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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 20001110200020200010301
Aprobado según Acta No.022 de la misma fecha.
Resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra la decisión adoptada en la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 3 de febrero de 2025, donde la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cesar1 ordenó la terminación anticipada del procedimiento en favor del abogado CARLOS MANUEL MANJARREZ CABANA 2.
El señor ENRIQUE ELÍAS BERMÚDEZ ZUBIRÍA interpuso queja disciplinaria3, indicando que otorgó poder a CARLOS MANUEL MANJARREZ CABANA con el fin de instaurar demanda ordinaria laboral contra Positiva Compañía de Seguros S.A, tendiente a obtener el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, indexación de la primera mesada, entre otros. El 17 de febrero de 2015, calenda para la
2 Identificado con cédula de ciudadanía 77.030.649 y tarjeta profesional No. 191.670 del C.S. de la J. Archivo digital 04CertificadoAcreditacionCalidadAbogado.
3 Archivo digital 01QuejaDisciplinaria.
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cual creían que el proceso se encontraba en su etapa final, le entregó en venta 40 cabezas de ganado.
Posteriormente, se promovió proceso ejecutivo laboral bajo radicado N°2012-00064, en el cual se realizó una transacción con la parte demandada por valor total de $831.029.224, de la cual el abogado obtuvo la suma $268.447.224 pese a que le correspondía el 20% de la misma, es decir $166.205.845. Refirió que se le debía haber consignado el valor de $664.823.379 más $56.000.000 por la venta de las 40 cabezas de ganado, para un total de $720.000.000 pero únicamente le fue entregado $618.842.000.
Por otro lado, señaló que le otorgó poder para adelantar proceso ordinario laboral en contra de la empresa Cerrejón con el fin de obtener el reintegro por despido, salarios, reajustes, entre otros, acordando por concepto de honorarios profesionales el 25% de lo efectivamente recaudado. Posteriormente, se promovió proceso ejecutivo radicado N°2011-00065, dentro del cual, no presentó recurso de reposición en contra del auto que libró mandamiento de pago, dejándolo en firme. A su vez, mediante documento suscrito por él, afirmó haber recibido la suma de $152.000.000 por honorarios profesionales pero realmente entregó $172.000.0000 y mediante documento de fecha 14 de enero de 2020, donde constaba el recibido como cliente, indicó que los honorarios profesionales correspondían al 30%.
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Acreditada la calidad de abogado4, mediante auto del 21 de febrero de 2020, el magistrado instructor5 dispuso la apertura del proceso disciplinario6. La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo los días 4 de noviembre de 20207, 2 de febrero8, 22 de abril9 y 21 de julio de 202110, 21 de febrero11, 24 de junio12 y 16 de noviembre de 202213, 8 de abril14, 4 de junio15, 9 de agosto de 202416 y 3 de febrero de 202517.
El quejoso, quien fue representado por su apoderado, el doctor Carlos Mario Daza Benjumea18, rindió testimonio19 relatando las gestiones adelantadas por el investigado. De lo expuesto, se destaca que respecto al proceso promovido contra Positiva afirmó que el abogado recibió un valor aproximado de $832.000.000, de los cuales tomó más del 20% que le correspondía. Previo a la liquidación, realizaron un negocio de venta de ganado, y con el mismo dinero que fue reconocido, le pagó la suma de $46.000.000 y quedó debiendo $10.000.000.
4 Archivo digital 04CertificadoAcreditacionCalidadAbogado.
5 Edgar Ricardo Castellanos Romero.
6 Archivo digital 06AutoAperturaInvestigacionDisciplinaria.
7 Archivo digital 15ActaAudienciaPruebaYCalificacion.
8 Archivo digital 19ActaAudienciaPruebaYCalificacion.
9 Subcarpeta C01PruebasCd Carpeta AudienciaPruebaYCalificacion202000103F134. Archivo digital PROCESO DISCIPLINARIO RAD. 2020-00103-20210422_150439-Grabación de la reunión (1)mp4.
10 Ibidem. Carpeta AudienciaPruebaYCalificacion21Jul2021F148. Archivo digital PROCESO DISCIPLINARIO RAD. 2020-00103-20210721_151641-Grabación de la reunión.
11 Ibidem. Carpeta AudienciaPruebaYCalificacion21Feb2022F199. Archivo digital PROCESO DISCIPLINARIO RAD. 2020 00103-20220221_164903-Grabación de la reunión.
12 Ibidem. Carpeta AudienciaPruebaYCalificacion24Jun2022F241. Archivo digital. PROCESO DISCIPLINARIO RAD. 2020-00103-20220624_101734-Grabación de la reunión
13 C01Original. Archivo digital 69AudienciadePruebasyCalificacion
14 Archivo digital 120VideoAudienciaP&C
15 Archivo digital 132VideoAudienciaP&C
16 Archivo digital 136VideodeAudienciaP&C.
17 Archivo digital 159VideoAudienciaP&C03022025.
18 En audiencia celebrada el día 2 de febrero de 2021. El quejoso revocó su poder el 2 de mayo de 2023.
19 Subcarpeta C01PruebasCd. Carpeta AudienciaPruebaYCalificacion21Jul2021F148. Archivo digital PROCESO DISCIPLINARIO RAD. 2020-00103-20210721_151641-Grabación de la reunión.
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Respecto al proceso contra la empresa Cerrejón, manifestó que el
abogado no interpuso recurso de reposición contra el auto que libró
mandamiento de pago sobre el bono de productividad, sino de
apelación, de forma contraria a sus pretensiones. Refirió que él “se ha
dejado usar por la empresa”. Además, mencionó que contaba con un
documento que firmaron en abril del 2011, al respaldo de un cheque
por $196.000.000, donde constaban todos los porcentajes que le iba a
cobrar por la mesada de retroactivos pensionales y por los del proceso
del Cerrejón. Insistió en que no se pactaron honorarios por un
porcentaje del 30%, tal como lo demostraba el documento aludido.
El disciplinable rindió versión libre20. Indicó que el 12 de septiembre de
2010 suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales
con el quejoso, con el fin de representarlo en el proceso adelantado
contra Positiva Compañía de Seguros bajo radicado N° 2012-00064 y
el promovido contra la empresa Cerrejón bajo radicado N°2011-00065,
en los cuales se pactaron como honorarios el 30% de las resultas del
proceso. Relató las gestiones adelantadas con el fin de lograr el
reintegro laboral por parte de la empresa Cerrejón, luego de que fuera
despedido en condición de discapacidad.
Refirió que realizó una transacción firmada voluntariamente por el
quejoso y Positiva Compañía de Seguros, y fue reconocida la suma de
$831.000.000. De ello, obtuvo un cheque de gerencia, consignado el
17 de febrero de 2015, calenda en la cual se reunió con el cliente y su
hija para “cuadrar cuentas” por el valor del título más $50.000.000 por
concepto de costas. Adicionalmente compró 39 cabezas de ganado y
le fue regalada una más por un valor total de $37.000.000. El 19 de
2001PrimeraInstancia. Subcarpeta C01PruebasCd Carpeta AudienciaPruebaYCalificacion202000103F134. Archivo digital PROCESO DISCIPLINARIO RAD. 2020-00103-20210422_150439-Grabación de la reunión (1)mp4.
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febrero de 2015 realizó la transacción descontando el dinero de la compra de los animales y consignó a Bermúdez Zubiría $618.482.000 en el banco Av Villas.
Sobre el proceso 2011-00065, el cual se encontraba en trámite, se presentó recurso de apelación contra el auto que libró mandamiento de pago por el bono de productividad, considerando que el recurso de reposición lo debía presentar la empresa Cerrejón como parte demandada. En dicho proceso, se consignó un título por valor de $574.423.484 directamente al quejoso, conforme a lo solicitado por él como apoderado. De dicha suma le fue entregado el valor de $172.000.000 en efectivo en el banco Av Villas, de los cuales consignó en su cuenta el valor de $150.000.000.
Afirmó que el quejoso no quería terminar de pagar sus honorarios, razón por la cual adelantó un incidente de regulación. Además, le fue revocado el poder y a la fecha no ha expedido paz y salvo. A su juicio, el señor Bermúdez obró de mala fe porque no presentó el contrato de prestación de servicios, a pesar de tenerlo. Señaló que no se causó detrimento alguno, ya que logró que se le reconocieran varias acreencias laborales. Indicó que el cliente tiene una deuda de carácter personal con él que a la fecha no ha sido cancelada.
En audiencia celebrada el 16 de noviembre de 202221, se formularon cargos en contra del abogado investigado y los días 1422 y 1623 de junio del referido año se llevó a cabo audiencia de juzgamiento. No obstante, mediante auto del 09 de octubre de 202324, se declaró de
21 Archivo digital 69AudienciadePruebasyCalificacion.
22 Archivo digital 87VideodeAudenciadeJuzgamiento
23 Archivo digital 91VideoDeAudiencia2020-103
24 Archivo digital 95AutoDecretaNulidadOficio.
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oficio la nulidad a partir de la formulación de cargos, atendiendo a que no fue puesta en conocimiento la imputación fáctica de la calificación, situación que configuró la causal de existencia de irregularidades sustanciales que podían afectar el debido proceso. En ese sentido, se ordenó mantener las pruebas decretadas y practicadas hasta ese momento y se fijó nueva fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual tuvo lugar los días 8 de abril, 4 de junio,9 de agosto de 2024 y 3 de febrero de 2025.
En el proceso se incorporaron como pruebas, entre otras, i) las aportadas por el quejoso25, ii) las suministradas por el abogado investigado26, iii) testimonios de los señores Enríquez Bermúdez Zubiría, William Manjarrez Cabana y Yuris Daniel Pareja, iv) copia de la denuncia radicado N° 2000016001075-2021-54947 en conocimiento de la Fiscalía 18 Seccional de Valledupar, v) copia del incidente de regulación de honorarios radicado N° 2011-00065 adelantado en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar, vi) copia del proceso radicado ejecutivo laboral radicado N° 2022-00100 promovido en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar, vii) prueba grafológica.
Evaluadas las pruebas decretadas, en audiencia celebrada el 3 de febrero de 202527, se dispuso la terminación anticipada del procedimiento al considerar que el abogado28 había adelantado las gestiones encomendadas que permitieron favorecer los intereses del
25 Cuaderno Primera Instancia. Archivos digitales 12PruebaEscrituraPublica, 13PruebaConciliacion, 14PruebaDerechosPeticion.
26 Cuaderno Primera Instancia. Archivo digital 20DisciplinarioAnexos.
27 Cuaderno Primera Instancia Archivo digital 159VideoAudienciaP&C03022025.
28 Representado por su defensor de confianza José Hernando Oñate Gómez.
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quejoso. Se advirtió que al interior del incidente de regulación de honorarios, promovido por el investigado con ocasión de las actuaciones adelantadas en el proceso ejecutivo laboral radicado N°2011-00065 contra la empresa Cerrejón, se resolvió tener como honorarios profesionales la suma de $396.561.408, por tanto, habiendo recibido la suma de $172.000.000, el quejoso le adeudaba la suma de $224.561.408.
En ese sentido, se consideró que el dinero reconocido era proporcional al total de la condena impuesta que fue de $1.321.871.360 y que no excedía el 50% de la misma, por ello quedó desvirtuada la posible falta de honradez del abogado descrita en los numerales 1 y 2 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.A su vez, se estimó que no hubo retención de dineros ya que conforme a los resultados obtenidos y la gestión efectivamente realizada, al togado no solo correspondían esos dineros por concepto de honorarios sino también los reconocidos al interior del incidente de regulación.
Por otro lado, la magistrada instructora29 sostuvo que la modificación o inconformidad sobre las condiciones contractuales debían ser abordadas a través de las instancias judiciales correspondientes. Además, no se observó acción irregular o antiética encaminada a mediar la voluntad del quejoso en calidad de firmante del acuerdo de voluntades suscrito entre las partes, así como tampoco fue posible advertir falsedad alguna del documento, de conformidad con el resultado de la prueba grafológica allegada al proceso.
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Notificada la decisión en estrados, el quejoso interpuso recurso de apelación30 aduciendo que no se hizo alusión alguna al audio de una conversación telefónica allegada al proceso y no se otorgó validez a documentos donde el investigado afirmó no haber suscrito contrato de prestación de servicios profesionales. Además, refirió que engañó a la Magistrada en la audiencia celebrada el 8 de abril de 2021 donde sostuvo que había un contrato de prestación de servicios. Señaló que el Ministerio Público no se hizo presente en las diligencias y que además, se encontraba más que probado que el togado lo había estafado.
Concedida la impugnación, el asunto fue remitido31 a esta Corporación y se asignó por reparto del 21 de febrero de 202532 al despacho del magistrado que funge como ponente.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión (artículo 257A C.P.). De acuerdo con el artículo 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024, le corresponde resolver los recursos de apelación formulados contra las decisiones dictadas por las comisiones seccionales de disciplina judicial.
30 Cuaderno Primera Instancia. Archivo digital 159VideoAudienciaP&C03022025.
31 Cuaderno 002Segunda Instancia. Archivo digital 004 20001110200020200010301 OFICIO REMISORIO
32 Cuaderno 002Segunda Instancia. Archivo digital 001 20001110200020200010301 actadef.
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Al evaluar el recurso de apelación, se advierte que Bermúdez Zubiría centra su inconformidad en que no se otorgó validez a las presuntas afirmaciones realizadas por el investigado, en lo relacionado a la inexistencia del contrato de prestación de servicios profesionales.
En primer lugar, es importante resaltar que al interior de la actuación disciplinaria no se cuestionó la existencia o no del contrato de servicios profesionales, toda vez que, tal como lo indicó la primera instancia, todas aquellas inconformidades sobre su existencia, así como las condiciones contractuales deben ser abordadas por la jurisdicción ordinaria, dentro del marco de sus competencias.
Sin perjuicio de lo referido, se destaca que contrario a lo afirmado por el quejoso, el abogado fue enfático en señalar que había suscrito un contrato de prestación de servicios profesionales el día 12 de septiembre de 2010, para llevar a cabo su representación en los procesos judiciales promovidos en contra de la empresa Cerrejón y Positiva Compañía de Seguros.
Para ello, aportó copia del contrato33, en el cual se observa en la cláusula primera que el togado se comprometió a promover proceso ordinario laboral en contra de la empresa Cerrejón, a efectos de obtener el reintegro, pago de salarios devengados, prestaciones sociales, entre otros, así como el trámite de reconocimiento y pago de una pensión de invalidez ante Positiva. A su vez, se estableció que el contratante pagaría por concepto de honorarios 30% sobre el valor de lo efectivamente recuperado más la condena en costas, además de un 25% de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez en el ISS y
33 Cuaderno Primera Instancia. Archivo digital 122ContratoPrestacionServicios.
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un 25% del seguro de vida que llegare a tener como trabajador asegurado de la empresa Cerrejón.
Si bien, se advierte que existió una inconformidad respecto a los honorarios profesionales, la misma fue resuelta al interior del incidente de regulación promovido por el abogado investigado en el proceso ejecutivo radicado N° 2011-0065, en conocimiento del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar.
Al respecto, se tiene que mediante auto del 12 de noviembre de 202434, el referido Juzgado consideró que resultaba claro que en el contrato en mención se pactó un porcentaje por concepto de honorarios profesionales equivalente al 30% de todo lo pagado por la parte demandada. En ese sentido, luego de determinar que la condena impuesta ascendía a la suma de $1.321.871.360, se fijaron en $396.561.408. Por ello y teniendo en cuenta que el abogado manifestó que únicamente se habían pagado la suma de $172.000.000, el señor Enrique Elías Bermúdez Zubiria debía cancelar al abogado la suma de $224.561.408.
Conforme a lo anterior, resulta acertado lo expuesto por la primera instancia, quien afirmó que no fue posible advertir que existió una retención de dineros, especialmente si se tenía en cuenta que el quejoso le adeudaba el valor previamente referido por concepto de honorarios.
Sin embargo, llama la atención de esta Corporación que la primera instancia no emitió pronunciamiento alguno sobre los presuntos
34 Cuaderno Primera Instancia. Subcarpeta 76Expediente2011-00065-00Jdo02LaboraldelCirto. Archivo digital 07AutoIncidenteRegulacionHonorarios.
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dineros que no le fueron entregados al quejoso, derivados de las gestiones adelantadas al interior del proceso ejecutivo radicado N° 2012-0064 promovido en contra de Positiva, el cual fue objeto de queja.
En ese sentido, yerra la instancia al aludir de manera general que no existió dicha retención, con fundamento en lo ocurrido en el incidente de regulación de honorarios promovido al interior del proceso ejecutivo laboral radicado N°2011-00065, sin pronunciarse sobre los dineros recibidos por el disciplinable con ocasión de las gestiones encomendadas al interior del proceso laboral ejecutivo promovido en contra de la ARL Positiva bajo radicado N° 2012-00064.
En razón a lo expuesto, se revocará parcialmente la decisión recurrida, a efectos de que la seccional de origen continúe la investigación disciplinaria respecto a las actuaciones adelantadas por el abogado en el marco del proceso ejecutivo laboral radicado N° 2012-00064, en lo concerniente a la posible retención de dineros o el presunto cobro indebido de honorarios profesionales, quedando confirmada en todo lo demás.
Finalmente, frente al ataque relacionado con la incomparecencia del representante del Ministerio Público, se advierte que la Seccional emitió las citaciones pertinentes a efectos de lograr su asistencia a las audiencias. No obstante, en virtud del artículo 65 de la Ley 1123 de 2007 es claro que la presencia del representante Ministerio Público no es obligatoria, y en consecuencia, ninguna irregularidad reporta la situación reprochada por el censor.
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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE la decisión proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cesar el 3 de febrero de 2025, para que CONTINÚE la investigación contra el doctor CARLOS MANUEL MANJARREZ CABANA frente a las actuaciones adelantadas en el marco del proceso ejecutivo laboral radicado N° 2012-00064, en lo concerniente a la posible retención de dineros o el presunto cobro indebido de honorarios profesionales, CONFIRMÁNDOLA en todo lo demás.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la secretaría judicial.
TERCERO: REGRESAR el expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para que imparta el trámite de rigor.
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NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Presidente
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Vicepresidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
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DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario
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