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CIRCULAR 9 DE 2015

(agosto 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

PARA: DIRECTORES REGIONALES, COORDINADORES DE CENTROS ZONALES Y DE GRUPOS JURÍDICOS, DEFENSORES DE FAMILIA, COMISARIOS DE FAMILIA

ASUNTO:

Cumplimiento por parte de los Defensores de Familia a las órdenes impartidas por las Autoridades Judiciales y las solicitudes de otras autoridades administrativas.

El Código de la Infancia y la Adolescencia tiene como finalidad garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes su pleno desarrollo en el seno de la familia y la comunidad, con prevalencia de la igualdad y la dignidad humana sin ningún tipo de discriminación.

Esta Ley establece tanto las normas sustantivas como procedimentales relacionadas con la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, buscando garantizar el pleno ejercicio de sus derechos y libertades consagrados tanto en instrumentos internacionales como en la Constitución Política y las leyes nacionales.

Las Defensorías de Familia son dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de naturaleza multidisciplinaria, por excelencia son las autoridades competentes para garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situaciones de violación o amenaza contra los mismos.

Ahora bien, las funciones de los Defensores de Familia relacionadas con la representación judicial de los niños, las niñas y los adolescentes donde se debaten sus derechos, tienen un fundamento de rango constitucional de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Constitución Política que ampara y protege los derechos fundamentales que les asisten.

Específicamente los numerales 3, 11 y 12 del artículo 82 de la Ley 1098 de 2006 establece como funciones del Defensor de Familia: “Emitir los conceptos ordenados por la ley, en las actuaciones judiciales o administrativas.”; “Promover los procesos o trámites judiciales a que haya lugar en defensa de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes, e intervenir en los procesos en que se discutan derechos de estos, sin perjuicio de la actuación del Ministerio Público y de la representación judicial a que haya lugar.”; y “Representar a los niños, las niñas o los adolescentes en las actuaciones judiciales o administrativas, cuando carezcan de representante, o este se halle ausente o incapacitado, o sea el agente de la amenaza o vulneración de derechos.”

Quiere decir lo anterior que, es deber del Defensor de Familia no sólo representar a los niños, niñas o adolescentes en los procesos judiciales cuando carecen de representante, sino también intervenir en los procesos judiciales o administrativos donde se encuentren involucrados los derechos de los menores de edad, siempre velando por la protección de sus derechos fundamentales.

Así las cosas, esta Dirección General insta a los Defensores de Familia para que den estricto cumplimiento a las órdenes impartidas por las Autoridades Judiciales y a las solicitudes presentadas por otras autoridades administrativas, en especial cuando solicitan su presencia o intervención en los procesos donde se definan situaciones relacionadas con los niños, niñas y adolescentes.

De acuerdo a lo anterior, el Coordinador del Centro Zonal deberá verificar el cumplimiento de dichas órdenes y solicitudes por parte de los Defensores de Familia.

Cordialmente,

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN

Directora General

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