
CIRCULAR CONJUNTA 6 DE 2018
(febrero 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
| PARA: | CIUDADANOS DESIGNADOS COMO JURADOS DE VOTACIÓN, DELEGADOS DEPARTAMENTALES DEL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, REGISTRADORES DISTRITALES, REGISTRADORES ESPECIALES, MUNICIPALES Y AUXILIARES DEL ESTADO CIVIL |
| DE: | PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL |
| ASUNTO: | RECOMENDACIONES SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE FUNCIONES POR PARTE DE LOS JURADOS DE VOTACIÓN, EN LAS CONSULTAS POPULARES, INTERNAS O INTERPARTIDISTAS Y EN LOS PROCESOS ELECTORALES, DURANTE EL AÑO 2018. |
De conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Decreto Ley 2241 de 1986 (en adelante “Código Electoral”), durante el año 2018 se llevarán a cabo las elecciones para Congreso (once (11) de marzo), Presidente y Vicepresidente de la República (veintisiete (27) de mayo y en caso de segunda vuelta el diecisiete (17) de junio), así como las consultas populares, internas o interpartidistas previstas en el artículo 107 de la Constitución Política (en adelante “CPC”), reglamentadas en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y demás normatividad concordante, que se celebrarán en concurrencia con las votaciones de Congreso por los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica y Grupos Significativos de Ciudadanos que manifestaron su intención. Por lo anterior, el Procurador General de la Nación y el Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, el primero, con fundamento en el artículo 277 de la CPC y los numerales 2, 7 y 16 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, y el segundo, con base en el artículo 266 de la Constitución Política y los artículos pertinentes del Decreto Ley 1010 de 2000, expiden de manera conjunta la presente circular, con el propósito de realizar recomendaciones a los ciudadanos designados como jurados de votación sobre el cumplimiento de sus funciones, en los mencionados procesos electorales.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 118 de la CPC al Ministerio Público le corresponde la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.
A su vez el artículo 266 de la CPC, le ha confiado al Registrador Nacional del Estado Civil, la dirección y organización de las elecciones.
Es importante señalar, que de conformidad con la ley, los jurados de votación son ciudadanos designados para cumplir funciones públicas, consistentes en dirigir y atender las mesas de votación durante la jornada electoral y realizar el escrutinio de las mismas una vez concluidas las votaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos por los artículos 114, 134 y 135 del Código Electoral.
Para el ejercicio de las funciones públicas transitorias de jurados de votación, se recomienda tanto a los funcionarios que intervienen en su designación, como a los ciudadanos a quienes les corresponde cumplir con dicha labor, tener en cuenta lo siguiente:
1) La asignación de los jurados de votación a cada una de las mesas de votación, se realizará de conformidad con las instrucciones, protocolos y logística que expida y disponga el Registrador Nacional del Estado Civil, de tal manera que no existan mesas con jurados homogéneos, actuación sobre la cual los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación y/o de las Personerías Distritales o Municipales, ejercerán la vigilancia que se requiera, desde la organización, conformación de listados y asignación.
2) Los Registradores Distritales, Especiales y Municipales del Estado Civil con el fin de surtir la respectiva notificación a los ciudadanos designados como jurados de votación, deberán publicar o fijar el acto administrativo de designación o la relación de ciudadanos en un lugar público, bajo el entendido que este se refiere “(...) a aquél sitio de amplio conocimiento para la ciudadanía, señalado con anterioridad a la fijación de la lista de jurados de votación, de fácil y extenso acceso, de común afluencia y que en concurrencia con las anterior, permita que los ciudadanos seleccionados como jurados de votación conozcan, con la antelación indicada en el mismo precepto jurídico, su deber constitucional” (Corte Constitucional, Sentencia C-620 de 29 de junio de 2004.)
3) Se recomienda a la ciudadanía, consultar permanentemente en las sedes de la Registraduría a nivel nacional las Resoluciones de nombramiento con el fin de verificar el lugar de designación, donde le corresponde la prestación del servicio y así evitar ser sancionados por no presentarse en la mesa de votación el día de la jornada electoral. La Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de contribuir al principio de publicidad y así otorgar mayores garantías, implementará un mecanismo accesorio para consultar a través de la página Web de la Entidad, e Igualmente, comunicará mediante el Formularlo E- 1 los nombramientos a los ciudadanos designados como jurados de votación, tanto en su lugar de trabajo a través de los jefes de personal y/o al correo electrónico si lo registraron en el sistema de información.
4) Es pertinente señalar que de acuerdo con el artículo 101 del Código Electoral los Jurados de Votación deben recibir las instrucciones necesarias para el correcto desempeño de sus funciones, razón por la cual a los ciudadanos designados como jurados de votación se les invita a participar de las jornadas de capacitación previstas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, de acuerdo con la programación y comunicación oportuna por parte de dicha Entidad, con el fin de recibir las instrucciones frente a las funciones que deben cumplir el día de la jornada electoral, así como para conocer las modificaciones en los documentos electorales y procedimientos implementados; esto, con el fin de prevenir una indebida prestación del servicio que pueda llegar a generar sanciones, teniendo en cuenta que el proceso puede resultar afectado cuando no se dispone del conocimiento e idoneidad suficientes que le permita al ciudadano designado cumplir adecuadamente con las funciones establecidas para el desempeño del cargo.
Por otra parte, para cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad la función de jurado de votación, se les recomienda a los nominadores o jefes de personal, conceder los permisos necesarios e informar a sus funcionarios o empleados sobre las fechas en que se realizarán las jornadas de capacitación presenciales programadas por la Registraduría, para llevar a cabo correctamente la función pública transitoria.
5) El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación y los ciudadanos que sean designados, deben concurrir obligatoriamente a prestar el servicio, pues la inasistencia injustificada a la mesa el día de la votación, será sancionada de conformidad con el inciso 2 del parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley Estatutaria 163 de 1994, “Las personas que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurados de votación o las abandonen, serán sancionadas con la destitución del cargo que desempeñan, si son servidores públicos. Si no lo son, a la multa prevista en el inciso anterior (Hasta de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes)”.
Los jurados que no firmen las actas respectivas, se les impondrá una multa equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
La Procuraduría General de la Nación, a través de sus funcionarios y de los Personeros Municipales, verificará la asistencia de los jurados, con el fin de dar trámite legal a las ausencias evidenciadas, así como la omisión en la suscripción del acta de escrutinio de mesa.
6) Las personas designadas como jurados de votación, deberán tener en cuenta las excepciones señaladas en el artículo 104 y las prohibiciones del artículo 151 del Código Electoral, así como la establecida en el numeral 6 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y en el artículo 5 de la Ley Estatutaria 163 de 1994.
7) Los ciudadanos designados como jurados votación en calidad de remanentes, es decir, aquéllos que son seleccionados para un puesto de votación sin asignárseles un número de la mesa, deben presentarse el día de las votaciones, a las 7:00 de la mañana, en el puesto correspondiente y sólo podrán retirarse cuando así se lo indique el Delegado del Puesto de la Registraduría, pues de lo contrario, podrán ser sujetos de las sanciones mencionadas en el numeral anterior.
8) Los jurados de votación, con la colaboración de la Fuerza Pública, deberán garantizar el libre ejercicio del derecho al voto, el voto secreto y, en general, evitar cualquier práctica que atente contra la transparencia del proceso electoral. Así mismo, tienen la obligación de reportar a las autoridades competentes, cualquier anomalía que pueda afectar el normal desarrollo de la jornada electoral.
9) Los jurados de votación, como máxima autoridad del proceso electoral en la mesa, tienen la responsabilidad de manejar y diligenciar adecuadamente los diferentes documentos electorales y de adoptar las medidas necesarias para evitar el fraude en el uso de las tarjetas electorales o la manipulación de los formularios que pueden alterar los resultados de la votación.
Es necesario advertir que cualquier conducta encaminada a influir indebidamente en los comicios electorales, puede llegar a constituir falta disciplinaria.
10) Los jurados de votación deberán tener especial cuidado en la entrega del certificado electoral al sufragante, de tal manera que sólo se le otorgue a quien haya depositado su voto en la urna.
11) Una vez cerradas las votaciones, a las 4:00 p.m., y previo a la apertura de la urna, los jurados de votación deberán destruir las Tarjetas Electorales Y Certificados Electorales sobrantes e introducirlas en el sobre para tal fin (negro) y entregarlo a los funcionarlos de la Organización Electoral o a quien ellos hayan designado previamente.
12) Una vez concluido el escrutinio de mesa, pero en todo caso antes de las 11:00 p.m., el jurado presidente de la mesa deberá hacer entrega de los documentos electorales al delegado de la Registraduría, de conformidad con los protocolos que establezca la Registraduría Nacional del Estado Civil.
13) Los funcionarios de la Organización Electoral, sólo entregarán la constancia de asistencia y cumplimiento de sus funciones, a las personas que hayan asistido como jurados de votación, después de que éstos realicen los escrutinios de mesa y procedan a la entrega a satisfacción todos los documentos electorales al Delegado del Puesto.
Ser designado jurado de votación, implica un compromiso con la democracia del país, dada la trascendencia de su labor en cumplimiento del propósito constitucional de la transparencia de los procesos electorales, por lo que el Registrador Nacional del Estado Civil como responsable de la organización y dirección de las elecciones y el Procurador General de la Nación como Supremo Director del Ministerio Público, agradecen su disposición para ejercer esta importante función con la mayor responsabilidad, integridad y eficiencia.
Cordialmente,
JUAN CARLOS GALINDO VÁCHA
Registrador Nacional del Estado Civil
FERNANDO CARRILLO FLÓREZ
Procurador Genera de la Nación