
CIRCULAR 1 DE 2019
(enero 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN
| DE: | PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN |
| PARA: | GOBERNADORES, CONSEJOS DEPARTAMENTALES PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, ALCALDES, CONSEJOS MUNICIPALES PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, PERSONEROS, PROCURADORES REGIONALES Y PROVINCIALES, EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN. |
| ASUNTO: | SITUACION DE ALERTA DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO PESCADERO - ITUANGO. IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS TENDIENTES A GARANTIZAR LA PROTECCIÓN DE LAS POBLACIONES SUSCEPTIBLES DE AFECTACIÓN ANTE EL CIERRE DE LA COMPUERTA 2 DE CASA DE MÁQUINAS. |
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales de la Procuraduría General de la Nación, con el propósito de garantizar la protección de los derechos de las personas, ante la situación de alerta que se presenta por el estado del Proyecto Hidroeléctrico Pescadero - Ituango, este despacho recuerda que en virtud del artículo 2 de la Ley 1523 de 2012, la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano, siendo los alcaldes por mandato del artículo 14 de la mencionada Ley, los responsables directos de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en los municipios, sin perjuicio de las competencias del nivel departamental y central, en virtud de los principios de concurrencia, coordinación y subsidiariedad. Asimismo, que es deber de las entidades territoriales la prestación del servicio público esencial de bomberos, a partir de lo dispuesto por la Ley 1575 de 2012.
En ese sentido, y teniendo en cuenta que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres mediante Circular 02 de 2019 explica “(...) en reunión extraordinaria del Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres de Antioquia e información técnica recibida el 11 de enero de 2019 en las siguientes comunicaciones: D-PHI-CCE-ADM-1-C4303, D- PHI-CCE-ADM-1-C4303, y oficio radicado en la ANLA por parte de Empresas Públicas de Medellín -EPM-, donde precisan la siguiente información: (...) 2. Se justifica la necesidad de acelerar el cierre de las compuertas de las aducciones 1 y 2 del sistema de casa de máquinas, con prioridad en la 2 (...)”, con el propósito de garantizar la protección de la vida y la seguridad de las personas ubicadas aguas abajo del Proyecto Hidroeléctrico Pescadero - Ituango, la Procuraduría General de la Nación reitera el pronunciamiento realizado mediante Circular 013 de 2018, a través de la cual se le recordó a las autoridades municipales y departamentales su deber de implementar las medidas básicas de alistamiento y preparación para la respuesta a emergencias, e insta a que se mantengan activos los planes de contingencia y estrategias de respuesta municipales y departamentales, para atender cualquier tipo de situación que se pueda presentar, especialmente aquellas asociadas a la reducción del caudal del río Cauca por el cierre de las compuertas de casa de máquinas, dentro de las cuales cabe destacar:
1. Aprovisionamiento de agua potable.
2. Identificación de fuentes alternas para el suministro de agua a la población.
3. Activar los protocolos y garantizar los servicios de salud.
4. Prever y coordinar alternativas al trasporte fluvial.
5. Informar y capacitar a la comunidad sobre los planes de emergencia.
6. Recomendar las medidas de prevención a las personas y familias que tienen actividades propias en el cauce del río Cauca.
7. Cumplir las obligaciones de ley respecto a la prestación del servicio público esencial de bomberos.
Igualmente, se recuerda a Empresas Públicas de Medellín -EPM-, el cumplimiento de los deberes que le impone la Ley 1523 de 2012 y el Decreto 2157 de 2017, en aras de garantizar la protección de los derechos a la vida digna e integridad de las personas, así como al medio ambiente sano y al desarrollo sostenible del territorio, en el marco de la situación generada por el Proyecto Hidroeléctrico Pescadero - Ituango.
Por último, se solicita a los señores personeros municipales realizar el seguimiento permanente al cumplimiento de las disposiciones legales, así como de las medidas y decisiones adoptadas por las autoridades municipales, en el marco de lo dispuesto por la Ley 1523 y 1575 de 2012, e informar lo correspondiente de manera diaria a las procuradurías provinciales de su jurisdicción, en tanto se mantengan las alertas. Igualmente, indicaren el mismo reporte, las eventuales necesidades no cubiertas a la población y las variaciones relevantes que puedan presentarse y afecten de alguna manera la vida e integridad de las personas.
Los procuradores regionales y provinciales estarán a disposición de los personeros municipales para articular la red del Ministerio Público que coadyuve y haga seguimiento a las gestiones requeridas hasta la superación de la situación.
FERNANDO CARRILLO FLÓREZ
Procurador General de la Nación