Buscar search
Índice developer_guide

E- 12579

REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Tunja, Boyacá, treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente ALFONSO CAJIAO CABRERA

Radicado No. 180012502000 2022 00144 01

Aprobado según Acta de Sala No.20 de la misma fecha Referencia: Empleado Judicial en apelación de auto interlocutorio

ASUNTO

Corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial conocer el recurso de apelación promovido contra la decisión1 por medio de la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá2 negó parcialmente la práctica de pruebas solicitadas por el defensor de confianza de LUIS ANTONIO CRUZ PLAZAS, en su condición de Técnico Investigador II del CTI.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

La presente investigación disciplinaria tuvo origen en compulsa de copias ordenada por el Asesor III de Policía judicial Seccional Caquetá, contra LUIS ANTONIO CRUZ PLAZAS, en su condición de Técnico Investigador II del CTI. En el escrito se determinó lo siguiente:

“De manera atenta y dando cumplimiento a la Resolución 01166 de 2021, me permito informarle que al terminar la verificación física de bienes de la Seccional Caquetá para la vigencia del primer trimestre

1 Archivo Virtual 008AutoPruebas10022025

E- 12579

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL 1257
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

RAD. No. 180012502000 2022 00144 01

REF. EMPLEADO JUDICIAL EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

de 2022, se evidenció una Responsabilidad en Proceso por la pérdida de una CÁMARA FOTOGRÁFICA CANON DIGITAL de Placa 089594. La Responsabilidad en Proceso (SRP), corresponde al servidor Luis Antonio Cruz Plazas y que en su momento la persona encargada de inventarios (María Isabel Riveros Riaño), creo dicha responsabilidad en el SIAF el día 11 de abril de 2022 dejando pendiente el reporte ante la Dirección de Control Disciplinario, ya que el servidor Luis Antonio Cruz prometía acercarse a la oficina de inventarios para arreglar el tema de la pérdida del elemento, pero nunca lo hizo “2 3.

Mediante auto calendado del 18 de noviembre de 2022, se ordenó la apertura de la investigación disciplinaria en contra de LUIS ANTONIO CRUZ PLAZAS, en su calidad de Técnico Investigador II del CTI4. Dicha decisión fue notificada por correo electrónico del 29 de noviembre de 2022 tanto al investigado como al agente del Ministerio Público5. Posteriormente, a solicitud del disciplinable, el 11 de enero de 2023 se reenvió el enlace del expediente6.

Mediante auto del 19 de diciembre de 20227, se ordenó recibir la declaración de María Isabel Riveros Riaño y José Lizardo Charry Bonilla, funcionarios de la Fiscalía Seccional Caquetá diligencia que fue llevada a cabo el 16 de febrero de 20238.

En auto proferido el día 17 de abril de 2023 se declaró cerrada la etapa de investigación y se ordenó correr traslado a los sujetos procesales para la presentación de alegatos precalificatorios9. Decisión notificada el 21 de abril de 202310.

Mediante escrito del 24 de julio de 202311, la Subdirectora

3Archivo Virtual 003RemisionCompulsaFiscalia

4Archivo Virtual 006AutoInvestigacion20221118

5Archivo Virtual 010NotificacionApertura

6Archivo Virtual 014SolicitudInvestigado

7Archivo virtual 016AutoOrdenaPruebas20221219

8Archivo virtual 019ActaTestimoniosJoseLizardoyMariaIsabel

9Archivo Virtual 021AutoOrdenaCierreInvestigacion

10Archivo Virtual 022NotificaAutoCierraInvestigacionYDaTrasladoAlegatos

11 Archivo virtual 024SolicitudArchivoFiscalia

2

E- 12579

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL 1257
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

RAD. No. 180012502000 2022 00144 01

REF. EMPLEADO JUDICIAL EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

Regional Centro Sur de la Fiscalía General de la Nación solicitó la terminación y archivo del proceso disciplinario, teniendo en cuenta que el disciplinado se acogió a la reposición, al pago o a la suscripción de un acuerdo de pago voluntario.

El 31 de octubre de 202412, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá profirió pliego de cargos en contra del investigado por su presunta incursión en falta disciplinaria calificada como grave, a título de culpa gravísima, por el incumplimiento de los deberes consagrados en el artículo 153, numerales 1 y 11, de la ley 270 de 1996, en armonía con el artículo 12, numerales 1 y 2, de la Resolución N°01166 del 29 de julio de 2021 de la Fiscalía General de la Nación. Esta conducta se enmarca en lo previsto en los artículos 196 de la Ley 734 de 2002, norma vigente para la época y 26 y 242 de la ley 1952 de 2019, configurándose un concurso material heterogéneo conforme con el artículo 47, numeral 2°, de la ley 734 de 2002, en concordancia con el artículo 51 de la ley 1952 de 201913. La providencia fue notificada el 6 de noviembre de 202414.

Lo anterior por cuanto se consideró que el empleado judicial descuidó la custodia del bien denominado “cámara fotográfica Canon con placa N° 089594”, el cual le había sido asignado en el inventario a su cargo para desarrollar sus funciones en la Fiscalía. Con ello incumplió los deberes de conservación, vigilancia y salvaguarda de dicho bien.

La magistrada Rosmary Murcia Quintero15 dispuso aplicar el procedimiento ordinario a las diligencias. Asimismo, ordenó correr el traslado respectivo para la presentación de descargos, aportar pruebas o la solicitud de las mismas.

12 Archivo virtual 028AutoFormulaCargos

13Archivo Virtual 029NotificacionAutoFormulaCargos

14Archivo Virtual: 030ConstanciaTerminos202200144

3

E- 12579

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL 1257
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

RAD. No. 180012502000 2022 00144 01

REF. EMPLEADO JUDICIAL EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

El disciplinado, a través de su apoderado de confianza, presentó solicitud de nulidad, la cual fue negada mediante auto del 10 de febrero de 202516. Asimismo, presentó oportunamente escrito de descargos y solicitó el decreto de las siguientes pruebas:

i) Testimoniales:

1. “LUZ EDITH GASCA, quien en su calidad de investigadora del CTI, para la fecha de los hechos, compartió sede laboral para con el investigado y entregará detalles del cumulo de trabajo y la dificultad institucional de trasladarse del municipio de Puerto Rico Caquetá al municipio de Florencia en días laborales o hábiles. Situación que es pertinente para probar la dificultad que tenía CRUZ PLAZA para venir al municipio de Florencia a maternizar la entrega de inventarios. Puede ser ubicado al correero luz.gasca@fiscalia.gov.co, al celular No: 3183609000.

2. JHON ALEJANDO PARRA, quien en su calidad de investigadora del CTI, para la fecha de los hechos, compartió sede laboral para con el investigado y entregará detalles del cumulo de trabajo y la dificultad institucional de trasladarse del municipio de Puerto Rico Caquetá al municipio de Florencia en días laborales o hábiles. Situación que es pertinente para probar la dificultad que tenía CRUZ PLAZA para venir al municipio de Florencia a maternizar a la entrega de inventarios. Puede ser ubicado al correo john.parra@fiscalia.gov.co, al celular No: 3122730544.

3. CARLOS MARIO CARDONA FLOREZ, funcionario del CTI que quedó cumpliendo las funciones que tenía asignada el investigado al momento de ser trasladado al municipio de Puerto Rico Caquetá, manifestará la voluntad que tenía el investigado de hacer entrega del inventario; sin embargo, existía complejidad para hacer el desplazamiento a Florencia y mantenían contacto vía celular. También entregar información sobre especificaciones técnicas de la cámara de fotografía extraviada, su ciclo de vida útil, al igual que

15 Archivo virtual 003AutoTramiteJuzgamiento10122024

16 Archivo virtual 007AutoNiegaNulidad10022025

4

E- 12579

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL 1257
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

RAD. No. 180012502000 2022 00144 01

REF. EMPLEADO JUDICIAL EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

las especificaciones técnicas y calidad de la cámara fotográfica que repuso el investigado. Puede ser ubicado al email carlosm.cardona@fiscalia.gov.co, celular 3108270144”.

ii) Documentales:

1. Oficiar a la Dirección Seccional de Fiscalías del Caquetá para que certifique: “Adjuntar la resolución No 151 del 24 de septiembre de 2020, mediante la cual se asignan funciones y otras disposiciones, al investigador del CTI LUIS ANTONIO CRUZ PLAZAS.

->? Certificar Fecha y hora de notificación del traslado que se ordenó para cumplir funciones en el circuito judicial del municipio de Puerto Rico Caquetá, al investigador del CTI LUIS ANTONIO CRUZ PLAZAS, según a la resolución 151 del 24 de septiembre de 2020.

Certificar el número de ordenes de policía judicial que tenía vigente el señor LUIS ANTONIO CRUZ PLAZAS, para la fecha del 24 de septiembre de 2020.

Certificar cuantas unidades de investigadores del CTI tenía asignado el circuito judicial de puerto rico Caquetá, para el periodo de tiempo comprendido entre el 01 de octubre de 2020 a marzo de 2021. Indicado nombres, funciones y correos de contacto.

Certificar cuantos días de disponibilidad al mes debían atender los investigadores del CTI adscritos al Circuito Judicial de Puerto Rico Caquetá, para atender actos urgentes en el periodo comprendido entre el mes de septiembre del año 2020 a diciembre de 2022.

Adjuntar la resolución por medio de la cual se expide el reglamento interno para el uso, conservación, salvaguarda y control de bienes patrimoniales transitorios de la Fiscalía General de la Nación, se deroga la Resolución 0-0532 de 2014, y se dictan otras disposiciones.

Certificar cuando fue la fecha que se pasó la última revista al inventario que tenía a su cargo el señor LUIS ANTONIO CRUZ PLAZAS, antes del 26 de septiembre de 2020, en su calidad técnico

5

E- 12579

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL 1257
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

RAD. No. 180012502000 2022 00144 01

REF. EMPLEADO JUDICIAL EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

investigador grado II, con funciones de coordinador de criminalística

CTI Caquetá y especificar si hubo novedades de faltante o no”

iii)Pericial

“1. DUVAY HERNANDO BERRIO BERNAL, perito en fotografía y medios audiovisuales, experto en informática forense, para que dictamine mediante examen comparativo entre las fichas tecinas de las cámaras fotográficas extraviadas y la que repuso el disciplinado, resulta pertinente para establecer falta de ilicitud sustancial de la conducta, al igual que un justificante. Puede ser ubicado a través del email enalcetecnicojuridico@gmail.com, la defensa y al abonado celular No 3007497416.

Para desarrollar el peritaje se ordenará suministra el link del proceso al perito y se adjuntará cuestionario elaborado por la defensa técnica del investigado, igualmente el perito sustentará su informe pericial en la respectiva audiencia.”

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante auto sin fecha, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá negó parcialmente la práctica de pruebas solicitadas por el defensor de confianza de LUIS ANTONIO CRUZ PLAZAS, en su calidad de Técnico Investigador II del CTI.

En relación con los testimonios solicitados, se decretó únicamente escuchar la declaración de Carlos Mario Cardona Flórez. En lo relativo a Luz Edith Gasca y Jhon Alejandro Parra, determinó que serían negadas por ser impertinentes e inconducentes dado que el objeto del proceso se centra en la pérdida y entrega de la cámara de fotografía entregada al disciplinable, por lo que la carga laboral existente para la época de los hechos no guardaba relación con los aspectos materia de investigación.

Respecto de las documentales dispuso decretar

6

E- 12579

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL 1257
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

RAD. No. 180012502000 2022 00144 01

REF. EMPLEADO JUDICIAL EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

“1. Oficiar a la Dirección Seccional de Fiscalías del Caquetá para que certifique, adjuntado los actos administrativos y constancias que prueben las siguientes situaciones administrativas laborales en referencia al señor LUIS ANTONIO CRUZ PLAZAS:

1.1. Adjuntar la resolución No 151 del 24 de septiembre de 2020, mediante la cual se asignan funciones y otras disposiciones, al investigador del CTI LUIS ANTONIO CRUZ PLAZAS.

1.2. Certificar Fecha y hora de notificación del traslado que se ordenó para cumplir funciones en el circuito judicial del municipio de Puerto Rico Caquetá, al investigador del CTI LUIS ANTONIO CRUZ PLAZAS, según a la resolución 151 del 24 de septiembre de 2020.

1.3. Adjuntar la resolución por medio de la cual se expide el reglamento interno para el uso, conservación, salvaguarda y control de bienes patrimoniales transitorios de la Fiscalía General de la Nación, se deroga la Resolución 0-0532 de 2014, y se dictan otras disposiciones.

1.4. Certificar cuando fue la fecha que se pasó la última revista al inventario que tenía a su cargo el señor LUIS ANTONIO CRUZ PLAZAS, antes del 26 de septiembre de 2020, en su calidad técnico investigador grado II, con funciones de coordinador de criminalística CTI Caquetá y especificar si hubo novedades de faltante o no”. (SIC).

Por otra parte, por carecer de pertinencia, toda vez que en la presente actuación no se analizaba una eventual mora judicial, se concluyó que la carga laboral del investigado no guardaba relación con el cargo provisionalmente formulado. En consecuencia, se resolvió negar la práctica probatoria relativa a:

“2.1. Certificar el número de ordenes de policía judicial que tenía vigente el señor LUIS ANTONIO CRUZ PLAZAS, para la fecha del 24 de septiembre de 2020.

2.2. Certificar cuantas unidades de investigadores del CTI tenía asignado el circuito judicial de puerto rico Caquetá, para el periodo de

7

E- 12579

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL 1257
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

RAD. No. 180012502000 2022 00144 01

REF. EMPLEADO JUDICIAL EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

tiempo comprendido entre el 01 de octubre de 2020 a marzo de 2021.

Indicado nombres, funciones y correos de contacto.

2.3. Certificar cuantos días de disponibilidad al mes debían atender los investigadores del CTI adscritos al Circuito Judicial de Puerto Rico Caquetá, para atender actos urgentes en el periodo comprendido entre el mes de septiembre del año 2020 a diciembre de 2022.”

Por último, determinó negar la solicitud de dictamen pericial del señor Duvay Hernando Berrio Bernal, por carecer de utilidad, toda vez que el hecho que se pretendía probar ya había sido demostrado mediante otro medio de prueba, específicamente el Concepto Técnico Cámara Fotografía del 18 de julio de 2023.

DE LA APELACIÓN

Notificada la anterior decisión el 14 de febrero de 202517, el apoderado de confianza del investigado inconforme con la decisión adoptada, mediante escrito del 21 de febrero de 2025, presentó recurso de apelación solicitando a la segunda instancia revocar parcialmente el pronunciamiento realizado por el a quo.

Argumentó el recurrente que la decisión que negó la práctica de los testimonios de Luz Edith Gasca y Jhon Alejandro Parra, fue contraria al concepto de idoneidad de la prueba, además, que fue escasa la justificación frente a la conclusión correspondiente a la inconducencia e impertinencia, toda vez que, los mismos pretendían probar una causal de exclusión de responsabilidad disciplinaria.

En relación con la solicitud de pruebas documentales negadas sostuvo que, las mismas pretenden acreditar que el disciplinado no solo tenía limitaciones y complejidad para trasladarse desde el municipio de Puerto Rico al municipio de Florencia para entregar

17 Archivo virtual 015NotificacionAutosDefensorConfianza

8

E- 12579

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL 1257
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

RAD. No. 180012502000 2022 00144 01

REF. EMPLEADO JUDICIAL EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

el inventario, sino que, su carga laboral se convirtió en otro aspecto esencial que lo confrontaron con dos deberes funcionales quizá de mayor importancia, uno respecto del otro, motivo por el cual, la decisión primigenia desconoció el principio de investigación integral pues, se confundieron los hechos investigados con la configuración de una causal de exclusión de responsabilidad disciplinaria.

Frente a la negativa de la prueba pericial mencionó que el fin de la prueba consistía en determinar el grado de obsolescencia que tenía la cámara no entregada a tiempo, situación que incidía directamente en la actuación que se reprochaba pues, no era posible catalogar como inútil el medio de prueba cuando ninguna otra lo acreditaba; además, la prueba pericial edificaría la ausencia de ilicitud sustancial en la conducta provisionalmente endilgada.

CONSIDERACIONES

Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, en la instancia que señale la ley, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia.

En atención al principio de limitación, esta Corporación abordará el recurso de alzada, desde los tópicos que lo motivaron pues, la competencia de la segunda instancia se circunscribe a los aspectos allí decantados, salvo que se evidencie la existencia de causales de nulidad que invaliden lo actuado.

Análisis del Caso. El presente asunto tuvo origen en la decisión por medio de la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá negó parcialmente la solicitud de pruebas

9

E- 12579

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL 1257
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

RAD. No. 180012502000 2022 00144 01

REF. EMPLEADO JUDICIAL EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

testimoniales, documentales y pericial solicitadas por el apoderado de confianza del investigado.

Esta Corporación advierte, desde ahora, que despachará desfavorablemente los argumentos de disenso presentados en la alzada. En primer lugar, frente a la solicitud de pruebas testimoniales, es preciso señalar que corresponde al solicitante sustentar de manera adecuada las razones de pertinencia, conducencia y utilidad de las mismas. Así lo ha sostenido la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en distintos pronunciamientos:

“(...)quien pide una prueba debe asumir la carga argumentativa requerida para evidenciar al funcionario judicial la relación del elemento solicitado con los hechos objeto de investigación (pertinencia) y superado este análisis, si el mismo tiene aptitud legal para formar el conocimiento (conducencia) y reporta interés al objeto de debate (utilidad)18”

En la petición de pruebas testimoniales y documentales el solicitante pretende acreditar “la dificultad que tenía CRUZ PLAZA para venir al municipio de Florencia a maternizar a la entrega de inventarios”, adicionalmente, la carga laboral del investigado, sin embargo, en el presente proceso se logra verificar que el hecho investigado corresponde a determinar si el empleado judicial descuidó la existencia del bien denominado cámara fotográfica Canon con placa N°089594 que le fue asignada e incluida en el inventario a su cargo para desarrollar las labores en la Fiscalía.

Por lo mencionado, le asiste razón a la primera instancia, en la decisión recurrida, en tanto el hecho investigado no guarda relación con el hecho que se pretende demostrar con las pruebas testimoniales y documentales solicitadas. Lo anterior cobra mayor

10

E- 12579

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL 1257
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

RAD. No. 180012502000 2022 00144 01

REF. EMPLEADO JUDICIAL EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

relevancia si se tiene en cuenta que al interior del proceso reposa el escrito del 24 de marzo de 202318 19, mediante el cual el disciplinado informa al jefe de Inventario de Bienes de la Fiscalía General de la Nación Seccional Caquetá, el acogimiento a la reposición del bien extraviado. Situación que aparta la conducta disciplinaria del argumento que pretende probar el recurrente, como se evidencia a continuación:

24 de marzo de 2023 Florencia - Caquetá

VENTANILLA j| j|||jjj|!j^l [|| |||^'¡Í|’j

Señor

José Lizardo Charry Bonilla

Jefe Inventario de Bienes Fiscalía General de la Nación Seccional Caquetá

CAQ-SRACS - No. 20230030012572

Fecha Radicado: 2023-03-24 17:42:00
Anexos 1 Folio

Ref. Acogimiento al Artículo 43 inciso 1 Capitulo Vil de la Resolución 01166 del 2907-2021

LUIS ANTONIO CRUZ PLAZAS en calidad de servidor de la Fiscalía General de la Nación, me permito informar que referente a la CAMARA FOTOGRAFICA CANO DIGITAL con No. de Placa en el SIAF 089594, elemento por el cual se me abrió una Responsabilidad en Proceso el 11 de abril de 2022, me permito informar que a manera voluntaria me acojo al Artículo 43 inciso 1 Capítulo Vil de la Resolución 01166 del 29-07-2021 “Cuando el servidor o ex servidor responsable del bien, se acogió a la reposición, pago o suscripción de acuerdo de pago voluntario y lo realizó a satisfacción", igualmente informo que estoy en espera de que la oficina correspondiente me dé las características de la cámara en cuestión, sea para reponerla por una con las mismas o mejores características o para allegar cotización y que se me informe el número de cuenta del Tesoro Nacional al que debo consignar.

Adicionalmente, en el recurso de apelación no se argumentó la causal de exclusión de responsabilidad disciplinaria a probar con las pruebas solicitadas. En consecuencia, el apelante incumplió con la carga procesal que le correspondía en cuanto a la debida sustentación de la solicitud probatoria.

En lo relativo a la solicitud de prueba pericial, debe señalarse, en primer lugar, que la obsolescencia del bien presuntamente no entregado no corresponde con el hecho investigado. Adicionalmente, el recurrente no indicó cual sería la causal de exclusión de responsabilidad disciplinaria que acreditaría, al respecto, esta corporación ha sostenido:

18 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal. Providencia del 17 de noviembre de 2021. Rad.60130 AP 5468-2021. M.P. José Francisco Acuña Vizcaya.

19Folio 4 del archivo virtual 024SolicitudArchivoFiscalia

11

E- 12579

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL 1257
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

RAD. No. 180012502000 2022 00144 01

REF. EMPLEADO JUDICIAL EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

“En cuanto a la conducencia, ésta tiene relación con la idoneidad legal de la prueba para demostrar determinado hecho, en otras palabras, que el medio de convicción esté permitido por la ley o si conforme a ello es el apto para demostrar el hecho pretendido, así resulta ser una comparación entre el elemento probatorio y la ley, a fin de saber, si es posible demostrar el hecho en el proceso con su práctica, amén de ser el adecuado y apropiado para lograr tal pretensión. A su turno, la pertinencia, se refiere a la adecuación entre los hechos que se pretenden llevar al proceso y los temas objeto de la prueba, en suma, es la relación fáctica entre el hecho que se intenta demostrar y el tema del proceso. Finalmente, la utilidad hace relación al servicio que pueda prestar la prueba dentro del proceso, en tanto el elemento de juicio demandado no lleve al esclarecimiento de los hechos materia de investigación, el Juez está facultado para rechazarla mediante decisión motivada, por su falta de tino respecto del específico proceso al cual se quiera aportar, de suerte que resulte irrelevante e inútil para el proceso, de modo que la prueba al momento de ser valorada a fin de tomar la decisión devenga en superflua, redundante, o simplemente corroborante de hechos ya satisfactoriamente acreditados 20”.

En segundo lugar, tal y como lo señaló la primera instancia, las características de la cámara en cuestión ya se encuentran acreditadas en el proceso mediante prueba documental denominada “CONCEPTO TÉCNICO CÁMARA FOTOGRÁFICA21”. Por último, la solicitud de prueba pericial sería viable si fuera posible determinar el estado actual del mencionado bien, elemento que, hasta la presente etapa procesal, no fue incorporado al expediente. En consecuencia, el decreto de dicha prueba no solo resulta innecesario, sino que además haría superfluo cualquier resultado que pudiera arrojar el dictamen.

En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina

20 Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Providencia del 11 de mayo de 2022 Rad. 540011102000 202000449 01, M.P. Juan Carlos Granados Becerra.

21Folio 5 del archivo virtual 024SolicitudArchivoFiscalia

12

E- 12579

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL 1257
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

RAD. No. 180012502000 2022 00144 01

REF. EMPLEADO JUDICIAL EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

Judicial, en uso de sus facultades legales y constitucionales,

RESUELVE

PRIMERO. CONFIRMAR la decisión por medio de la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá, negó parcialmente la práctica de pruebas solicitadas por el defensor de confianza de LUIS ANTONIO CRUZ PLAZAS, en su condición de Técnico Investigador II del CTI, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente a la Comisión Seccional de origen, para que se continúe con el trámite del proceso disciplinario.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

13

E- 12579

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL 1257
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

RAD. No. 180012502000 2022 00144 01

REF. EMPLEADO JUDICIAL EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Presidente

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

14

E- 12579

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL 1257
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

RAD. No. 180012502000 2022 00144 01

REF. EMPLEADO JUDICIAL EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario Judicial

15

Pregúntale a Procuradur-IA

×
Volver arriba