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CIRCULAR 1 DE 2024

(mayo 08)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION

De:Procuraduría Delegada para el Seguimiento a los
Recursos del Sistema General de Regalías
Para:Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Departamento Nacional de Planeación, Órganos Colegiados de Administración y Decisión, Instancias de Decisión y Entidades Ejecutoras de Proyectos
Asunto:Advertencia sobre la importancia de incluir actividades que garanticen la sostenibilidad de los procesos de restauración en los proyectos de inversión financiados con recursos del sgr

La Procuraduría General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 277 de la Constitución Política de Colombia tiene dentro de sus funciones, entre otras, vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas; como también ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas.

A su vez, el numeral 3 del artículo 24 del Decreto 262 de 2000 [1] asigna a las procuradurías delegadas el ejercicio, de manera selectiva, del control preventivo de la gestión administrativa y de la contratación pública que adelantan los organismos y las entidades públicas.

Por otra parte, la Política Nacional para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos (PNGIBSE) que se encuentra en el «Plan Nacional de Restauración Ecológica, Rehabilitación y Recuperación de Áreas Degradadas - PNR»[2] del año 2015, presentado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, define las etapas para desarrollar un proyecto de restauración ecológica, dentro de las que se encuentra el mantenimiento, seguimiento y monitoreo. Para el mantenimiento y seguimiento, se indicó que al menos debe ser trimestral durante el primer año y durante dos o tres años más posteriores a la implementación. En cuanto al monitoreo a la restauración, este se debe realizar durante todo el proyecto, pero en su etapa de ejecución se debe aplicar un programa de evaluación y seguimiento a corto, mediano y largo plazo. El programa de monitoreo se debe llevar a cabo por lo menos durante 5 años y en los casos que sea posible se debe considerar el monitoreo de las variables a largo plazo (más de 10 años).

Aunado a lo anterior, el artículo 29 de la Ley 2056 de 2020 [3] señala que los proyectos de inversión que sean financiados con recursos del Sistema General de Regalías (SGR), deben cumplir con las características de pertinencia, viabilidad, sostenibilidad, impacto, así como estar articulados con los planes y políticas nacionales, y planes de las entidades territoriales; con el fin de buscar el mejoramiento en indicadores del índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) y las condiciones de empleo.

En cuanto a la característica de la sostenibilidad, el artículo en mención, la define como «(...) la posibilidad de financiar la operación y funcionamiento del proyecto con ingresos de naturaleza permanentes (...)».

A su vez, el Decreto 1821 de 2020 [4], en las definiciones del ciclo de proyectos de inversión contempladas en el literal j) del artículo 1.2.1.2.1, precisó que la etapa de operación es la «(...) que comprende el periodo en que el o los productos del proyecto entran en funcionamiento y se generan los beneficios estimados en la población beneficiaria, según los objetivos establecidos. Para el efecto, dentro del horizonte de evaluación del proyecto de inversión, definido en la etapa de pre-inversión, deberá contemplarse la sostenibilidad para la operación y el mantenimiento de los bienes o servicios entregados, que incluyan los costos asociados con las actividades requeridas para cumplir con el propósito original del proyecto (...)».

Por otro lado, consultada la base de datos de Gesproy[5], desde 2012, para el sector Ambiente y Desarrollo sostenible se han aprobado 1.984 proyectos por un valor de $4 billones aproximadamente, de los cuales 745 proyectos están enfocados a la conservación de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos[6] dentro de los cuales se encuentran 298 proyectos que en su denominación incluyen la palabra restauración o reforestación en distintas áreas del territorio nacional, aprobados desde el año 2018. El valor total aprobado para estos 298 proyectos es de $313.485 millones de pesos, de los cuales $310.505 millones de pesos son del SGR.

Del análisis de la forma en que se planifica la sostenibilidad de los proyectos de restauración o reforestación, se encontró que algunos de estos realizan las etapas de planeación, ejecución, mantenimiento y monitoreo durante la misma ejecución del proyecto, pero no consideran el tiempo, recursos o responsables de las actividades de mantenimiento durante los 2 o 3 años siguientes a la implementación, o las de monitoreo durante la ejecución, tal como lo establece el Plan Nacional de Restauración. Esta situación llevaría, en principio, a que los proyectos destinados a la restauración ecológica del país no cumplan con lo siguiente:

i) El alcance de mejorar la composición, estructura y funcionamiento (restauración).

ii) Llevar al sistema degradado a un «sistema similar o no al sistema predisturbio», esto es, ser autosostenible, preservar algunas especies y prestar algunos servicios ecosistémicos (rehabilitación).

iii) Recuperar algunos servicios ecosistémicos de interés social (recuperación).

La no observancia de estas condiciones podrían poner en riesgo el proceso de restauración ecológica, por cuando no se ejecutaría adecuadamente o por lo menos quedaría en vilo su sostenibilidad y, en consecuencia, en riesgo de incumplimiento del objetivo e impacto social planteado en la formulación del proyecto de inversión, así como la obligación de los ejecutores para garantizar la correcta inversión de los recursos asignados al proyecto, según lo ordena la Ley 2056 de 2020 y demás normas concordantes.

Por último, es importante recordar que uno de los objetivos del SGR que es concomitante con lo establecido en los artículos 360 y 361 de la Constitución Política señala «(...) incentivar o propiciar la inversión prioritariamente en la restauración social y económica de los territorios donde se desarrollen actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables»[7]. Esta norma guarda concordancia con el marco jurídico que regula la restauración y la biodiversidad en Colombia, particularmente lo dirigido al sector ambiente, y con los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 [8].

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Procuraduría delegada dispone:

PRIMERO: EXHORTAR a la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías[9], a su Secretaria Técnica[10] y al Departamento Nacional de Planeación[11], para que se definan como requisitos para la aprobación de proyectos de inversión que se financien con recursos del Sistema General de Regalías (SGR) relacionados con restauración y/o reforestación ecológica los siguientes:

1. La documentación que garantice su sostenibilidad, seguimiento y monitoreo en la etapa de operación.

2. Los tiempos para desarrollar las actividades de sostenibilidad y monitoreo, los recursos de financiación (cuantificados) y los responsables de garantizar dichas actividades, como lo prevén los instrumentos de planificación, como son la Política Nacional para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos (PNGIBSE), de la cual hace parte el «Plan Nacional de Restauración Ecológica, Rehabilitación y Recuperación de Áreas Degradadas - PNR» del año 2015, y demás documentos (técnicos y legales) que rigen esta materia.

SEGUNDO: EXHORTAR a las entidades estructuradoras o aquellas que presenten iniciativas dirigidas a la restauración y/o reforestación ecológica que pretendan ser financiadas con recursos del Sistema General de Regalías, para que, desde la etapa de formulación del proyecto, se estipule toda la información correspondiente en cuanto a tiempo, recursos de financiación (cuantificados) y los responsables de las actividades de mantenimiento y monitoreo, durante el término contemplado en la Política Nacional para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos (PNGIBSE), de la cual hace parte el «Plan Nacional de Restauración Ecológica, Rehabilitación y Recuperación de Áreas Degradadas - PNR» del año 2015, y demás documentos (técnicos y legales) que rigen esta materia, con el fin de garantizar su sostenibilidad; así como, la correcta inversión de los recursos asignados del SGR.

TERCERO: Se advierte que esta Procuraduría Delegada no coacciona ni coadministra, sino que, en ejercicio de su función preventiva, actúa como articuladora extendiendo recomendaciones y exhortando al cumplimiento normativo legal vigente, en las materias objeto de la presente actuación.

John Harvey Pinzón Navarrete

Procurador Delegado

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos.

2.https://arch¡vo.minamb¡ente.gov.co/¡mages/BosquesB¡od¡vers¡dadyServ¡c¡osEcosistem¡cos/pdf/plan_nac¡onal_restauracion/PLAN_NACIONAL_DE_REb AURACI%C3%93N_2.pdf

3. Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

4. Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías

5. Con corte a 18/03/2024, Fuente:

https://www.sqr.qov.co/Viqilancia/Resultadoselnformes/Balancedeaprobaciones/Baseshist%C3%B3ricasdeproyectos2023.aspx

6. Según programa asociado en SUIFP relacionado con el programa presupuestal del catálogo de productos de la MGA, Fuente: https://mqaayuda.dnp.qov.co/

7. Numeral 8, articulo 2o, de la Ley 2056 de 2020.

8. Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, página 177.

9. De acuerdo con las funciones establecidas en los artículos 5o de la Ley 2056 de 2020 y 2 del Acuerdo 01 del 2020 de la Comisión Rectora del SGR.

10. De acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 6o del Acuerdo 01 del 2020 expedido por la Comisión Rectora del SGR.

11. De acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 9o de la Ley 2056 de 2020.

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