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CIRCULAR 2 DE 2024

(mayo 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION

De:Procuraduría Delegada Preventiva para la Gestión y la Gobernanza Territorial y Procuraduría Delegada para el Seguimiento a los Recursos del Sistema General de Regalías

Para:

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Corporaciones Autónomas Regionales, Departamento Nacional de Planeación, Gobernadores, Alcaldes Distritales y Municipales, Dirección Nacional de Bomberos de Colombia, Junta Nacional de Bomberos, Cuerpos de Bomberos y Estructuradores de Proyectos de Inversión para ser Financiados con Recursos del Sgr

Asunto:

Recursos de regalías en la financiación de proyectos para la implementación de medidas de gestión del riesgo contra incendios y atención de emergencias en el marco de las declaratorias de situación de desastre nacional, por los efectos de los fenómenos de el niño y la niña y la necesidad de adaptación al cambio climático.

La Procuraduría General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 277 de la Constitución Política de Colombia tiene dentro de sus funciones, entre otras, vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas, como también ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, entre otras.

A su vez, el numeral 3 del artículo 24 del Decreto 262 de 2000 [1] asigna a las procuradurías delegadas el ejercicio, de manera selectiva, del control preventivo de la gestión administrativa y de la contratación pública que adelantan los organismos y las entidades públicas.

En tal virtud, al advertirse la «Situación de Desastre Nacional en todo el territorio Nacional» emergencia promulgada por el Gobierno nacional, mediante los Decretos N° 2113 de 2022, prorrogado por el 1810 de 2023, -por el Fenómeno de La Niña–, y el Decreto N° 0037 del 27 de enero de 2024 –por el Fenómeno de El Niño–, así como con fundamento en lo dispuesto en los Capítulos VI y VII, de la Ley 1523 de 2012 [2], que prevé la posibilidad de declarar la situación de desastre, calamidad pública y retorno a la normalidad, y regula el régimen especial aplicable en dichas circunstancias, es menester apremiar a las entidades objeto de esta circular a hacer uso de los recursos del Sistema General de Regalías (SGR), para la prevención, mitigación, atención, recuperación y adaptación al cambio climático en el territorio nacional, observando las alertas emitidas por las autoridades meteorológicas a nivel nacional y global.

Por otro lado, es importante tener en cuenta que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), entidad encargada de la coordinación del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) y quien dirige la implementación de la Gestión del Riesgo, de conformidad con las funciones establecidas en el Decreto - Ley 4147 de 2011 [3], expidió la Circular N° 065 del 18 de diciembre de 2023, dirigida a gobernadores, alcaldes, entidades técnicas y operativas, sectores, consejos municipales y departamentales de Gestión del Riesgo de Desastres, y demás integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), mediante la cual estableció los lineamientos para la preparación y alistamiento ante la primera temporada seca o de menos lluvias de 2024 bajo la incidencia del fenómeno El Niño 2023-2024.

En el mismo sentido, se debe acotar que los servicios meteorológicos nacionales e internacionales, han empezado a advertir los efectos del fenómeno de La Niña, como lo señala el boletín n.°188 del 25 de marzo de 2024, emitido por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), que establece: <<... En las proyecciones más recientes del CPC de la NOAA[4] se indicó una transición de El Niño a la fase Neutral en el periodo abril-junio con un 83% de posibilidad, con una probabilidad en aumento (62%) de que se desarrolle La Niña entre junio y agosto».

De igual forma es importante resaltar el Informe de Predicción Climática a Corto, Mediano y Largo Plazo en Colombia, publicado el 19 de enero de 2024 [5] por el IDEAM, en el cual se advirtió, entre otras, la continuidad del fenómeno de El Niño durante el «periodo 20232024, bajo condiciones oceánicas y atmosféricas que determinan una intensidad fuerte del fenómeno, estimando que el evento persista por lo menos hasta el mes de marzo de 2024».

Con base en las alertas emitidas por las entidades técnicas del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, la Procuraduría General de la Nación ha emitido las Directivas 005 de 2020 [6], 005 de 2021 [7] y 002 de 2022 [8], y la Circular 016 de 2023 [9], en las cuales se ha instado y alertado a las autoridades del orden nacional y territorial a garantizar la gestión del riesgo de desastres, contra incendios, atención de rescates y de incidentes con materiales peligrosos, así como a implementar acciones de prevención, mitigación y atención de emergencias como consecuencia del Fenómeno de El Niño 2023-2024, en cumplimiento de la Ley 1523 de 2012 y 1575 de 2012.

Se debe recordar que los efectos climáticos de los Fenómenos de El Niño y La Niña, como lo han advertido diferentes instancias climatológicas y ambientales, han generado incendios de magnitudes devastadoras que han puesto en evidencia las deficiencias en la capacidad de respuesta de los cuerpos bomberiles del país. En consecuencia, surge la necesidad de aunar esfuerzos para garantizar la prestación eficiente del servicio público esencial de Bomberos, como también, asegurar la gestión integral del riesgo contra incendios y calamidades conexas de conformidad con lo establecido en la Ley 1575 de 2012 [10], tal y como lo ha puesto de presente este organismo de control.

Es importante destacar que, de conformidad con los estudios científicos oceánicos, atmosféricos y meteorológicos, los Fenómenos de El Niño y La Niña, aunque son diferentes, son complementarios y forman parte del mismo fenómeno, ocasionando que sus efectos climáticos no se presenten de manera homogénea, pero sí de forma simultánea en las diferentes regiones del país.

Teniendo en cuenta lo anterior, se hace prioritario que las autoridades territoriales, regionales y nacionales concurran en la evaluación y fortalecimiento de capacidades de los organismos de respuesta como los cuerpos de bomberos, de acuerdo con los estudios de amenaza, vulnerabilidad y riesgo, los cuales deben ser incorporados en los planes de ordenamiento territorial, con el objetivo de minimizar los efectos de las emergencias y desastres por fenómenos naturales o antrópicos para los habitantes del territorio nacional y, adicional a ello, minimizar los costos de atención de dichos eventos que afectan gravemente el presupuesto público.

Respecto a las fuentes de financiación para el aumento de capacidades, cabe anotar que de conformidad con los datos reportados en las bases de información que se encuentra en la página www.sgr.qov.co/vigilancia/resultadoseinformes _ se tiene que, desde el 2012 al 18 de marzo de 2024, se han financiado tan solo 49 proyectos relacionados en su mayoría con construcción o mejoramiento de la estructura física de los cuerpos de bomberos, dotación y/o adquisición de maquinaria (vehículos automotores, máquinas extintoras, carro cisterna, entre otros), en diferentes municipios del país, por un monto que asciende a la suma de $129.184 millones de pesos, de los cuales $121.675 millones de pesos corresponden al SGR.

Ahora bien, dada la importancia de fortalecer los cuerpos de bomberos, para una respuesta efectiva ante emergencias y desastres, y siendo necesario formular proyectos estratégicos, que de manera preventiva permitan prepararse adecuadamente para la gestión del riesgo, resulta pertinente invitar a las entidades aquí convocadas a tener en cuenta las fuentes de financiación destinadas por el SGR de conformidad con las reglas generales para presentar proyectos de inversión y demás requisitos definidos en los artículos 28 y siguientes de la Ley 2056 del 2020, el Decreto reglamentario 1821 de 2020 y el Acuerdo Único expedido por la Comisión Rectora del SGR, para la prevención, mitigación, y atención de desastres, previendo los efectos del cambio climático, particularmente, los anunciados por los fenómenos de El Niño y La Niña.

Además, es oportuno instar a las autoridades competentes para que adopten proyectos tipo en los sectores del interior y de ambiente, en todo caso, para la gestión del riesgo. Al respecto, se debe tener presente las necesidades de cada territorio, el acompañamiento correspondiente de la Dirección Nacional de Bomberos, de la Junta Nacional de Bomberos y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, así como las competencias señaladas en el artículo 3o de la Ley 1575 de 2012, norma que establece: «... Es obligación de los distritos, con asiento en su respectiva jurisdicción y de los municipios la prestación del servicio público esencial a través de los cuerpos de bomberos oficiales o mediante la celebración de contratos y/o convenios con los cuerpos de bomberos voluntarios».

Lo anterior permite garantizar el uso y la sostenibilidad tanto de la infraestructura como la dotación destinada a estos proyectos, para que la inversión sea eficiente y eficaz, conforme a parámetros técnicos, jurídicos y financieros específicos, con ahorros en tiempo y dinero durante la formulación y estructuración de los proyectos enfocados a la prevención, mitigación, atención y recuperación integral, en atención a los efectos del cambio climático y el impacto ambiental.

En virtud de las anteriores consideraciones, estas Procuradurías delegadas disponen:

PRIMERO: INSTAR a gobernadores, alcaldes distritales y municipales, a la Dirección Nacional de Bomberos, a los Cuerpos de Bomberos y a los estructuradores de proyectos de inversión a gestionar recursos del Sistema General de Regalías, para financiar proyectos que fortalezcan la gestión del riesgo de desastres, incendios, atención de rescates e incidentes con materiales peligrosos, incluyendo el fortalecimiento de las capacidades de los cuerpos de bomberos, con el fin de prestar un servicio efectivo en materia de prevención, mitigación del riesgo y la atención de emergencias y desastres, observando las disposiciones legales establecidas por las Leyes 1523 de 2012 y 1575 de 2012, así corno la Ley 2056 del 2020, incluida su reglamentación mediante el Decreto 1821 de 2020 y el Acuerdo Único emitido por la Comisión Rectora del SGR

SEGUNDO: EXHORTAR al Ministerio del Interior, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Departamento Nacional de Planeación, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, a la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia, demás integrantes de la Junta Nacional de Bomberos y las Corporaciones Autónomas Regionales, para que en el marco de sus competencias adopten proyectos tipo, en función de las necesidades de cada territorio, que permitan mejorar las condiciones de los Cuerpos de Bomberos del país, con el fin de facilitar la formulación y estructuración de iniciativas que aseguren una inversión eficaz y sostenible, centrándose en la prevención, mitigación, atención y recuperación integral, en respuesta a las consecuencias de los fenómenos de El Niño y La Niña y la adaptación al cambio climático.

TERCERO: INSTAR al Departamento Nacional de Planeación (DNP) para que, de conformidad con las funciones atribuidas en el artículo 9o de la Ley 2056 de 2020, facilite, promueva y preste la asistencia técnica que se requiera para la formulación, viabilidad, planeación y ejecución de los proyectos de inversión, tendientes a la prevención, mitigación y gestión integral del riesgo, por los efectos del cambio climático.

CUARTO: Se advierte que estas Procuradurías Delegadas no coaccionan ni coadministran. Por el contrario, en el ejercicio de su función preventiva, actúan como articuladoras, para lo cual se hacen recomendaciones y llamados al cumplimiento normativo legal vigente en las materias objeto de actuación.

Tatiana Margarita Oñate Acosta

Procuradora Delegada para la Gestión y la Gobernanza Territorial

John Harvey Pinzón Navarrete

Procurador Delegado con Funciones Mixtas para el Seguimiento a los Recursos del Sistema General de RegalÍas

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos.

2. Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones

3. "Por el cual se crea la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, se establece su objeto y estructura."

4. Administración Atmosférica y Oceánica de los Estados Unidos.

5. http://bart.ideam.qov.co/wrfideam/new modelo/CPT/informe/lnforme.pdf

6. Directiva PGN 005 de 2020 - bttps://acortar.link/qCwprph

7. Directiva PGN 005 de 2021 - htlps://acortar.linkfb3ZDiz

8. Directiva PGN 002 de 2022 - https://acortar.link/e9HDax

9. Circular 016 de 2023 - https: l/acortar.linkleYEY5f

10. Por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia

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