Buscar search
Índice developer_guide

ACUERDO 1 DE 2018

(enero 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por el cual se adopta el reglamento de la Comisión de Personal de la Procuraduría General de la Nación.

LA COMISIÓN DE PERSONAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Conforme lo señala el numeral 1o de, artículo 71 del Decreto Ley 262 de 2000 y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1o del artículo 71 del Decreto Ley 262 de 2000, faculta a la Comisión de Personal, para adoptar su propio reglamento.

Que revisados los Acuerdos 001 del 29 de noviembre de 2001 “Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Comisión de Personal de la Procuraduría General de la Nación” y 002 del 18 de junio de 2008 “Por el cual se adiciona el Acuerdo 001 del 9 de noviembre de 2001, que reglamenta el funcionamiento de la Comisión de Personal de la Procuraduría General de la Nación”, se ha considerado necesario, por parte de los integrantes de la Comisión de Personal, adoptar un nuevo reglamento para su funcionamiento.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. PRINCIPIOS DE LA COMISIÓN DE PERSONAL. Las actuaciones de la Comisión de Personal se sujetarán a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, debido proceso, buena fe, participación, responsabilidad, transparencia, coordinación, celeridad, y los demás definidos por los artículos 209 de la Constitución Nacional y 3o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEGUNDO. INTEGRANTES. Según, lo dispuesto por el artículo 70 del Decreto Ley 262 de 2000, la Comisión de Personal estará integrada por:

a. Dos (2) representantes del Procurador General de la Nación, y

b. Un representante de los servidores de la entidad.

Los representantes serán elegidos o designados por el término de dos (2) años.

El Jefe de la División de Gestión Humana actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO: El Procurador General, designará a sus representantes y a sus respectivos delegados o suplentes, mediante acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE PERSONAL. Conforme lo indica el artículo 71 del Decreto Ley 262 de 2000, son:

1. Adoptar su propio reglamento.

2. Colaborar con el Instituto de Estudios del Ministerio Público en la elaboración de los programas de capacitación y vigilar su ejecución.

3. Preparar, para la firma del Procurador General, los planes de estímulos de los servidores de la entidad y vigilar su ejecución.

4. Emitir concepto previo, en los casos de traslado de los servidores inscritos en la Carrera de la Procuraduría cuando se trate de cambios definitivos de sede territorial.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Comisión de Personal es competente para emitir concepto previo, únicamente cuando se traten de traslados definitivos de sede territorial, en el cargo que el servidor sea titular en carrera administrativa.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Con el fin de dar cumplimiento a los numerales 2 y 3 del presente artículo, en la primera reunión de cada nueva vigencia, se convocará también al Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público y a los integrantes del Comité de Estímulos.

ARTÍCULO CUARTO. REPRESENTANTE DE LOS SERVIDORES ANTE LA COMISIÓN DE PERSONAL. El representante de los servidores tendrá como función principal, la de velar por los derechos y representar los intereses de los servidores de carrera administrativa, canalizando sus peticiones ante la Comisión de Personal.

Así mismo deberá acreditar las siguientes calidades:

a) Ser funcionario activo de la Procuraduría General de la Nación, con vinculación vigente al cierre de las inscripciones y no menor a dos (2) años.

b) No haber integrado ningún Comité o Comisión en calidad de representante principal o suplente de los servidores de la entidad, durante el año inmediatamente anterior.

c) No estar sancionado disciplinaria, fiscal o penalmente.

La División de Gestión Humana, deberá adelantar las gestiones administrativas necesarias que permitan realizar las votaciones a nivel nacional, por el medio más eficaz, con el fin de elegir al representante de los servidores y su respectivo suplente.

ARTÍCULO QUINTO. ACTUACIÓN DEL REPRESENTANTE SUPLENTE. El representante suplente asumirá como principal en los siguientes casos:

a) Delegación del representante principal, cuando medie justa causa.

b) Separaciones temporales o definitivas del servicio del principal, conforme a lo dispuesto en los Capítulos VI y VIl del Decreto Ley 262 de 2000.

PARÁGRAFO: El representante principal estará en la obligación de comunicarle por el medio más expedito a su suplente, la delegación expresa para que actué ante la Comisión de Personal, informando de la misma a la Secretaria Técnica, para los casos arriba señalados. Así mismo, le suministrará la información que este necesite para participar en la (s) sesión (es) que se le han facultado.

ARTÍCULO SEXTO. OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PERSONAL.

1. Asistir puntualmente a las sesiones convocadas por el Secretario Técnico.

2. Revisar y aprobar oportunamente las actas celebradas por la Comisión de Personal.

3. Avisar oportunamente a su representante suplente o designado, sobre su participación en la (s) sesión (es) de la Comisión de Personal.

4. Manejar con absoluta confidencialidad y reserva la información que se obtenga por su actuación dentro de la Comisión de Personal.

5. Canalizar a través de la Secretaria Técnica, todos los informes o peticiones que le alleguen en el ejercicio de su función.

6. Participar activamente en el desarrollo de las sesiones de la Comisión con su voto o realizando oportunamente el salvamento del voto.

7. Realizar la entrega oportuna y pormenorizada de los asuntos a su cargo a quien lo reemplace, por retiro o vencimiento de su designación ante la Comisión de Personal.

ARTÍCULO SÉPTIMO. FUNCIONES DE LA SECRETARIA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE PERSONAL. El Jefe de la División de Gestión Humana, facultado para actuar como Secretario Técnico de la Comisión de Personal, deberá:

1. Asistir a todas las reuniones ordinarias y extraordinarias que se celebren de acuerdo al presente reglamento.

2. Realizar cinco (5) días antes de cada sesión, junto con el servidor habilitado para ello, la verificación de la planta de personal, con el fin de presentar ante los integrantes de la Comisión, las posibles viabilizaciones de traslado definitivo.

3. Mantener actualizados, con sus respectivos antecedentes, los informes de solicitudes de traslado elevados por los servidores, los cuales serán presentados en cada sesión de la Comisión.

4. Convocar a sesión ordinaria o extraordinaria de manera presencial o virtual, a los integrantes de la Comisión, señalando fecha, lugar y hora, indicando también, el respectivo orden del día.

5. Los documentos, proyectos de acta o información que deban ser estudiados en las sesiones de la Comisión, serán remitidas por el Secretario Técnico a través de los correos electrónicos de cada uno de los integrantes, con mínimo tres (3) días de anticipación.

6. Proyectar las respectivas actas de las sesiones del Comisión, las cuales deberán ser suscritas conjuntamente por el Presidente y el Secretario Técnico.

7. Presentar los respectivos informes, una vez aprobados los conceptos técnicos de traslado.

8. Dar respuesta oportuna a cada uno de los peticionarios sobre las decisiones tomadas en las sesiones de la Comisión.

9. Expedir las certificaciones y comunicaciones que se desprendan de las actuaciones de la Comisión de Personal.

10. Autorizar y dar trámite a las comisiones de servicio que se requieran para el desplazamiento de los Integrantes de la Comisión de Personal, para asuntos inherentes a esta.

11. Realizar las gestiones necesarias ante la división u oficina competente, para adelantar video conferencias con los Integrantes de la Comisión o con los funcionarios que se convoquen a las sesiones.

12. Prestar su colaboración en la formulación de políticas, planes y programas que apruebe la Comisión.

13. Llevar el archivo de toda la documentación que produzca la Comisión, conforme a la normatividad vigente.

14. Adelantar el proceso electoral para la elección del Representante de los Servidores ante la Comisión de Personal, presentando oportunamente los actos administrativos que se requieran.

15. Las demás que por su naturaleza se le asignen.

PARÁGRAFO: El Secretario Técnico de la Comisión, podrá disponer de un funcionario de apoyo adscrito a la División de Gestión Humana, para que administre los sistemas de información habilitados (correo electrónico, link de intranet, comunicaciones virtuales y de las demás que se deriven de estas) para el cumplimiento de las funciones arriba asignadas.

En el evento en que el Secretario Técnico de la Comisión de Personal informe su imposibilidad, debidamente justificada ante la Comisión de Personal, de no asistir a la (s) sesión (es), lo reemplazará el funcionario de apoyo de la División de Gestión Humana, como Secretario Técnico ad - hoc.

ARTÍCULO OCTAVO. PROCEDIMIENTO DE ESTUDIO Y VIABILIZACIÓN DE SOLICITUDES. Los servidores que hagan parte del escalafón de carrera administrativa de la Procuraduría General de la Nación, y que se encuentren interesados en trasladarse definitivamente de sede territorial, deberán agotar el procedimiento interno que a continuación se indica y a su vez la Comisión de Personal, actuará de la siguiente forma:

1. El interesado deberá radicar su solicitud dirigida a los integrantes de la Comisión de Personal, por ÚNICA VEZ, de manera física o a través del correo electrónico correspondencia.secretaria@procuraduria.gov.co, donde indique brevemente la razón de su necesidad de trasladarse definitivamente de sede territorial, sin anexos ni soportes, atendiendo las políticas ambientales implementadas por la Entidad.

2. Solo sí realizado el estudio de la petición de traslado, se hace necesario demostrar los hechos narrados, el Secretario Técnico le solicitará allegar los respectivos soportes o anexos.

3. La Secretaria Técnica consolidará la información en las bases de datos establecidas para ello, así mismo, realizará el registro de la información en el módulo virtual de la intranet “link permutas”, o el que haga sus veces, con el fin de habilitar los datos del servidor interesado en intercambiar de cargo, en los términos y condiciones señalados en el artículo 87 del Decreto Ley 262 de 2000.

4. Consolidada la información, cinco (5) días de cada reunión, se realizará el estudio con la dependencia encargada de la verificación de la planta de personal.

Las peticiones que se reciban posteriormente de dicho estudio, se acumularán para la próxima revisión.

5. Una vez realizado el respectivo estudio de la petición, el Secretario Técnico la incluirá en el orden del día de la sesión ordinaria inmediatamente siguiente.

6. En caso de presentarse una posible vacante plena que viabilice un traslado y existan varias solicitudes en el mismo cargo y sede territorial, los integrantes de la Comisión de Personal en sesión, deliberarán y evaluaran, los factores que estimen necesarios para priorizar el traslado.

7. Establecidos los casos que presentan una posible vialidad de traslado, el Secretario Técnico, elaborará un cuadro resumen de ello, en el cual se plasmará el concepto previo favorable, firmado los integrantes de la Comisión de Personal.

8. El Secretario Técnico remitirá el anterior documento, dentro de los 3 días hábiles siguientes, al despacho del Procurador General de la Nación para su consideración.

9. Dentro de los cinco (5) días después de la sesión de la Comisión de Personal, se le informará a cada uno de los servidores sobre el estudio de su caso, por el medio más expedito.

PARÁGRAFO: CONCEPTOS FAVORABLES EMITIDOS POR LA COMISIÓN DE PERSONAL. Los conceptos previos favorables que emita la Comisión de Personal, no tendrán carácter vinculante ante las decisiones que como nominador le corresponde al Procurador General de la Nación.

Teniendo en cuenta la naturaleza de dichos conceptos, contra ellos no procederá ningún recurso.

Además, siempre se deberá verificar que los cargos objeto de estudio, sean vacantes plenos o definitivos, según los conceptos emitidos por la Entidad, para estos casos.

ARTÍCULO NOVENO. SESIONES DE LA COMISIÓN DE PERSONAL. Sus integrantes deberán reunirse ordinariamente cada dos meses, la cual se convocará en la tercera semana del segundo mes, y extraordinariamente cada vez que sea necesario, según convocatoria que haga el Secretario Técnico a solicitud de alguno de sus miembros o por situaciones excepcionales que así lo ameriten.

PARÁGRAFO: La Comisión podrá invitar a sus sesiones a los servidores de la Entidad, comisiones u organizaciones que considere necesarias. De igual manera, podrá solicitar ser escuchada a través de su Presidente o a quien está designe, en los demás comités o comisiones existentes en la Procuraduría General de la Nación, en asuntos de administración y traslados de personal de carrera administrativa.

ARTÍCULO DÉCIMO. QUORUM DELIBERATORIO. Se constituirá con la asistencia del Representante de los Servidores y por lo menos con un (1) representante del Procurador General de la Nación, quien la presidirá.

Las decisiones se tomarán por mayoría simple. El integrante que se aparte de la decisión mayoritaria deberá dejar consignado en el acta de la comisión, los motivos o razones en las que fundamenta su decisión.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. El presente Acuerdo rige a partir de su expedición, y deroga los demás que se le sean contrarios, en especial los Acuerdos 001 del 29 de noviembre de 2001 y 002 del 18 de junio de 2008.

Dada en Bogotá, D.C., a los,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS CORTES GONZALES

Viceprocurador General de la Nación

Representante del Procurador General de la Nación

JORGE ALEXANDER CASTAÑEDA ENCISO

Secretario General

Representante del Procurador General de la Nación

ESTEBAN HERNÁNDEZ MARTÍNEZ

Representante de los Servidores de Carrera Administrativa ante la Comisión del Personal

Pregúntale a Procuradur-IA

×
Volver arriba