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CIRCULAR 5A DE 2022

(abril 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

DE:PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
PARA: SALAS DISCIPLINARIAS, PROCURADURÍAS DELEGADAS, VEEDURÍA, PROCURADURÍAS REGIONALES, PROCURADURÍAS DISTRITALES, PROCURADURÍAS PROVINCIALES, PROCURADORES JUDICIALES I Y II CON PROCESOS DISCIPLINARIOS A CARGO, DIVISIÓN DE GESTIÓN HUMANA, COORDINADORES ADMINISTRATIVOS.
ASUNTO: DIRECTRICES PARA IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO.
FECHA:20 ABR 2022

La Procuradora General de la Nación, como suprema directora del Ministerio Público, en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, emite los siguientes lineamientos para la implementación de la entrada en vigencia del Código General Disciplinario para todos los operadores en la materia:

- El Código General Disciplinario entró en vigencia el 29 de marzo de 2022. De conformidad con lo establecido en las leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. Igualmente, entró en vigencia el Decreto Ley 1851 de 2021, que modificó la estructura y el régimen de competencias de la Procuraduría General de la Nación.

- Los radicados disciplinarios en los que a la fecha no se hubiere notificado el pliego de cargos o no se hubiere instalado audiencia verbal, deben adelantarse según las nuevas reglas procesales que consagra el Código General Disciplinario, de conformidad con el artículo 263 Ibídem.

- Mediante la entrada en vigencia del Decreto Ley 1851 de 2021, se modificaron las competencias para asumir el conocimiento de las etapas de instrucción y juzgamiento al interior de la Procuraduría General de la Nación, así como las competencias para resolver segunda instancia y doble conformidad, lo que implica que ya no está vigente la distribución de competencias que habían dispuesto las Resoluciones 207 y 224 de 2021.

- Los actuales procuradores provinciales y distritales mantienen su competencia para instruir los radicados según lo dispuesto en el artículo 76 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021.

- Los procuradores regionales y provinciales de juzgamiento serán nombrados en los próximos días, así como sus respectivos equipos de trabajo.

- La competencia para instruir las actuaciones disciplinarias contra funcionarios de la entidad es exclusiva de la Veeduría, excluyendo aquellos que son de competencia de la Sala Disciplinaria de Instrucción (art. 101 Ley 1952 de 2021, modificada por la Ley 2094 de 2021).

- Los expedientes disciplinarios deberán ser remitidos a los nuevos competentes para lo cual deberán aplicarse los siguientes parámetros:

- Los expedientes deben estar debidamente organizados, foliados y escaneados, esto último siempre y cuando se cuenten con los recursos físicos para esos efectos.

- En caso de que el expediente esté totalmente digitalizado, se remitirá también por medio electrónico con indicación de los archivos que componen la actuación.

- En el oficio remisorio deberá indicarse la información del expediente utilizando el siguiente formato o similares:

Disciplinado
Cargo y entidad
Quejoso y/o informante
Etapa actual y fecha
Fecha de caducidad y/o prescripción
Pruebas pendientes de recaudarSINO
Registros actualizados en el Sistema de Información Misional - SIMSINO
Toda la documentación física y electrónica reposa en el expediente 1SINO
ContenidoCuaderno original No.
Cuaderno original No.
CD a folio xxx
Cuaderno anexo No. x (Folios x a xxx)

- Los expedientes deben estar registrados y actualizados por la dependencia remitente en el Sistema de Información Misional -SIM, con todas las decisiones proferidas hasta la fecha, incluido el auto de remisión por competencia.

- La remisión por competencia debe ser notificada a los sujetos procesales oportunamente, así como el auto mediante el cual avoca conocimiento el nuevo funcionario.

- Los expedientes remitidos que no cumplan con tales lineamientos serán devueltos al remitente para el efecto.

- Los expedientes deberán ser remitidos a la secretaría del funcionario competente, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la posesión del mismo.

- Para la remisión de los procesos a la Veeduría, deberá realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la presente Circular.

- La División de Gestión Humana a través de los Coordinadores Administrativos Regionales, informará a las secretarías la fecha posesión de los respectivos Procuradores Provinciales, Regionales y Distritales de Juzgamiento, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Circular.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

MARGARITA CABELLO BLANCO

Procuradora General de la Nación

Pregúntale a Procuradur-IA

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