
CIRCULAR 2 DE 2011
(febrero 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN
DESPACHO VICEPROCURADORA GENERAL DE LA NACION
<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por el artículo 9 de la Resolución 447 de 2020>
| PARA: | PROCURADORES DELEGADOS, REGIONALES Y PROVINCIALES |
| DE: | VICEPROCURADORA GENERAL DE LA NACION |
| ASUNTO: | SUMINISTRO INFORMACION SOBRE MENORES DE EDAD A RELATORIA |
Respetados señores Procuradores Delegados y del Nivel Territorial:
Me permito indicar en cumplimiento a la Circular No 026 del 21 de abril de 2009, expedida por el Señor Procurador General de la Nación, y los lineamientos fijados en la Resolución 239 del 5 de agosto de 2009, mediante la cual se adoptó e implementó el Sistema de Relatoría, en concordancia con las disposiciones constitucionales y legales sobre Información contenida en las providencias enviadas a Relatoría sobre menores de edad, los siguientes aspectos:
El Estado, la familia y la sociedad tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e Integral y el ejercicio pleno de sus derechos, conforme al artículo 44 de la Carta Política. Igualmente, esta disposición expresa la prevalencia de sus derechos sobre los de los demás. Así mismo, el artículo 45 ibídem expresa que el adolescente tiene derecho a la protección y a la formación Integral.
En este sentido el Código de la Infancia y de la Adolescencia, Ley 1098, protege los derechos de esta población y establece las obligaciones del Estado, la familia y la sociedad. El artículo 33 de la Ley 1098 establece:
"Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la intimidad personal, mediante la protección contra toda injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada, la de su familia, domicilio y correspondencia. Así mismo, serán protegidos contra toda conducta, acción o circunstancia que afecte su dignidad.”
Así mismo la Corte Constitucional ha sido reiterativa en este sentido (Sentencias SU-1150 de 200, C-459 de 1995, T-441 de 1995, SU-225 de 1998, C-019 de 2003).
Así las cosas, para efectos de publicación y con la finalidad de evitar acciones futuras en contra de la entidad, las Procuradurías Delegadas, Regionales y Provinciales deben omitir los nombres e Identificación de menores, niños o adolescentes, afectados en sus derechos, así como los de sus familiares que se encuentren contenidos en las providencias ejecutoriadas enviadas al Grupo de Relatoría, por cuanto pueden vulnerarse sus derechos fundamentales como el buen nombre, Intimidad personal y familiar y honra, entre otros. Igualmente, deberán abstenerse de enviar Información que se encuentre amparada por reserva legal como datos sobre historias clínicas o datos personales como por ejemplo residencia o teléfonos.
Teniendo en cuenta lo anterior, solicito a los señores Procuradores dar cumplimiento a las reglas y normas mencionadas para lograr la efectiva prevalencia de los derechos fundamentales de los niños y adolescentes, ordenado en el artículo 44 de la Carta Política.
Cordialmente,
MARTHA ISABEL CASTAÑEDA CURVELO
Viceprocuradora General de Nación