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CIRCULAR 5 DE 2018

(noviembre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Para:PROCURADORES JUDICIALES PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
De:PROCURADOR DELEGADO PARA LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA
Asunto:LINEAMIENTOS PARA EL ESTUDIO Y EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN, ELIBERACIÓN EN GARANTÍA, CON FINES DE REPETICIÓN EN CONTRA DEL FUNCIONARIO DEL PROYECTO "GERENCIA JURÍDICA Y EFICIENCIA INSTITUCIONAL"
Fecha:NOVIEMBRE 1 DE 2018

Estimados(as) Procuradores(as) Judiciales:

Dentro del Plan de Acción para el desarrollo del Proyecto de "Gerencia Jurídica y eficiencia institucional", como una de las líneas de intervención puesta a disposición de la entidad y respetando el marco normativo que rige la institución, esta Delegada se ha dado a la tarea de imponer el estudio de control previo en el artículo 142 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 6o. de la Ley 610 de 2000, a fin de que el patrimonio público, mejore en su protección y a la vez que se separe de responsabilidad patrimonial los agentes del Estado, como consecuencia de que sean condenados en sentencia judicial firme a pagar una suma de dinero en representación del Estado, y a su vez éste se apropia por el procedimiento de responsabilidad del funcionario, de manera similar que en el orden de los organismos de control.

Como consecuencia de lo anterior, se considera pertinente reiterar a los Procuradores Judiciales para Asuntos Administrativos, la importancia de su intervención dentro de los procesos que cursan contra la entidad por la violación del principio de control de repetición; con base del amparamiento en garantía que se ha de presentar por parte de los apoderados judiciales de las entidades públicas, en los términos del artículo 142 del Código Contencioso Administrativo, y la Ley 678 de 2001 con concordancia con la Ley 288 de 1996 y el numeral 27 del artículo 277 de la Constitución Política.

1. Verificación en visitas y medidas disciplinarias: En las visitas a las entidades se verificará con especial atención si se ha dado cumplimiento a la obligación de amparar en garantía a favor del Estado, asignando la defensa técnica de la entidad. Y en caso contrario, la Procuraduría General de la Nación actuará en forma subsidiaria, no obstante estar el ente procesal en condiciones de hacerlo, sin perjuicio de que se dé cuenta oportuna con las consecuencias a que hubiere lugar por este medio de control.

Igualmente, se dará importancia a la concepción del riesgo y a la intromisión de la participación del efectivo, al resultado del proceso y caso de que la sentencia, al imponer la condena al patrimonio público, establezca responsabilidad del agente, se proceda de inmediato a promover la acción de repetición sin que se agote la vía de las acciones de naturaleza penal o disciplinaria.

Relacionadas sólo en el numeral 4 del artículo 5o., la cual hace referencia a "Haber sido especial del disciplinamiento responsable de la obligación de dar los mismos efectos que provendrá de una sentencia ejecutoriada en el plazo de las veinticuatro horas".

2. Llamamiento en garantía: Los Procuradores Judiciales para asuntos administrativos deben instar que se realice el llamamiento en garantía del funcionario o exfuncionario a quien se le imputa la conducta dañosa, con el fin de que controvierta, controvierta, contradiga, dude, cuestione, pruebe, suministre la prueba y se defienda de los cargos que se le formulan en contra, de manera que el llamamiento en cada caso sea conforme se debe proceder a ordenar la práctica de la citación y en consecuencia viable que se prevalezca observando la diligencia del funcionario y exfuncionario a quien se le imputa la conducta, para que en los autos promovida, en su poder de sustentar la petición de los bienes con el valor de la conducta por la pérdida de los caudales fiscales.

3. Constitución de pólizas: Los Procuradores Judiciales para asuntos administrativos, en las visitas y realización de las conciliaciones de las entidades públicas, deberán verificar que a la entidad demandada se le haya otorgado el amparo en garantía del funcionario o exfuncionario conforme al acto de crédito de respaldo o de garantía del llamamiento en garantía, de manera que así como la contrapartida de la constitución de las pólizas de seguros, se respalde el patrimonio público con el amparo en garantía en los términos legales.

4. Acciones de Seguimiento: Es la función sugestoria consagrada en el numeral 5 del artículo 5o. de la Ley 678 de 2001, será procedente la vigilancia e inspección del servicio en el término del artículo 277 de la Constitución Política, en concordancia con el Decreto 1065 de 2015, se establecen los siguientes criterios:

a) Las entidades públicas, en el ejercicio de cumplir su función informará al Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 5 de la Ley 678 de 2001 y el Decreto 1065 de 2015 y sobre el cumplimiento e informe al Consejo de Estado en cuanto corresponda.

b) Igualmente, deberán informar a los Procuradores Judiciales que cumplan funciones de apoyo a la Conciliación del Ministerio Público en el ámbito de su jurisdicción sobre los Comités Administrativos de cada entidad respecto de los cuales se ejerza la vigilancia y el control de gestión administrativa, en relación con la procedencia a que se refiere el medio de control de repetición, en concordancia con el numeral 6 del artículo 19 de la Ley 610 de 2000 y el Decreto 1065 de 2015.

c) Recibida la información correspondiente por el Procurador Judicial que cumpla funciones de apoyo al Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa, éste la trasladará al Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa con el fin de que, en ese sentido, verifique, debata, examine y cuantifique las sumas de dinero que se condenare a pagar al funcionario o exfuncionario, y en caso de proceder ordenará, dentro del término legal correspondiente el llamamiento en garantía, con el fin de que se dé traslado al Interventor Delegado para la Conciliación Administrativa.

d) Con el fin de responder del ejercicio de vigilancia y control se asignará el respectivo a los Procuradores Judiciales de la sede territorial, cada uno de los casos asignados a su conocimiento.

e) En caso que la información allegada por el comité de conciliación y defensa jurídica de las entidades fuere suministrada de manera incompleta, se deberá del procedimiento judicial que se corresponda al citado, sin perjuicio de las respectivas acciones que correspondan.

f) De manera mensual los Procuradores Judiciales para asuntos Administrativos deberán informar al Delegado para la Conciliación Administrativa sobre el ejercicio de sus funciones y el resultado de las actuaciones.

5. Oportunidad de la intervención judicial: Los Agentes del Ministerio Público que en el ejercicio de sus funciones de Conciliación Administrativa deban intervenir oportunamente en los procesos que se adelanten a través del medio de control de repetición o en los llamamientos judiciales a los cuales actúen, dentro del término respectivo.

Finalmente, se sugiere tomar como contenido de la Circular 0027 del 13 de mayo de 2004, el Código Consultivo 20 de noviembre de 2008 se suplanta por el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República y el Ministro del Interior y de Justicia y el Manual para el Buen Uso de la Acción de Repetición y del llamamiento en garantía con fines de repetición.

Atentamente,

IVÁN DARÍO GÓMEZ LEE

Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa

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