RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N° 11001010200020190119600
Referencia: FUNCIONARIOS
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., primero (1) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación: 11001010200020190119600
Aprobado según Acta de Sala de Instrucción Dual Sesión No. 015 de la misma fecha.
ASUNTO A DECIDIR
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria ordenada en auto de 28 de julio de 202 y prorrogada el 9 de marzo de 202, contra el doctor CARLOS EDUARDO CASTAÑEDA CRESPO, Fiscal Cuarto Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, en virtud a lo dispuesto en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
El origen de este radicado es la noticia publicada en el portal web del medio de comunicación W RADIO, titulada “Exgobernadora Oneida Pinto denunció que fiscales le pidieron dinero”, y la queja presentada por la señora Pinto Pérez ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en la cual elevó señalamientos contra el doctor CARLOS EDUARDO CASTAÑEDA CRESPO, Fiscal Cuarto Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, porque presuntamente a través del “abogado Diego Parodi” – a quien conoció en noviembre de 2018 en un aeropuerto-, recibió la suma de $5.000.000,oo, e informó que por $100.000.000,oo, arreglaría “el fallo del caso” adelantado en el Juzgado 25 Penal del Circuito de Bogotá, donde estaba siendo investigada por los convenios de la mortalidad infantil año 2011, en el Municipio de Albania, La Guajira (fl. 1, 24 y 25 c.o.).
Para finalizar, expuso que no se estaban brindando las garantías procesales necesarias en los asuntos penales seguidos en su contra y por ese motivo, debían asignarse a otros funcionarios. Mencionó también a la doctora Ángela Santana Toro, Fiscal Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá y frente a quien se adelantan actuaciones disciplinarias en la Comisión competente.
Así refirió: “puesto que ellos actualmente son los que me investigan y por eso solicito que se haga una variación de Fiscales, se asignen mis casos a unos fiscales diferentes a estos, para que haya transparencia y tenga la tranquilidad ciudadana que los Fiscales deben ser un ejemplo, en este caso lo más sensato es que otros delegados asuman el direccionamiento de las investigaciones que se adelantan en mi contra pues no es lógico que estos dos señores fiscales sigan al frente de estos asuntos (…).
El 19 de junio de 2019, las diligencias correspondieron al magistrado Alejandro Meza Cardales de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (F. 15 c.o.). Luego, en atención a lo dispuesto por el Acuerdo PCSJA21-11710 de 8 de enero de 2021, la Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el 8 de febrero siguiente, efectuó el reparto al aquí magistrado ponente (fl. 100 c.o.).
En proveído del 28 de julio de 2022, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor CARLOS EDUARDO CASTAÑEDA CRESPO, Fiscal Cuarto Delegado ante la Corte Suprema de Justicia. En esta etapa, se recibió versión libr y fueron incorporadas las certificaciones laborales del funcionario. Además, se dejó constancia de la incomparecencia de los señores Oneida Rayeth Pinto Pérez y Diego Luis Parodi Peralta a rendir testimonio.
Posteriormente, el 9 de marzo de 2023 se ordenó prorrogar la investigación disciplinaria, recaudándose las siguientes pruebas: i. en oficio 0436 del 10 de marzo de 2023, la Dirección Especializada contra la Corrupción informó que en el proceso 11001600010120180000700 el doctor CASTAÑEDA CRESPO, estuvo a cargo desde el 31 de enero de 2018 hasta el 10 de abril de 201, ii. copia íntegra de los radicados 110016000050201739011 y 1100160000102201900225 seguidos contra el disciplinado en las Fiscalías 9ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y 7ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, respectivament, iii. ampliación y ratificación de queja de la señora Oneida Pint, iv. respuesta del 15 de marzo de 2023, mediante la cual, Western Union comunicó que los señores Diego Luis Parodi Peralta y Carlos Eduardo Castañeda, no poseen vínculo comercial con la compañía y v. documento Excel que registra llamadas al número 6016704944 del investigado. Adicionalmente, se recibió ampliación de versión libre.
CONSIDERACIONES
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, en armonía con el artículo 239 de la Ley 1952 de 2019.
Igualmente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º del Acuerdo 085 de 2022, el presente asunto se somete a sala de decisión conformada con el magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo.
El artículo 212 de la Ley 1952 de 2019, establece:
«Artículo 212. Fines y trámite de la investigación. La investigación tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad.
Para el adelantamiento de la investigación, el funcionario competente hará uso de los medios de prueba legalmente reconocidos y podrá, a solicitud del vinculado, oírlo en versión libre.
La investigación se limitará a los hechos objeto de denuncia, queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos».
En este asunto, atendiendo la disposición legal referida, se adelantó investigación disciplinaria contra el doctor CARLOS EDUARDO CASTAÑEDA CRESPO, Fiscal 4º Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, con la finalidad de verificar si en el ejercicio de su cargo, recibió la suma de $5.000.000.oo y exigió $100.000.000.oo a través del “abogado Parodi” a la señora Oneida Rayeth Pinto a cambio de favorecimientos en el proceso que se surtía en su contra en el Juzgado 25 Penal del Circuito de Bogotá -caso mortalidad infantil 2011-.
Frente a la entrega de los $5.000.000.oo la quejosa relató que habían sido consignados por el abogado Parodi al disciplinado en la compañía Western Union cuando se encontraba por fuera del país -año 2019 y en cuanto a la exigencia dineraria adicional, indicó: “el abogado Diego Parodi manifestó haber hablado con el doctor Castañeda quien arreglaría (con el juez 25 penal del Circuito de Bogotá) el fallo de mi caso en cien millones (100.000.000) para entregarlo el día anterior de la audiencia, con el proyecto de fallo”.
Como las expresiones de la quejosa, directamente afectada por la supuesta conducta del fiscal no permitían determinar las circunstancias que rodearon los hechos, la Comisión estimó necesario escucharla en ampliación de queja para obtener mayores elementos que permitieran la prosecución de la acción disciplinaria, llevándose a cabo la diligencia el 18 de abril de 2023. En desarrollo de la misma, relató que conocía al doctor CASTAÑEDA CRESPO porque adelantó durante un tiempo el caso seguido en su contra denominado “mortalidad infantil 2011” pero no tenían ninguna relación personal ni habían compartido en un escenario diferente.
Expresó, que al abogado Diego Parodi lo conoció en un viaje que realizó desde Valledupar a la ciudad de Bogotá en el mes de noviembre de 2018, donde la abordó y le dijo que “era muy amigo de los fiscales que estaban a cargo de sus investigaciones”. Indicó, que en una oportunidad el investigado salió del país y le solicitó por medio del referido jurista, que consignara en Western Union la suma de $5.000.000.oo “para poder atender algunas situaciones que él tenía a nivel internacional y que le serviría a su caso (…) para evitar la orden de captura en el proceso adoquines y que me imputara”, luego, dijo que esa transacción la había realizado su hermano.
Así respondió a la pregunta que realizó el despacho para que precisara sobre la entrega de los $5.000.000.oo que iban a ser consignados al doctor CASTAÑEDA CRESPO: “bueno, de la primera entrega de los $700.000 a ellos los entregué al señor en mi casa, luego una segunda entrega en muebles amar, de una cuenta que esta a nombre de mi señora madre, después mis padres le entregaron $10.000.000.oo para evitar que los fiscales me metieran presa, me iban a imputar pero no me iban a meter presa en el proceso de adoquines, los $5.000.000.oo lo consignamos en Western Union, se los consignó el señor Yoel Pinto al doctor CASTAÑEDA, después me pidieron $30.000.000 y no pude hacerlo para entregarle los recursos” (record 00:21:57).
Posteriormente, centró su relato en supuestos atropellos del fiscal, por expresiones que usó en las audiencias y al sindicarla de hechos en los que no tenía ninguna vinculación. De la siguiente forma expresó: “sentí que él fue un perseguidor, fue una falta de respeto de su parte, tanto que mi abogado le llamó la atención y en ese orden de ideas sentía que se extralimitó de sus funciones y fue cuando se apersonó más de mi situación y ahí sentí una persecución” -récord 00:16:50-00:18:15-. Agregó, que la Fiscalía General de la Nación en ninguno de los procesos seguidos en su contra, adelantó una investigación integral, ni valoró correctamente las pruebas.
Ahora bien, del proceso 110016000102201900225 seguido contra el Fiscal Cuarto Delegado ante la Corte Suprema de Justicia y otro, que inició con escrito idéntico al que obra de este asunto, se extrae que en decisión del 15 de enero de 202, la Fiscalía 7ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, expidió orden de archivo por atipicidad objetiva de las conductas punibles de tráfico de influencias y concusión, al considerar, en lo que tiene que ver con el doctor CASTAÑEDA CRESPO, lo siguiente:
1.- Frente al presunto delito de tráfico de influencias:
“(…) Los elementos materiales probatorios recaudados en desarrollo del programa metodológico así como allegados por el doctor CASTAÑEDA CRESPO, revelan en primera lugar que la investigación aludida por la denunciante responde al CUI 110016000102201600134 y que de acuerdo con la resolución nro. 03016 del 8 de septiembre de 2016 del Despacho del Fiscal General de la Nación de la época, fue objeto de variación y asignación especial al indiciado quien fungía como fiscal 28 de la Dirección Nacional Especializada contra la Corrupción y tenía a cargo tres investigaciones por similares hechos según petición elevada por el Director de Fiscalía Nacional Especializada contra la Corrupción de la época, en cuyo desarrollo se legalizó captura de la señora Pinto Pérez, se realizó imputación y petición de medida de aseguramiento por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación, falsedad en documento público, falsedad en documento privado, en calidad de determinadora, tal como se evidencia en el contenido del CD nra. 1.
De otra parte, se pudo constatar que el normal desarrollo del proceso llevó a presentar el correspondiente escrito de acusación como preámbulo del juicio oral, el cual quedó radicado en el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Maicao, Guajira, que el 19 de julio de 2017 instaló la audiencia de acusación donde mediaron solicitudes de cambio de radicación por el ente investigador y de nulidad por la unidad de defensa. Estas decisiones fueron resueltas por el juez de conocimiento que negó la nulidad planteada y no aceptó el cambio de radicación de proceso, procediendo a remitirlo al Tribunal Superior de Riohacha, autoridad que en agosto de 2017 negó la solicitud de cambio de radicación.
Adicionalmente, por petición del doctor CASTAÑEDA CRESPO del 17 de mayo de 2017 en su condición de Fiscal 28 de la Dirección Nacional contra la Corrupción, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de fallo de 30 de agosto de 2017, con ponencia del Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero, resolvió cambiar la radicación de la sede del juicio a adelantarse contra Oneida Rayeth Pinto Pérez a un Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento perteneciente al Distrito Judicial de Cundinamarca (reparto); posteriormente, a través de decisión de 6 de septiembre de 2017, la modificó y ordenó cambiar la radicación de la sede del juicio al Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá – reparto.
Surtido el cambio de radicación, se sabe que el 15 de enero de 2018 en el Juzgado 25 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, se llevó a cabo la audiencia de acusación contra la denunciante Oneida Pinto y en la actualidad aun se surte la audiencia preparatoria según se desprende del contenido del oficio presentado por CASTAÑEDA CRESPO a través del cual contextualiza el devenir “accidentado” del radicado 201600134.
Lo anterior permite sostener sin lugar a hesitaciones, que el desarrollo del proceso 201600134 adelantado contra la señora Pinto Pérez, en torno del cual ésta señala las irregularidades por parte del funcionario CASTAÑEDA CRESPO, lejos de mostrar influencia alguna hacia la persona del Juez de la Causa para pretender un fallo a favor de la procesada Pinto Pérez y con ello justificar la exigencia monetaria que la denunciante revela la hizo el Fiscal a través del abogado Parodi Peralta, lo que denota precisamente es lo contrario, esto es, la verdadera actividad del funcionario judicial en aras de ver concretada una condena contra la hoy denunciante en congruencia con los delitos imputados.
Dicho en otras palabras, no se advierte que el doctor CASTAÑEDA CRESPO como servidor público utilizara indebidamente las influencias generadas por el ejercicio del cargo como Fiscal 28 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de la Dirección Especializada contra la Corrupción, para obtener cualquier ventaja o beneficio por parte del Juez 25 del Circuito con Funciones de Conocimiento, encargado de adelantar el juicio oral contra la denunciante (…). (folio 173 y siguiente; sic a lo transcrito).
2.- Del delito de concusión:
“(…) en entrevista rendida ante la unidad de policía judicial, el abogado Parodi Peralta empezó por aceptar conocer a la denunciante hace mas de seis años por ser una política conocida en el sur de la Guajira (…). Enfatizó no conocer ni haber visto nunca al doctor CASTAÑEDA CRESPO, luego de interpuesta la denuncia por la señora Oneida Pinto, consultó de quien se trataba y encontró por internet que era un Fiscal Anticorrupción, con quien dice nunca tuvo ni ha tenido contacto, menos aun, amistad o familiaridad, razón por la que considera mendaz el vincularlo con los dos fiscales denunciados y que a través suyo se le hiciera exigencias económicas. En cuanto a la entrega de los cinco millones de pesos manifestó: “el propósito de la denunciante al decir que el dinero era para el doctor Carlos Castañeda es totalmente falso, lo que si es en verdad en parte, es que en la casa de sus papás me entregaron la suma de un millón de pesos para viáticos porque yo supuestamente iba a entrevistarme con el doctor Antonio Luis Gonzáles en la ciudad de Bogotá, para que yo tomara suplencia en los proceso, como abogado suplente del resto lo de los 5 millones es totalmente falso” y cuanto al giro del dinero por Wenster Union, estima que es un hecho totalmente falso, verificable que demuestra la intención malévola de evadir la justicia. Con relación a la petición de los cien millones de pesos para repartir entre el Fiscal y el Juez 25 Penal del Circuito refiere que: “es el exabrupto y la mentira mas grande que dijo en el cuerpo de la denuncia la señora Oneida Pinto, si yo no conozco al doctor Castañeda, que puedo yo saber o conocer al Juez 25 penal del Circuito de Bogotá, y creerían ustedes como fiscalía que unos funcionarios en un proceso de tanta connotación y donde se ha hablado de cifras sorprendentes pedirían cien millones de pesos para hacer algo a favor de esa señora…?
Acorde con lo anterior, esta Fiscalía Delegada no encuentra acreditados los ingredientes que reclaman las normas sustantivas para concluir que se presentó una efectiva vulneración del bien jurídico tutelado de la administración pública y por ende, no tiene opción diversa a la de ordenar el archivo de la investigación por atipicidad de la conducta, conforme lo establece y autoriza el artículo 79 de la ley 906 de 2004 a favor del doctor CARLOS EDUARDO CASTAÑEDA CRESPO, en calidad de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito adscrito a la Dirección Nacional contra la Corrupción para la fecha de los hechos”. (Folios 179 a 180; sic a lo transcrito).
De otra parte, en escrito de versión libre y ampliación rendida el 5 de 2023, el funcionario señaló que la queja disciplinaria radicada en el año 2019, buscaba su separación del asunto penal en el cual sólo prestó apoyo a la Fiscal del caso. Adicionalmente, realizó un relato de sus actuaciones y puntualizó que capturó, imputó, solicitó medida de aseguramiento y llevó a juicio a la procesada -Oneida Pinto- estadio último en que se encontraba el diligenciamiento al momento de su renuncia -28 de febrero de 2020-.
Aseveró que no conocía al abogado Diego Parodi y puntualizó que la defensa de la procesada fue desplegada por otro jurista. Adujo que la denuncia era temeraria y que del mismo relato se advertían imprecisiones y señalamientos inverosímiles que se hacían en su contra, como por ejemplo, la entrega de una suma importante de dinero por parte de la señora Pinto a una persona que acababa de conocer en el aeropuerto y “dice que me entregó un dinero para un proceso que ni siquiera estaba a mi cargo y me imputa animadversión por las actuaciones que desarrollé en su contra, pero al mismo tiempo, asegura que intenté acercamientos para arreglar sus asuntos”.
Con el anterior panorama, lo primero que advierte esta Comisión es que la queja y su ampliación no logran vincular al disciplinado en las exigencias de dinero a cambio de favorecimientos en el proceso seguido contra la señora Oneida Pinto. Esto, por cuanto los relatos son desordenados y mezclan diferentes situaciones y procesos que ni siquiera estaban a cargo del funcionario y además, presentan contradicciones que generan serias dudas frente a los hechos denunciados.
Efectivamente, la quejosa en el escrito inicial señaló que había entregado al abogado Diego Parodi $5.000.000.oo para que fueran consignados en Western Union, y luego refirió que esa transacción la realizó su hermano. Así mismo, postuló que las exigencias y entregas de dinero tenían como propósito favorecerla en el proceso que se seguía en el Juzgado 25 Penal del Circuito de Bogotá -mortalidad infantil 2011-, sin embargo, en la ampliación cambió el destino de los valores y sostuvo que estaban destinados a evitar su detención en el asunto “adoquines”, que no estaba a cargo del investigado. Más adelante, precisó que el funcionario tuvo una actitud de enemistad, hostilidad y odio que se advertía en las decisiones y actuaciones que desplegó en su contra, pero al mismo tiempo, aseveró que intentaba acercamientos con la finalidad de beneficiarla.
Aunado a lo anterior, hizo especial referencia -sin prueba que así lo soportara- en la amistad que supuestamente había entre el señor Diego Parodi y el doctor CARLOS EDUARDO CASTAÑEDA, sin embargo, el primero, en entrevista que rindió en el proceso penal 110016000102201900225 negó cualquier vínculo con el funcionario y el segundo, en versión libre y en su ampliación sostuvo lo mismo. Al unísono indicaron: “no lo conozco”, “debí buscar en internet para saber de quién se trataba”.
Como si no bastara lo anterior, la empresa financiera Western Union informó que CASTAÑEDA CRESPO, “no posee vínculo comercial con nuestra compañí” es decir, no es cierto que se haya realizado una transacción por $5.000.000.oo a nombre del investigado. Además, la Fiscalía 7ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia en el proceso penal 110016000102201900225 seguido en contra del disciplinado por los mismos hechos que se examinan en este asunto, resaltó las actuaciones diligentes que desplegó en el radicado CUI 110016000102201600134 -mortalidad infantil 2011- y consideró que la denuncia de la señora Pinto carecía de todo sustento y las pruebas recaudadas no vinculaban al fiscal en las supuestas exigencias que realizó el señor Diego Parodi, por consiguiente, ordenó el archivo.
Así las cosas, se reúnen los requisitos para disponer la terminación del procedimiento y ordenar el consecuente archivo de las diligencias en favor del doctor CARLOS EDUARDO CASTAÑEDA CRESPO, Fiscal Cuarto Delegado ante la Corte Suprema de Justicia por cuanto los hechos denunciados se encuentran desvirtuados, en atención a lo dispuesto en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, a cuyo tenor literal disponen:
“ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.
(…)
ARTÍCULO 250. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente código”.
Por las anteriores consideraciones, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial conforme a sus facultades constitucionales,
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR la terminación de la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor CARLOS EDUARDO CASTAÑEDA CRESPO, Fiscal Cuarto Delegado ante la Corte Suprema de Justicia y disponer el consecuente archivo de la actuación, conforme lo expuesto en precedencia.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial realizar las anotaciones correspondientes, poniendo de presente el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019, que reza: «Artículo 247. (…) Además, procederá la reposición contra el auto de terminación del procedimiento y archivo definitivo en los procesos seguidos por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial».
TERCERO: COMUNICAR esta decisión a la quejosa conforme lo prevé el artículo 129 de la Ley 1952 de 2019.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO
Secretario Ad Hoc
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