CIRCULAR 2 DE 2023
(marzo 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
| DE: | DESPACHO PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN |
| PARA: | VICEPROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, SALAS DISCIPLINARIAS, PROCURADURÍAS DELEGADAS, PROCURADURÍAS REGIONALES, PROCURADURÍAS DISTRITALES, PROCURADURÍAS PROVINCIALES, PROCURADORES JUDICIALES I Y II CON PROCESOS DISCIPLINARIOS A CARGO |
| ASUNTO: | IMPLICACIONES DE LA SENTENCIA C-030 DE 2023 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL RESPECTO DE LA INEXEQUIBILIDAD DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - SUSPENSIÓN DE REMISIÓN DE ACTUACIONES DISCIPLINARIAS A LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. |
| FECHA: | 9 DE MARZO DE 2023 |
El Procurador General de la Nación, como supremo director del Ministerio Público, en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, especialmente las establecidas en el artículo 277 de la Constitución Política y en los numerales 7, 17 y 31 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, que otorgan funciones de coordinación de la función disciplinaria, emite la siguiente directriz para el cumplimiento de la Sentencia C-030 de 2023 de la Corte Constitucional, que declaró inexequible la norma legal que atribuía facultades jurisdiccionales a la Procuraduría General de la Nación.
La Corte Constitucional, según el comunicado de prensa No. 4 del 16 de febrero de 2023, decidió lo siguiente:
- Declarar la inexequibilidad de las expresiones "jurisdiccionales” y “jurisdiccional”, contenidas en los artículos 1, 54, 73 y 74 de la Ley 2094 de 2021 (que modificaron los artículos 2, 238A, 265 de la Ley 1952 de 2019), al verificar la vulneración del artículo 116 de la Constitución Política. Por consiguiente, precisó que las funciones ejercidas por la Procuraduría General de la Nación son de naturaleza administrativa y no jurisdiccional.
- Declarar la inexequibilidad condicionada del artículo 1 de la Ley 2094 de 2021 (que modificó el artículo 2 de la Ley 1952 de 2019), en el entendido de que la ejecución de las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a servidores públicos de elección popular corresponderá al juez contencioso administrativo.
- Declarar la exequibilidad condicionada del artículo 54 de la Ley 2094 de 2021, en el entendido de que el recurso extraordinario de revisión solamente operará cuando se impongan sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a servidores de elección popular, por ministerio de la ley, de manera automática e inmediata.
- En los demás eventos, las sanciones que imponga la Procuraduría General de la Nación tendrán carácter administrativo y serán objeto de control por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
De conformidad con lo dispuesto por la Corte Constitucional, especialmente en el Auto A966 de 2021, las decisiones de constitucionalidad producen efectos a partir del día siguiente a la adopción del fallo, salvo que se difieran expresamente. Por lo tanto, la decisión en comento surte efectos desde el 17 de febrero de 2023.
Teniendo en cuenta que se requiere conocer el texto de la sentencia para adecuar algunos procedimientos internos, se solicita a los funcionarios que conocen en juzgamiento procesos contra servidores públicos de elección popular, abstenerse de remitir las actuaciones disciplinarias sancionatorias a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, hasta que se emita la directriz sobre la forma como debe llevarse a cabo.
Actualmente, el Despacho de la Procuradora General de la Nación desarrolla unos lineamientos que permitan la remisión articulada de los procesos a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con el fin de evitar actuaciones contradictorias y reprocesos que impidan a los sancionados ejercer su derecho de defensa, así como la congestión de los despachos por remisiones improcedentes.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
SILVANO GÓMEZ STRAUCH
Viceprocurador General de la Nación
Con funciones de Procurador General de la Nación