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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., siete (07) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010802000202400605 00

Aprobado según Acta No. 08 de la fecha.

Subsala N° 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala Dual de Decisión de Instrucción a pronunciarse sobre la investigación disciplinaria ordenada mediante providencia del 6 de agosto de 20241, dentro de las presentes diligencias seguidas contra el doctor Edwar Enrique Martínez Pérez, en condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.

HECHOS

Se recibió en este despacho la queja presentada el 1° de abril de 2024 por la señora María Dolly Patiño Araujo2, quien solicitó investigar al doctor Edwar Enrique Martínez Pérez, en condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, por la presunta mora en fallar la acción de tutela3 que promovió contra la Caja

1 Archivo digital titulado “09 APERTURA DE INVESTIGACION”.

2 Folio 1 al 2 del archivo virtual del cuaderno de primera instancia.

3

Accionante: Accionada: Radicado:

María Dolly Patiño Araujo Caja de Sueldos de la Policía Nacional (CASUR). 20001-31-18-001-2024-00005-00.

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de Sueldos de la Policía Nacional (CASUR), pues no obstante que el asunto le fue sometido a reparto el 14 de febrero de 2024, solo resolvió la impugnación el 20 de marzo siguiente, tardanza que puntualizó, como dada su relevancia se pasa a transcribir a continuación:

“(...) [E]l funcionario incurre a la falta disciplinaria de acuerdo a la ley 734 de 2002 en el artículo 27 de tal forma que incumple con sus funciones al no brindar dar una respuesta oportuna de acuerdo a los términos legales”. (Negrilla fuera del texto original).

ACONTECER PROCESAL

1. De conformidad con lo consagrado en el acta individual de reparto del 8 de abril de 20244, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a quien hoy funge como ponente.

2. El 22 de abril de 20245, se profirió auto previo en que se ordenó incorporar las copias de la acción constitucional objeto de reproche, lo que en efecto se allegó por medio de oficio del 23 de mayo siguiente6 por parte del entonces Secretario General y de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, quien igualmente certificó7 lo siguiente:

“(...) 1. El 14 de febrero de 2024, se recibe tutela por la plataforma de tutelas y oficina judicial hace el correspondiente reparto y remite tutela de segunda instancia a la Secretaría de la Sala Penal, radicado 200013118001202400005-00 promovida por MARÍA DOLLY PATIÑO ARAUJO.

2. El mismo 14 de febrero de 2024, se pasó al Despacho la tutela de 2 Inst Radicado 200013118001202400005-00, para lo de su competencia.

5 Archivo digital titulado: “009 auto previo”.

6 Archivos virtuales titulados: “011 RtaParcialOficioSj19386-GABD—CopiaTutela” y “012 CopiaTutela202300005-00”.

7 Archivo virtual titulado: “014 RtaOficioSj30642-GABD--InformeTramitetutela202400005-00”.

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3. El 20 de marzo de 2024, el despacho N° 2 profiere fallo de segunda instancia en el radicado 200013118001202400005-00 promovida por MARÍA DOLLY PATIÑO ARAUJO, tutela de segunda instancia ‘PRIMERO: Confirmar el fallo calendado 5 de febrero de 2024, emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Valledupar, por medio del cual declaró la improcedencia del amparo solicitado por la señora Mara Dolly Patiño Araujo'.

4. El 22 de marzo de 2024, el Despacho remite tutela de segunda radicado 200013118001202400005-00 promovida por MARÍA DOLLY PATIÑO ARAUJO, al enlace de la secretaria para la elaboración de oficios y notificar la misma según el orden de llegada de los asuntos “tutelas de primera, admisiones, notificación de procesos y otros.

5. Se destaca por el suscrito secretario que del 25 al 29 de marzo se dio vacancia judicial y no se logró notificar el fallo de segunda instancia en la tutela de segunda instancia radicado 200013118001202400005-00 promovida por MARÍA DOLLY PATIÑO ARAUJO, por el enlace del despacho por la prioridad de notificar otros asuntos.

6. El 1° de abril de 2024, una vez culminó la vacancia judicial se procedió a la notificación tutela de segunda instancia radicado 200013118001202400005-00 promovida por MARÍA DOLLY PATIÑO ARAUJO. La cual fue notificada por la secretaria el mismo día”.

3. Por auto del 6 de agosto de 20248, se abrió investigación disciplinaria contra el doctor Edwar Enrique Martínez Pérez, en condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, como también se decretaron y recaudaron los siguientes medios de convicción que interesan a la actuación:

-El 21 siguiente9, la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia remitió la transcripción de la parte pertinente de Sala Plena y copia del acta de posesión correspondientes al nombramiento del investigado; en relación con los permisos, licencias, incapacidades o vacaciones durante el periodo comprendido entre febrero y marzo de 2024, informó

8 Archivo digital titulado “017 APERTURA DE INVESTIGACION”, decisión notificada al disciplinable y al Ministerio Público el 4 de septiembre de 2024, por virtud de lo previsto en el artículo 8° de la Ley 2213 de 2022 (archivos digitales titulados: “031 Notificación S.J.39451-LVPB Disciplinable” y “032 Notificación S.J 39452-LVPB M.Público”.

9 Archivos digitales titulados: “023 RtaOficio S.J.37532-LVPB Calidad” y “024 AnexosRtaOficioS.J.37532-LVPB Calidad”.

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que no se hallaron situaciones administrativas. Por último, informó sus datos de contacto.

-El 26 de agosto de 202410, el otrora Secretario General y de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar informó lo siguiente:

“(...) una vez revisadas las entradas de procesos penales correspondientes al H. Magistrado Dr Edwar Enrique Martínez Pérez, Magistrado Titular del Despacho N° 2 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, para el periodo comprendido entre febrero y marzo de 2024, no se le partió ninguna actuación de connotación nacional o de complejidad. (...) la planta de personal (...), se encontraba compuesta. 1. Magistrado Dr. Edwar Enrique Martínez Pérez. 2. Profesional Especializado Grado 23, Dr, Jairo Pineda Palmezano 3. Auxiliar Judicial I Dra. Vanessa Carolina Durán (.), hay que destacar que (.) el Magistrado Edwar Enrique Martínez Pérez, actualmente es Presidente de la Sala Penal del Tribunal. Con participación directa, como presidente de la Sala Penal, en las Salas de Gobierno y Plena del Tribunal Superior de Valledupar. Para dicho periodo (.), ha participado: 1. Como integrante de la Sala de Gobierno y Plena del Tribual. a) Salas de Gobierno 6 reuniones. b) Salas Plenas 10 reuniones (.), solo se concedió permiso al H, Magistrado Dr. Edwar Enrique Martínez Pérez (.) para el 9 de febrero de 2024 (.)En cuanto a licencias o vacaciones conferidas, así como las asistencias a cursos, talleres, congresos o seminarios, permisos para ejercer la docencia o para adelantar estudios de especialización, maestría o de otra índole (.) el H. Magistrado Dr. Edwar Enrique Martínez Pérez, no reporta solicitudes ante la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia”.

-El 27 de agosto de 202411, el Coordinador de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Valledupar- Cesar informó que el disciplinable, “entre febrero y marzo de 2024 en el sistema de EFINOMINA no registra ausentismo”; también certificó su salario para el mismo periodo, así como sus datos de contacto.

10 Archivos digitales titulados: “027 RtaOficio S.J. 37586 y 37602- LVPB Trib.Valledupar” y “028 AnexosRtaOficio S.J. 37586 y 37602- LVPB Trib.Valledupar”.

11 Archivos digitales titulados: “025 RtaOficio S.J.37565-LVPB Salarios” y “026 AnexosRtaOficio S.J.37565-LVPB Salarios”.

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-El 30 siguiente12, el disciplinable rindió versión libre. Explicó que entre febrero y marzo de 2024, su despacho “se encontraba compuesto, por: 1. El suscrito Magistrado Dr. Edwar Enrique Martínez Pérez. 2. Profesional Especializado Grado 23, Dr. Jairo Pineda Palmezano. 3. Auxiliar Judicial I, Vanessa Carolina Durán”; respecto del trámite que se le imparte a las acciones constitucionales que ingresan al Despacho, sostuvo que:

“1. La Auxiliar Judicial I, Vanessa Carolina Durán: asume la gestión del correo institucional del despacho, lo que implica que únicamente ella tiene conocimiento de los repartos que provienen desde la Secretaria de esta Corporación y que ingresan a través de dicho medio. En ese sentido, la citada, una vez recibe las acciones constitucionales de primera y segunda instancia, procede a: (...) Revisar el acta de reparto, a fin de establecer, que, en efecto, correspondió para su conocimiento la misma al suscrito magistrado. Crear una carpeta en el aplicativo ‘OneDrive', siguiendo la secuencia numérica y nombre de quien figura como accionante, y posteriormente, cargar en la citada carpeta, los archivos provenientes del Juzgado A quo. Digitalizar o plasmar la información en el libro radicador del Despacho, del cual, reitero, no tener ningún tipo de acceso. Procede con la elaboración del proyecto de sentencia, y una vez es culminado, debe pasarlo al Despacho con un informe en el que conste la fecha de su presentación, las partes intervinientes del mecanismo constitucional y la fecha en que se efectuó el reparto. 2. Profesional Especializado Grado 23, Dr. Jairo Pineda Palmezano: su función se relaciona con la proyección de autos y sentencias en asuntos penales, además, en caso de ser requerido brinda asesoría el asuntos y trámites de acciones constitucionales (.) Acciones constitucionales de segunda instancia: i) Recibo el paso al Despacho que efectúa la citada, confirmo la información que allí se plasma, verifico el cumplimiento de los términos, reviso el proyecto de sentencia de tutela en formato WORD, enviado vía correo electrónico por la Auxiliar Judicial I, Vanessa Carolina Duran. ii) De estar de acuerdo con el sentido de la decisión, procedo a fírmalo y elaboro el registro correspondiente y se circula a los demás magistrados que componen la Sala. iii) Válgase aclarar, que, en caso de tener alguna observación al proyecto, se dejan las anotaciones pertinentes, devolviéndolo para que sea ajustado (.) para las acciones constitucionales de tutela de segunda instancia, el aquí requerido no tiene conocimiento de estas, solo hasta, su paso al Despacho con la presentación del proyecto.” (Se resalta).

12 Archivos digitales titulados: “033 MemorialDrEdwardMartinez” y “034 AnexosEscritoDr.EdwarMartinez”.

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Refirió que con ocasión de este proceso disciplinario supo del vencimiento del plazo dentro del ruego tuitivo en estudio, razón por la cual requirió a su Auxiliar Judicial I, Vanessa Carolina Durán, quien “centró sus argumentos en haber incurrido en un error de digitación, que la llevaron (...) a tener la certeza de que para la fecha en que fue presentado el proyecto de la acción constitucional de segunda instancia, aún se encontraba en término. Adicionalmente y en atención al requerimiento que se le hizo, adicionó en link que contiene toda la actuación procesal que se surtió desde la instancia y solo en ese momento, pude conocer a plenitud cada una de las piezas procesales que allí reposan, de lo cual, pude advertir, que, en efecto, el día 14 de febrero de 2024, se recibió por reparto mediante acta secuencia N°. 198 y a través de la secretaría de esta Sala, acción constitucional de segunda instancia, es decir, que la fecha prevista para proferir la decisión al término de que trata el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, era el 13 de marzo de 2024”.

Sin embargo, que el 20 de marzo de 2024 recibió paso al despacho de “proyectos de sentencia de tutela de 2° instancia promovidas por las señoras MARA DOLLY PATIÑO ARAUJO con radicado N°. 20001-31 18001-2024-00005-01 en contra de la Caja de Sueldos de la Policía Nacional (CASUR) y Osmalia Rosa Gómez Rosado, con radicado No. 20001-31-09-003 2024-00015-01, en el que se anotó que las acciones tenían fechas de reparto los días 21 de febrero y 5 de marzo, respectivamente, el cual elaboró y firmó la auxiliar judicial I Vanessa Carolina Durán Tovar, tal y como puede apreciarse en el informe presentado por esta (Anexo 1); además, en mi correo electrónico, recibí dos archivos en formato WORD, correspondientes a los proyectos de sentencias ya referenciados, válgase anotar, que ambos fueron

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remitidos sin el expediente, o que, dentro del mismo, figurara algún desarrollo de las actuaciones procesales que se surtieron. Para lo cual, procedí a verificar el cumplimiento de los términos fundado en la nota de paso al despacho señalado, y luego a registrar el proyecto para el estudio y aprobación de los demás magistrados que integran esta Sala”. (Negrillas y subrayas fuera de texto).

Que por lo anterior, y con pleno convencimiento de que se encontraba en tiempo, pues para la fecha de la presentación del proyecto, era día hábil para proferir la decisión al término de que trata el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, una vez circuló el asunto y fue revisado por el otro Magistrado integrante de la Sala, dado que el otro integrante se encontraba de permiso, el 20 de marzo de 2024, una vez aprobado, lo remitió de manera inmediata a la auxiliar judicial del despacho (Vanessa Carolina Durán) el fallo de tutela y aprobado mediante acta No. 104 de la misma fecha, decisión en la que se resolvió confirmar el fallo calendado 5 de febrero de 2024, emitido por el Juzgado 2° Penal del Circuito para Adolescentes de Valledupar, con el cual, debía la citada empleada enviar junto con toda la actuación sumarial unificada y digitalizada al enlace de notificaciones del Despacho con la Secretaría de la Sala Penal, para materializar y finiquitar el trámite de notificación de la decisión a las partes.

Sostuvo que contrario a lo afirmado por la quejosa, (i) obró con diligencia y celeridad en el asunto, como se puede clausurar de cada una de las actuaciones que se describieron, (ii) las irregularidades identificadas en el proceso que dieron lugar al trámite disciplinario, no podían ser consideradas como imputables a él como titular del despacho y (iii) como quedó sentado en el informe suscrito por la

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empleada Vanessa Carolina Durán Tovar, la omisión fue asumida y atribuida en su totalidad, a inobservancia de esta servidora judicial, tal y como consta en el informe suscrito por ella.

Resaltó que en ningún momento fue su intención apartarse o desconocer lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, ni que dicha actuación sea interpretada, como un incumplimiento judicial o una obstrucción a la administración de justicia de su parte.

Enfatizó que lo acontecido quedó debidamente constatado en el informe elaborado por la empleada Vanessa Carolina Durán Tovar, quien le presentó un paso al Despacho con una fecha de reparto, incorrecta, cuya irregularidad llevó a que actuara “bajo la errónea convicción y fundado en la confianza que tengo en la Auxiliar Judicial I, Vanessa Carolina Durán, de que la acción constitucional se encontraba en curso conforme a lo previsto, sin que se produjera, insisto, ninguna acción deliberada ni culposa de mi parte, que pudiera ser considerada como una obstrucción para el trámite que accionó” la quejosa.

Por lo anterior, pidió el archivo de estas diligencias, luego de lo cual adjuntó los siguientes documentos: - (Anexo 1) Informe No. 86 del 26 de agosto de 2024 suscrito por la Auxiliar Judicial Grado I - Vanessa Carolina Durán Tovar. - (Anexo 2) Paso al Despacho de 20 de marzo de 2024 suscrito por la Auxiliar Judicial Grado I - Vanessa Carolina Durán Tovar. - Los demás que reposan en el expediente contentivo del trámite de la acción constitucional.

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-El 6 de septiembre de 202413, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico allegó los cuadros estadísticos rendidos por el disciplinable para el primer trimestre de la referida anualidad. Como complemento a la información entregada, presentó en la siguiente tabla la estadística consolidada para el despacho y periodos solicitados, de conformidad con los cortes oficiales del SIERJU disponibles en la UDAE, así:

Movimiento de procesos del Despacho 002 de la Sala Penal del Tribunal Superior de
Valledupar. Enero a marzo de 2024.

AnoProceso - resumenMeses reportadosIngresos efectivosPromedio mes ingresos efectivosEgresos efectivosPromedio mes egresos efectivosTotal inventario final
2024Procesos334113010a
2024Tutelas e impugnaciones39331822711
2024Otras Acciones
Constitucionales
310100
Total 20241128431133819

En cuanto a las medidas de descongestión, informó que durante el periodo comprendido entre febrero y marzo de 2024, no se adoptaron para el Despacho 002 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar.

-El 9 de septiembre de 202414, el Secretario Judicial de esta Comisión informó que revisado el sistema de gestión siglo XXI, NO se halló que haya cursado o estuviera en curso otra actuación relacionada con los mismos hechos.

-El 10 siguiente, tanto la Procuraduría General de la Nación, como el Secretario de esta Comisión15, doctor William Moreno Moreno,

13 Archivos digitales titulados: “036 RtaOficioS.J. 40379- UDAE” y “037 AnexosRtaOficioS.J. 40379- UDAE”.

14 Archivo virtual titulado “039 Cursan 202400605-00”.

15 Archivo virtual titulado: “038 AntecedentesDisciplinarios”.

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certificaron la ausencia de antecedentes disciplinarios en favor del investigado.

4. Por auto del 19 de marzo del año en curso16, se decretaron algunas pruebas para perfeccionar la investigación, de las cuales se obtuvieron las siguientes:

-El 3 de abril de 202517, se practicó inspección judicial en la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, oportunidad en la cual se estableció la fecha exacta en la que el investigado registró proyecto de fallo (20 de marzo de 2024), dentro de la acción constitucional objeto de reproche disciplinario; asimismo, se obtuvo documentación de interés para este caso18.

Al día siguiente (4), el disciplinable rindió versión libre19 ante el magistrado auxiliar comisionado, en las instalaciones de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar, en similares términos a lo que explicó en el escrito que se dejó mencionado líneas atrás. Añadió que su empleada Vanessa Carolina Durán Tovar le indicó que el error se produjo al copiar y pegar la fecha de ingreso (21 en lugar de 14 de febrero de 2024) una celda del formato Excel que tiene el despacho para llevar el control de los términos en las acciones de tutela.

Sostuvo que siempre controla los términos en las acciones de tutela, con miramiento en el aludido cuadro de Excel, aunado a que almacena las providencias en One Drive para saber si los fallos han salido, aunado

16 Archivo digital titulado: “042 AUTO DE IMPULSO”.

17 Archivo digital titulado: “042 AUTO DE IMPULSO”.

18 Archivos digitales titulados: “053 CUMPLIDA COMISION” y “054 ANEXOS COMISION”.

19 Archivo digital titulado: “052 AudienciaVersionLibre_4_Abr_2025.mp4”. No concurrió el Ministerio Público, pese a estar debidamente citado.

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que en algunos eventos requiere a su auxiliar judicial para corroborar el proyecto con el expediente virtual. Informó que cuando registra cada proyecto de decisión, la labor de hacerlo público, bien en secretaría, o en el micrositio, no le corresponde a él. Por último, resaltó que no le expidió copias disciplinarias a la empleada Vanessa Carolina Durán Tovar, a espera de las resultas en este asunto.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Competencia. Esta Sala Dual de Decisión de Instrucción de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados ante los Tribunales Superiores del país; dejando por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, lo señalado en los preceptos 11220 (numeral 3°), 11621 de la Ley 270 de 1996, 2° (inciso 6°) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1a y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente, y el canon 1° del Acuerdo No. 85 de 9 de agosto de 2022 expedido por esta Corporación22.

Caso concreto. Se investiga la presunta comisión de falta disciplinaria en la que pudo incurrir el doctor Edwar Enrique Martínez Pérez, en condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, porque dentro de la acción de tutela de

20 Modificado por el canon 56 de la Ley 2430 de 2024, “POR LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 270 DE 1996 ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

21 Adicionado por el artículo 59 de la citada Ley 2430.

22 “Mediante el cual se establece el mecanismo de conformación de las Salas de decisión de primera instancia, segunda instancia y doble conformidad de los procesos de competencia exclusiva de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de conformidad con las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021”.

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segunda instancia promovida por María Dolly Patiño Araujo (quejosa) contra la Caja de Sueldos de la Policía Nacional (CASUR), bajo el radicado No. 200013118001202400005 01, resolvió el 20 de marzo de 2024 la impugnación promovida por la accionante, pese a que tenía hasta el 13 anterior, por virtud de los 20 días previstos para ello en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en tanto el asunto le fue repartido el 14 de febrero de 2024.

Así entonces, sea lo primero señalar, que cuando se estudia la responsabilidad disciplinaria de los servidores judiciales, se tiene en cuenta que la administración de justicia es un servicio esencial, pues así lo consideró de manera puntual el artículo 125 de la Ley 270 de 1996, lo anterior nos indica que el Estado tiene el deber de lograr la realización efectiva y material de los derechos de todas las personas, y es por eso que se establecieron los principios de celeridad, gratuidad, eficiencia, moralidad e imparcialidad, los cuales apuntan a que cuando los usuarios hagan uso de la jurisdicción, encuentren solución a sus problemas jurídicos en forma justa y oportuna.

De acuerdo con lo anterior, la legislación, es decir, la Constitución Política y la citada ley, para salvaguardar los principios mencionados, establecieron unos deberes, con el ánimo tener control sobre los funcionarios judiciales y lograr una justicia eficaz, indicando que el incumplimiento de estos deberes enumerados en el artículo 153 de la Ley 270 de 1996, podría ser considerado como falta disciplinaria. Es por ello, que los falladores deben ser supremamente rigurosos y celosos con el cumplimiento de sus deberes respecto a los asuntos que les son encomendados.

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Ahora bien, según lo expuesto en la queja, esta Comisión ordenó abrir investigación disciplinaria contra el doctor Edwar Enrique Martínez Pérez, en condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, pues a decir de la señora María Dolly Patiño Araujo, hubo mora en ser resuelta la impugnación que formuló contra el fallo de primer grado proferido el 5 de febrero de 2024 por el Juzgado 2° Penal del Circuito para Adolescentes de Valledupar, dentro del radicado 200013118001202400005 00.

En virtud a ello, se logró recaudar suficiente material probatorio a efectos de determinar si hay lugar a continuar o no con las diligencias en su contra.

Al revisar la acción de tutela23 remitida por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, se tiene que el 14 de febrero de 2024, el despacho a cargo del disciplinable recibió por la plataforma de tutelas y oficina judicial, previo reparto aleatorio, el expediente de tutela de segunda instancia con el aludido radicado, en orden a desatar la impugnación formulada por la quejosa contra el fallo de primer nivel.

El fallo de segundo grado, en efecto, fue proferido el 20 de marzo de 2024, es decir, objetivamente hubo un desbordamiento del plazo por espacio de 4 días; sin embargo, según la inspección judicial practicada el 3 de abril de 2025 por quien funge como ponente en este asunto, se tiene que Vanessa Carolina Durán Tovar, auxiliar judicial grado 1 adscrita al despacho del disciplinable, hasta el 20 de marzo de 2024, le

23 Archivos virtuales titulados: “011 RtaParcialOficioSj19386-GABD—CopiaTutela” y “012 CopiaTutela202300005-00”.

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pasó a este para su “revisión el proyecto de fallo de tutela de segunda instancia”, anunciándole que el reparto había ocurrido el “21” -y no el 14- de febrero anterior, como se evidencia a continuación:

En la fallí ¡ew al PrsiBtlw rtd M.P doctor E DIÑAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ,
pan
su revisión provecto de rallo de hítele do segunda IrtítenCtó* CWi radie-ido No 20001-
31 1S001 '2024'00005 01, en la qttfi intervienen como partes, la seftwa
MARA DDLLY

patino ARAUJO, en calidad deacduiante y la Caja de Sueich

- CASUR, en calidad de amanado, la cual llegó por i

DISTRITO JUDICIAL DE VALI EDUPAR TRIBUNAL SUPERIOR
SALA PENAL
DESPACHO 002

>1STR JTO JUDJ CIAL, DE VALLEDU PAR TR Ifl U NA L SUP EAIOR Val Hlupar, w¡ rita 20) de m ario de dos mil vplnlli ualru (2024],

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Laja de SiJeld&sjlc^ Policía National
reparta el día ^£dj febrero de 2024.

La inspección judicial también dio cuenta que en la aludida calenda, Vanessa Carolina envió desde su correo electrónico: durantvanessac@gmail.com, al disciplinable a su dirección edwarm2011@gmail.com, dos asuntos titulados: “PARA REVISIÓN PROYECTOS TUTELA 2a”, en el que adjuntó dos proyectos de sentencia de tutela de segunda instancia, identificados con radicado No. 20001-31-09-003-2024-00015-01 y 20001-31-18001 2024-00005-01, así:

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M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 110010802000202400605 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

Según el informe del 29 de agosto de 2024 que la empleada Vanessa Carolina Durán Tovar le rindió al disciplinable con motivo del indudable vencimiento del término legal en estudio, esta sostuvo que al diligenciar la casilla No. 221 del formato Excel previsto en el despacho para controlar los plazos dentro de las acciones de tutela de segunda instancia, registró los siguientes datos: a) mes de recepción de la acción constitucional, b) radicado y día de reparto (21 de febrero de 2024), c) nombre de la accionante, d) nombre de la accionada, e) el derecho presuntamente vulnerado (petición), f) empleada que proyecta la decisión (Vanessa Carolina Durán Tovar), g) fecha prevista para la entrega del proyecto, y h) estado de la actuación, que comprende las siguientes: “(i. proyección, ii. revisión por parte de la suscrita (si fue asignada a algún judicante), iii. envío a secretaría para notificación y iv. notificación)”, así:

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Radicación No. 110010802000202400605 00

Referencia: FUNCIONARIO PRIMERA INSTANCIA

Quiere ello decir, que el disciplinable, doctor Edwar Enrique Martínez Pérez, ciertamente confió en que para cuando su auxiliar judicial le presentó el proyecto de fallo en la acción de tutela No. 20001-31-18001 2024-00005-01, esto es, el 20 de marzo de 2024, aún se encontraba dentro del término de los veinte (20) días previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, lo que impone precisar que en algunos eventos, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha hecho un análisis que permite una aplicación diversa de su reiterada jurisprudencia24, al hacer referencia a los principios de la buena fe y la confianza legítima, a partir del cumplimiento de ciertos presupuestos25 los cuales deben verificarse en cada caso concreto:

«1. El yerro se haya concretado en el cumplimiento de un acto secretarial determinado, ya sea en la práctica estricta de una notificación, en el envío de una comunicación o en el anuncio de un traslado obligatorio a las partes que evidencien una errada contabilización de términos; o bien en el señalamiento que del plazo normativo efectúe el juez directamente en su providencia.

2. Dicho acto jurisdiccional dé iniciación al término establecido en la ley para ejercer un acto de postulación o el derecho de impugnación frente a la decisión, esto es, que «mientras el acto procesal no se lleve a cabo, el término legalmente previsto no puede empezar a contabilizarse».

Y 3. El error haya generado en las partes la convicción legítima, cierta y razonable, en el entendimiento dado por la jurisprudencia, acerca del plazo, llevándolas a realizar las actuaciones correspondientes conforme la directriz dada».

24 1 CSJ STP, 10 jun. 2003, rad. 13726, reiterada en CSJ SP, 6 abr. 2006, rad. 22705. CSJ SP 9 nov. 2006, rad. 23213. CSJ AP 21 mar. 2007, rad. 26898. CSJ AP 18 abr. 2007, rad. 27234. CSJ AP 16 may. 2007, rad. 26885. CSJ AP 30 may. 2007, rad. 27220. CSJ AP 20 jun, 2007, rad. 27619. CSJ AP 20 jun. 2007, rad. 27477. CSJ AP 27 jun. 2007, rad. 26258. CSJ AP 11 jun. 2007, rad. 27331. CSJ AP 18 jul. 2007, rad. 27555. CSJ AP 8 agost. 2007, rad. 27826. CSJ SP 26 sept. 2007, rad. 27998. CS

25 CSJ AP122-2017, enero 18 de 2017, Rad. 47474, reiterada en AP1067-2020, junio3 de 2020, Rad. 55506.

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Al aterrizar el criterio jurisprudencial señalado y contrastarlo con las pruebas recaudadas en el trámite disciplinario, se encuentra probado que el día de vencimiento para fallar el ruego tuitivo en estudio, el Magistrado Martínez Pérez desconocía que ya se encontraba vencido el plazo que confió era controlado por su empleada Durán Tovar, es decir, que el disciplinable actuó bajo la total convicción de que el término se encontraba bien contabilizado.

Por eso las explicaciones rendidas por el disciplinable encuentran fundamento al afirmar, en punto al control del trámite tanto de las acciones de tutela, que

“(...) La Auxiliar Judicial I, Vanessa Carolina Durán: asume la gestión del correo institucional del despacho, lo que implica que únicamente ella tiene conocimiento de los repartos que provienen desde la Secretaria de esta Corporación y que ingresan a través de dicho medio. (...) Procede con la elaboración del proyecto de sentencia, y una vez es culminado, debe pasarlo al Despacho con un informe en el que conste la fecha de su presentación, las partes intervinientes del mecanismo constitucional y la fecha en que se efectuó el reparto (...) para las acciones constitucionales de tutela de segunda instancia, el aquí requerido no tiene conocimiento de estas, solo hasta, su paso al Despacho con la presentación del proyecto (.) que el 20 de marzo de 2024 recibió paso al despacho de “proyectos de sentencia de tutela de 2° instancia promovidas por las señoras MARA DOLLY PATIÑO ARAUJO con radicado N°. 20001-31 18001-202400005-01 en contra de la Caja de Sueldos de la Policía Nacional (CASUR) (.), en el que se anotó que las acciones tenían fechas de reparto los días 21 de febrero (...), el cual elaboró y firmó la auxiliar judicial I Vanessa Carolina Durán Tovar, tal y como puede apreciarse en el informe presentado por esta (.)”.

Se concluye, entonces, que en tratándose de un acto eminentemente asistencial, tal como lo puntualizó esta Comisión en un asunto de similares contornos26, es evidente que no estaría el magistrado

26 COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, Auto de 13 de octubre de 2021. Exp. No. 050011102000201701387 01, aprobado en Sala 65 de la fecha. M.P., Dra. Magda Victoria Acosta Walteros.

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investigado a responder disciplinariamente, pues confió en la fecha de vencimiento que calculó a partir de la data de reparto (21 de febrero de 2024) informada por la auxiliar judicial encargada, sin que por ello resulte relevante ahondar en la complejidad de los asuntos a cargo del funcionario denunciado.

En todo caso, es importante resaltar que según las estadísticas allegadas a este asunto, corroboradas con lo obtenido en la inspección judicial practicada el 3 de abril de 2025, se tiene que el disciplinable recibió 9 acciones de tutela de primera instancia y 19 de segunda instancia, y en el primer trimestre de 2024, un total de 93 acciones de tutela, pese a lo cual profirió 76 fallos constitucionales (de tutela en primera y segunda instancia, consulta en desacato y hábeas corpus), que divididos entre 51 días hábiles27, arroja un promedio de 1.49 providencias diarias de fondo, producción a todas luces satisfactoria.

En consecuencia, no existen elementos de juicio para continuar adelantando el presente procedimiento disciplinario contra el doctor Edwar Enrique Martínez Pérez, en condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, razón por la que se ordenará el archivo de la investigación disciplinaria a su favor, dando aplicación a los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, que señalan:

“ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO

DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una

27 Del 1° al 10 de enero de 2024, el disciplinable tuvo vacancia judicial colectiva; el 9 de febrero siguiente, el tuvo permiso legalmente concedido (archivo virtual titulado: “PERMISO DOCTOR EDWAR MARTINEZ PEREZ FEBERRO DE 2024” obrante en la carpeta: “028 AnexosRtaOficio S.J. 37586 y 37602- LVPB Trib.Valledupar”); del 25 al 29 de marzo de 2024 el inculpado tuvo la semana santa.

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causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.

ARTÍCULO 250. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código”.

Otras determinaciones.

Dado que la demora --superior a los 4 días-- advertida en remitir el proyecto de tutela al magistrado disciplinable, sería atribuible a Vanessa Carolina Durán Tovar, auxiliar judicial grado 1 adscrita a su despacho, se ordenará la expedición de copias con destino a la Presidencia de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar, para que se someta a reparto el asunto, y en ejercicio de su competencia, se adelanten las actuaciones a que haya lugar, previa verificación de que no esté cursando diligencia por los mismos hechos.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, reunida en Sala Dual de Decisión de Instrucción, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales,

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación disciplinaria adelantada contra el doctor EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ, en condición de MAGISTRADO DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, conforme a las motivaciones consignadas en el presente proveído.

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SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para ello, los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, según lo previsto en el artículo 247 de la Ley 1952 de 2019.

CUARTO: Por Secretaría Judicial, dese cumplimiento a lo dispuesto en el acápite “otras determinaciones”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado

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WILLIAM MORENO MORENO

Secretario Judicial

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