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CIRCULAR 4 DE 2019

(marzo 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

Bogotá, D.C.,

DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

PARA: REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL, JEFES DE CONTROL INTERNO DE ENTIDADES PÚBLICAS, PROCURADOR DELEGADO PARA LA VIGILANCIA PREVENTIVA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, PROCURADORES DISTRITALES, REGIONALES Y PROVINCIALES

ASUNTO: IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN - MIPG Y REPORTE DE LOS AVANCES DE GESTIÓN A TRAVÉS DEL FORMULARIO ÚNICO DE REPORTE Y AVANCE DE LA GESTIÓN - FURAG

El Procurador General de la Nación, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las señaladas en los artículos 118 y 277 de la Constitución Política, el artículo 7, numerales 7, 16 y 36 del Decreto Ley 262 de 2000, expide la presente circular, considerando lo siguiente:

Que el Decreto 1499 de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015" en su artículo 2.2.22.3.4, impone a los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público de los órdenes nacional y territorial, así como a las entidades descentralizadas con capital público y privado en las que el Estado posea el 90% o más del capital social, la obligación de adoptar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

Que los artículos 2.2.22.3.10. y 2.2.23.3. de la misma norma, indican respectivamente que, la medición de la gestión y el desempeño institucional se hará a través del Formulario Único de Reporte y Avance de Gestión - FURAG y que la medición del avance del Modelo Estándar de Control Interno - MECI, responsabilidad de los representantes legales, jefes de organismos y jefes de control interno de las entidades a las que les aplica la Ley 87 de 1993, se recogerá en el mismo instrumento.

Que el artículo 2.2.23.4. del Decreto aludido, determina que “[l]a Procuraduría General de la Nación podrá hacer seguimiento a la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG en las entidades del orden nacional y territorial".

Bajo el anterior contexto normativo y en el marco de las funciones preventivas y de control de gestión que le competen a la Procuraduría General de la Nación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 del Decreto Ley 262 de 2000:

1. Se solicita a los representantes legales de las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público de los órdenes nacional y territorial y de las entidades descentralizadas con capital público y privado en las que el Estado posea el 90% o más del capital social, dar cumplimiento a la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y al reporte del Formulario Único de Reporte y Avance de Gestión - FURAG, de conformidad con las directrices y fechas indicadas por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

2. Se solicita a los jefes de control interno, en desarrollo de la normatividad que regula la materia, ejercer control y seguimiento para el cumplimiento de lo señalado en el primer numeral.

3. La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, las Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales ejercerán, dentro de la órbita de sus competencias, las acciones pertinentes para verificar el acatamiento de lo aquí dispuesto.

4. Se recuerda que el incumplimiento de las obligaciones legales puede generar responsabilidades disciplinarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

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