CIRCULAR 2 DE 2026
(mayo 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
| De: | FRANCISCO CANOSSA GUERRERO Procurador Delegado para la Gestión y la Gobernanza Territorial. |
| Para: | Alcaldes, Gobernadores, Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y Registraduría Nacional del Estado Civil. |
| Asunto: | Directrices para la prevención y mitigación del riesgo de desastres en los puestos de votación para las elecciones presidenciales de 2026 (primera y eventual segunda vuelta), ante la temporada de lluvias y demás fenómenos hidrometeorológicos. |
| Fecha: | 14 de mayo de 2026. |
LA PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA GESTIÓN Y LA GOBERNANZA TERRITORIAL,
en ejercicio de sus funciones preventivas y de control de gestión, consagradas en el artículo 277 de la Constitución Política, y en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 24 del Decreto Ley 262 de 2000, emite la presente circular atendiendo a las siguientes:
CONSIDERACIONES
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República se deben realizar el último domingo del mes de mayo, fecha que para el año 2026 corresponde al 31 de mayo.
Que, así mismo, en cumplimiento del artículo 190 de la Constitución Política, en caso de que ninguno de los candidatos obtenga la mitad más uno de los votos, se celebrará una segunda vuelta tres semanas después, esto es, el domingo 21 de junio de 2026.
Que estos hitos democráticos exigen a las autoridades territoriales y a los organismos de gestión del riesgo una planificación anticipada para garantizar que los puestos de votación sean seguros y accesibles frente a las amenazas hidrometeorológicas previstas para dichas fechas.
Que el artículo 44 de la Ley 1523 de 2012 establece taxativamente que el "Estado, a través de sus órganos de control, ejercerá procesos de monitoreo, evaluación y control en la gestión del riesgo de desastre, empleando para tales fines los medios establecidos por la ley".
En virtud de esta competencia, la Procuraduría General de la Nación realiza vigilancia preventiva para asegurar que las autoridades territoriales adopten medidas anticipatorias que eviten la materialización de riesgos que afecten los derechos fundamentales, como el derecho al sufragio.
Que la Ley 1523 de 2012, en su artículo 14, señala que el alcalde, como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo, incluyendo el conocimiento, la reducción del riesgo y el manejo de desastres en su jurisdicción.
Que el artículo 258 de la Constitución Política reconoce el voto como un derecho y un deber ciudadano, razón por la cual corresponde a las autoridades adoptar las medidas necesarias para garantizar condiciones de seguridad, accesibilidad y
continuidad en el desarrollo de la jornada electoral.
Que, de conformidad con el Decreto Ley 2241 de 1986 y los principios de coordinación, concurrencia y colaboración armónica entre autoridades, las entidades territoriales deben brindar el apoyo logístico y administrativo requerido para el normal desarrollo de las jornadas electorales, incluyendo la disposición de infraestructura y condiciones adecuadas para el funcionamiento de los puestos de votación.
Que el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), mediante el Comunicado Especial No. 34 de 2026, informó el inicio de la primera temporada de más lluvias, tras un primer trimestre de 2026 con precipitaciones que superaron los patrones históricos.
Que según los informes técnicos del IDEAM se generan las siguientes alertas:
Alertas por Precipitaciones: Se prevén lluvias por encima de lo normal en amplios sectores de La Guajira, Córdoba, Sucre, Bolívar, Magdalena, Boyacá, Cundinamarca, Santander, Norte de Santander, Meta, Vichada y Arauca.
Alertas Hidrológicas: Se identifican condiciones para incrementos súbitos de nivel en las cuencas de los ríos Magdalena y Cauca, afectando afluentes en Huila, Tolima, Cundinamarca, Antioquia y Santander. En la región Caribe, se alertan posibles crecientes en Córdoba, Magdalena y Cesar, incluyendo ríos que descienden de la Sierra Nevada de Santa Marta.
Amenaza por Deslizamientos: Se prevé una alta probabilidad de deslizamientos en zonas de ladera de las regiones Pacífica y Orinoquía, con énfasis en Nariño, Cauca, Valle del Cauca, Chocó y zonas puntuales de Meta. Que la saturación de los suelos y el incremento de caudales representan un riesgo para la infraestructura de los puestos de votación y la integridad del material electoral (formularios E-14, tarjetas y actas), lo que exige la activación de planes de contingencia y protocolos de traslado preventivo.
Que, atendiendo a la proximidad de las elecciones presidenciales de 2026 y a los riesgos derivados de la primera temporada de más lluvias y demás fenómenos hidrometeorológicos advertidos por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), los cuales pueden comprometer la infraestructura física de los puestos de votación, la accesibilidad de los electores, la custodia del material electoral y el normal desarrollo de la jornada democrática, y con fundamento en los principios de coordinación, concurrencia, prevención y protección integral consagrados en la Ley 1523 de 2012, la Procuraduría General de la Nación INSTA a los destinatarios de la presente circular a:
1. A las alcaldías municipales y distritales
a) Realizar visitas técnicas preventivas a los puestos de votación con el fin de verificar las condiciones de infraestructura, conectividad eléctrica, iluminación y accesibilidad, garantizando condiciones de accesibilidad universal para personas con discapacidad, adultos mayores y población con movilidad reducida.
b) Formular y activar planes de contingencia en coordinación con la Registraduría Nacional del Estado Civil, las Delegaciones Departamentales y las autoridades de gestión del riesgo competentes, para la reubicación temporal de mesas o puestos de votación en caso de inundaciones, movimientos en masa, crecientes súbitas u otros eventos asociados a la temporada de lluvias.
c) Garantizar la disponibilidad de sitios adecuados para el funcionamiento de las comisiones escrutadoras y la custodia del material electoral, así como la provisión y correcta instalación de arcas triclaves y demás elementos logísticos requeridos, asegurando que estos espacios cuenten con condiciones de seguridad y protección frente a riesgos de humedad o inundación.
d) Adoptar medidas de mantenimiento preventivo en las zonas circundantes a los puestos de votación, incluyendo la limpieza y despeje de drenajes, alcantarillados, canales y demás estructuras hidráulicas, con el propósito de reducir el riesgo de encharcamientos e inundaciones durante la jornada electoral.
e) Activar mecanismos de monitoreo y seguimiento permanente durante las jornadas electorales, incluyendo Puestos de Mando Unificado (PMU) cuando las condiciones de riesgo así lo ameriten
2. A las gobernaciones
a) Convocar y articular los Consejos Departamentales de Gestión del Riesgo de Desastres y los comités de seguimiento electoral, con el propósito de identificar y analizar las amenazas hidrometeorológicas que puedan afectar el normal desarrollo de las elecciones presidenciales de 2026 en sus respectivos territorios.
b) Brindar apoyo técnico, operativo y logístico a los municipios cuyas capacidades institucionales puedan verse superadas por emergencias derivadas de fenómenos naturales durante las jornadas electorales, en aplicación de los principios de subsidiariedad y concurrencia.
c) Coordinar con la Fuerza Pública y demás autoridades competentes las medidas necesarias para garantizar el traslado seguro y oportuno de pliegos y material electoral desde corregimientos, inspecciones y zonas rurales hacia las cabeceras municipales, especialmente en corredores viales con riesgo de deslizamientos, crecientes o afectaciones por lluvias.
3. A la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD)
a) Emitir lineamientos técnicos, recomendaciones y alertas orientadas a la protección de la infraestructura estratégica asociada al proceso electoral, especialmente en aquellos municipios identificados con condiciones de amenaza alta o media por fenómenos hidrometeorológicos durante la temporada de lluvias de 2026.
b) Brindar acompañamiento técnico y actuar de manera subsidiaria y complementaria frente a las emergencias que puedan afectar el normal desarrollo del certamen democrático, cuando las capacidades de respuesta de las entidades territoriales resulten insuficientes.
4. A la Registraduría Nacional del Estado Civil
a) Identificar, en articulación con las alcaldías municipales y distritales, los puestos de votación que presenten condiciones de riesgo o requieran medidas especiales de contingencia, dejando el respectivo registro y seguimiento en los instrumentos y formatos definidos para tal fin.
b) Adoptar medidas de prevención y protección para garantizar la adecuada custodia y conservación de los pliegos, tarjetas, actas y demás material electoral, minimizando riesgos de deterioro, pérdida o afectación derivados de humedad, inundaciones u otros eventos asociados a la temporada de lluvias.
c) Fortalecer los procesos de capacitación dirigidos a jurados de votación, delegados de puesto y demás actores electorales, incorporando la socialización de protocolos de respuesta y manejo del material electoral ante situaciones de emergencia o eventos climáticos adversos.
Por último, se recuerda que el incumplimiento de las funciones relacionadas con la gestión del riesgo de desastres constituye una falta gravísima según los numerales 2 y 3 del artículo 59 del Código General Disciplinario.
Atentamente,
FRANCISCO CANOSSA GUERRERO
Procurador Delegado
Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestion 3 para la Gestion y la Gobernanza Territorial