
CIRCULAR 1 DE 2007
(Marzo 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C.,
| PARA: | Gobernadores, Alcaldes y demás servidores responsables de la administración de los Recursos del Sistema General de Participaciones. |
| DE: | CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y PROCURADOR GENERAL DE LA NACION |
| ASUNTO: | Administración de los Recursos del Sistema General de Participaciones con destino a los Resguardos Indígenas y liquidación de contratos del Régimen Subsidiado en Salud. |
El Contralor General de la República y el Procurador General de la Nación, en ejercicio de las funciones constitucionales previstas en los artículos 267, 268 Y 277, que establecen bajo su dirección el ejercicio de las funciones de vigilancia y control fiscal y disciplinaria, desarrolladas en las leyes 42 de 1993 y 610 de 2000, Decreto Ley 262 de 2000 y Ley 734 de 2002, respectivamente, advierten a los servidores públicos sobre la eventual responsabilidad fiscal y disciplinaria que se derivaría en su contra por no asumir directamente la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones que la Nación transfiere a los Resguardos Indígenas y por no liquidar los contratos del régimen subsidiado en salud en los términos previstos en la Ley 1122 de 2007.
1. ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES ASIGNADOS A LOS RESGUARDOS INDÍGENAS.
En virtud de lo dispuesto en la Ley 715 de 2001 que desarrolla el artículo 356 de la Constitución Política, la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones -SGP-, que le corresponde a cada Resguardo Indígena, es exclusiva del Alcalde del municipio al que se le haya asignado esa función (o del gobernador del departamento en caso que el resguardo no se encuentre ubicado en jurisdicción de algún municipio), quienes actuarán como ordenadores del gasto en la compra de
bienes y servicios con cargo a dichos recursos. El manejo de las transferencias del "SGP" deberá hacerse en cuentas separadas de las propias del ente territorial y para su ejecución se requiere la celebración de un Contrato entre la entidad territorial y el respectivo resguardo. Por lo tanto, la responsabilidad disciplinaria, fiscal o penal que pudiere derivarse de la utilización indebida de tales dineros recaerá sobre los funcionarios mencionados, según el caso.
La razón de esa administración especial de los recursos del "SGP" deriva de la 8 ausencia de capacidad jurídica para contratar por parte de los Resguardos Indígenas, toda vez que éstos no cuentan con el reconocimiento del Estado para actuar como entes oficiales, salvo que dichos resguardos se erijan como Entidades Territoriales Indígenas, caso en el cual sus autoridades recibirán y administrarán directamente las transferencias.
La relación entre el Departamento o el Municipio y el Resguardo Indígena se formaliza, mediante la suscripción del contrato con la única finalidad de permitir al Alcalde o Gobernador, administrar y ejecutar los recursos del "SGP", con sujeción a las normas presupuestales y contractuales previstas para esos recursos, y en lo que respecta al Resguardo, para que en dicho acto se incluyan los proyectos prioritarios de inversión social que haya definido la autoridad indígena. La Ley concede a los resguardos únicamente la atribución de decidir acerca de la destinación de los recursos, su ejecución corresponde al respectivo Alcalde o Gobernador.
De otra parte, la Ley del "SGP" establece como deber de la entidad territorial departamental adelantar programas de capacitación, asesoría y asistencia técnica a los Resguardos Indígenas para facilitarles el acceso y adecuada asignación de estos recursos. Dicha capacitación, en ningún caso, habilita a los resguardos para manejar directamente tales recursos.
Actualmente no existe procedimiento legal para facultar a las autoridades indígenas el manejo directo de los recursos; ese comportamiento puede acarrear las sanciones correspondientes al servidor público que incurra en dicha conducta.
En materia de contratación, la autoridad y cualquier miembro de la comunidad indígena pueden participar en calidad de proponentes cuando la entidad territorial pretenda contratar la ejecución de los proyectos financiados con los recursos del Resguardo, para lo cual deben someterse al procedimiento previsto en la Ley 80 de 1993 y las aplicables para aquellas destinaciones reguladas por otras normas (como ocurre con los gastos para régimen subsidiado, saneamiento básico yagua potable y algunos programas de salud), es decir, no aplica en esa contratación ningún tratamiento especial, por el contrario, prevalece la igualdad de condiciones establecida para cualquier particular.
No obstante ser claras las disposiciones de la forma como deben administrarse los recursos del "SGP" destinados a los resguardos indígenas, han sido reiterados los casos en los que algunas administraciones municipales han procedido incorrectamente a entregar los dineros a la autoridad indígena para que ella por su cuenta adelante las obras que a bien tenga. Ese proceder irregular acarrea las sanciones correspondientes y la responsabilidad directa recaerá sobre el Alcalde o Gobernador que disponga tal procedimiento. Sólo cuando esté constituida la Entidad Territorial Indígena, puede recibir los recursos del SGP y los miembros de la comunidad que hayan sido facultados para administrarlos pueden ser sujetos de sanción fiscal y/o disciplinaria.
2. LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD.
Respecto de los contratos del Régimen Subsidiado en Salud, se les recuerda dar cumplimiento al artículo 17 de la Ley 1122 de 2007 para que dentro del plazo fijado de seis meses, el cual vence el 9 de julio de 2007, se realicen los trámites para liquidar los contratos firmados por la respectiva entidad territorial con las Administradoras del Régimen Subsidiado para la atención de este régimen, que estén pendientes de liquidar.
JULIO CESAR TURBAY QUINTERO
Contralor General de la República
EDGARDO JOSE MAYA VILLAZON
Procurador General de la Nación