y el reclutamiento en grupos armados al margen de la ley. |
| CONPES 3673 de 2010 | Establece los lineamientos correspondientes a las competencias y los planes de acción para la protección y prevención del reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes. |
| Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas) La vigencia inicial de la ley se prorrogó por 10 años más a través de la Ley 2078 de 2021 | Dicta medidas de atención, asistencia y reparación integral de las víctimas del conflicto armado interno colombiano. |
| Ley 1820 de 2016 Ley de amnistía, indultos y tratamientos penales especiales | No es objeto de amnistía ni indulto el delito de reclutamiento de menores, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma. Igualmente, no procede la renuncia de la persecución penal para el reclutamiento de menores. |
JURISPRUDENCIA DE PROTECCIÓN, ATENCIÓN, ASISTENCIA Y RECUPERACIÓN DE LAS NIÑAS Y NIÑOS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO
| Sentencia C-781 de 2012 | Propuso una interpretación amplia del concepto de víctima en la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas), condicionando la expresión "ocurridos con ocasión del conflicto armado interno" para que no excluyera a víctimas de violaciones graves a los derechos humanos y al DIH, como violencia sociopolítica o de género, sino que incluyera daños ocurridos en el contexto general del conflicto, garantizando así la atención integral a todas las personas afectadas. |
| Sentencia C-253 de 2012. | Se revisó la Ley 1448 de 2011, declarando la exequibilidad de algunas partes y condicionando otras, especialmente sobre la definición de víctima y el registro, confirmando el marco para la atención, asistencia y reparación integral a víctimas del conflicto armado interno, estableciendo criterios para la inscripción en el Registro de Víctimas (RUV) y la valoración de la vulnerabilidad, bajo principios de buena fe y favorabilidad. |
| Sentencia C-069 de 2016. | Propone una definición operativa y amplia de "víctima" dentro de la Ley 1448 de 2011, enfatizando que no se debe revictimizar a las personas con requisitos excesivos para acceder a la reparación integral, y que los hechos cometidos por grupos post desmovilizados también pueden considerarse en el contexto del conflicto armado si hay conexidad, aplicando el principio de favorabilidad y la buena fe para facilitar el acceso a los derechos de verdad, justicia y reparación. |
| Sentencia T-419 de 2019 | Propone fortalecer la protección de los derechos de las víctimas del conflicto armado, especialmente en lo referente a la motivación de las decisiones administrativas sobre el Registro Único de Víctimas (RUV) y la prevención del reclutamiento de menores, reafirmando que las entidades deben sustentar sus negativas con pruebas suficientes y que el Estado tiene obligaciones claras frente a la protección de niños, niñas y adolescentes frente a grupos armados ilegales, y la atención a mujeres víctimas de violencia sexual. |
| Sentencia T-005 de 2024 | Prohíbe que el Ejército y la Policía realicen jornadas cívico-militares que involucren directamente a niños, niñas y adolescentes en zonas de conflicto armado, ordenando al Ministerio de Defensa rediseñar estos programas para que sean ejecutados por autoridades civiles, protegiendo así los derechos fundamentales de los menores de edad y asegurando la presencia estatal sin ponerlos en riesgo. |
GLOSARIO
Niño(a) y Adolescente: Se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad(4).
GAO: Grupos Armados Organizados.
GDO: Grupos Delictivos Organizados.
GAOR: Grupos Armados Organizados Residuales.
CIPRUNNA: Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, uso, utilización y la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados.
CONPES: Consejo Nacional de Política Económica y Social.
ICBF: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
ARN: Agencia para la Reincorporación y la Normalización.
DDHH: Derechos Humanos.
DIH: Derechos Internacional Humanitario.
UARIV: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
SNBF: Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
FARC-EP: Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo.
CIPRAT: Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas.
FGN: Fiscalía General de la Nación.
SAT: Sistema de Alertas Tempranas.
CNMH: Centro Nacional de Memoria Histórica.
OIT: Organización Internacional del Trabajo.
OIM: Organización Internacional para las Migraciones.
1. ANÁLISIS DEL RECLUTAMIENTO, USO Y UTILIZACIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN CONTEXTO DE CONFLICTO ARMADO INTERNO.
El reclutamiento, uso, utilización y violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes por parte de los grupos armados organizados es una clara violación de los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, puesto que los expone a experiencias en contextos de conflicto armado que transgrede sus derechos fundamentales y humanos, los expulsa de los entornos protectores como la familia, la escuela y sus comunidades; arrebatándoles en forma abrupta el derecho a su desarrollo integral en cada curso de vida, exponiendo su vida e integridad.
El riesgo de reclutamiento de menores de edad por parte de los grupos armados organizados que participan en el conflicto armado es de ocurrencia extendida y reiterada con un crecimiento desmesurado desde el año 2016 en el territorio nacional, posterior a la firma del Acuerdo de Paz entre el gobierno y las Fuerzas Armadas Revolucionarias De Colombia-FARC(5). Entre las formas utilizadas para reclutar a los menores de edad corresponden al engaño, falsas ofertas laborales, promesa de retribución lucrativa, enamoramiento y con el auge de las redes sociales, esta se ha convertido en una herramienta más para el cometido de estos grupos, asimismo resulta efectivo el proceso de reclutamiento dentro o en inmediaciones de los entornos escolares.
Por la facilidad del acceso a internet y la conexión digital a la que se exponen las niñas, los niños y los adolescentes, los grupos armados avanzan en crear estrategias de reclutamiento creando contenido en plataformas de redes sociales como Tik tok y Facebook, en las que se difunden contenidos atractivos que normalizan, romantizan y promueven el reclutamiento, llevando mensajes a través de la música (corridos norteños), audios virales y hashtag en tendencia, dejando ver el estilo de vida en las filas como un proyecto de vida, con el dinero y el uso de armas para motivar la vinculación de otros menores de edad, todo lo anterior, usando algoritmos y regulaciones para evitar ser bloqueados(6)

Desde esta perspectiva, las causas del reclutamiento de menores de edad, son varias; entre las que se encuentran la pobreza, falta de oportunidades y garantía de derechos fundamentales como educación, salud, seguridad; débil presencia del estado en zonas rurales dispersas que ha permitido el control territorial y social de grupos organizados al margen de la ley, la problemática del narcotráfico, el control social y territorial, la violencia intrafamiliar que expulsa a los menores de edad del entorno primario de protección, el poder que otorga estar dentro del grupo, fascinación por las armas, entre otras. Lo anterior exige a la estructura institucional concernida para la atención de las niñas, los niños, las y los adolescentes una verdadera implementación de políticas públicas de prevención de reclutamiento, que permita desarrollar acciones urgentes eficientes y eficaces para la prevención temprana urgente y de protección, la asignación presupuestal especifica y suficiente en los territorios, para mitigar estos factores de riesgo, transformar los entornos de protección y la reducción de todas las formas de violencia contra los menores de edad.
Los menores de edad que se encuentran en territorios con presencia de GAO y GDO donde se disputa el control social y territorial, entre otros; limitan el goce y disfrute de sus espacios protectores y tienen más riesgo de ser víctimas de reclutamiento, uso y utilización dado que, en estos se desarrollan actividades relacionadas con el narcotráfico, corredores estratégicos para su transporte, explotación ilegal de minerales y los grupos se muestran como una autoridad visible y presente.
Es preciso mencionar que, pese a los esfuerzos estatales, de organizaciones internacionales, de la sociedad civil organizada, el reclutamiento sigue en aumento, al igual que la muerte de niñas, niños y adolescentes sea por enfrentamientos entre estos grupos, entre estos y las fuerzas armadas o aquellos que se rehúsan a ser reclutados o a permanecer en el grupo.
Es de aclarar que, este órgano de control no genera cifras respecto de este flagelo; estas se toman como referencia de las entidades que, por su misionalidad y competencias, consolida datos, sin embargo, para efectos de realizar un análisis, se relaciona información consultada en las fuentes institucionales como son la Defensoría del Pueblo, Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas –UARIV- Policía Nacional, organizaciones de la sociedad civil organizada. En relación con las niñas, los niños y los adolescentes que se desvinculan de los GAO o se recuperan se toman las cifras que reporta el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, del sistema de protección a través del cual se adelanta su proceso administrativo de restablecimiento de derechos.
1.1. DEFENSORÍA DEL PUEBLO
El botón de registro de casos de la Defensoría del Pueblo, para el periodo comprendido entre los años 2024 a 2025 (corte octubre) reporta 787(7) casos, de los cuales 625 casos se presentaron en el año 2024 y de enero a 30 de octubre del año 2025 la entidad reporta la ocurrencia de 162 casos.

Fuente: https://www.instagram.com/p/DRCM9tpETc4/?igsh=OHkxNHBheTM4MTI3
En relación con la pertenencia étnica, esta entidad refiere que, el 46% son de pertenencia étnica indígena, siendo este grupo poblacional el más afectado por este hecho victimizante, el 7% corresponde a menores de edad afrocolombianos, el 38% no se reconoce en ningún grupo y el 9% restante no tiene información. Con respecto a los 787 casos registrados por la entidad en el año 2024 se tiene que: 488 son niños y adolescentes, 299 son niñas y adolescentes.
En perspectiva de lo mencionado, entre los grupos armados organizados perpetradores del reclutamiento están: el Estado Mayor Central con un total de 325 víctimas, le sigue las disidencias sin especificar 222, Grupos sin identificar 97, Ejército de Liberación Nacional-ELN- 56, Ejercito Gaitanista de Colombia 35, La Segunda Marquetalia 26, Crimen organizado 6, Coordinación Nacional Ejercito Bolivariano 6 y Estado mayor de los Bloques y frentes (EMBF) 6, y otro grupo sin identificar 8.
Con respecto a los departamentos más afectados por este flagelo en su orden, están: el departamento del Cauca, Norte de Santander, Antioquia, Putumayo, Huila, Nariño, Arauca, Vaupés, Chocó, Tolima, Caquetá, Cundinamarca, Amazonas, Vichada, Guaviare, Bolivar, Cesar y Meta.

Con relación a las cifras del periodo comprendido entre enero y 30 de octubre del año 2025 la Defensoría del Pueblo reporta 162 víctimas, de las cuales se tiene que: el 62% corresponde a niños y adolescentes, el 38% restante son niñas y adolescentes; se analiza que el 45% de los casos es de pertenencia étnica indígena, mientras que el 46% no se auto reconoce en ningún grupo étnico y del 9% restante son afrocolombianos. Según la información, el presunto grupo armado organizado responsable del reclutamiento, el 40% son responsabilidad del Estado Mayor Central, e 19% de las disidencias sin especificar, el 14% del Ejército de Liberación Nacional-ELN, el 9% del Ejercito Gaitanista de Colombia, el 8% del Estado Mayor de los Bloques y Fronteras, el 5% de la Segunda Marquetalia y el 5% restante de otro grupo sin especificar.
Finalmente, esta entidad señala que, los departamentos más afectados por este flagelo durante el año 2025 son Cauca con 37 casos, Antioquia con 20, Chocó con 16, Nariño con 13, Huila con 11, Norte de Santander con 8, Arauca con 7, Bolivar con 7, Valle del Cauca con 7, Cesar con 6, amazonas con 5, Putumayo con 1, Caquetá con 4, Tolima con 4, Guaviare con 3, Magdalena con 3, Bogotá con 1, La Guajira 1, Meta 1, Santander 1, Vaupés 1 y Vichada con 1. lo que indica que esta situación continúa siendo un motivo de vulneración y amenaza de los derechos de la niñez y la adolescencia en el territorio nacional.

Fuente: https://www.instagram.com/p/DRCM9tpETc4/?igsh=OHkxNHBheTM4MTI3 consultado 28 noviembre 2025.
1.2. UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS -UARIV-

Por su parte la UARIV, tiene un consolidado con fecha a 31 de octubre del año 2025 de 10.140.985(8) víctimas inscritas en el Registro Único de Víctimas - RUV; del total 10.792 corresponde a niñas, niños y adolescentes víctimas tipificadas en el ítem: "Vinculación de niñas, niños y adolescentes a actividades relacionadas con grupos armados", que consiste en el reclutamiento de menores de edad.
Esta entidad, para los años 2023, 2024, refleja las siguientes cifras de reclutamiento:
| Año de ocurrencia | No. de casos | Promedio de edad | Pertenencia indígena | No se auto reconoce | Otros. |
| 2023 | 260 | 15 | 94 | 31 | 135 |
| 2024 | 105 | 15 | 28 | 18 | 59 |
Fuente creación propia, datos tomados de https://datospaz.unidadvictimas.gov.co/registro-unico-de-victimas/ Consultado el 24 de noviembre de 2025.
Con respecto a los departamentos más afectados, la entidad reporta en su orden: Cauca, Antioquia, Nariño, Norte de Santander, Chocó, Arauca, Valle del Cauca, Caquetá, Bolivar, Putumayo, Meta, Guaviare, Tolima, Huila, La Guajira, Amazonas, entre otros. Es preciso aclarar que, la entidad para la vigencia 2025.
1.3. POLICÍA NACIONAL
La Policía Nacional, en el sistema de registro de casos de reclutamiento de menores de edad, para la vigencia 2024 y 2025, registra la ocurrencia de 198 casos en el año 2024 y en el primer semestre de 2025 un total de 185 casos, donde el rango de edad de las victimas predomina entre 15 y 17 años, seguido de edades entre 11 a 14 años, con respecto a la nacionalidad de las víctimas no se reporta. En el gráfico que se relaciona a continuación se realiza un análisis comparativo de los departamentos con el mayor número de casos así:

Fuente: Respuesta requerimiento Policía Nacional
La Procuraduría General de la Nación precisa que, estas cifras no corresponden a la realidad de la niñez afectada por este flagelo, puesto que, existe un subregistro que no ha permitido evidenciar la magnitud del fenómeno, sus causas, consecuencias y su afectación.
1.4. COALICIÓN CONTRA LA VINCULACIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y JÓVENES AL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA – COALICO
Los más recientes informes del Observatorio de Niñez y Conflicto Armado (ONCA) de COALICO evidencian una tendencia sostenida y alarmante. En el año 2024, 44.784 niñas, niños y adolescentes fueron afectados por hechos relacionados con el conflicto armado. Se registraron 669 eventos de conflicto, de los cuales 317 impactaron directamente a la niñez en 31 departamentos, y se verificaron 127 hechos de reclutamiento y utilización que dejaron 228 víctimas infantiles, reflejando un incremento del 47% frente al año anterior. Entre enero y septiembre de 2025 la COALICO(9) ha registrado por lo menos 199 casos de niñas, niños y adolescentes víctimas de reclutamiento, uso y utilización(10).
En línea con lo anterior, esta entidad alerta que las disputas entre grupos armados, el control territorial, la expansión de economías ilegales, las restricciones a la movilidad y las presiones sobre comunidades están potenciando el riesgo de reclutamiento, uso y utilización, particularmente mediante presiones directas, amenazas, vigilancia, manipulación digital, instrumentalización comunitaria, seducción y coerción, que recaen con mayor agudeza sobre adolescentes entre los 12 y 17 años. Zonas como el Pacífico (Cauca, Nariño, Chocó), Catatumbo, Arauca, Amazonía y Bajo Cauca presentan riesgos extremos, especialmente para pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas, sometidas a confinamientos, desplazamientos forzados y rupturas de tejido social. Las niñas y adolescentes enfrentan riesgos agravados derivados de violencias basadas en género, incluida la violencia sexual como forma de control y sometimiento.
1.5. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a través de su Programa de Atención Especializada para el Restablecimiento de derechos a niñas, niños y adolescentes víctimas de reclutamiento, que se han desvinculado de grupos armados Organizados al margen de la ley y contribución al proceso de reparación integral cuenta con información que permite hacer una caracterización en el marco del proceso administrativo de restablecimiento de derechos que se adelanta a su favor. En tal sentido el ICBF entre los años 2021 a 24 de noviembre del año 2025 registra(11) la atención de 1.301 niñas, niños y adolescentes y se detalla la siguiente caracterización:

Fuente: https://public.tableau.com/app/profile/anal.tica.institucional.icbf/viz/Desvinculados/ProgramaDesvinculados
De la información consultada a la entidad se tiene que, la edad de las víctimas en la mayoría de los casos oscila entre los 13 y 17 años (1.256), el 30% de la población afectada por este delito es de pertenencia étnica indígena, lo que afecta no solo a la víctima directa y su familia, sino a la comunidad a la que pertenece dado que se conciben desde lo colectivo. Con respecto a los grupos armados a los que pertenecían los menores de edad se tiene que: 1.023 hacían parte de los Grupos Armados Organizados Residuales-GAOr-, 153 al Ejército de Liberación Nacional-ELN, 106 al Clan del Golfo – Ejercito Gaitanista de Colombia-EGC-, 13 a los Caparros, 4 por establecer y 2 a los Pelusos.
Según los datos registrados, los departamentos más afectados son: Cauca con 314 casos, Nariño con 159, Antioquia con 135, Norte de Santander con 102, Valle del Cauca con 101, Caquetá 72, Chocó 612, Huila 59, Arauca 44, Meta 42, Bolivar 40, Guaviare 32, Tolima 23, Bogotá 22, Putumayo 19, Cesar 14 entre otros.
De otra parte, Colombia cuenta con la Línea de Política Pública de Prevención del Reclutamiento, uso, utilización y violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes por parte de Grupos Armados Organizados (GAO) y Grupos Delictivos Organizados (GDO)(12), entendida como el deber permanente del Estado de adoptar todas las medidas a su alcance para que, con plena observancia de la Constitución y de las normas, se promueva el respeto y la garantía de los derechos humanos de todos los niñas, niños y adolescentes sujetos a la jurisdicción del Estado, en particular los derechos de protección integral que se establece en la Ley 1098 de 2006; se evite la mitigación de riesgos o amenazas al derecho de ser protegidos y se diseñen e implementen mecanismos tendientes a garantizar la no repetición de tales vulneraciones en niñas, niños y adolescentes.
Con relación a lo mencionado, a nivel municipal se cuenta con los Equipos de Acción Inmediata,(13) cuyo objetivo es generar articulaciones institucionales e impulsar diferentes rutas de prevención primaria, urgente y en protección en el marco de la prevención del reclutamiento; estos se encargan de activar y operativizar la acción apropiada de prevención ante amenazas colectivas e individuales concretas contra niñas, niños y adolescentes. Sin embargo, pese a que estos equipos se encuentran constituidos, lamentablemente no son lo suficientemente operativos de tal manera que incidan positivamente en la prevención del reclutamiento, dado que, dependen del ente territorial; el que la mayoría de los casos son de categoría 6 (14) y no cuentan con los recursos suficientes para que, las acciones de prevención se materialicen y den resultados esperados en pro de la niñez. Estos equipos están conformados tanto por las autoridades públicas, que están obligadas a actuar oportunamente para garantizar los derechos de los menores de edad, como por las autoridades competentes, encargadas de tomar las medidas administrativas para garantizar o restablecer los derechos de la población objeto de estudio; por su parte, la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, en su función de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento, Utilización, Uso y Violencia Sexual contra Niñas, Niños y Adolescentes (CIPRUNNA) impulsa estrategias territoriales de prevención. Al respecto al órgano de control le asalta una seria preocupación respecto de la capacidad operativa, a nivel nacional y territorial, para poder realizar acciones destinadas a prevenir el reclutamiento y utilización, y la violencia sexual contra niñez en conflicto armado, puesto que, con las cifras y análisis de la situación de la niñez, respecto de éste flagelo tampoco se muestra con base a las cifras analizadas que estén cumpliendo los objetivos de su misionalidad puesto que el reclutamiento de los menores de edad lejos de disminuir, va en aumento. Por tantos es urgente que las entidades que conforman la Comisión intersectorial aúnen esfuerzos contundentes a través de sus planes de acción de cara a sus responsabilidades y competencias para garantizar acciones dirigidas a la prevención, el acceso a la justicia, protección, salud a todo nivel, educación, espacios seguros y protectores a la niñez y sus familias.
De otra parte, el gobierno colombiano el 18 de noviembre de 2022 anunció su adhesión de Colombia a la Declaración de Escuelas Seguras 2022-2026, como una forma más de protección de uno de los derechos humanos más importantes para la niñez y la juventud: la educación; para su puesta en marcha, se cuenta con un plan de acción nacional; no obstante, se necesita impulsar su implementación efectiva a nivel territorial, y articular las medidas propuestas con otras políticas públicas relacionadas. En este sentido, el Ministerio de Educación ha publicado, recientemente, su estrategia de Gestión Integral del Riesgo Escolar y Educación en Emergencias, destinado a dotar a la comunidad educativa de herramientas para gestionar situaciones de emergencia relacionadas con el conflicto armado. Se prevé que esta estrategia, y su objetivo de crear entornos escolares seguros, se convierta en un motor articulador de los esfuerzos institucionales de prevención del reclutamiento, utilización y violencia sexual.
La Procuraduría general de la Nación observa con preocupación que, pese a los esfuerzos, la respuesta del Estado sigue siendo insuficiente, según el reporte semestral de escuelas seguras(15) se refiere que con respecto a los ataques a la educación: "Solo el 10 por ciento de los casos reportados recibieron una atención efectiva y oportuna. Es fundamental que las instituciones estatales actúen de inmediato para prevenir y responder a estos ataques. Se deben incrementar los recursos y acciones para proteger a las escuelas del fuego cruzado, evitar el reclutamiento forzado de niñas, niños y adolescentes, llevar a cabo Reporte semestral de escuelas seguras 2025 · NRC · enero - junio del 2025 · 4 el desminado humanitario y mejorar la infraestructura educativa para impedir su uso u ocupación por actores armados. La falta de una respuesta a tiempo ocupación por actores armados…".
2. SEGUIMIENTO A LA ATENCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL PROGRAMA DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA PARA EL RESTABLECIMIENTO DE SUS DERECHOS, QUE SE HAN DESVINCULADO DE GRUPOS ARMADOS ORGANIZADOS
A través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se restablecen los derechos de los menores de edad que se desvinculan de los GAO en sus diferentes modalidades, incluida la modalidad institucional.
La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer, adelanta una acción preventiva con el fin de conocer la atención, estado de cumplimento de los derechos de los beneficiarios y acciones dirigidas al restablecimiento de estos, por ello aplicó dos instrumentos:
2. El primero, dirigido a servidores públicos que hacen parte de las Defensorías de Familia, que adelantan el proceso administrativo de restablecimiento de derechos de los menores de edad, a funcionarios del Operador de Servicios de las casas de protección y otras modalidades a través de las cuales se desarrolla el programa
El instrumento aplicado a los operadores del servicio permitirá conocer el funcionamiento del programa ofertado acorde a los lineamientos Técnico administrativos establecidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y a las Defensorías de Familia asignados para adelantar el proceso administrativo de restablecimiento de derechos de esta población.
Resultados del instrumento aplicado en la modalidad a Casa de Protección y Hogar Sustituto Tutor en los departamentos de Antioquia, Bogotá y Valle del Cauca:

2.1. Al consultar si es efectiva la activación de las rutas de atención:
Los operadores y defensores de familia que dieron respuesta el instrumento (Antioquia, Bogotá y Valle del Cauca), consideran que, es 100% efectiva la activación de las rutas de atención para las niñas, niños y adolescentes desvinculados de los grupos armados organizados, porque se les adelanta el proceso administrativo de restablecimiento de derechos, cuentan con el acompañamiento de los equipos interdisciplinarios de la modalidad, cuentan con la orientación jurídica del proceso, articulación interinstitucional con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienestar Familiar; responsables de la atención, reparación y reintegración de las víctimas del conflicto armado.
a. A la pregunta ¿cómo se garantiza la atención diferenciada con perspectiva de género(16), atención para niñas, niños y adolescentes de pueblos indígenas y demás grupos étnicos?, la respuesta se detalla a continuación por modalidad:
| Casa de Protección | La atención diferenciada, se brinda de acuerdo con lo establecido en los lineamientos del ICBF |
| Esta atención es difícil de realizar, dado que en algunas ocasiones no se cuenta con un antropólogo que pueda guiar, orientar en la garantía de la atención diferencial. | |
| Hogar Sustituto Tutor | Una niña con pertenencia étnica indígena cuenta con un educador quien fortalece el uso de la lenga castellana, preservando su lengua nativa. |
| Se solicita profesionales a la Regional o a la Sede Nacional | |
| No se tiene manejo diferenciado, respecto al dialecto entienden la comunicación, respecto a la alimentación no se tiene diferencia, de vez en cuanto se prepara alimento que les gusta y se adecua | |
b. Las estrategias de fortalecimiento de vínculos afectivos entre la familia y el menor de edad, relacionado particularmente para aquellos casos donde el niño, niña o adolescente cuenta con medida de restablecimiento de derechos por fuera de su contexto familiar.
- Encuentro nacional de familias que para la modalidad se realiza 4 veces en el año.
- Acompañamiento desde el área de trabajo social para abordar competencias parentales y recuperación de lazos afectivos.
- Llamadas y videollamadas.
c. Con respecto a la mitigación de riesgo de confrontaciones que se pueden presentar entre los menores de edad ubicados en las diferentes modalidades, con relación al GAO del que se desvinculó o recuperó, los operadores adelantan con los adolescentes y jóvenes del programa orientaciones y sensibilización para que este tipo de situaciones no se presenten, para ello se cuenta con un manual de convivencia.
d. ¿Cómo se construye el proyecto de vida, autosostenible en el tiempo para el momento de cese de la medida de restablecimiento de derechos en línea con la fase de pos-egreso?
- Desde el ingreso al programa de desvinculados, los adolescentes y jóvenes trabajan en la construcción de su proyecto de vida, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar cuenta la estrategia proyecto Sueños que permite que los niñas, niños y adolescentes, puedan acceder a una educación en estudios, técnicos, tecnológicos y superiores o estudios de formación para el trabajo y desarrollo humano y la incorporación a la formación técnico laboral y vocacional, en articulación con la ARN, que se ofrece en la institución en aras de promover la vida autónoma para la reinserción.
e. Mencione cómo se adelanta y en cuánto tiempo, el seguimiento que se realiza a los niñas, niños y adolescentes que se desvinculan, adelantan su proceso administrativo de restablecimiento de derechos, cesa la medida y se reintegran a su medio familiar.
- Los jóvenes y adolescentes permanecen en la modalidad de acuerdo con lo dispuesto por la autoridad competente, teniendo en cuenta el seguimiento y acompañamiento que realiza el equipo del operador. La permanencia en la casa de protección es relativa con casos de duración de uno hasta más de 24 meses.
- Los operadores no adelantan los seguimientos pos-egreso
- El seguimiento que se realiza a los niñas, niños y adolescentes una vez cesa la medida se realiza por espacio de tres meses, se realiza a través del contacto telefónico y visitas de acuerdo con el sitio donde reside.
-
- Cuando los adolescentes y jóvenes egresan del programa con cumplimiento de objetivos, se hace seguimiento a través de informes de la ARN y de llamadas desde la defensoría de familia. esto es por tres meses y se cierra el PARD. Es importante tener en cuenta que una vez están con la ARN son ellos los que harán lo respectivo.
f. Cómo se identifica a los niñas, niños y adolescentes en el marco de la atención del equipo interdisciplinario de la Defensoría de Familia o a través de los profesionales que operan las modalidades; que fueron víctimas de violencia sexual en el marco del reclutamiento. Cuál es la atención que se les brinda (rutas, protocolos).
- Los usuarios desde su ingreso pueden manifestar en cualquier momento las situaciones traumáticas que hayan vivido durante su permanencia en el grupo armado, sin embargo, en los momentos de valoración preliminar y los espacios de atención desde el equipo psicosocial pueden aflorar dichas situaciones las cuales al momento de ser identificadas se atienden según lo establecido en la guía de orientaciones, activando la respetiva ruta en salud, por código fucsia.
- A través de las intervenciones, entrevistas del Equipo Interdisciplinario se logra identificar los niñas, niños y adolescentes que han sido víctimas de violencia sexual, para esto se inicia la Ruta de Atención por el área de salud, se realizan las respectivas denuncias ante la Fiscalía General de la Nación y se inicia un Proceso de Atención Especializada a través de un Operador Especializado en el tema como Creemos en Ti en la ciudad de Cali.
- La pericia de los profesionales tanto de defensoría como de la Casa de Protección, permiten que, al hacer entrevistas, detecten situaciones como es abuso sexual. También los adolescentes en el marco de la empatía que se genera expresan su situación antes durante o después del reclutamiento de abuso sexual del que hayan sido víctimas, antes durante o después del Reclutamiento.
- Se activa ruta de código blanco, se solicita atención especializada a la Regional Bogotá.
g. En el marco del reconocimiento de la interseccionalidad, ¿Se encuentran preparados los equipos interdisciplinarios de las defensorías de familia y profesionales que operan las modalidades para comprender, mitigar, entender e intervenir estas interacciones que crean desigualdades y discriminaciones específicas?
- Los equipos están en la capacidad de atender las necesidades específicas de cada joven y adolescente, cuentan con el apoyo de la defensoría de familia y la activación de las rutas con las diferentes entidades que participan en el proceso de reinserción de los beneficiarios como son: los organismos de salud, defensoría del pueblo, unidad de víctimas, ARN, entre otros.
h. La línea de abordaje, activación de rutas (protección, justicia y salud) cuando se identifica un menor de edad víctima de violencia sexual en el contexto de reclutamiento.
- Avisar a la autoridad competente y al equipo de supervisión, posterior a ello se realiza la activación de la ruta en salud por código fucsia y demás atenciones especializadas que de allí se deriven, así como los procesos legales a adelantar por parte de la defensoría de familia.
- Se activa Ruta en Salud, se realiza la denuncia ante la Fiscalía y se da la atención especializada como víctima de violencia sexual.
- Denuncias ante Fiscalía, remisión a sector salud y atención con modalidades de intervención y apoyo psicológico especializado ofertado por el ICBF, el acceso es más oportuno que hacerlo a través del sector salud.
i. Mencione el proceso de articulación entre el ICBF y la Agencia para la Reincorporación y la Normalización-ARN- para que los niñas, niños y adolescentes víctimas de reclutamiento, cumplida la mayoría de edad sean beneficiarios del acompañamiento psicosocial, gestión en educación, gestión en salud y la orientación para la inclusión productiva, entre otros.
La articulación se realiza a través del defensor de familia quien en conjunto con la ARN analizan qué beneficiarios pueden postularse, en que fechas y de esta manera acceder a los beneficios que desde dicha entidad se promueven para las víctimas del conflicto armado
Se realizan reuniones con la ARN y se postulan los adolescentes que estén próximos a cumplir su mayoría de edad, con el objetivo de planificar los Talleres de Preparación para Reintegración de los Jóvenes de la Casa de Protección, donde se realizan talleres como Atención Diferencial, trabajo en equipo y ciudadanía que facilita la reintegración a la vida civil, socialización de ruta de atención para efectos de formación académica entre otros.
j. Los operadores de servicios y Defensores de Familia que atienden e intervienen a niñas, niños y adolescentes que se desvinculan de los grupos armados organizados, en el marco de estrategias de sensibilización reciben capacitaciones y videoconferencias mensuales relacionadas con temas de víctimas del conflicto armado desde la Sede Nacional del ICBF.
k. Observaciones y sugerencias, indicadas por defensores de familia y operadores del programa:
- Contar con un Casa de Protección en medio rural
- Contar con un médico psiquiatra para la atención oportuna de los adolescentes y jóvenes de la modalidad
3. Instrumento aplicado a los adolescentes y jóvenes beneficiarios del programa con el fin de conocer de viva voz la percepción y el servicio que se recibe.
De las visitas realizadas en las ciudades de Cali, Medellín, y Bogotá D.C. se aplicó el instrumento a 36 adolescentes y jóvenes que hacen parte de la modalidad casa de protección (31) y hogar sustituto tutor (5), en las cuales se evidencia que, predomina su departamento de origen así: Cauca (17), Arauca (5), Antioquia (3), Norte de Santander (3), Huila y Choco (2), Bolivar, Caqueta y Putumayo (1).
a. Los adolescentes y jóvenes, beneficiarios del programa de las modalidades de restablecimiento de derechos que se desvinculan de los GAO, encuestadas(os), consideran que la activación de la ruta es efectiva con relación a la atención en cuanto ingresan al programa; argumentan su respuesta así:
| Casa protección | Observaciones |
| Regional Antioquia y | "Me gusta, es buena atención he aprendido cosas" |
| Valle del Cauca ICBF | "Nos brindan una buena atención" |
| "Nos sirve para nuestro proyecto de vida" | |
| "Hasta ahora estoy bien más o menos apenas son 8 días que estoy aquí" | |
| "Me brindan todas las atenciones necesarias" | |
| "Me tratan bien respetan mis derechos y porque quieren lo mejor para mí" | |
| "Estoy aprendiendo muchas cosas" | |
| "Me respetan mucho y me gusta estar en la casa de protección" | |
| "Dan muchos beneficios y son muy amables con nosotros" | |
| "Siempre están al pendiente de uno" | |
| "Nos dan una buena atención y tenemos estudio como técnicas y encuentros de familias paseos y de salir a trabajar en una empresa" | |
| "es una nueva oportunidad" | |
| "Si contamos con todo lo que nos brinda el programa" | |
| "Recibo y me garantizan la atención que necesito desde que llegue a la casa" | |
| "He recibido mucho apoyo desde que llegue a este hogar y nos han ofrecido muchas oportunidades para salir adelante" | |
| "Me escuchan, puedo hacer actividades que no hacía antes, me atendieron por psicología, apenas llevo 8 días" | |
| "me han brindado estudio" | |
| Hogar Sustituto | "Nos brindan los derechos y a retomar nuestro estudio y hacer una vida normal" |
| Tutor - Bogotá | "me brindan todo el apoyo" |
| "Nos da una nueva oportunidad y nos apoyan en todo" | |
| "Me siento acompañada y me escuchan" | |
| "Me apoyan en mi educación académica y en mi salud. | |
b. Como se garantiza la atención diferenciada: los jóvenes y adolescentes perciben que la atención es igual para todos en la modalidad, no hay atención ni alimentación diferenciada pese a que se reconocen con alguna pertenencia étnica; un adolescente refirió "yo me reconozco como indígena, pero aquí las normas son muy diferentes a las de mi comunidad".
c. El 66% de los beneficiarios encuestados, tienen la percepción que el servicio de atención, seguridad, trato, convivencia y expectativa de vida es bueno, mientras el 25% consideran que la modalidad tiene puntos para mejorar y solo el 9% tiene la percepción del servicio es malo frente a la modalidad a la que hace parte.
| Malo | Bueno | Por Mejorar |
| 9% | 66% | 25% |
d. Con respecto a las observaciones relacionadas con la percepción del servicio de la pregunta anterior los adolescentes y jóvenes argumentan:
- Se sienten acompañados, les orientan en la planeación de sus proyectos de vida, les gustan las actividades que desarrollan con los educadores, les gusta la alimentación, la oportunidad de continuar con los estudios, el trato. Lo anterior se presenta en la casa de protección de Cali, mientras que en Medellín se evidencia que más del 90% de los beneficiarios no cuentan con una orientación efectiva sobre proyectos de vida autosostenibles en el tiempo.
e. Como se promueve la vinculación afectiva con su familia, refieren los jóvenes y adolescentes de la modalidad que tiene comunicación permanente con su familia a través de llamadas o videollamadas una vez se cuenta con la autorización por parte del defensor de familia y se propician encuentros con sus familias donde pueden compartir días con ellos.
f. La percepción que tiene respecto de los profesionales del operador de servicio, a través de quienes se adelanta su proceso administrativo de restablecimiento de derechos, refieren que es buena, que están atentos, los escuchan, están pendientes a las necesidades, los apoyan, los orientan en el proceso, se sienten acompañados en el proceso, resaltan el respeto de los profesionales con ellos.
g. Respecto a los espacios de participación los adolescentes y jóvenes no tienen la claridad de dichos espacios, al responder a este interrogante se confunde con espacios y actividades que realizan para integración, por tanto, se requiere mayor socialización con los beneficiarios de la modalidad respecto de los espacios de participación.
ACCIONES
En el marco de la función preventiva y el seguimiento permanente que se adelanta a la situación de reclutamiento de menores de edad por parte de los grupos armados organizados y los grupos delincuenciales organizados en Colombia, desde la PGN se ha exhortado, conminado y se ha hecho el llamado al Gobierno Nacional ante este panorama de vulneración de derechos así:
Requerimientos a la CIPRUNNA y entidades que la conforman para el cumplimiento de su misionalidad en el marco de las noticias emitidas a través de los medios de comunicación a nivel nacional, de las cifras reportadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las cifras reflejadas en el botón de registro de casos de la Defensoría del Pueblo, que destacan el recrudecimiento del reclutamiento de menores de edad para que desarrollen estrategias robustas, eficientes y concretas para proteger a los niñas, niños y adolescentes y acojan los exhortos y recomendaciones.
Requerimiento al Ministerio de las TICS para que se realice, control, filtro y bloqueo de aquellas redes sociales como TikTok a través de las cuales se ha conocido se están presuntamente utilizando por integrantes de los GAO para incitar a los menores de edad a hacer parte de estos grupos. Se conoce que, desde la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, se realiza desde hace aproximadamente (7) meses monitoreo, logrando a través de sus reportes el cierre de aproximadamente (100) cuentas y que redes como TikTok se comprometan en esta lucha.
Seguimiento al cumplimiento del plan de respuesta al departamento del Cauca compromiso adquirido por la CIPRUNNA sesión No. 30, realizada en el mes de mayo 2024 en la ciudad de Popayán. El 9 de septiembre de 2025 se adelantó mesa técnica del comité departamental de prevención del reclutamiento, uso, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por parte de grupos armados organizados (GAO) y grupos delictivos organizados (GDO), seguimiento donde se concluyó:
- La Mesa técnica del Comité Departamental resalta la necesidad de apoyo y coordinacion de acciones extraordinarias por la CIPRUNNA, las cuales no se limiten a la oferta institucional regular, en razón a que las dinámicas del conflicto armado se recrudecen y por ello se requiere de una respuesta institucional de mayor impacto y especialmente en el marco de la articulación y la continuidad de acciones a largo plazo.
- Se evidencia un bajo cumplimiento de los compromisos adquiridos por las entidades de la comisión intersectorial, de los 20 compromisos revisados se observa un cumplimiento del 15% y un avance parcial en 12 de ellos. Se observa que a nivel general los avances parciales en el cumplimiento de compromisos se están realizando en el marco de la oferta institucional regular y sin la debida identificación de necesidades particulares de la población ni la concentración de acciones en los territorios mayormente afectados, debido a ello, se genera una perspectiva de cumplimiento de acciones aisladas y sin continuidad de estas a largo plazo.
- No se evidencia articulación entre Ministerio de Educación nacional y secretaria de Educación Departamental, quien representa la secretaria técnica de dicha sub-mesa. Situación se configura como una barrera significativa frente al cumplimiento de 10 compromisos que dependen directamente de las acciones coordinadas que se deberían estar en el marco de la sub-mesa de educación.
- En el avance parcial de los compromisos y a nivel general no se logra evidenciar el direccionamiento de acciones en los municipios priorizados, el impacto en detalles de la población favorecida, proyecciones a largo plazo ni articulación de las entidades de la comisión intersectorial con el Departamento. Dicha situación se observa como un evento preocupante para el Comité Departamental de PRUUVS, dado que el Cauca experimenta un impacto progresivo del conflicto armado y los niños, niñas y adolescentes se exponen a nuevas dinámicas y escenarios de reclutamiento, uso, utilización y violencia sexual que requieren de una respuesta instituciona conjunta, articulada, extraordinaria y con garantía de sostenimiento a largo plazo.
Seguimiento a la implementación de planes, acciones y estrategias en la región del Catatumbo para la prevención del reclutamiento, uso y utilización de niños niñas y adolescentes en el marco de la crisis humanitaria. Ojo mencionar reunión con policía ICBF TIC Min deportes y actividades para la prevención de reclutamiento realizada el 17 de septiembre se lanzó el torno por la vida en el Catatumbo.
Seguimiento a la construcción del plan de acción de la CIPRUNNA vigencia 2025 e insistencia en el fortalecimiento de los equipos de acción inmediata para la debida atención temprana, urgente y en protección de los niñas, niños y adolescentes con acciones articuladas y coordinadas con el ente territorial.
Seguimiento a la implementación de acciones preventivas con enfoque diferencial, de género y étnico para la atención prevención y protección integral de niñas, niños y adolescentes en riesgo de reclutamiento, uso, utilización y violencia sexual.
Seguimiento a la implementación de la Declaración sobre Escuelas Seguras en 10 municipios (pilotaje) del departamento del Cauca de manera articulada. Esto con la participación de las secretarías departamentales de educación y de salud, el ministerio de Educación, EL Consejo Regional Indígena del Cauca -CRIC-, las comunidades y otras entidades a nivel nacional. Los municipios priorizados son: López de Micay, EI Tambo, Suárez, Argelia, Buenos Aires, Toribio, Caloto, Jambaló, Corinto, Cajibío y Santander de Quilichao. Esto municipios a su vez tienen un número de establecimientos educativos priorizados, los cuales ascienden a 20 y que tienen una cobertura aproximada de 18 mil estudiantes menores de edad.
En la misma línea, se solicitó a los entes nacionales y locales, y a la CIPRUNNA a que través de sus sesiones y requerimientos específicos, adopten medidas de prevención y protección eficaces dirigido a la población en riesgo de reclutamiento.
El 9 de septiembre de 2025, la Procuraduría General de la Nación expidió la Directiva 015 en la que insta a las entidades de orden nacional que conforman la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes por grupos armados organizados y grupos delictivos organizados – CIPRUNNA, entidades con funciones en prevención y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, Fiscalía General de La Nación, Gobernaciones y Alcaldías distritales y municipales.
Acciones de articulación con el SENA, para que a través de un proyecto piloto la oferta de esta entidad se oferte directamente donde opera la modalidad, eliminando barreras de acceso para esta población como es contar con un mínimo de participantes para iniciar en los cursos complementarios, técnico o tecnológicos; o el desplazamiento a las sedes que además se convierte en un factor de riesgo para la seguridad de los menores de edad, en el marco de esta iniciativa actualmente se encuentran beneficiados más de 100 adolescentes y jóvenes en las ciudades de Cali y Medellín.
Acciones de articulación dirigidas a los menores de edad a través del Ministerio del Deporte, quienes, con gestiones de la PGN, ofrecen prácticas deportivas y dotación básica a los adolescentes y jóvenes desvinculados de los grupos armados organizados bajo el Sistema de Protección, instructor deportivo y atención psicosocial complementaria.
CONCLUSIONES
- Las tendencias del reclutamiento de niñas, niños y adolescentes se están presentando, como ha sucedido históricamente (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2017), en los territorios de mayor dominio de los grupos armados ilegales, esto muestra la intención de estos grupos armados ilegales; como el ELN de mantener y expandirse; de las Disidencias de las FARC y las AGC-Clan del Golfo de volver a copar y dominar social y territorialmente los corredores para la producción, procesamiento y tránsito de la cocaína y de economías ilícitas, que le permiten además de ejercer el reclutamiento por dominio, manipulación y amenaza, tener oferta económica para el reclutamiento.
- Durante el año 2025 el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes se ha incrementado, intensificándose y concentrarse en los corredores con mayor presencia de los grupos armados ilegales, por un sistema de traslado de los menores de edad de su lugar de origen a otros departamentos en conflicto.
- Se ha insistido en que, las cifras reportadas por las entidades no tienen coincidencia, lo cual evidencia un panorama alarmante e inquietante frente al subregistro de la dimensión de este flagelo, más aún cuando se conoce que ello obedece por el temor de las víctimas a formalizar las denuncias y que los grupos ilegales, como represalia, atenten contra sus vidas o deban desplazarse para salvaguardarse de las acciones de retaliación.
- Se advierte a la CIPRUNNA y las entidades que la conforman, la necesidad de fortalecer sus políticas públicas de prevención y protección dirigida a los niñas, niños y adolescentes en el contexto del conflicto armado que permitan mitigar la materialización de amenazas y riesgos.
RECOMENDACIONES
Realizar seguimiento a las políticas públicas dirigidas a la niñez como las de primera infancia y la política Nacional de infancia y Adolescencia (Ley 2328 de 2023), la Línea de política pública de prevención del reclutamiento de niñas, niños y adolescentes entre otras; a través de las cuales se busca contribuir con el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes; para ello debe existir un compromiso claro en su implementación y ejecución por las entidades del orden Nacional departamental y territorial, que propendan por el desarrollo integral de esta población que goza de especial protección constitucional, con el fin de garantizar condiciones de bienestar y acceso a oportunidades con equidad, orientadas al desarrollo humano integral y reconociendo a la familia como eje principal y natural a partir del cual se deben materializar los derechos que exige acciones en el marco de la intersectorialidad para su fortalecimiento.
Impulsar los planes de desarrollo territoriales e institucionales y las estrategias propias de los Pueblos Indígenas y comunidades afrodescendientes para la prevención de reclutamiento y violencia sexual contra niños y niñas, a través de las autoridades territoriales y bajo el liderazgo de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario y las autoridades étnicas, dotándoles de recursos suficientes para el adecuado funcionamiento de las rutas de prevención y la protección del entorno de la víctima, con observancia de los enfoques diferenciales;
Incluir como punto central en los diálogos y negociaciones con actores armados no estatales la entrega inmediata de niños y niñas que estén en los grupos armados no estatales y prohibir en el marco de estos escenarios el reclutamiento de menores de edad.
Articular, a través de la Fiscalía General de la Nación y las autoridades étnicas, acciones urgentes de búsqueda y protección inmediata de niñas y niños desaparecidos, víctimas de reclutamiento, otorgando protección a sus familias y las personas involucradas en su recuperación, investigar y enjuiciar de manera exhaustiva, oportuna y sistemática a las personas responsables, partiendo del principio de que la niñez desvinculada de grupos armados debe ser tratada principalmente como víctima;
Fortalecer la presencia institucional en los diferentes territorios del país, garantizando a niños, niñas, adolescentes la oferta y el acceso a la educación primaria, secundaria, técnica y profesional; así mismo que se les garantice los servicios de salud, nutrición, recreación, vivienda digna y condiciones sanitarias favorables, como fundamento para la prevención del reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes.
Entablar desde el gobierno debates serios sobre el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes, que supere las coyunturas en las que el tema se vuelve simplemente arma política cayendo así en la instrumentalización del fenómeno. Se requiere la ejecución de planes, programas y estrategias que prevengan reclutamiento y que contribuya a la verdad, a la justicia, reparación y no repetición a las víctimas.
1. En el Auto 251 de 2008 la Corte Constitucional, identificó entre las actividades que desarrollan niños, niñas y adolescentes utilizados por grupos armados organizados "son víctimas de situaciones de esclavización en las que se les obliga a cocinar para los combatientes, cuidar enfermos, lavar ropa, realizar labores agrícolas, hacer aseo en los campamentos, y actividades similares destinadas a contribuir al mantenimiento de las tropas irregulares. Estas actividades no son solo en sí mismas lesivas de sus derechos fundamentales, sino que acarrean riesgos que también atentan en forma adicional contra su integridad y su vida"
3. "El bloque de constitucionalidad es aquella unidad jurídica compuesta por normas y principios que, sin aparecer formalmente en el artículo del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, cuando han sido normativamente integrados a la Constitución. Son pues verdaderos principios y reglas de valor constitucional, a pesar de que pueden a veces contener mecanismos de reforma diversos al de las normas del articulado constitucional strictu sensu"
4. Ley 1098 de 2016 – Código de la Infancia y la Adolescencia. Art 3o "Para todos los efectos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad".
5. https://reclutamientomenores.poligran.edu.co/
6. https://www.jep.gov.co/JEP/documents1/RED-clutamiento%20en%20el%20posacuerdo.pdf
7. Fuente: https://www.instagram.com/p/DRCM9tpETc4/?igsh=OHkxNHBheTM4MTI3 consultado 28 noviembre 2025.
8. https://datospaz.unidadvictimas.gov.co/registro-unico-de-victimas/ Consultado el 24 de noviembre de 2025
9. https://coalico.org/publicaciones/boletin-onca/boletin-de-monitoreo-n-33-ninez-y-conflicto-armado-en-colombia/
10. https://coalico.org/prensa/comunicados-publicos/la-guerra-no-les-pertenece-ninas-ninos-y-adolescentes-son-sujetos-de-derechos-no-botin-ni-tropa/
11. https://public.tableau.com/app/profile/anal.tica.institucional.icbf/viz/Desvinculados/ProgramaDesvinculados
12. Decreto 1434 de 2018, "Por el cual se adopta la línea de política pública de prevención del reclutamiento, utilización, uso y violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados organizados y los grupos delincuenciales organizados"; https://www.hchr.org.co/historias_destacadas/nota-informativa-atrapados-en-las-redes-del-conflicto-aumento-del-reclutamiento-de-ninas-y-ninos/
13. Es la instancia operativa de articulación interinstitucional para el ajuste, ejecución, seguimiento y evaluación de las Rutas de Prevención Temprana, Prevención Urgente y Prevención en Protección del reclutamiento, uso, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes, por parte de grupos armados organizados y grupos delictivos organizados", Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, 2021
14. Ley 136 de 1994; "Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios".
15. Consejo Noruego para refugiados, reporte de enero a junio de 2025-colombia.
16. Ley 1098 de 2006, Código de la infancia y la Adolescencia, Art 12 y 13.