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ACUERDO 2 DE 2009

(abril 24)

Diario Oficial No. 47.632 de 23 de febrero de 2010

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

CONSEJO ACADÉMICO

Por medio del cual se establecen nuevas disposiciones para el funcionamiento del Comité Editorial del Instituto de Estudios del Ministerio Público y se adopta el reglamento editorial.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 61. Labor Editorial, del Decreto 262 de 2000, el Instituto de Estudios del Ministerio Público podrá editar y difundir los estudios que realice, mediante la celebración de convenios o contratos con terceras personas;

Que según el artículo 53 del Decreto 262 de 2000, es una función del Consejo Académico adoptar los reglamentos académicos necesarios para el desarrollo de los programas;

Que a través del Acuerdo número 02 del 24 de abril de 2001 se adoptó el Reglamento Editorial de publicaciones del Instituto de Estudios del Ministerio Público;

Que mediante Resolución número 343 del 28 de octubre de 2009, expedida por el Procurador General de la Nación y el cumplimiento del artículo 7o numeral 10 del Decreto 262 de 2000 se adoptó el Plan Estratégico para el Instituto de Estudios del Ministerio Público 2009-2012 “Innovación y compromiso”;

Que dentro del Plan estratégico se definió como Visión para el Instituto de Estudios del Ministerio Público: Ser en el año 2012, un organismo de excelencia en programas académicos y en estudios de investigación social y publicaciones, que facilite el cumplimiento de los ejes misionales de las entidades que integran el Ministerio Público. Que se hace necesario adoptar un nuevo reglamento editorial que responda a las exigencias del Plan estratégico para el Instituto de Estudios del Ministerio Público 2009-2012 “Innovación y compromiso”,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

COMITÉ EDITORIAL.

ARTÍCULO 1o. Adóptase el presente Reglamento Editorial para el Instituto de Estudios del Ministerio Público.

ARTÍCULO 2o. DEL COMITÉ EDITORIAL. El Comité Editorial actuará como órgano de orientación, asesoría y evaluación de los documentos que se sometan a su consideración para decidir sobre su publicación. De igual manera, el Comité Editorial ejercerá la vigilancia y control del proceso de edición de las obras impresas, las publicaciones periódicas y demás documentos de divulgación especializada que produzca el Ministerio Público que sean publicadas por el Instituto de Estudios del Ministerio Público.

ARTÍCULO 3o. INTEGRANTES DEL COMITÉ EDITORIAL. El Comité Editorial estará conformado por:

1. El Director(a) del Instituto de Estudios del Ministerio Público, quien lo presidirá.

2. El Director de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo o su delegado.

3. El Jefe de División de Investigaciones Sociopolíticas y Asuntos Socioeconómicos quien ejercerá la Secretaría Técnica.

4. El miembro del Consejo Académico que dicho organismo designe para el efecto.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los miembros del Comité Editorial podrán sugerir la invitación a expertos en los temas a tratar, quienes podrán conceptuar o asesorar frente al mismo, este invitado tendrá voz pero no tendrá voto. El Presidente realizará la invitación a los expertos.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El funcionario que realice las funciones de editor en el Instituto de Estudios del Ministerio Público, podrá ser invitado para asesorar al Comité cuando sus miembros lo estimen pertinente.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL COMITÉ EDITORIAL. El Comité Editorial ejercerá las siguientes funciones:

a) Orientar la filosofía y promover principios y fundamentos para una gestión editorial sostenible y responsable con el Estado, la sociedad y la cultura;

b) Fijar las políticas generales relacionadas con los procesos editoriales, como: solicitud de publicaciones, legalización, edición, corrección de estilo, diseño gráfico, producción, distribución y comercialización;

c) Evaluar y aprobar en términos de calidad, oportunidad y pertinencia, las solicitudes de publicación de obras provenientes del ejercicio de las funciones públicas, así como de la labor académica, científica e intelectual, de acuerdo con las funciones misionales del Ministerio Público y los planes estratégicos de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público;

d) Asegurar un adecuado seguimiento, control y evaluación de las actividades relacionadas con el sistema de publicaciones;

e) Fijar las políticas de mercadeo y comercialización de las obras producidas por el IEMP, así como el precio de venta al público de las publicaciones con base en los costos de producción, su aporte intelectual y académico;

f) Establecer canales de distribución, convenios interinstitucionales y de intercambio a nivel nacional e internacional;

g) Velar por la calidad y prestigio de las publicaciones;

h) Vigilar que las publicaciones estén debidamente registradas en la Cámara colombiana del Libro;

i) Vigilar el cumplimiento de las leyes y normas relacionadas con el reconocimiento de los derechos de autor. Así como la inscripción de los mismos en la Dirección Nacional de Derecho de Autor;

j) Vigilar el cumplimiento de las políticas editoriales definidas en este comité, por parte del grupo de publicaciones;

k) Rendir informes de su gestión al Consejo Académico en las sesiones correspondientes.

ARTÍCULO 5o. REUNIONES. Para el cumplimiento de sus funciones, el comité editorial se reunirá bimestralmente de manera ordinaria y extraordinaria cuando el Presidente o el secretario así lo soliciten.

En casos excepcionales el Presidente podrá convocar reuniones virtuales. De estas reuniones se levantarán actas que serán custodiadas por la secretaría técnica y se numerarán con consecutivo.

ARTÍCULO 6o. CONVOCATORIAS. Para las reuniones ordinarias la convocatoria se efectuará por conducto del Presidente del Comité con una antelación no menor a cinco (5) días hábiles, se citará por escrito indicando la fecha, hora, lugar y orden del día. Cuando se trate de reuniones extraordinarias el Presidente citará por escrito con una antelación no menor a tres (3) días hábiles indicando la fecha, hora, lugar y orden del día.

ARTÍCULO 7o. QUÓRUM. El comité podrá sesionar válidamente con la asistencia de tres (3) de sus miembros y sus decisiones se tomarán por la mayoría presente.

ARTÍCULO 8. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ. El Director(a) del Instituto de Estudios del Ministerio Público, como presidente del Comité Editorial, ejercerá las siguientes funciones:

a) Orientar y propender por el buen desarrollo de las sesiones del comité editorial;

b) Promover y convocar la presentación de solicitudes de publicación;

c) Proponer políticas editoriales ante el Comité Editorial;

d) Suscribir los contratos y ordenar los pagos y gastos relacionados con el proceso editorial a que haya lugar para facilitar el óptimo desarrollo de esta labor;

e) Suscribir los convenios de coedición, cuando haya lugar;

f) Suscribir los contratos de cesión de derechos de autor, cuando a ello hubiere lugar, así como el registro de las obras y autores ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor;

g) Conformar los grupos de trabajo que permitan el óptimo cumplimiento de la labor editorial establecida en el artículo 61 Decreto 262 de 2010 definir sus miembros, establecer sus funciones y fijar directrices.

ARTÍCULO 9o. Funciones de la Secretaría del Comité:

a) Levantar las actas de sesión de cada Comité;

b) Remitir con antelación suficiente a los miembros del Comité las propuestas de publicación acompañadas de un presupuesto estimado del costo de producción;

c) Comunicar los resultados de aprobación o no de las solicitudes de publicación de obra editorial;

d) Solicitar a los integrantes de los grupos de trabajo en procesos editoriales, el estado de las actividades en desarrollo y preparar y presentar informes ejecutivos al Comité Editorial;

e) Preparar y presentar informes presupuestales al Comité Editorial;

f) Una vez aprobado el reconocimiento de los derechos de autor, vigilar el proceso de inscripción de la obra y los autores en el Registro Nacional de Derechos de Autor, conforme a lo previsto en el Decreto 460 de 1995 y numeral 6 del artículo 54 del Decreto 262 de 2000, así como velar por el registro de estas en la Cámara Colombiana del Libro.

CAPÍTULO II.

DERECHOS DE AUTOR.

ARTÍCULO 10. RESPECTO DE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO. Aplica lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 23 de 1982, y sus decretos reglamentarios y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO PRIMERO. El autor que cree obras literarias o artísticas, no estando estas ubicadas dentro del marco de las obligaciones constitucionales o legales de su cargo, conserva todas las prerrogativas patrimoniales de dichas creaciones intelectuales.

Las obras, ensayos, monografías, trabajos finales de investigación y, en general, toda producción académica, científica e intelectual deberán estar acompañadas de certificado laboral, donde se incluya la vinculación del funcionario a la institución, indicando las funciones propias del cargo para proceder al reconocimiento y pago de derechos de autor, cuando a ello hubiere lugar.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En todo caso, el Comité Editorial podrá adoptar e implementar las disposiciones relacionadas con el derecho de autor de acuerdo con la normatividad y las layes vigentes.

ARTÍCULO 11. CESIÓN DE DERECHOS CON PARTICULARES. Respecto a los autores particulares, el Instituto de Estudios del Ministerio Público acordará la cesión parcial o total de los derechos patrimoniales, a través de un contrato de cesión de derechos de autor que para cada caso se celebre, en los términos de las Leyes 23 de 1982, 44 de 1993 y demás normas legales y reglamentarias.

PARÁGRAFO PRIMERO. En todos los casos en que los autores celebren contratos con el IEMP respecto a los derechos de autor, por concepto de ejecución, representación, exhibición y, en general, por uso o explotación de las obras protegidas por la Ley 23 de 1982, se someterán a las tarifas definidas por el Comité Editorial, las cuales deberán incluirse claramente en los respectivos contratos.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Conforme al artículo 58, numeral 3, del Decreto 262 de 2000, los recursos generados como resultado de la explotación patrimonial de los derechos de autor sobre trabajos e investigaciones que realice, contrate o patrocine el Instituto de Estudios del Ministerio Público, serán del Instituto y constituirán un fondo especial en los términos del Estatuto Orgánico de Presupuesto.

ARTÍCULO 12. Los estudios e investigaciones contratados por el Instituto de Estudios del Ministerio Público en todo caso serán de su propiedad y este se reserva el derecho de su publicación en los términos establecidos en el presente reglamento.

CAPÍTULO III.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 13. REGLAMENTACIÓN INTERNA. Con el fin de garantizar la plena efectividad del Comité Editorial, el Director del Instituto de Estudios del Ministerio público, en calidad de Presidente del Comité, a través de Resoluciones internas reglamentará los distintos aspectos relacionados con la labor editorial.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha y deroga el Acuerdo número 02 del 24 de abril de 2001.

ARTÍCULO 15. PUBLICIDAD. El presente acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial y los boletines de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá D. C., a 9 de noviembre de 2009.

El Procurador General de la Nación,

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO.

El Director Instituto de Estudios del Ministerio Público,

CHRISTIAN JOSÉ MORA PADILLA.

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