CIRCULAR 3 DE 2025
(enero 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
| Para: | ALCALDES MUNICIPALES Y DISTRITALES |
| De: | PROCURADURÍA DELEGADA PREVENTIVA Y DE CONTROL DE GESTIÓN 3. PARA LA GESTIÓN Y GOBERNANZATERRITORIAL |
| Asunto: | VIGILANCIA PREVENTIVA AL DEBER LEGAL DE TRANSFERIR OS SUBSIDIOS DE LOS ESTRATOS 1, 2 Y 3. |
| Fecha: | 31 de enero de 2025 |
La Procuraduría Delegada para la Gestión y Gobernanza Territorial (PDGGT), en ejercicio de las funciones otorgadas por el artículo 277 de la Constitución política, así como en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 24 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, debe vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad y defender los intereses de la sociedad.
Adicionalmente, esta procuraduría delegada ejerce funciones preventivas y de control de gestión en asuntos relacionados con la descentralización y las entidades territoriales, en particular, al correcto manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB) en su componente de agua y saneamiento básico de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, acatando lo previsto en el Decreto Ley 028 de 2008 sobre la estrategia de monitoreo, seguimiento y control de los recursos.
En atención a lo anterior, es necesario recordar a los alcaldes municipales y distritales el deber legal establecido en la Ley 142 de 1994 y otras normativas relacionadas con la prestación de los servicios públicos domiciliarios, especialmente en lo que respecta a la obligación de transferir los subsidios a los usuarios de estratos 1, 2 y 3.
Como se ha señalado, los alcaldes tienen la responsabilidad fundamental de asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, garantizando que los subsidios a los usuarios de menores recursos sean otorgados y transferidos oportunamente. El artículo 5o.3 de la Ley 142 de 1994, en conjunto con el artículo 144 del Decreto 2981 de 2013, establece que los municipios y distritos deben transferir estos recursos a los prestadores de los servicios públicos para garantizar la sostenibilidad de los mismos.
En este contexto, es imperativo que los alcaldes actúen con la diligencia necesaria para cumplir con esta obligación, asegurando que los recursos destinados a los subsidios sean administrados conforme a la normatividad vigente y que las transferencias se realicen dentro del plazo establecido de 30 días a partir de la emisión de la factura, tal como lo dispone el artículo 99 de la Ley 142 de 1994.
Asimismo, les recordamos el deber legal que les asiste de cumplir con las transferencias de subsidios a los operadores de acueducto, alcantarillado y aseo en sus municipios o distritos. En virtud de lo anterior, los municipios y/o distritos deben estar al día con la transferencia de subsidios con corte de 2024.
Es fundamental que los municipios y distritos asuman la responsabilidad de gestionar adecuadamente los recursos destinados a los subsidios, garantizando la correcta asignación y evitando situaciones que puedan poner en riesgo la prestación de los servicios. La falta de transferencia de estos recursos, además de generar conflictos con los prestadores de los servicios, puede derivar en consecuencias legales y administrativas que afecten la gobernanza territorial y el bienestar de los usuarios.
Es importante recordar que aquellas administraciones municipales o distritales que aún tengan deudas de vigencias vencidas con los prestadores deben tomar los correctivos inmediatos para solucionar la problemática existente, teniendo en cuenta que ningún ente territorial puede adeudar subsidios de vigencias vencidas. Igualmente, de acuerdo con el numeral 89.8 de la Ley 142 de 1994, cuando los recursos del FSRI, no sean suficientes para cubrir los subsidios de los estratos 1, 2 y 3, la diferencia debe ser asumida con recursos del presupuesto de las entidades territoriales o en su defecto del orden nacional.
Es pertinente señalar que la actuación preventiva de este órgano de control se dirige a evitar la comisión de irregularidades que, en principio, afecten a la comunidad y que puedan generar responsabilidades de carácter disciplinario a los servidores públicos encargados de la prestación de los servicios públicos.
En ese sentido, esta procuraduría delegada no coacciona ni coadministra, simplemente, en ejercicio de su función preventiva, actúa como articuladora extendiendo recomendaciones y llamados al cumplimiento normativo legal vigente en las materias objeto de actuación; lo anterior, con el fin de que sean ustedes como garantes de la prestación de los servicios, quienes adopten las acciones dirigidas a buscar soluciones a las situaciones existentes que afectarían, la prestación de los servicios y el debido uso de los recursos del SGP-APSB.
Por lo tanto, se solicita que se tomen medidas inmediatas para regularizar cualquier deuda pendiente con los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Asimismo, se recuerda que el incumplimiento de esta obligación puede generar consecuencias adicionales, incluyendo la pérdida de recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), lo que podría agravar aún más la situación financiera del municipio.
Por lo expuesto en precedencia, se solicita remitir el Paz y Salvo hasta 2024, suscrito por los prestadores, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Viceministerio de Aguas, Grupo de Monitoreo de los Recursos del SGP-APSB, a más tardar el próximo martes 28 de febrero de 2025, al correo correspondencia@minvivienda.gov.co.
Todo lo anterior, sin perjuicio del Decreto de Conmoción interior No. 062 del 24 de enero de 2025, y el Decreto No. 0121 del 30 de enero de 2025, que en materia de servicios públicos impactan a la Región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta del Departamento de Norte de Santander y los municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar.
JOHN HARVEY PINZÓN NAVARRETE
Procurador Delegado (E)